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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 280061 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 rresponde que la Administración tramite y evalúe la pre- sente solicitud de renovación sobre la base de lo estableci-do en la Resolución Directoral antes indicada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los estable- cimientos destinados a la explotación de máquinas tragamo-nedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta(150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta deiglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria ysuperior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 016-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha17.1.2004, se determina que la sala de juegos del solicitante seencuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Ins-tituto Instelex, del Nido Tejitas y del Colegio Benjamín Franklin; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Dispo- sición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimientode los requisitos relacionados con la instalación del giro prin-cipal y la observancia de lo establecido en el artículo 5º de laLey Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre queel solicitante, entre otros supuestos contemplados en la nor- ma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del ProcedimientoAdministrativo General”, corresponde que la Administra-ción encause de oficio el procedimiento y tramite la presen- te solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la solicitante acredita la explotación de máquinas tra- gamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la LeyNº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, mediante el contra-to de arrendamiento de fecha 30.3.1999 celebrado entre las empresas Recreativos del Pacífico S.A. y los propietarios del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos, envirtud del cual se precisa que el referido establecimiento seráutilizado exclusivamente para la explotación de los giros dediscoteca y sala de juegos de máquinas tragamonedas; Que, asimismo, cabe indicar que la empresa Recreati- vos del Pacífico S.A., obtuvo una sentencia de Acción de Amparo con calidad de cosa juzgada ante la Sala Corpo-rativa Transitoria de Derecho Público, de fecha 1.12.1997,en virtud de la cual se resolvió declarar inaplicables paralas empresas demandantes diversas normas contenidasen el Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI y en la Resolu- ción Nº 012-97-CNCJ que regulaban la explotación de máquinas tragamonedas antes de la entrada en vigenciade la Ley Nº 27153, razón por la que las empresas favore-cidas con la referida sentencia de Acción de Amparo no seencontraban obligadas a obtener una autorización admi-nistrativa para explotar legítimamente máquinas tragamo- nedas antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 016-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-SDFCS-RFPD, lasala de juegos del solicitante cumple con las normas técnicasde funcionamiento, encontrándose las máquinas tragamo-nedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registradas (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, de otro lado, la solicitante cumple con adjuntar copia del Oficio Nº 3002-2003-AITS/SDRDC/INDECI, ex-pedido por el Director de la Segunda Región de DefensaCivil así como la copia del Informe Complementario Nº 01201-2003, en el que como consecuencia de la ins- pección técnica a detalle, se deja constancia que la salade juegos del solicitante cumple con las condiciones deseguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, asimismo, adjunta copia de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 4425-A, de fecha 7.12.2001, otor- gada por la Municipalidad Distrital de San Borja por el giro de discoteca así como copia de la Declaración Jurada depermanencia en el giro correspondiente al año 2004; Que, de la evaluación de la solvencia económica e ido- neidad moral del solicitante y de los socios, directores, ge-rentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decisión, contenida en el Informe Finan- ciero Nº 011-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, se advierte que la empresa y las personas antesindicadas, según corresponda, cumplen con los criteriosde evaluación establecidos en la Ley, el Reglamento y laDirectiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la LeyNº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantíapor las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica-ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Pó-liza de Caución Nº J0078-00-2004 otorgada por la Com-pañía de Seguros de Crédito y Garantías - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores reguladoen los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444“Ley del Procedimiento Administrativo General”, se presumela veracidad de la documentación y/o información presenta-da, no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho deverificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sanciónadministrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 011-2004-MINCE-TUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Técnico Nº 016-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS/RFPD y Legal Nº 580-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Yamasia S.A.C., la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Jue-gos de la Discoteca: “Talismán”, ubicada en la Av. Aviación Nº 2506, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, de conformidad con lo expuesto en la parte conside-rativa de la presente resolución, por un plazo que venceráindefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en elcual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones con-tenidas en el citado cuerpo legal. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, a partirdel 1 de enero del 2006 la Administración procederá a clau-surar los establecimientos que no hayan cumplido con ade-cuarse a la legislación que regula la explotación de máqui-nas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta a la empresa la explotación de sesenta y cuatro (64) máqui-nas tragamonedas y trescientas doce (312) memorias desólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y IIque forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotaciónconcedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuen-tran obligados a observar las normas que sobre zonificación,seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan lasmunicipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796,todos los requisitos y condiciones que sirvieron de basepara la presente autorización deben mantenerse durante elplazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de can- celarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinastragamonedas. Artículo 6º.- De conformidad con lo establecido en el artí- culo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el Principiode Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalización se reservael derecho de verificar la información y/o documentación pre-sentada por la solicitante así como establecer las sanciones oiniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cual-quier discrepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Ter- cera Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE-TUR/VMT/DNT “Evaluación financiera y de solvencia eco-nómica de las empresas que explotan juegos de casino ymáquinas tragamonedas así como de los socios, directo-res, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecu- tivas o con facultades de decisión”, remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Conse-jo de Ministros la información y/o documentación financierarelacionada con el solicitante y las personas naturales quehan sido objeto de evaluación, para los fines a que se con-trae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20213