Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

SUNAT
Fijan MORDAZA plazo para acogerse a los beneficios otorgados por la Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario y la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2004/SUNAT MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promocion del Sector Agrario, se establecio un regimen tributario especial para las personas naturales o juridicas que desarrollen cultivos y/o crianzas, con excepcion de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, senalo que seran de aplicacion a la actividad acuicola algunos de los beneficios tributarios de la Ley Nº 27360, para lo cual deberia cumplirse con lo dispuesto en las normas reglamentarias de la mencionada Ley; Que el articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002AG, senalo que el acogimiento a los beneficios establecidos en la citada Ley se efectuara en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT se aprobo la nueva version del Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promocion del sector agrario y de la Ley de promocion y desarrollo de la acuicultura", y se indico que la MORDAZA del citado formulario se efectuara hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratandose de personas que inician sus actividades en el transcurso de ejercicio, hasta el ultimo dia habil del mes siguiente a aquel en que inicien actividades; Que para el ejercicio 2004 se ha considerado necesario fijar un MORDAZA plazo para acogerse a los beneficios otorgados por las Leyes Nºs. 27360 y 27460; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del articulo 23º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por el ejercicio 2004, los contribuyentes deberan presentar la nueva version del Formulario Nº 4888 "Declaracion Jurada de Acogimiento a los beneficios tributarios de la Ley de promocion del sector agrario y de la Ley de promocion y desarrollo de la acuicultura " hasta el 7 de diciembre del 2004. Lo dispuesto en el parrafo anterior no sera de aplicacion a los contribuyentes que hubieran presentado el referido formulario hasta el 31 de enero del presente ano o hubieran iniciado actividades en el transcurso del ejercicio. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional (e) 20763

SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES
Disponen primera inscripcion de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Ica
JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 165-2004/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 29 de octubre de 2004 Visto el Expediente Nº 141-2004/SBN-JAR, correspondiente al tramite de Primera Inscripcion de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima-Ica), correspondiente a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los Bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, que se encuentran libres de inscripcion; Que, mediante Certificado Catastral, de fecha 8 de marzo de 2004, emitido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº XI - Sede Ica, se certifica que el predio de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima-Ica), correspondiente a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, se ubica en ambito donde no se visualiza inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica con fecha 24 de octubre de 2004, se ha verificado que el terreno eriazo de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima-Ica), correspondiente a la jurisdiccion del distrito de MORDAZA, provincia y departamento de Ica, es de naturaleza eriaza, con zonas onduladas (llanas o planas, elevaciones y depresiones) y que no presenta ocupacion fisica alguna; Que, el articulo 30º del Decreto Supremo Nº 1542001-EF establece que el Estado, a traves de la Superintendencia de Bienes Nacionales, podra identificar y calificar los terrenos eriazos ubicados fuera de la MORDAZA de expansion MORDAZA, por lo cual, corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno de 5 152 891,31 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por la Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como tambien, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-

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