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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 48

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G6F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G72/G65/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G2D/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G64/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G6F/G73 ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 014-2004/CRMDD EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867; y su modificatoria, Ley Nº 27902, Reglamento Interno del Gobierno Regional de Madre de Dios, y de- más normas complementarias, en Sesión Extraordina- ria realizada en fecha dieciocho de octubre del año dos mil cuatro aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO:Que, por Acuerdo del Consejo Regional, con dispen- sa del trámite de pase a Comisión, se dispuso el proce- so de reorganización y reestructuración de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y todas las Unidades de Gestión Educativa, atendiendo a la necesi- dad urgente de resolver los conflictos de orden educati- vo y administrativo suscitados en dicho ámbito de la administración pública de la Región; Que, es deber del Gobierno Regional cuidar que to- dos los servicios y actividades públicas que se brindan en el ámbito de la región sean brindadas con eficiencia y eficacia, propias de la adecuada gestión pública; Que, en el ámbito regional de Madre de dios, no se advierte que la citada Dirección Regional haya practi- cado y desarrollado líneas programáticas de su especialidad en materia de diversificación y actualiza- ción curricular y otras acordes con la modernización de la gestión educativa, que implique la existencia de un Plan Regional de Educación de mediano y largo pla- zo, con la participación de la sociedad civil y los secto- res sociales, instituciones, organismos y colegios pro- fesionales; Que, la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, como órgano y actor principal de la Educación de la Región, no ha tenido rigurosidad académica, condu- ciéndose con criterios distintos y ajenos al quehacer educativo, observándose una dirección errática, básica- mente de una administración de crisis, sin ofrecer a los educandos productos tangibles en mejoría de las activi- dades del servicio público educativo; Que, en tal circunstancia ha llegado el momento de que el Gobierno Regional tenga que intervenir, pues el sistema educativo y su administración se encuentran en grave crisis con pérdida del reconocimiento de valores, por lo que es prioritario revertir dicho contexto, dispo- niendo la implementación de políticas generales que su- peren la grave crisis en la que se encuentra la educa- ción en la Región; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2003-ED, el Gobierno Nacional, oficialmente ha declarado en emer- gencia el Sistema Educativo Nacional y faculta la ela- boración del Programa Nacional de Emergencia Educati- va 2004, asimismo el Decreto Supremo Nº 023-2003- ED dicta disposiciones de emergencia y reforma en aplicación de la Ley General de Educación y a través de la Resolución Ministerial Nº 0853-2003-ED, se han dictado disposiciones para la implementación progresi- va de la nueva Ley General de Educación y señala medidas para ejecutar el Programa de Emergencia Educativa;El Decreto Supremo Nº 029-2003-ED, establece los lineamientos generales de la Emergencia Educativa, iden- tificando los cinco ejes estratégicos siguientes: Primero : Cali dad y Cultura de Éxito Educativo. Segundo : Equidad y Educación Inclusiva. Tercero : Profesionalización y Desarrollo de la Función Magisterial. Cuarto : Tr ansparencia y Modernización de la Gestión Educativa. Quinto : Inversión y Financiamiento del Desarrollo Educativo. Que, por consiguiente es necesario adoptar accio- nes concretas que permitan el mejoramiento de la si- tuación del servicio educativo, en especial dentro del proceso de Implementación de los Lineamientos Ge- nerales de Emergencia Educativa, con el fin de que la población observe una decidida gestión del cambio educativo con un direccionamiento eficiente y moder- no; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 192º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales son competentes, entre otros, para dictar normas inherentes a la gestión regional, así como para promover y regular actividades y/o servicios, entre otros, el de educación, conforme a ley; Que, los artículos 9º y 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establecen que los Gobiernos Regionales, tienen como competencias constituciona- les, exclusivas y compartidas para formular y aprobar el Plan de Desarrollo Regional e Integral concertado con la Sociedad Civil y promover y regular las actividades y servicios en materia de educación y como competen- cias compartidas, el de Educación, gestión de los servi- cios educativos del nivel inicial, primaria, secundaria y superior no universitaria, orientados a potenciar la for- mación del desarrollo; Que el artículo 15º, inciso a), de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asun- tos y materias de su competencia y funciones del Gobier- no Regional; Que, el Artículo 37º de la precitada norma legal, co- rresponde a los Gobiernos Regionales, a través de sus órganos de Gobierno, dictar las normas y disposiciones para una adecuada administración de las responsabili- dades a su cargo, como son Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; Que, el Artículo 38º señala que las Ordenanzas Regio- nales norman asuntos de carácter general, la organi- zación y la administración del Gobierno Regional y re- glamentan materias de su competencia, por consiguiente es pertinente dictar la ordenanza sobre reorganización en la Dirección Regional de Educación, en ejercicio de las atribuciones funcionales conferidas en el inciso "a" del Artículo 36º - Ley Nº 27783 de Bases de la Descen- tralización, concordante con las funciones y competen- cias establecidas en el inciso "a" del acápite segundo "Competencias Compartidas" del artículo 10º de la Ley Nº 27867, así como en el artículo 47º del mismo cuerpo legal; ORDENA:Artículo 1º.- La Declaratoria del proceso de Reor- ganización y Reestructuración de la Dirección Re- gional de Educación de la Región Madre de Dios Declárese en Reorganización la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y en Reestructuración orgánica y administrativa, que comprende las etapas siguientes: 1. Primera Etapa.- La Reorganización y Reestruc- turación administrativa de todas sus dependencias y unidades de gestión educativa de la Región Madre de Dios que comprende la evaluación de la gestión educa- tiva. 2. Segunda Etapa.- Reorganización y Reestruc- turación del sistema educativo y el servicio educativo orientados a superar la emergencia educativa regio- nal.