Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 280063 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o dere- chos aduaneros, cualesquiera que sea su denominación o clase a favor de los funcionarios, cuyo viaje se autoriza. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 20352 ENERGÍA Y MINAS Otorgan concesiones definitivas a Electro- centro S.A. para desarrollar la actividad de transmisión de energía elØctrica en los departamentos de Junín y Ayacucho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2004-EM Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 14120702, sobre otorgamien- to de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, or- ganizado por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de Sociedades Mercantiles de Junín; CONSIDERANDO: Que, ELECTROCENTRO S.A. ha solicitado conce- sión definitiva de transmisión para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea Primaria de 22,9/13,2 kV del Pequeño Sistema Eléctrico San Luis de Shuaro, Vitoc y Anexos, existente, ubicada en los dis- tritos de San Luis de Shuaro y Vitoc, en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, según las coor- denadas UTM que figuran en el Expediente; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico San Luis de Shuaro, Vitoc y Anexos, fueron concluidas y transferidas como aporte del Estado al capital de ADINELSA, según consta en la Resolución Ministerial Nº 213-99-EM/DEP de fecha 18 de mayo de 1999, y en virtud del Contrato de Administración Nº 001-98, suscrito el 19 de noviembre de 1998, ADINELSA ha entregado la administración de las obras eléctricas del Pequeño Sistema Eléctrico a que se refiere la presente Resolución, a favor de ELECTROCENTRO S.A.; Que, mediante la Resolución Directoral Nº 015-2003- EM/DGAA de fecha 20 de enero de 2003, se aprobó el Estudio de Impacto Ambiental del Pequeño Sistema Eléc- trico San Luis de Shuaro, Vitoc y Anexos; Que, la petición se halla amparada en las disposicio- nes contenidas en el artículo 25º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, habiendo cumplido con los re- quisitos legales para su presentación; Que, debido a que la transmisión de energía eléctrica está destinada al suministro de una zona de concesión de ELECTROCENTRO S.A. que pertenece a un Siste- ma Secundario, no es de aplicación lo dispuesto en el artículo 122º de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que la peticionaria ha cum- plido con los requisitos establecidos en la Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, ha emitido el Infor- me Nº 237-2004-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELECTROCEN- TRO S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea Primaria de 22,9/13,2 kV del PSE San Luis de Shuaro, Vitoc y Anexos, existente, ubicada en los distritos de San Luis de Shuaro y Vitoc, en la provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en los términos y condiciones de la presente Reso- lución y los que se detallan en el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los bienes indispensables para operar la concesión son los siguientes: Salida / Llegada de las Tensión N° de Longi- Ancho de líneas de transmisión (kV)Circuitos tud faja de ser- (km.)vidumbre que corres- ponde (m.) Puente Reyter – San Luis de Shuaro 22,9/13,2 1 trifásico 8,79 11 San Luis de Shuaro – Puente Capelo 22,9/13,2 1 trifásico 3,56 11 Derivación Alto Río Seco 22,9/13,2 1 trifásico 5,00 11 Derivación Río Seco – Puente Perené 22,9/13,2 1 trifásico 4,47 11 Derivación San Pedro Cañaveral 22,9/13,2 1 trifásico 3,08 11 Derivación Vitoc y Anexos 22,9/13,2 1 trifásico 9,86 11 Artículo 3º.- Aprobar el Contrato de Concesión Nº 234- 2004 a suscribirse con la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELECTROCEN- TRO S.A., el que consta de 17 cláusulas y 3 anexos. Artículo 4º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad a suscribir, a nombre del Estado, el Contrato de Concesión aprobado en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 5º.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá incorporarse en la Escritura Pública que dé origen el Contrato de Concesión Nº 234-2004, referido en el artículo 3º de esta Resolución, en cumplimiento del artículo 56º del Re- glamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema en cum- plimiento de lo dispuesto en el artículo 53º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será notificada al conce- sionario dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su expedición, y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, conforme al artícu- lo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 20350 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 055-2004-EM Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO: El Expediente Nº 14121602, sobre otorgamien- to de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, de acuerdo con el De- creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, or- ganizada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Centro S.A.- ELECTROCENTRO S.A., persona jurídica inscrita en el Asiento 1 de Fojas 194 del Tomo 26 del Registro de Sociedades Mercantiles de Junín; CONSIDERANDO: Que, la solicitud de concesión definitiva de transmisión comprende la Línea Primaria de 22,9/13,2 kV del Pequeño Sistema Eléctrico Ayacucho-Chontaca-Ocros, existente, ubicada en los distritos de Acocro, Ocros y Tambillo, en la provincia de Huamanga, departamento de Ayacucho, cu- yas coordenadas UTM figuran en el Expediente; Que, las obras del Pequeño Sistema Eléctrico Ayacucho- Chontaca-Ocros fueron concluidas y transferidas como apor-