Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES
VALOR DEL PREDIO

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USO DEL PREDIO MORDAZA COMERCIO, INDUSTRIA, HABITACION CLUB Y SERVICIOS EN Y T.S.C. OTROS GENERAL Y AFINES OTROS 0.01000% 0.01000% 0.01000% 0.01100% 0.01600% 0.01660% 0.01310% 0.01910% 0.01970% 0.01680% 0.02200% 0.02460% 0.02000% 0.02600% 0.03060% 0.02560% 0.04680% 0.06940%

Que, conforme lo dispone el Art. 192º Inc. 3) de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 - Ley de Tributacion Municipal en sus articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo; Que es necesario establecer los montos a cobrarse por concepto de Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines para el ejercicio 2005, mediante la siguiente Ordenanza: QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Y DE PARQUES Y JARDINES Articulo 1º.- La presente Ordenanza establece el MORDAZA legal y regularizacion del Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines en la jurisdiccion del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa para el periodo 2005, cuyo importe recaudado sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo que demande dichos servicios, los cuales comprenden: A) ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA Comprende el servicio de recoleccion domiciliaria de residuos solidos y de escombros, transporte, descarga y su disposicion final, asi como tambien el barrido de calles, vias publicas, y la Plaza Mayor, mantenimiento de papeleras, recoleccion de malezas, similares y otros. B) ARBITRIOS DE PARQUES Y JARDINES Comprende el servicio de prestacion por mantenimiento, riego, recuperacion y la mejora de areas verdes; jardines, bermas centrales de las principales avenidas, calles y arboledas de uso publico y de la Plaza Mayor del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Articulo 2º.- Contribuyente es aquella personal natural o juridica respecto del cual se produce el hecho generador de la obligacion tributaria. Es deudor tributario en calidad de contribuyente por concepto de arbitrios, los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la condicion de contribuyente el poseedor o tenedor del predio. Articulo 3º.- Queda establecido que la condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. En caso de producirse transferencias o el predio sufra modificaciones en la construccion que incrementen el valor del Autoavaluo, la obligacion tributaria nacera el primer dia del mes siguiente de producido el hecho. Articulo 4º.- Para efectos de aplicacion de la presente Ordenanza, se entendera por predio, a toda vivienda o unidad habitacional, local destinado a comercio o industria, oficina, siempre y cuando cuenten con la debida Autorizacion Municipal de Funcionamiento expedida por la Municipalidad del Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa y los terrenos sin construir o en construccion. Articulo 5º.- El importe de los Arbitrios es de periodicidad mensual, cuya recaudacion se efectuara en periodos trimestrales y/o en forma anual. Articulo 6º.- La Base Imponible para determinar el monto mensual de los Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines, resulta del Valor de la Construccion y el Valor de las otras instalaciones de la Declaracion Jurada de Autoavaluo del ejercicio fiscal correspondiente. a) ARBITRIO DE LIMPIEZA PUBLICA, Segun el uso del predio las tasas mensuales a pagar por el servicio de limpieza publica seran:

HASTA 16,000 Mas de 16,001 hasta 96,000 Mas de 96,001 hasta 128,000 Mas de 128,001 hasta 192,000 Mas de 192,001 hasta 336,000 Mas de 336,001

b) ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES, segun el uso del predio las tasas mensuales a pagar por el servicio de Parques y Jardines seran:
VALOR DEL PREDIO USO DEL PREDIO MORDAZA COMERCIO, INDUSTRIA, HABITACION CLUB Y SERVICIOS EN Y T.S.C. OTROS GENERAL Y AFINES OTROS 0.00100% 0.00160% 0.00120% 0.00170% 0.00220% 0.00370% 0.00190% 0.00240% 0.00380% 0.00200% 0.00260% 0.00390% 0.00250% 0.00300% 0.00420% 0.00350% 0.00320% 0.00440%

HASTA Mas de 16,001 hasta Mas de 96,001 hasta Mas de 128,001 hasta Mas de 192,001 hasta Mas de 336,001

16,000 96,000 128,000 192,000 336,000

Articulo 7º.- Asimismo, precisar que el monto minimo a pagar para MORDAZA habitacion, terrenos sin construir y terrenos en construccion seran: -Para el arbitrio de Limpieza Publica de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales. -Para el arbitrio de Parques y Jardines de S/. 1.50 Nuevos Soles mensuales. Articulo 8º.- En el caso de predios con mas de un uso, es decir propietarios que tengan parte de MORDAZA utilizada u ocupada por el mismo o por distintas personas o razones sociales para uso similar o distinto, agrupados y comprendidos como Micro o Pequenas Empresas pagaran el importe que represente el mayor valor de Arbitrios de Limpieza Publica y de Parques y Jardines. Articulo 9º.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios de Limpieza Publica y Parques y Jardines los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales. b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. c) Gobierno Central, del Poder Judicial, Empresas Publicas, Ministerio Publico, Organismos Publicos Descentralizados debidamente acreditados. d) Representaciones Diplomaticas, debidamente acreditadas. e) Gobiernos Extranjeros u Organismos Internacionales, debidamente acreditados, siempre que el predio sea utilizado para residencia de sus representantes diplomaticos, al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. f) Universidades y Centros Educativos Estatales, debidamente acreditados. g) Compania General de Bomberos Voluntarios del Peru. h) Las entidades religiosas recocidas por el Estado, cuyos predios se destinen a Templos, Conventos, Monasterios, Museos y MORDAZA de Retiros, siempre y cuando no produzcan rentas. Articulo 10º.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Rentas, Unidades de Contabilidad y Tesoreria establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza y a la Unidad de Servicios Sociales y Relaciones Publicas para su debida difusion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 20856

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