Norma Legal Oficial del día 11 de noviembre del año 2004 (11/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de noviembre de 2004

CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas, estableciendose en el articulo 11º que los programas de juego cuya explotacion es permitida en el MORDAZA son aquellos que cuentan con autorizacion y registro; Que, el articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, establece la informacion y documentacion que deben presentar los interesados en obtener la autorizacion y registro de las memorias de solo lectura que integran los programas de juego de las maquinas tragamonedas; Que, por su parte, el articulo 21º del citado Reglamento senala que los modelos de maquinas tragamonedas y las memorias de solo lectura de los programas de juego deberan someterse con anterioridad a su autorizacion y registro a un examen tecnico ante una Entidad Autorizada, la cual expedira un Certificado de Cumplimiento que acreditara que el modelo o las memorias que componen el programa de juego, segun sea el caso, cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluacion de los Certificados de Cumplimiento Nros. 200405-08, 200405-09, 200405-10, 20040511, 200405-12, 200405-13 y 200405-14, de fecha 31.05.2004, expedidos por el Laboratorio de Certificacion de la Universidad Catolica del Peru, asi como de las memorias de solo lectura, se advierte que las mismas cumplen con lo dispuesto en el articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los programas principales y de personalidad un porcentaje de retorno al publico no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer parrafo del articulo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002MINCETUR, solo podran ser materia de Autorizacion y Registro las memorias de solo lectura que contengan los programas principales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 del T.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado en los Informes Tecnico Nº 104-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR/JYM y Legal Nº 616-2004-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar y registrar a solicitud de la empresa Caravell Gaming Peru S.A.C., catorce (14) memorias de solo lectura fabricada por la empresa Ainsworth Game Technology Ltd. (Australia), segun el siguiente detalle:
Nº 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 13 14 Registro A0005731 A0005732 A0005733 A0005734 A0005735 A0005736 A0005737 A0005738 A0005739 A0005740 A0005741 A0005742 A0005743 A0005744 Codigo de Memoria AFIN1A1 (J08-J11) AFIN1A2 (J12-J15) ELIN1B1 (J08-J11) ELIN1B2 (J12-J15) TSIN2A1 (J08-J11) TSIN2A2 (J12-J15) FFIN1B1 (J08-J11) FFIN1B2 (J12-J15) MRIN1B1 (J08-J11) MRIN1B2 (J12-J15) PPIN1B1 (J08-J11) PPIN1B2 (J12-J15) MGIN1A1 (J08-J11) MGIN1A2 (J12-J15)

Visto, el Expediente Nº 000362-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, en el que la empresa INVERSIONES TURISTICAS LAS VEGAS S.A., solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", ubicada en MORDAZA Meson de la MORDAZA Nºs. 120 y 124, distrito, provincia y departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, se MORDAZA la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas en el MORDAZA, estableciendose en el articulo 24º del citado cuerpo legal que corresponde a la Direccion Nacional de Turismo las facultades administrativas de autorizacion, fiscalizacion, supervision, evaluacion y sancion vinculadas a las explotaciones MORDAZA referidas; Que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27796, excepcionalmente las empresas que explotan maquinas tragamonedas en bingos y discotecas podran renovar la autorizacion expresa concedida por un periodo que no excedera del 31.12.2005; Que, mediante Expediente Nº 000362-2002-MINCETUR, de fecha 19.08.2002, la empresa solicita la renovacion de la autorizacion expresa para la explotacion de maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", la misma que fuera concedida mediante Resolucion Directoral Nº 208-2000-MITINCI/VMT/DNT; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 01632004-MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB, de fecha 28.05.2004, se determino que la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", se encuentra dentro de los alcances de lo dispuesto en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun lo dispuesto en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796, los establecimientos destinados a la explotacion de maquinas tragamonedas no pueden encontrarse a menos de ciento cincuenta (150) metros, medidos de MORDAZA a MORDAZA en linea recta de MORDAZA, centros de educacion inicial, primaria, secundaria y superior, cuarteles, comisarias y centros hospitalarios; Que, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, puede ser materia de adecuacion el cumplimiento de los requisitos relacionados con la instalacion del giro principal y la observancia de lo establecido en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificado por la Ley Nº 27796, siempre que el solicitante, entre otros supuestos contemplados en la MORDAZA, acredite que la sala de juegos entro en funcionamiento con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley; Que, al MORDAZA de lo establecido en el numeral 3, del articulo 75º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", corresponde que la Administracion encause de oficio el procedimiento y tramite la presente solicitud como una de adecuacion a la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, mediante la Licencia de Funcionamiento Nº 4992, de fecha 18.09.1998, expedida por la Municipalidad del MORDAZA por el giro de "Bingo - Tragamoneda", se acredita que la solicitante estuvo autorizada MORDAZA de la entrada en vigencia de la Ley Nº 27153 a explotar maquinas tragamonedas en la sala de juegos del Bingo: "PARES & NONES", razon por la que le resulta aplicable la excepcion MORDAZA indicada a la observancia de la distancia minima prevista en el articulo 5.2º de la Ley Nº 27153, modificada por la Ley Nº 27796; Que, segun consta en el Informe Tecnico Nº 0163-2004MINCETUR/VMT/DNT-DJCMT-SDFCS-JFVB, de fecha 28.05.2004, la sala de juegos cumple con las normas tecnicas de funcionamiento y seguridad, encontrandose las maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura contenidas en los Anexos I y II de la presente resolucion autorizadas y registradas (homologadas) por la Direccion Nacional de Turismo; Que, asimismo, la solicitante cumple con adjuntar MORDAZA del Primer Informe Complementario Nº 130-2003-CDRDC/ UP-ITS, y su correspondiente Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 009-2003, de fecha 22.12.2003, expedido por la Cuarta Direccion Regional de Defensa Civil - MORDAZA del Instituto Nacional de Defensa Civil, en los que se deja MORDAZA que la sala de juegos cumple con las condiciones de seguridad exigibles a este MORDAZA de establecimientos; Que, de la evaluacion de la solvencia economica e idoneidad moral del solicitante y de los socios, directores, gerentes, apoderados, personas con funciones ejecutivas o con

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20216

Autorizan a Inversiones Turisticas Las Vegas S.A. y Yamasia S.A.C. la explotacion de maquinas tragamonedas en locales ubicados en los departamentos de MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 527-2004-MINCETUR/VMT/DNT

MORDAZA, 29 de octubre de 2004

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