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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 280058 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, es- tableciéndose en el artículo 11º que los programas de juego cuya explotación es permitida en el país son aque- llos que cuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la información y documentación que deben pre- sentar los interesados en obtener la autorización y regis- tro de las memorias de sólo lectura que integran los pro- gramas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y las memorias de sólo lectura de los programas de juego debe- rán someterse con anterioridad a su autorización y registro a un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditará que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, según sea el caso, cumplen con los requisitos esta- blecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cum- plimiento Nros. 200405-08, 200405-09, 200405-10, 200405- 11, 200405-12, 200405-13 y 200405-14, de fecha 31.05.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificación de la Universi- dad Católica del Perú, así como de las memorias de sólo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispues- to en el artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN- CETUR, registrando los programas principales y de perso- nalidad un porcentaje de retorno al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer pá- rrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002- MINCETUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro las memorias de sólo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MIN- CETUR, estando a lo opinado en los Informes Técnico Nº 104-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 616-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar y registrar a solicitud de la em- presa Caravell Gaming Perú S.A.C., catorce (14) memorias de sólo lectura fabricada por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 01 A0005731 AFIN1A1 (J08-J11) 02 A0005732 AFIN1A2 (J12-J15) 03 A0005733 ELIN1B1 (J08-J11) 04 A0005734 ELIN1B2 (J12-J15) 05 A0005735 TSIN2A1 (J08-J11) 06 A0005736 TSIN2A2 (J12-J15) 07 A0005737 FFIN1B1 (J08-J11) 08 A0005738 FFIN1B2 (J12-J15) 09 A0005739 MRIN1B1 (J08-J11) 10 A0005740 MRIN1B2 (J12-J15) 11 A0005741 PPIN1B1 (J08-J11) 12 A0005742 PPIN1B2 (J12-J15) 13 A0005743 MGIN1A1 (J08-J11) 14 A0005744 MGIN1A2 (J12-J15) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20216 Autorizan a Inversiones Turísticas Las Vegas S.A. y Yamasia S.A.C. la explota- ción de mÆquinas tragamonedas en lo-cales ubicados en los departamentosde Cusco, Moquegua y Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 527-2004-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 29 de octubre de 2004Visto, el Expediente Nº 000362-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovación de la autorización expresa para la explotación de máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", ubicada en calle Mesón de la Estrella Nºs. 120 y 124, distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento, aprobado mediante Decre- to Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas traga- monedas en el país, estableciéndose en el artículo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Dirección Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorización, fiscalización, supervisión, evaluación y sanción vinculadas a las explotaciones antes referidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmen- te las empresas que explotan máquinas tragamonedas en bingos y discotecas podrán renovar la autorización expresa concedida por un período que no excederá del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000362-2002-MINCE- TUR, de fecha 19.08.2002, la empresa solicita la renova- ción de la autorización expresa para la explotación de má- quinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: “PA- RES & NONES”, la misma que fuera concedida mediante Resolución Directoral Nº 208-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0163- 2004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB, de fecha 28.05.2004, se determinó que la sala de juegos del Bingo: “PARES & NONES”, se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según lo dispuesto en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimien- tos destinados a la explotación de máquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de puerta a puerta en línea recta de iglesias, centros de educación inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarías y centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposi- ción Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE- TUR, puede ser materia de adecuación el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalación del giro principal y la observancia de lo establecido en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la norma, acredite que la sala de juegos entró en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al amparo de lo establecido en el numeral 3, del artículo 75º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, corresponde que la Adminis- tración encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuación a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante la Licencia de Funcionamiento Nº 4992, de fecha 18.09.1998, expedida por la Municipalidad del Cus- co por el giro de “Bingo - Tragamoneda”, se acredita que la solicitante estuvo autorizada antes de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar máquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: “PARES & NONES”, razón por la que le resulta aplicable la excepción antes indicada a la ob- servancia de la distancia mínima prevista en el artículo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, según consta en el Informe Técnico Nº 0163-2004- MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB, de fecha 28.05.2004, la sala de juegos cumple con las normas técnicas de funcionamiento y seguridad, encontrándose las máquinas tragamonedas y memorias de sólo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolución autorizadas y registra- das (homologadas) por la Dirección Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar copia del Primer Informe Complementario Nº 130-2003-CDRDC/ UP-ITS, y su correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 009-2003, de fecha 22.12.2003, expedido por la Cuarta Dirección Regional de Defensa Civil - Cusco - del Instituto Nacional de Defensa Civil, en los que se deja constancia que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este tipo de establecimientos; Que, de la evaluación de la solvencia económica e idonei- dad moral del solicitante y de los socios, directores, geren- tes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con