Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Disponen trasladar el Informe Nº 012004-GRL/CECDADH de la Comision Calificadora Disciplinaria Ad Hoc al Director Regional de la Direccion Regional Educacion de MORDAZA - Provincias
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 288-2004-PRES MORDAZA, 12 de noviembre del 2004. VISTOS; la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 2602004-PRES, el Informe Nº 001-2004-GRL/CECDADH; y, CONSIDERANDO; Que, los Gobiernos Regionales son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa para los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administracion economica y financiera, un Pliego Presupuestal; Que, por la Resolucion Ejecutiva Regional de Vistos, se instauro MORDAZA administrativo disciplinario al Director Regional de Educacion de Lima-Provincias, a los Directores de las Unidades de Gestion Educativas Locales que conforman la acotada Direccion Regional y a los Administradores de las mismas, al ser estas Unidades Ejecutoras del Pliego Presupuestario cuyo Titular es el Presidente del Gobierno Regional, conformandose ademas la Comision Ad Hoc encargada de determinar las responsabilidades del caso, por el incumplimiento de los procesados de las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 152-2004-PRES y Nº 167-2004-PRES; Que, por el Informe acotado y dentro del plazo establecido por la Resolucion Ejecutiva Regional de Vistos, la Comision Ad Hoc remitio a la Presidencia Regional el Informe correspondiente conteniendo las recomendaciones respecto a la determinacion de responsabilidades de los funcionarios sometidos al MORDAZA administrativo disciplinario; Que, la citada Comision Ad Hoc concluyo que las Resoluciones Ejecutivas Regionales Nº 152-2004PRES y Nº 167-2004-PRES, firmes administrativamente, no fueron acatadas por los ahora procesados, demostrando incluso un abierto desacato al MORDAZA administrativo disciplinario mismo al no haber concurrido a ninguna de las citaciones efectuadas por la Comision para la MORDAZA de los correspondientes descargos, acreditandose con estos hechos la evidente intencion de quebrantar la autoridad regional, presentando en cambio documentos suscritos en conjunto o corporativamente tanto por el Director de la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias como por los nueve Directores de las Unidades de Gestion Educativa Locales, conteniendo expresiones y argumentaciones acerca de hechos inexistentes en abierto desacato a la autoridad regional, con el proposito de limitar intencionalmente el accionar de la Comision Calificadora Disciplinaria Ad Hoc, sin embargo del texto de las mismas comunicaciones se colige que los Directores de la Unidades de Gestion Educativas Locales reconocieron expresamente la validez y aplicabilidad de la Resolucion Ejecutiva Regional de Vistos, por el que se les instauro el MORDAZA administrativo disciplinario; Que, se consideran faltas disciplinarias a toda accion u omision voluntaria o no que contraviene las obligaciones, las prohibiciones y demas normatividad que se establecen en la ley y en su Reglamento, entonces la falta administrativa se va a configurar cuando el funcionario y servidor publico realice una accion en cumplimiento o en violacion de sus obligaciones, configurandose la falta administrativa cuando el funcionario y servidor publico realice una accion en cumplimiento o en violacion de sus obligaciones, asi tambien cuando deje de realizar una accion que debia cumplir o incumpla con sus deberes de funcion;

Que, las faltas se tipifican por la naturaleza de su accion u omision, adoptandose la medida disciplinaria en concordancia con la gravedad de la falta que se hubiera cometido en ejercicio de las funciones, debiendose tener en cuenta aspectos como la reincidencia del autor o autores, el grupo ocupacional y nivel jerarquico administrativo; Que, para efectos del cumplimiento de las recomendaciones de la Comision Calificadora Disciplinaria Ad Hoc con respecto a los nueve (9) Directores de las Unidades de Gestion Educativas Locales, se debera considerar que estos pertenecen al regimen laboral normado por el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, reglamentandose por lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 00590-PCM, Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa; Que, en lo referente a los Administradores de las Unidades de Gestion Educativas Locales, estos al igual que los Directores de cada una de estas unidades ejecutoras pertenecen al regimen del Decreto Legislativo Nº 276, reglamentado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, siendoles aplicables las disposiciones y sanciones correspondientes para este regimen; Que, corresponde al Titular del Pliego trasladar el Informe de la Comision Calificadora Disciplinaria Ad Hoc de Vistos al Director de la Direccion Regional de Educacion de Lima-Provincias, para que en ejercicio de sus funciones emita la correspondiente Resolucion Directoral Regional, implementando las recomendaciones alli contenidas por las que se recomienda imponer la sancion de Destitucion al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 08 ­ Canete, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y al Director de la Unidad de Gestion Educativa Local Nº 09 ­ Huaura, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA e imponer la sancion de cese temporal sin goce de remuneracion por cuarenta y cinco (45) dias a los Directores de Gestion Educativa Locales siguientes: senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Director Ugel Nº 010- Huaral), senor MORDAZA CAJAN MORDAZA (Director Ugel Nº 011 ­ Cajatambo), senor MORDAZA MORDAZA FUERTES MORDAZA (Director Ugel Nº 012- Canta), senor MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA (Director Ugel Nº 14- Oyon) y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Director Ugel Nº 016- Barranca); asimismo imponer la sancion de suspension sin goce de remuneraciones por treinta (30) dias a los Directores de las Unidades de Gestion Educativas siguientes: Sr. NEKER MORDAZA MORDAZA (Director de la Ugel Nº 013 ­ Yauyos) y al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Director de la Ugel Nº 015 ­ Huarochiri), quienes a diferencia de los anteriores directores de Ugel cumplieron en parte las disposiciones de las Resoluciones Ejecutivas de Vistos; Con la conformidad de la Gerencia General Regional, de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la visacion de la Subgerencia Regional de Asesoria Juridica del Gobierno Regional de Lima; En ejercicio de la atribucion contenida en el inciso a) del articulo 21º de la ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, y en aplicacion del MORDAZA Rector de la Politica y Gestion Regional de "Imparcialidad y Neutralidad" contenido en el numeral 9 del articulo 8º del mismo cuerpo legal; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Trasladar el Informe Nº 01-2004GRL/CECDADH de la Comision Calificadora Disciplinaria Ad Hoc al Director Regional de la Direccion Regional Educacion de Lima-Provincias, para que en ejercicio de sus funciones disponga la implementacion de las recomendaciones alli contenidas. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MUFARECH NEMY Presidente 20891

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