TEXTO PAGINA: 45
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 perintendencia de Bienes Nacionales", Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General de Procedi- mientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Es- tatal", modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2003- EF; y, Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 0274-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de octubre de 2004; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de do- minio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima- Ica), correspondiente a la jurisdicción del distrito de Sa- las, provincia y departamento de Ica, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolu- ción. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XI - Sede Ica de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Ica. Regístrese, comuníquese y publíquese.LILIANA ALCIRA CERRÓN BALDEON Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones 20748 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G53/G42/G4E/G2D /G47/G4F/G2D/G4A/G41/G52/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G73/G6F/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G6E/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6E/G63/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 180-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 12 de noviembre de 2004 Visto el Expediente Nº 147-2003/SBN-JAR, sustenta- torio de la Resolución Nº 012-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de enero de 2004; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 012-2004/SBN-GO- JAR, de fecha 29 de enero de 2004, se dispuso la prime- ra inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 15 168,92 m2, ubicado a una distancia de 1,50 kilóme- tros al norte del Balneario de Ancón, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima; Que, la citada Resolución se expidió, entre otros, sobre la base de la información proporcionada por la Zona Registral IX - Sede Lima, mediante documento de fecha 2 de enero de 2004, emitido de conformidad con el Informe Técnico Nº 5757-2003-SUNARP-Z.R.IX/OC del 26 de noviembre de 2003, en el cual se señaló que el terreno de 15 168,92 m2, se ubica en ámbito donde no se visualiza inscripción; Que, mediante Título Nº 43815, del 1 de marzo de 2004, se ingresó al entonces Registro de la Propiedad Inmueble de Lima la Resolución Nº 012-2004/SBN-GO- JAR del 29 de enero de 2004, para su correspondiente inscripción, el cual fue observado por el Registrador Público de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, soste- niendo que la zona a inmatricular se ubica en zona de playa, regulada por la Ley Nº 26856 y que como tal será dedicada a playas públicas para el uso de la po- blación y que la adjudicación y/o construcción de in- muebles dentro de la zona de dominio restringido que- da prohibida a partir de la vigencia de la citada ley, no siendo necesaria su inscripción para proteger su ca- rácter de bien de uso público, pronunciamiento que fue confirmado por el Tribunal Registral mediante Resolu- ción Nº 472-2004-SUNARP-TR-L del 6 de agosto de 2004;Que, no es posible efectuar la primera inscripción de dominio de la integridad del predio de 15 168,92 m2, materia de la Resolución Nº 012-2004/SBN-GO-JAR, toda vez que, de acuerdo a lo señalado en los consideran- dos precedentes, ésta abarca parcialmente un área de dominio público, situación que puede subsanarse exclu- yendo tal área de la citada resolución, en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentido de la misma; Que, efectuada la exclusión de la zona que constitu- ye dominio público de acuerdo a la Ley Nº 26856 y pro- ducto del trabajo de gabinete se ha determimado que el área libre de inscripción no comprendida en dicha zona asciende a 11 078,91 m2, sobre la cual se levantan par- cialmente las instalaciones del entonces Centro Artesa- nal Pesquero de las Conchitas de Ancón, que en conjun- to con las edificaciones colindantes forman un ámbito mayor consolidado, cuya habilitación urbana se culminó con fecha anterior a la vigencia de la citada ley que estableció la denominada zona de dominio restringido, no encontrándose inmersa en dicha categoría; Que, por las razones antes expuestas es proceden- te modificar de oficio la Resolución Nº 012-2004/SBN- GO-JAR; Que, el inciso s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de se- tiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Orga- nización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a emitir en primera instancia las resolu- ciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Su- premo Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto Su- premo Nº 107-2003-EF y Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal Nº 293-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 11 de noviembre de 2004; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificar el artículo 1º de la Reso- lución Nº 012-2004/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de enero de 2004, en los términos siguientes: "Disponer la inscripción en primera de dominio a fa- vor del Estado del terreno 11 078,91 m2, ubicado al noroeste de la urbanización "Miramar", entre las instala- ciones de la casa hogar "Niño de Jesús de Praga" y el grupo de viviendas de la Asociación de Vivienda "Playa Las Conchitas", frente a la Prolongación Malecón Mira- mar s/n, a una distancia de 1,50 kilómetros al norte del balneario de Ancón, en el distrito de Ancón, provincia y departamento de Lima, conforme al plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución". Regístrese, comuníquese y publíquese.ROSA ALICIA ARMAS LUNA Jefa (e) 20749 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G6C/G61/G73/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G22/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G76/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G52/G65/G68/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G73/G20/G41/G66/G65/G63/G74/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G65/G73/G61/G73/G2D /G74/G72/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 405-2004-GRJ/PR Huancayo, 5 de noviembre de 2004 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE JUNÍN