Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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rresponde que la Administracion tramite y evalue la presente solicitud de renovacion sobre la base de lo establecido en la Resolucion Directoral MORDAZA indicada; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5.2 de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 016-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-FBB, de fecha 17.1.2004, se determina que la sala de juegos del solicitante se encuentra a menos de ciento cincuenta (150) metros del Instituto Instelex, del Nido Tejitas y del Colegio MORDAZA Franklin; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, la solicitante acredita la explotacion de maquinas tragamonedas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, mediante el contrato de arrendamiento de fecha 30.3.1999 celebrado entre las empresas Recreativos del MORDAZA S.A. y los propietarios del inmueble donde se encuentra instalada la sala de juegos, en virtud del cual se precisa que el referido establecimiento sera utilizado exclusivamente para la explotacion de los giros de discoteca y sala de juegos de maquinas tragamonedas; Que, asimismo, cabe indicar que la empresa Recreativos del MORDAZA S.A., obtuvo una sentencia de Accion de MORDAZA con calidad de cosa juzgada ante la Sala Corporativa Transitoria de Derecho Publico, de fecha 1.12.1997, en virtud de la cual se resolvio declarar inaplicables para las empresas demandantes diversas normas contenidas en el Decreto Supremo Nº 004-97-ITINCI y en la Resolucion Nº 012-97-CNCJ que regulaban la explotacion de maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153, razon por la que las empresas favorecidas con la referida sentencia de Accion de MORDAZA no se encontraban obligadas a obtener una autorizacion administrativa para explotar legitimamente maquinas tragamonedas MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 016-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT/SDFCS-SDFCS-RFPD, la sala de juegos del solicitante cumple con las normas tecnicas de funcionamiento, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, de otro lado, la solicitante cumple con adjuntar MORDAZA del Oficio Nº 3002-2003-AITS/SDRDC/INDECI, expedido por el Director de la MORDAZA Region de Defensa Civil asi como la MORDAZA del Informe Complementario Nº 01201-2003, en el que como consecuencia de la inspeccion tecnica a detalle, se deja MORDAZA que la sala de juegos del solicitante cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, asimismo, adjunta MORDAZA de la Licencia Municipal de Funcionamiento Nº 4425-A, de fecha 7.12.2001, otorgada por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA por el giro de discoteca asi como MORDAZA de la Declaracion Jurada de permanencia en el giro correspondiente al ano 2004; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision, contenida en el Informe Financiero Nº 011-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTNHFKC, se advierte que la empresa y las personas MORDAZA indicadas, segun corresponda, cumplen con los criterios de evaluacion establecidos en la Ley, el Reglamento y la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica-

cion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0078-00-2004 otorgada por la Compania de Seguros de Credito y Garantias - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada, no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar de ser el caso la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 011-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/CADTN-HFKC, Tecnico Nº 0162004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/SDFCS/RFPD y Legal Nº 580-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa Yamasia S.A.C., la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "Talisman", ubicada en la Av. Aviacion Nº 2506, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en el citado cuerpo legal. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, a partir del 1 de enero del 2006 la Administracion procedera a clausurar los establecimientos que no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta a la empresa la explotacion de sesenta y cuatro (64) maquinas tragamonedas y trescientas doce (312) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 24º de la Ley Nº 27153 y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo en ejercicio de su facultad de fiscalizacion se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20213

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