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PÆg. 280060 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridada la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, según copia del Certificado de Autorización Munici- pal de Funcionamiento Nº 2085 expedido por la Municipalidad Provincial de Ilo por el giro de “Salón de Juegos - MáquinasTragamonedas”, de fecha 25.01.1996, se acredita que lasolicitante estuvo autorizada antes de la entrada en vigenciade la Ley Nº 27153 a explotar máquinas tragamonedas en laSala de Juegos “La Cabana”, hoy “Villafortuna”, razón por la que le resulta aplicable la excepción antes indicada a la ob- servancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5.2ºde la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0181-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, de fecha04.06.2004, la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento y seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en losAnexos I y II de la presente resolución autorizadas y registra-das (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecuti- vas o con facultades de decisión, se advierte según cons-ta del Informe Financiero Nº 002-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.03.2004, quela solicitante y las personas antes indicadas cumplen conlos criterios de evaluación establecidos en la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose preci- sar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15º dela Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, quedicha evaluación es permanente en tanto el titular de laautorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacióny en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado,la misma que se encuentra constituida por el Seguro deCaución Nº J0103-00-2004, de fecha 18 de agosto del 2004, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garan- tías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regula-do en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la LeyNº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presume la veracidad de la documentación y/o informa- ción presentada, no obstante, la Administración en ejerci-cio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24ºde la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, sereserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar deser el caso la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y elDecreto Supremo Nºs. 009-2002-MINCETUR, estando alo opinado en los Informes Financiero Nº 002-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 0181-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-LRC y LegalNº 481-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explo-tación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegosde la Discoteca: “VILLA FORTUNA”, ubicada en la Av.Mariano Lino Urquieta Nº 202, distrito y provincia de Ilo,departamento de Moquegua, de conformidad con lo ex- puesto en la parte considerativa de la presente resolu- ción, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplircon adecuarse a las disposiciones contenidas en la LeyNº 27153 modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa deberá adecuar su giro principal de Discoteca alo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y susnormas modificatorias y reglamentarias, encontrándosela Dirección Nacional de Turismo facultada a clausurar lassalas de juego que al 01 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explo- tación en la Sala de Juegos de la Discoteca: “Villa Fortu-na”, de setenta y nueve (79) máquinas tragamonedas ytrescientas veintiséis (326) memorias de sólo lectura, se-gún detalle contenido en los ANEXOS I y II que formanparte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación con-cedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificación, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan lasmunicipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorización deben mantenerse durante el plazo devigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del estableci- miento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de ControlesPosteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejerci- cio de su facultad de fiscalización, se reserva el derechode verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o ini- ciar las acciones legales que resulten aplicables ante cual-quier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo previsto en la Terce- ra Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casi- no y máquinas tragamonedas así como de los socios,directores, gerentes, apoderados, personas con funcio- nes ejecutivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidenciadel Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los finesa que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20212 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 530-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000028-2003-MINCETUR, de fecha 09.01.2003, presentado por la empresa Yamasia S.A.C., en el que solicita renovación de la autorización parala explotación de juegos de máquinas tragamonedas de la Discoteca: “Talismán”, ubicada en la Av. Aviación Nº 2506, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos ydiscotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000028-2003-MINCETUR, de fecha 09.01.2003, la empresa solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas traga- monedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: “Talismán”; Que, la empresa Yamasia S.A.C., se constituyó me- diante Escritura Pública de fecha 15.11.2000, ante Nota- rio Público, Dr. Manuel Reátegui T., como consecuenciade la escisión bajo la modalidad de segregación de un bloque patrimonial de la empresa Recreativos del Pací- fico S.A., titular de una autorización de explotación demáquinas tragamonedas por la sala de juegos antes in- dicada, la misma que fuera otorgada mediante Resolu- ción Directoral Nº 457-2000/MITINCI/VMT/DNT; Que, mediante Resolución Directoral Nº 234-2001-MI- TINCI/VMT/DNT, la Dirección Nacional de Turismo consi- deró que a mérito de la referida reorganización societaria la empresa Yamasia S.A.C., era la titular de la autorizaciónconcedida mediante la referida resolución, por lo que co-