Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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facultades de decision, se advierte segun consta en el Informe Financiero Nº 003-2004-MINCETUR/VMT/DNTDJCMT-CADTN-HFKC, de fecha 19.03.2004, que la solicitante y las personas MORDAZA indicadas cumplen con los criterios de avaluacion establecidos en la Directiva Nº 0042003-MINCETUR/VMT/DNT, debiendose precisar de conformidad con lo dispuesto en el articulo 15º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, que dicha evaluacion es permanente en tanto el titular de la autorizacion mantenga vigente la autorizacion concedida; Que, en observancia de lo establecido en los articulos 19º y siguientes de la Ley Nº 27153, modificada par la Ley Nº 27796, la solicitante ha cumplido con otorgar garantia por las obligaciones y sanciones derivadas de su aplicacion y en resguardo de los derechos de los usuarios y el Estado, la misma que se encuentra constituida por la Poliza de Caucion Nº J0102-00-2004, de fecha 18.08.2004, vigente hasta el 07.08.2005, expedido por la Compania de Seguros de Credito y Garantia - SECREX; Que, en aplicacion de los Principios de Presuncion de Veracidad y de Privilegio de Controles Posteriores regulado en los numerales 1.7 y 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", se presume la veracidad de la documentacion y/o informacion presentada; no obstante, la Administracion en ejercicio de su facultad de fiscalizacion prevista en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, se reserva el derecho de verificar su autenticidad y aplicar, de ser el caso, la sancion administrativa correspondiente; De conformidad con las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General" y el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Financiero Nº 003-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-CADTN-HFKC, Tecnico Nº 0163-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB y Legal Nº 478-2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-DAR; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar a la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., proseguir con la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", ubicada en MORDAZA Meson de la MORDAZA Nºs. 120 y 124, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion, por un plazo que vencera indefectiblemente el 31 de diciembre del 2005, tiempo en el cual debera cumplir con adecuarse a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796. Articulo 2º.- De conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, la empresa debera adecuar su giro principal de Discoteca a lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 27153 y sus normas modificatorias y reglamentarias, encontrandose la Direccion Nacional de Turismo facultada a clausurar las MORDAZA de juego que al 1 de enero del 2006 no hayan cumplido con adecuarse a la legislacion que regula la explotacion de maquinas tragamonedas en el pais. Articulo 3º.- La presente autorizacion faculta la explotacion en la sala de juegos de la Discoteca: "PARES & NONES", de noventa (90) maquinas tragamonedas y quinientas treinta y seis (536) memorias de solo lectura, segun detalle contenido en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- De conformidad con lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los titulares de una autorizacion de explotacion concedida por la Direccion Nacional de Turismo se encuentran obligados a observar las normas que sobre zonificacion, seguridad, higiene, parqueo, entre otros, establezcan las municipalidades en sus respectivas jurisdicciones para el otorgamiento de la licencia municipal a que hubiere lugar. Articulo 5º.- De acuerdo con lo establecido en el numeral 14.2 de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, todos los requisitos y condiciones que sirvieron de base para la presente autorizacion deben mantenerse durante el plazo de vigencia de la misma, bajo apercibimiento de cancelarse la autorizacion concedida y disponerse la clausura del establecimiento destinado a la explotacion de maquinas tragamonedas. Articulo 6º.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 24º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27996, y en concordancia con el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores, regulado en el numeral 1.16 del articulo IV de la Ley Nº 27444, la Direccion Nacional de Turismo, en ejercicio

de su facultad de fiscalizacion, se reserva el derecho de verificar la informacion y/o documentacion presentada por la solicitante asi como establecer las sanciones o iniciar las acciones legales que resulten aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos. Articulo 7º.- En observancia de lo previsto en la Tercera Disposicion Final de la Directiva Nº 004-2003-MINCETUR/VMT/DNT "Evaluacion financiera y de solvencia economica de las empresas que explotan juegos de casino y maquinas tragamonedas asi como de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con facultades de decision", remitase a la Unidad de Inteligencia Financiera adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros la informacion y/o documentacion financiera relacionada con el solicitante y las personas naturales que han sido objeto de evaluacion, para los fines a que se contrae la disposicion MORDAZA indicada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20211
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 528-2004-MINCETUR/VMT/DNT

MORDAZA, 29 de octubre de 2004 Visto, el Expediente Nº 000363-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos de la Discoteca: "VILLA FORTUNA", ubicada en la Av. MORDAZA MORDAZA Urquieta Nº 202, distrito y provincia de Ilo, departamento de Moquegua; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se regula la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas en el pais; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000363-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la Sala de Juegos: "Villa Fortuna", la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 631-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, de la evaluacion de la presente solicitud se advierte que la empresa cumple con los requisitos legales, financieros y tecnicos previstos en la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y Directivas, para acceder a la renovacion de la autorizacion expresa otorgada; Que, de los resultados del Informe Tecnico Nº 01812004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-LRC, se determino que la Sala de Juegos "Villa Fortuna" se encuentra dentro de los alcances del articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun lo dispuesto en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3 del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 0092002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros

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