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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G72/G65/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G6F/G66/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G20/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61 /G22/G52/G65/G64/G20/G43/G69/G6C/G20/G50/G72/G6F/G65/G6D/G70/G6C/G65/G6F/G22 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 847-2004-J-OPD/INS Lima, 8 de noviembre del 2004 Visto el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR publicado el 20 de octubre del 2004, por el cual se reglamenta la Ley Nº 27736, referido a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27736 se dispone que el Insti- tuto de Radio y Televisión del Perú mediante Radio Na- cional del Perú y Canal 7 deberá transmitir por radio y televisión los avisos de servicio público en los que se ofrezcan puestos de trabajo públicos y privados; Que, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR establece que los organismos públicos y las empresas del Estado están obligados a remitir al Programa "Red Cil Proem- pleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con diez días de anticipación al inicio del concurso, los puestos de trabajo vacantes a ofertar para que se propor- cione esta información al Instituto de Radio y Televisión del Perú; Que, el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 012-2004-TR, establece, también, la obliga- ción de designar a un funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa "Red Cil Proempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, En uso de las atribuciones establecidas en el literal h) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Fun-ciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por De- creto Supremo Nº 001-2003-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR al Director General de Ad- ministración del Instituto Nacional de Salud como el fun- cionario responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR por el cual dic- tan disposiciones reglamentarias de la Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del sector público y privado. Artículo 2º.- NOTIFICAR la presente Resolución a la persona designada y a los órganos de la institución que corresponda. Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR G. NÁQUIRA VELARDE Jefe 20745 OSIPTEL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G61/G20/G65/G6E/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G2C/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 491-2004-GG/OSIPTEL Lima, 10 de noviembre de 2004 MATERIA Se deja sin efecto el proceso de selec- ción por Adjudicación Directa Pública Nº 0004-2004-GAF/OSIPTEL.VISTO: El Oficio Nº A-2087-2004 (GTN/MON) de fecha 5 de noviembre de 2004- y notificado con fecha 8 de noviem- bre de 2004, emitido por la Subgerencia de Monitoreo del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 471-2004-GG/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2004 se aprobaron las Bases del Proceso de Selección por Adjudicación Directa Pública, para seleccionar a una empresa especializada en el servicio de mensajería lo- cal, nacional e internacional; Que en el numeral 2 de las referidas Bases se señaló que OSIPTEL contrataría el servicio de mensajería has- ta por un monto de S/. 150 000,00 (ciento cincuenta mil y 00/100 nuevos soles); Que sin embargo, mediante el Oficio Nº A-2087-2004 (GTN/MON) de fecha 05 de noviembre de 2004, la Sub- gerencia de Monitoreo de CONSUCODE informó a este organismo que, de acuerdo con el artículo 22º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, la contratación de servicios cuyo valor referencial es igual o superior a S/. 150 000 (ciento cin- cuenta mil y 00/100 nuevos soles) deberá realizarse mediante Concurso Público; Que en ese sentido, en la medida que se trata de un monto igual a S/. 150 000, este proceso de selección debe corresponder a un Concurso Público, conforme lo dispone el artículo 22º de la Ley Nº 28128; Que el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en concor- dancia con el artículo 57º de su Ley, establece que la máxima autoridad administrativa de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección cuando se hayan expedido actos administrativos que contravengan las normas legales, prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres- crita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que en ese sentido, corresponde que esta Gerencia General declare, de oficio, la nulidad del Proceso de Selec- ción por Adjudicación Directa Pública, para seleccionar a una empresa especializada en el servicio de mensajería local, nacional e internacional; y en consecuencia, se deje sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 471-2004- GG/OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2004; Que asimismo, debe indicarse que corresponde que este organismo realice una nueva convocatoria del proce- so de selección para seleccionar a una empresa que pres- te el servicio de mensajería, la misma que deberá sujetarse al proceso que corresponda conforme a la Ley Nº 28128; Que el artículo 88º del Reglamento General de OSIP- TEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, establece que la Gerencia General es el órgano ejecutivo responsable de la marcha administrativa de OSIPTEL; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Proce- so de Selección por Adjudicación Directa Pública Nº 0004- 2004-GAF/OSIPTEL, para seleccionar a una empresa especializada en el servicio de mensajería local, nacio- nal e internacional; y en consecuencia, déjese sin efecto la Resolución de Gerencia General Nº 471-2004-GG/ OSIPTEL de fecha 29 de octubre de 2004. Artículo 2º.- Disponer que se realice una nueva convocatoria del proceso de selección para seleccionar a una empresa que preste el servicio de mensajería, el mismo que deberá sujetarse a la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOHNNY KADENA Gerente General (e) 20876