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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 25

PÆg. 280059 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 facultades de decisión, se advierte según consta en el Informe Financiero Nº 003-2004-MINCETUR/VMT/DNT- DJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.03.2004, que la solici- tante y las personas antes indicadas cumplen con los cri- terios de avaluación establecidos en la Directiva Nº 004- 2003-MINCETUR/VMT/DNT, debiéndose precisar de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evalua- ción es permanente en tanto el titular de la autorización mantenga vigente la autorización concedida; Que, en observancia de lo establecido en los artículos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada par la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantía por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplica- ción y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Pó- liza de Caución Nº J0102-00-2004, de fecha 18.08.2004, vigente hasta el 07.08.2005, expedido por la Compañía de Seguros de Crédito y Garantía - SECREX; Que, en aplicación de los Principios de Presunción de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regula- do en los numerales 1.7 y 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentación y/o información presentada; no obstante, la Administración en ejercicio de su facultad de fiscalización prevista en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General” y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 003-2004-MIN- CETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN-HFKC, Técnico Nº 0163-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB y Legal Nº 478-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", ubicada en Calle Mesón de la Estrella Nºs. 120 y 124, distrito, provincia y departamento de Cusco, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, por un plazo que vencerá indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual deberá cumplir con adecuarse a las disposiciones con- tenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Artículo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa deberá adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrándose la Dirección Nacional de Turismo facultada a clausurar las salas de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislación que regula la explotación de máquinas tragamonedas en el país. Artículo 3º.- La presente autorización faculta la explotación en la sala de juegos de la Discoteca: "PA- RES & NONES", de noventa (90) máquinas tragamone- das y quinientas treinta y seis (536) memorias de sólo lectura, según detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 4º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorización de explotación concedida por la Dirección Nacional de Turismo se encuen- tran obligados a observar las normas que sobre zonifica- ción, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Artículo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvie- ron de base para la presente autorización deben mante- nerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorización concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotación de máquinas tragamonedas. Artículo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el Principio de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del artículo IV de la Ley Nº 27444, la Dirección Nacional de Turismo, en ejerciciode su facultad de fiscalización, se reserva el derecho de verificar la información y/o documentación presentada por la solicitante así como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier dis- crepancia con la realidad de los hechos. Artículo 7º.- En observancia de lo previsto en la Terce- ra Disposición Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCE- TUR/VMT/DNT "Evaluación financiera y de solvencia económica de las empresas que explotan juegos de casi- no y máquinas tragamonedas así como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funcio- nes ejecutivas o con facultades de decisión", remítase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la información y/o documentación financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluación, para los fines a que se contrae la disposición antes indicada. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20211 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 528-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000363-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURÍSTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tra- gamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: “VILLA FORTUNA”, ubicada en la Av. Mariano Lino Urquieta Nº 202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas en el país; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bin- gos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000363-2002-MINCE- TUR, de fecha 19.08.2002, la empresa solicita la renova- ción de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: “Villa Fortuna”, la misma que fuera concedida mediante Reso- lución Directoral Nº 631-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de la evaluación de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos legales, financieros y técnicos previstos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas, para acce- der a la renovación de la autorización expresa otorgada; Que, de los resultados del Informe Técnico Nº 0181- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, se determinó que la Sala de Juegos “Villa Fortuna” se en- cuentra dentro de los alcances del artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) me- tros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3 del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Adminis- tración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 009- 2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la insta- lación del giro principal y la observancia de lo estableci- do en el artículo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros