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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G73/G6C/G61/G64/G61/G72/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G47/G52/G4C/G2F/G43/G45/G43/G44/G41/G44/G48/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G43/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G44/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G20/G41/G64/G20/G48/G6F/G63/G20/G61/G6C /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G2D/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 288-2004-PRES Huacho, 12 de noviembre del 2004. VISTOS; la Resolución Ejecutiva Regional Nº 260- 2004-PRES, el Informe Nº 001-2004-GRL/CECDADH; y, CONSIDERANDO;Que, los Gobiernos Regionales son personas jurí- dicas de derecho público con autonomía política, eco- nómica y administrativa para los asuntos de su com- petencia, constituyendo, para su administración eco- nómica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, por la Resolución Ejecutiva Regional de Vis- tos, se instauró proceso administrativo disciplinario al Director Regional de Educación de Lima-Provincias, a los Directores de las Unidades de Gestión Educativas Locales que conforman la acotada Dirección Regional y a los Administradores de las mismas, al ser estas Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestario cuyo Titular es el Presidente del Gobierno Regional, confor- mándose además la Comisión Ad Hoc encargada de determinar las responsabilidades del caso, por el incumplimiento de los procesados de las Resolucio- nes Ejecutivas Regionales Nº 152-2004-PRES y Nº 167-2004-PRES; Que, por el Informe acotado y dentro del plazo es- tablecido por la Resolución Ejecutiva Regional de Vis- tos, la Comisión Ad Hoc remitió a la Presidencia Re- gional el Informe correspondiente conteniendo las re- comendaciones respecto a la determinación de responsabilidades de los funcionarios sometidos al proceso administrativo disciplinario; Que, la citada Comisión Ad Hoc concluyó que las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 152-2004- PRES y Nº 167-2004-PRES, firmes administrativa- mente, no fueron acatadas por los ahora procesados, demostrando incluso un abierto desacato al proceso administrativo disciplinario mismo al no haber concu- rrido a ninguna de las citaciones efectuadas por la Comisión para la presentación de los correspon- dientes descargos, acreditándose con estos hechos la evidente intención de quebrantar la autoridad regio- nal, presentando en cambio documentos suscritos en conjunto o corporativamente tanto por el Director de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provin- cias como por los nueve Directores de las Unidades de Gestión Educativa Locales, conteniendo expresio- nes y argumentaciones acerca de hechos inexisten- tes en abierto desacato a la autoridad regional, con el propósito de limitar intencionalmente el accionar de la Comisión Calificadora Disciplinaria Ad Hoc, sin em- bargo del texto de las mismas comunicaciones se colige que los Directores de la Unidades de Gestión Educativas Locales reconocieron expresamente la va- lidez y aplicabilidad de la Resolución Ejecutiva Regio- nal de Vistos, por el que se les instauró el proceso administrativo disciplinario; Que, se consideran faltas disciplinarias a toda ac- ción u omisión voluntaria o no que contraviene las obligaciones, las prohibiciones y demás normatividad que se establecen en la ley y en su Reglamento, en- tonces la falta administrativa se va a configurar cuan- do el funcionario y servidor público realice una acción en cumplimiento o en violación de sus obligaciones, configurándose la falta administrativa cuando el fun- cionario y servidor público realice una acción en cum- plimiento o en violación de sus obligaciones, así tam- bién cuando deje de realizar una acción que debía cumplir o incumpla con sus deberes de función;Que, las faltas se tipifican por la naturaleza de su acción u omisión, adoptándose la medida disciplinaria en concordancia con la gravedad de la falta que se hubiera cometido en ejercicio de las funciones, de- biéndose tener en cuenta aspectos como la reinci- dencia del autor o autores, el grupo ocupacional y nivel jerárquico administrativo; Que, para efectos del cumplimiento de las reco- mendaciones de la Comisión Calificadora Discipli- naria Ad Hoc con respecto a los nueve (9) Directo- res de las Unidades de Gestión Educativas Locales, se deberá considerar que estos pertenecen al régi- men laboral normado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, reglamentándo- se por lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, Reglamento de la Ley de la Carrera Adminis- trativa; Que, en lo referente a los Administradores de las Unidades de Gestión Educativas Locales, estos al igual que los Directores de cada una de estas unidades ejecutoras pertenecen al régimen del Decreto Legis- lativo Nº 276, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siéndoles aplicables las disposicio- nes y sanciones correspondientes para este régimen; Que, corresponde al Titular del Pliego trasladar el Informe de la Comisión Calificadora Disciplinaria Ad Hoc de Vistos al Director de la Dirección Regional de Educación de Lima-Provincias, para que en ejercicio de sus funciones emita la correspondiente Resolu- ción Directoral Regional, implementando las recomendaciones allí contenidas por las que se re- comienda imponer la sanción de Destitución al Di- rector de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 08 – Cañete, señor DARÍO FÉLIX ARONÉS ESQUIVEL y al Director de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 09 – Huaura, señor JOSÉ ANTONIO ESCOBAR ZAMUDIO e imponer la sanción de cese temporal sin goce de remuneración por cuarenta y cinco (45) días a los Directores de Gestión Educativa Locales si- guientes: señor MIGUEL ÁNGEL AGUILAR SAN- TIAGO (Director Ugel Nº 010- Huaral), señor SEVE- RINO CAJAN LIZA (Director Ugel Nº 011 – Cajatam- bo), señor HORACIO RICARDO FUERTES SEDA- NO (Director Ugel Nº 012- Canta), señor RAÚL GAR- CÍA DE LA CRUZ (Director Ugel Nº 14- Oyón) y al señor JUAN ROBERT VALVERDE ZAVALA (Director Ugel Nº 016- Barranca); asimismo imponer la san- ción de suspensión sin goce de remuneraciones por treinta (30) días a los Directores de las Unidades de Gestión Educativas siguientes: Sr. NEKÈR BEJARA- NO ALEJOS (Director de la Ugel Nº 013 – Yauyos) y al Sr. LUIS JORGE PÉREZ PARCO (Director de la Ugel Nº 015 – Huarochirí), quienes a diferencia de los anteriores directores de Ugel cumplieron en par- te las disposiciones de las Resoluciones Ejecutivas de Vistos; Con la conformidad de la Gerencia General Regio- nal, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la visación de la Subgerencia Regional de Asesoría Ju- rídica del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de la atribución contenida en el inciso a) del artículo 21º de la ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, y en aplicación del Principio Rector de la Polí- tica y Gestión Regional de “Imparcialidad y Neutrali- dad” contenido en el numeral 9 del artículo 8º del mis- mo cuerpo legal; SE RESUELVE:Artículo Único.- Trasladar el Informe Nº 01-2004- GRL/CECDADH de la Comisión Calificadora Disciplina- ria Ad Hoc al Director Regional de la Dirección Regio- nal Educación de Lima-Provincias, para que en ejerci- cio de sus funciones disponga la implementación de las recomendaciones allí contenidas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL MUFARECH NEMY Presidente 20891