Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolucion del Tribunal Fiscal
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 559-2004-EF/10

pletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Nor Color S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04575-2-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 20330

MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Nor Color S.A. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04575-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre de 2004 Nor Color S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04575-2-2004 de fecha 28 de junio de 2004, que resuelve remitir los actuados a la Administracion a fin que proceda conforme con lo indicado por dicha resolucion en el extremo referido al reparo por desconocimiento del credito fiscal del Impuesto General a las Ventas y, confirmar la Resolucion de Intendencia Nº 0650140000098/SUNAT de fecha 29 de setiembre de 2003, respecto a la Resolucion de Determinacion Nº 062-03-0001427 y la Resolucion de Multa Nº 062-02-0001308 en el extremo referido al reparo al debito fiscal del Impuesto General a las Ventas; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 04575-2-2004, exponiendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion; Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6732-2004-EF/41.01 de fecha 8 de noviembre de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 103-2004EF/41.09.2 de fecha 8 de noviembre de 2004 adjuntando el Informe s/n de la misma fecha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y su-

EDUCACION
Autorizan viaje de Director Regional del INC - MORDAZA y del Coordinador del Proyecto Qhapaq Nan en MORDAZA a MORDAZA, para participar en reunion de expertos del MORDAZA Principal MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 053-2004-ED

MORDAZA, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 27 de octubre de 2004, el Director del Centro del Patrimonio Mundial de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, Ciencia y Cultura UNESCO, confirma la invitacion para que los senores MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA y MORDAZA Yepez MORDAZA, Coordinador del Proyecto Qhapaq Nan en MORDAZA, participen en la Cuarta Reunion de Expertos del MORDAZA Principal MORDAZA, que tratara sobre el MORDAZA de candidatura del "Qhapaq Nan" a la Lista del Patrimonio Mundial, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 6 al 10 de noviembre de 2004; Que, como en dicha reunion se tratara el tema del desarrollo del Proyecto Qhapaq Nan a nivel internacional, resulta necesaria la presencia de expertos peruanos sobre el tema, que permita sustentar la posicion peruana sobre el particular; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participacion del senor MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA y del antropologo MORDAZA Yepez MORDAZA, Coordinador del Proyecto Qhapaq Nan en MORDAZA, en la citada reunion; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso k) del Articulo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios del senor MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, y del senor MORDAZA Yepez MORDAZA, Coordinador del Proyecto Qhapaq Nan en MORDAZA, a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, del 6 al 11 de noviembre de 2004, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (2) : US$ 815.04 Viaticos (2) : 2,400.00 Tarifa CORPAC (2) : 56.48 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

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