Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, segun MORDAZA del Certificado de Autorizacion Municipal de Funcionamiento Nº 2085 expedido por la Municipalidad Provincial de Ilo por el giro de "Salon de Juegos - Maquinas Tragamonedas", de fecha 25.01.1996, se acredita que la solicitante estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos "La Cabana", hoy "Villafortuna", razon por la que le resulta aplicable la excepcion MORDAZA indicada a la observancia de la distancia minima prevista en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0181-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, de fecha 04.06.2004, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, se advierte segun consta del Informe Financiero Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/ DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.03.2004, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por el Seguro de Caucion Nº J0103-00-2004, de fecha 18 de agosto del 2004, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Tecnico Nº 01812004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRC y Legal Nº 481-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "VILLA FORTUNA", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Urquieta Nº 202, distrito y provincia de Ilo, departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153 modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa debera adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrandose la Direccion Nacional de Turismo facultada a clausurar las MORDAZA de juego que al 01 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Villa Fortuna", de setenta y nueve (79) maquinas tragamonedas y trescientas veintiseis (326) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman

parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20212 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 530-2004-MINCETUR/VMT/DNT MORDAZA, 29 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000028-2003-MINCETUR, de fecha 09.01.2003, presentado por la empresa Yamasia S.A.C., en el que solicita renovacion de la autorizacion para la explotacion de juegos de maquinas tragamonedas de la Discoteca: "Talisman", ubicada en la Av. Aviacion Nº 2506, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000028-2003-MINCETUR, de fecha 09.01.2003, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Talisman"; Que, la empresa Yamasia S.A.C., se constituyo mediante Escritura Publica de fecha 15.11.2000, ante Notario Publico, Dr. MORDAZA MORDAZA T., como consecuencia de la escision bajo la modalidad de segregacion de un bloque patrimonial de la empresa Recreativos del MORDAZA S.A., titular de una autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas por la sala de juegos MORDAZA indicada, la misma que fuera otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 457-2000/MITINCI/VMT/DNT; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 234-2001-MITINCI/VMT/DNT, la Direccion Nacional de Turismo considero que a merito de la referida reorganizacion societaria la empresa Yamasia S.A.C., era la titular de la autorizacion concedida mediante la referida resolucion, por lo que co-

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