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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G36/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G65/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 031-MCPSMH C.P. Santa María de Huachipa, 29 de octubre del 2004EL CONCEJO DEL CENTRO POBLADO DE SANTA MARÍA DE HUACHIPA POR CUANTO:El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de la fecha, por unanimidad; y, CONSIDERANDO:Que, en uso de la potestad Tributaria Municipal pre- vista en la Constitución Política del Perú Art. 194, en concordancia con el Art. 2º del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, que reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; Que asimismo el Decreto Legislativo Nº 776 “Ley de Tributación Municipal” en sus artículos 66º, 68º y 69º asigna a las Municipalidades la facultad de crear tasas por la contraprestación de un servicio público o admi- nistrativo. A su vez, el Decreto Supremo Nº 135-99-EF- Texto Único Ordenado del Código Tributario, en el Se- gundo párrafo de la Norma IV - Principio de Legalidad reserva de ley, indica que los gobiernos locales median- te Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exone- rar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, es necesario establecer el Régimen Tributario aplicable al Arbitrio de Serenazgo para el ejercicio 2005, a fin de facilitar su administración y garantizar una co- rrecta y eficiente distribución de los cobros entre loscontribuyentes, en concordancia con el artículo 69º de la Ley de Tributación Municipal, por lo tanto se dicta la siguiente Ordenanza: QUE ESTABLECE MONTOS A COBRAR POR SERVICIO DE SERENAZGO Artículo 1º.- El arbitrio de Serenazgo comprende el cobro por el servicio de mantenimiento y mejora en la vigilancia pública, protección civil y atención de emer- gencias en procura de la Seguridad Ciudadana. Artículo 2º.- Para realizar la determinación del mon- to del pago del Arbitrios de Serenazgo, se tomará en cuenta el uso o actividad desarrollada en el predio y el universo de predios registrados en nuestro Centro Po- blado de Santa María de Huachipa. Artículo 3º.- El monto mensual del arbitrio de Sere- nazgo se determinará distribuyendo equitativamente el costo efectivo del servicio entre el número de predios dependiendo del uso y o actividad que se desarrolle en cada una de ellas, siendo las tasas a pagar: Casa Habitación y Terreno sin construir S/. 2.80 mensuales Comercio, Clubs y otros afines S/. 6.00 mensuales Industrias, Servicios en General y otros S/. 60.00 mensuales Artículo 4º.- El importe de los Arbitrios de Serenazgo es de periodicidad mensual, cuya recaudación se efec- tuará en períodos trimestrales y/o en forma anual. Artículo 5º.- Se encuentran Inafectos al pago de los Arbitrios de Serenazgo los predios de propiedad de: a) Gobiernos Locales b) Dependencias destinadas a la Defensa Nacional y a la Policía Nacional del Perú. c) Gobierno Central, Del Poder Judicial, Empresas Publicas, Ministerio. Público, Organismos Públicos Descentralizados de- bidamente acreditados. d) Representaciones Diplomáticas, debidamente acre- ditados. e) Gobierno Extranjero u Organismos Internaciona- les, debidamente acreditados, siempre que el predio seautilizado para residencia de sus representantes diplo- máticos al funcionamiento de oficinas dependientes de sus embajadas, legaciones o consulados. f) Universidades y Centros Educativos Estatales, debidamente acreditados. g) Compañía General de Bomberos Voluntarios del Perú. h) Las entidades religiosas recocidas por el Estado, cuyos predios se destinen a Templos, Conventos, Mo- nasterios, Museos y Casas de Retiros, siempre y cuan- do no produzcan rentas. Artículo 6º.- Facúltase al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre- sente Ordenanza. Artículo 7º.- Encargar a la Gerencia de Administra- ción y Rentas, Unidades de Contabilidad y Tesorería establecer los mecanismos más adecuados para la co- rrecta aplicación de la presente Ordenanza y a la Uni- dad de Servicios Sociales y Relaciones Públicas para su debida difusión. Regístrese, comuníquese y archívese.MARÍA A. FONSECA ESPINOZA Alcaldesa 20854 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G2D /G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G38/G38/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E /G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D /G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G65/G2D/G6E/G61/G7A/G67/G6F ORDENANZA Nº 99 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC POR CUANTO:El Concejo Municipal del Rímac, en Sesión Extraordi- naria de fecha 27 de octubre de 2004, con la dispensa del Dictamen de la Comisión correspondiente, con el voto unánime de los señores regidores y con la dispen- sa del trámite de aprobación del acta, se aprobó la si- guiente: ORDENANZA QUE MODIFICA LA PRIMERA DISPOSICIÓN FINAL DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES PÚBLICOS Y SERENAZGO 2004 Y EL PROCEDIMIENTO 01.07 DE LA ORDENANZA Nº 047-MDR Artículo 1º.- Modificar la Primera Disposición Final de la Ordenanza Nº 088, de fecha 17 de marzo de 2004, en los términos siguientes: "Primera.- Otorgar a los pensionistas un descuento del 75% en el pago anual de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2004, en forma automática, siempre que cum- plan con los siguientes requisitos: a. Presentación de su última Boleta de Pago o Resolu- ción de las entidades provisionales, b. Tener un solo predio a nombre propio o de la socie- dad conyugal, destinado exclusivamente a casa habita- ción del pensionista y en caso tener una sección del predio destinado a otro uso, deberá pagar la tasa de arbitrios que corresponda, en su totalidad. Todo pensionista que tramite la obtención del des- cuento de arbitrios tendrá como plazo máximo para pre- sentar la solicitud hasta el 30 de abril de 2004, debiendo pagar la primera cuota trimestral de los citados arbitrios