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PÆg. 280062 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 559-2004-EF/10 Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto, el Recurso de Queja interpuesto por Nor Color S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04575-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 13 de octubre de 2004 Nor Color S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 04575-2-2004 de fecha 28 de junio de 2004, que resuelve remitir los actuados a la Administración a fin que proceda conforme con lo indicado por dicha resolución en el extremo referido al reparo por desconocimiento del crédito fiscal del Impuesto General a las Ventas y, confirmar la Resolución de Intendencia Nº 0650140000098/SUNAT de fecha 29 de setiembre de 2003, respecto a la Resolución de Determinación Nº 062-03-0001427 y la Resolución de Multa Nº 062-02-0001308 en el extremo referido al reparo al débito fiscal del Impuesto General a las Ventas; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por De- creto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tribu- nal Fiscal Nº 04575-2-2004, exponiendo una serie de argu- mentos a través de los cuales cuestiona dicha resolución; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 6732-2004-EF/41.01 de fecha 8 de noviembre de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 103-2004- EF/41.09.2 de fecha 8 de noviembre de 2004 adjuntando el Informe s/n de la misma fecha, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en re- soluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recurso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órgano judicial correspondiente a efecto que éste evalúe si corresponde admitir una demanda contencioso - administrati- va contra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en los artículos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárqui- co con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimien- to continúe con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan- do existan actuaciones o procedimientos que afecten di- rectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recur- so alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se despren- de que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo con- tenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la mis- ma, presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tri- butario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y su-pletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el Pro- ceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por Nor Color S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 04575-2-2004, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 20330 EDUCACIÓN Autorizan viaje de Director Regional del INC - Cusco y del Coordinador delProyecto Qhapaq Ñan en Cusco a Chi-le, para participar en reunión de ex-pertos del Camino Principal Andino RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 053-2004-ED Lima, 5 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 27 de octubre de 2004, el Director del Centro del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura - UNESCO, confirma la invitación para que los señores David Ugarte Vega Centeno, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco y Wilfredo Yépez Valdez, Coordinador del Proyecto Qhapaq Ñan en Cusco, participen en la Cuarta Re- unión de Expertos del Camino Principal Andino, que tratará sobre el proceso de candidatura del "Qhapaq Ñan" a la Lista del Patrimonio Mundial, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, del 6 al 10 de noviembre de 2004; Que, como en dicha reunión se tratará el tema del desarrollo del Proyecto Qhapaq Ñan a nivel internacio- nal, resulta necesaria la presencia de expertos perua- nos sobre el tema, que permita sustentar la posición peruana sobre el particular; Que, el Despacho Ministerial ha considerado pertinente la participación del señor David Ugarte Vega Centeno, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cus- co y del antropólogo Wilfredo Yépez Valdez, Coordinador del Proyecto Qhapaq Ñan en Cusco, en la citada reunión; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el inciso k) del Artículo 15º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cios del señor David Ugarte Vega Centeno, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, y del señor Wilfredo Yépez Valdez, Coordinador del Proyecto Qhapaq Ñan en Cusco, a la ciudad de Santiago de Chile, del 6 al 11 de noviembre de 2004, para los fines expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargo al presupuesto del Instituto Nacional de Cultura - Cusco, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (2) : US$ 815.04 Viáticos (2) : 2,400.00 Tarifa CORPAC (2) : 56.48 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calen- dario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los re- sultados obtenidos durante el viaje autorizado.