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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 SUNAT /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G6E/G75/G65/G76/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G63/G6F/G67/G65/G72/G73/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73 /G62/G65/G6E/G65/G66/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G71/G75/G65 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C /G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G41/G67/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G6D/G6F/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 281-2004/SUNAT Lima, 16 de noviembre de 2004CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 27360 - Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, se estable- ció un régimen tributario especial para las personas naturales o jurídicas que desarrollen cultivos y/o crian- zas, con excepción de la industria forestal, y para aquellos que realicen actividades agroindustriales siem- pre que utilicen principalmente productos agropecua- rios; Que la Ley Nº 27460 - Ley de Promoción y Desa- rrollo de la Acuicultura, señaló que serán de aplica- ción a la actividad acuícola algunos de los beneficios tributarios de la Ley Nº 27360, para lo cual debería cumplirse con lo dispuesto en las normas reglamenta- rias de la mencionada Ley; Que el artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27360, aprobado por Decreto Supremo Nº 049-2002- AG, señaló que el acogimiento a los beneficios esta- blecidos en la citada Ley se efectuará en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 007-2003/SUNAT se aprobó la nueva versión del Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogi- miento a los beneficios tributarios de la Ley de pro- moción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura", y se indicó que la pre- sentación del citado formulario se efectuará hasta el 31 de enero de cada ejercicio gravable o, tratándose de personas que inician sus actividades en el trans- curso de ejercicio, hasta el último día hábil del mes siguiente a aquél en que inicien actividades; Que para el ejercicio 2004 se ha considerado ne- cesario fijar un nuevo plazo para acogerse a los bene- ficios otorgados por las Leyes Nºs. 27360 y 27460; En uso de las facultades conferidas por el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso b) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Fun- ciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Para efectos de acogerse a los beneficios de la Ley Nº 27360 por el ejercicio 2004, los contribuyentes deberán presentar la nueva versión del Formulario Nº 4888 "Declaración Jurada de Acogi- miento a los beneficios tributarios de la Ley de promo- ción del sector agrario y de la Ley de promoción y desarrollo de la acuicultura " hasta el 7 de diciembre del 2004. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes que hubieran presen- tado el referido formulario hasta el 31 de enero del presente año o hubieran iniciado actividades en el transcurso del ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional (e) 20763SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G72/G69/G6D/G65/G72/G61/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G6F/G6D/G69/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G72/G72/G65/G6E/G6F/G20/G75/G62/G69/G2D/G63/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G61/G73/G2C/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G64/G65/G20/G49/G63/G61 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 165-2004/SBN-GO-JAR La Molina, 29 de octubre de 2004 Visto el Expediente Nº 141-2004/SBN-JAR, corres- pondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima-Ica), correspondiente a la jurisdicción del distrito de Salas, provincia y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO:Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento económi- co de los Bienes del Estado en armonía con el interés social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su regis- tro, inscripción y fiscalización; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identificaron terrenos ubicados en el distrito de Salas, provincia y departamento de Ica, que se encuentran li- bres de inscripción; Que, mediante Certificado Catastral, de fecha 8 de marzo de 2004, emitido por el Registrador Público de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica, se certifica que el predio de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima-Ica), correspondiente a la jurisdicción del dis- trito de Salas, provincia y departamento de Ica, se ubica en ámbito donde no se visualiza inscripción; Que, realizada la inspección técnica con fecha 24 de octubre de 2004, se ha verificado que el terreno eriazo de 5 152 891,31 m², ubicado a la margen derecha y a la altura del Km. 294+700 de la carretera Panamericana Sur (Lima-Ica), correspondiente a la jurisdicción del dis- trito de Salas, provincia y departamento de Ica, es de naturaleza eriaza, con zonas onduladas (llanas o pla- nas, elevaciones y depresiones) y que no presenta ocu- pación física alguna; Que, el artículo 30º del Decreto Supremo Nº 154- 2001-EF establece que el Estado, a través de la Superin- tendencia de Bienes Nacionales, podrá identificar y cali- ficar los terrenos eriazos ubicados fuera de la zona de expansión urbana, por lo cual, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno de 5 152 891,31 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Artículo 33º del Decreto Supre- mo Nº 154-2001-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directi- va Nº 003-2004/SBN, aprobada por la Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolu- ción de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el "Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisi- ciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eria- zos con la finalidad de incorporarlos al dominio del Esta- do, así como también, a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modificada por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Su-