Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

Establecen montos a cobrar por el Servicio de Serenazgo
ORDENANZA Nº 031-MCPSMH C.P. MORDAZA MORDAZA de Huachipa, 29 de octubre del 2004 EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE MORDAZA MORDAZA DE HUACHIPA POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria de la fecha, por unanimidad; y, CONSIDERANDO: Que, en uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru Art. 194, en concordancia con el Art. 2º del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, que reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que asimismo el Decreto Legislativo Nº 776 "Ley de Tributacion Municipal" en sus articulos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestacion de un servicio publico o administrativo. A su vez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EFTexto Unico Ordenado del Codigo Tributario, en el MORDAZA parrafo de la MORDAZA IV - MORDAZA de Legalidad reserva de ley, indica que los gobiernos locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, es necesario establecer el Regimen Tributario aplicable al Arbitrio de Serenazgo para el ejercicio 2005, a fin de facilitar su administracion y garantizar una correcta y eficiente distribucion de los cobros entre los contribuyentes, en concordancia con el articulo 69º de la Ley de Tributacion Municipal, por lo tanto se dicta la siguiente Ordenanza: QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR SERVICIO DE SERENAZGO Articulo 1º.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia publica, proteccion civil y atencion de emergencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Articulo 2º.- Para realizar la determinacion del monto del pago del Arbitrios de Serenazgo, se tomara en cuenta el uso o actividad desarrollada en el predio y el universo de predios registrados en nuestro Centro Poblado de MORDAZA MORDAZA de Huachipa. Articulo 3º.- El monto mensual del arbitrio de Serenazgo se determinara distribuyendo equitativamente el costo efectivo del servicio entre el numero de predios dependiendo del uso y o actividad que se desarrolle en cada una de ellas, siendo las tasas a pagar:
MORDAZA Habitacion y Terreno sin construir Comercio, Clubs y otros afines Industrias, Servicios en General y otros S/. 2.80 mensuales S/. 6.00 mensuales S/. 60.00 mensuales

utilizado para residencia de sus representantes diplomaticos al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. f) Universidades y Centros Educativos Estatales, debidamente acreditados. g) Compania General de Bomberos Voluntarios del Peru. h) Las entidades religiosas recocidas por el Estado, cuyos predios se destinen a Templos, Conventos, Monasterios, Museos y MORDAZA de Retiros, siempre y cuando no produzcan rentas. Articulo 6º.- Facultase al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Articulo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administracion y Rentas, Unidades de Contabilidad y Tesoreria establecer los mecanismos mas adecuados para la correcta aplicacion de la presente Ordenanza y a la Unidad de Servicios Sociales y Relaciones Publicas para su debida difusion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 20854

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Modifican disposicion final de la Ordenanza Nº 088 referente al Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo
ORDENANZA Nº 99 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del MORDAZA, en Sesion Extraordinaria de fecha 27 de octubre de 2004, con la dispensa del Dictamen de la Comision correspondiente, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con la dispensa del tramite de aprobacion del acta, se aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICION FINAL DEL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES PUBLICOS Y SERENAZGO 2004 Y EL PROCEDIMIENTO 01.07 DE LA ORDENANZA Nº 047-MDR Articulo 1º.- Modificar la Primera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 088, de fecha 17 de marzo de 2004, en los terminos siguientes: "Primera.- Otorgar a los pensionistas un descuento del 75% en el pago anual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004, en forma automatica, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a. MORDAZA de su MORDAZA Boleta de Pago o Resolucion de las entidades provisionales, b. Tener un solo predio a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinado exclusivamente a MORDAZA habitacion del pensionista y en caso tener una seccion del predio destinado a otro uso, debera pagar la tasa de arbitrios que corresponda, en su totalidad. Todo pensionista que tramite la obtencion del descuento de arbitrios tendra como plazo MORDAZA para presentar la solicitud hasta el 30 de MORDAZA de 2004, debiendo pagar la primera cuota trimestral de los citados arbitrios

Articulo 4º.- El importe de los Arbitrios de Serenazgo es de periodicidad mensual, cuya recaudacion se efectuara en periodos trimestrales y/o en forma anual. Articulo 5º.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios de Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policia Nacional del Peru. c) Gobierno Central, Del Poder Judicial, Empresas Publicas, Ministerio. Publico, Organismos Publicos Descentralizados debidamente acreditados. d) Representaciones Diplomaticas, debidamente acreditados. e) Gobierno Extranjero u Organismos Internacionales, debidamente acreditados, siempre que el predio sea

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