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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 3. Tercera Etapa.- La Formulación de los Linea- mientos de Política Educativa Regional de Madre de Dios, a partir del Proyecto Educativo Regional Amazónico. Artículo 2º.- Ejecución del ProcesoEncargar al señor Presidente de la Región, el segui- miento, monitoreo y control, de la presente ordenanza, dando cuenta al Consejo Regional. Artículo 3º.- Disposiciones Complementarias Autorizar al señor Presidente de la Región para que de acuerdo con sus facultades y atribuciones dicte las disposiciones complementarias necesarias para llevar a cabo del Proceso de Reorganización y Reestructu- ración Integral de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios y las Unidades de Gestión Educativa. Para el efecto queda autorizado para constituir la Comi- sión Reorganizadora de la Dirección Regional de Edu- cación de Madre de Dios. Artículo 4º.- Modificación de instrumentos insti- tucionales Encargar al señor Presidente del Gobierno Regional para que luego de la evaluación de los sistemas admi- nistrativos de la Dirección Regional de Educación, presente en el caso que se requiera, las propuestas de modificación de los instrumentos institucionales correspondientes para la formulación de una nueva es- tructura orgánica de la Dirección Regional de Educación de Madre de Dios, para su aprobación por el Consejo Regional. Artículo 5º.- Elaboración de Reglamento Encargar al señor Presidente de la Región para que formule el proyecto de reglamento de la presente orde- nanza para su posterior aprobación por parte del Consejo Regional. Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los 18 días del mes de octubre del año 2004. RAFAEL EDWI RÍOS LÓPEZ Presidente del Gobierno Regional de Madre de Dios 20754 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G64/G65/G6E/G61/G20/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G47/G61/G6E/G61/G64/G65/G72/G6F/G20/G61/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G69/G72/G73/G65/G20/G61/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ORDENANZA REGIONAL Nº 021-2004-GRSM/CR Moyobamba, 26 de octubre de 2004EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902; Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria - Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con la finalidad de garantizar el desarrollo sos- tenido y competitivo, la Comisión de Desarrollo Econó- mico del Consejo Regional después de la revisión, ha opinado que el Consejo Regional apruebe, el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva del Proyecto Ganadero y sea tramitado de acuerdo a ley; Que, el Consejo Regional de San Martín, en sesión extraordinaria de fecha 13 de octubre del año en curso, acordó Aprobar el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva del Proyecto Ganadero a Transferir- se al Gobierno Regional de San Martín del Ministerio de Agricultura; Que, el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva del Proyecto Ganadero, se enmarca dentro de lo establecido en el Anexo 4, numeral 2, literal a.3 de la Resolución Presidencial Nº 057-CND-P-2004 con la que se aprueba la Directiva de procedimientos, plazos y mecanismos de verificación para la ejecución de la trans- ferencia a los Gobiernos Regionales y Locales los fon- dos, proyectos y programas contenidos en el Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Programa para el Desarrollo de la Cadena Productiva del Proyecto Gana- dero a Transferirse al Gobierno Regional de San Martín del Ministerio de Agricultura. Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente Orde- nanza al Consejo Nacional de Descentralización por ser parte del Mecanismo de Verificación para la recepción de la Transferencia de los Proyectos Ganaderos del Mi- nisterio de Agricultura, en cumplimiento de la Directiva Nº 002-CND-P-004. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor Alfonso Reina Cabrera, Secretario del Consejo Regional, la pu- blicación de la presente Ordenanza Regional en el diario encargado de las publicaciones regionales disponiéndo- se su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Re- gional. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.MAX HENRRY RAMÍREZ GARCÍA Presidente Regional 20819 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G6F/G20/G64/G65/G20/G5A/G6F/G6E/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G65/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G2D/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G6F/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G2C/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E/G20/G64/G65/G50/G6F/G72/G72/G65/G73 ORDENANZA Nº 724 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA