Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 53

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Art. 192º Inc. 3) de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contri- buciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos munici- pales; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tribu- tación Municipal en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o administra- tivo; Que es necesario establecer los montos a cobrarse por concepto de Arbitrios de Limpieza Pública y de Par- ques y Jardines para el ejercicio 2005, mediante la si- guiente Ordenanza: QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Y DE PARQUES Y JARDINES Artículo 1º.- La presente Ordenanza establece el marco legal y regularización del Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines en la jurisdicción del Centro Poblado de Santa María de Huachipa para el período 2005, cuyo importe recaudado será destinado única y exclusivamente a financiar el costo que demande dichos servicios, los cuales com- prenden: A) ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA Comprende el servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos y de escombros, transporte, des- carga y su disposición final, así como también el barri- do de calles, vías públicas, y la Plaza Mayor, manteni- miento de papeleras, recolección de malezas, simila- res y otros. B) ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Comprende el servicio de prestación por manteni- miento, riego, recuperación y la mejora de áreas verdes; jardines, bermas centrales de las principales avenidas, calles y arboledas de uso público y de la Plaza Mayor del Centro Poblado de Santa María de Huachipa. Artículo 2º.- Contribuyente es aquella personal na- tural o jurídica respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria. Es deudor tributario en calidad de contribuyente por concepto de arbitrios, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la condición de contribuyente el poseedor o tenedor del predio. Artículo 3º.- Queda establecido que la condición de contribuyente se configura al primer día de cada mes al que corresponde la obligación tributaria. En caso de pro- ducirse transferencias o el predio sufra modificaciones en la construcción que incrementen el valor del Autoava- lúo, la obligación tributaria nacerá el primer día del mes siguiente de producido el hecho. Artículo 4º.- Para efectos de aplicación de la pre- sente Ordenanza, se entenderá por predio, a toda vi- vienda o unidad habitacional, local destinado a comercio o industria, oficina, siempre y cuando cuenten con la debida Autorización Municipal de Funcionamiento expe- dida por la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa y los terrenos sin construir o en construcción. Artículo 5º.- El importe de los Arbitrios es de periodi- cidad mensual, cuya recaudación se efectuará en pe- ríodos trimestrales y/o en forma anual. Artículo 6º.- La Base Imponible para determinar el monto mensual de los Arbitrios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines, resulta del Valor de la Construcción y el Valor de las otras instalaciones de la Declaración Jurada de Autoavalúo del ejercicio fiscal correspondien- te. a) ARBITRIO DE LIMPIEZA PÚBLICA, Según el uso del predio las tasas mensuales a pagar por el servicio de limpieza pública serán:VALOR DEL PREDIO USO DEL PREDIO CASA COMERCIO, INDUSTRIA, HABITACIÓN CLUB Y SERVICIOS EN Y T .S.C. OTROS GENERAL Y AFINES OTROS HASTA 16,000 0.01000% 0.01000% 0.01000% Más de 16,001 hasta 96,000 0.01100% 0.01600% 0.01660% Más de 96,001 hasta 128,000 0.01310% 0.01910% 0.01970% Más de 128,001 hasta 192,000 0.01680% 0.02200% 0.02460% Más de 192,001 hasta 336,000 0.02000% 0.02600% 0.03060% Más de 336,001 0.02560% 0.04680% 0.06940% b) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES, según el uso del predio las tasas mensuales a pagar por el servi- cio de Parques y Jardines serán: VALOR DEL PREDIO USO DEL PREDIO CASA COMERCIO, INDUSTRIA, HABITACIÓN CLUB Y SERVICIOS EN Y T .S.C. OTROS GENERAL Y AFINES OTROS HASTA 16,000 0.00100% 0.00160% 0.00120% Màs de 16,001 hasta 96,000 0.00170% 0.00220% 0.00370% Màs de 96,001 hasta 128,000 0.00190% 0.00240% 0.00380% Màs de 128,001 hasta 192,000 0.00200% 0.00260% 0.00390% Màs de 192,001 hasta 336,000 0.00250% 0.00300% 0.00420% Màs de 336,001 0.00350% 0.00320% 0.00440% Artículo 7º.- Asimismo, precisar que el monto míni- mo a pagar para casa habitación, terrenos sin construir y terrenos en construcción serán: -Para el arbitrio de Limpieza Pública de S/. 5.00 Nue- vos Soles mensuales. -Para el arbitrio de Parques y Jardines de S/. 1.50 Nuevos Soles mensuales. Artículo 8º.- En el caso de predios con más de un uso, es decir propietarios que tengan parte de ella utili- zada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales para uso similar o distinto, agrupados y comprendidos como Micro o Pequeñas Empresas pa- garán el importe que represente el mayor valor de Arbi- trios de Limpieza Pública y de Parques y Jardines. Artículo 9º.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Pública y Parques y Jardines los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. c) Gobierno Central, del Poder Judicial, Empresas Públicas, Ministerio Público, Organismos Públicos Des- centralizados debidamente acreditados. d) Representaciones Diplomáticas, debidamente acre- ditadas. e) Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacio- nales, debidamente acreditados, siempre que el predio sea utilizado para residencia de sus representantes di- plomáticos, al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. f) Universidades y Centros Educativos Estatales, debidamente acreditados. g) Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú. h) Las entidades religiosas recocidas por el Estado, cuyos predios se destinen a Templos, Conventos, Mo- nasterios, Museos y Casas de Retiros, siempre y cuan- do no produzcan rentas. Artículo 10º.- Facúltase al Alcalde para que median- te Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones comple- mentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Administración y Rentas, Unidades de Contabilidad y Tesorería establecer los mecanismos más adecuados para la correcta aplicación de la presente Ordenanza y a la Unidad de Servicios Socia- les y Relaciones Públicas para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y archívese. MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 20856