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PÆg. 280973 NORMAS LEGALES Lima, jueves 25 de noviembre de 2004 Conceden extradición pasiva de proce- sado por delito de homicidio agrava-do, solicitada por autoridades de laRepœblica Italiana RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 248-2004-JUS Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 4834-2004-SG-CS-PJ de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Repú- blica, sobre el pedido de extradición del procesado JU- LIO CESAR TORRES FORERO, requerido por lasautoridades de la República Italiana; CONSIDERANDO: Que, mediante la Nota Nº 886 del 20 de mayo de 2004, la Embajada de la República Italiana, ha solicitadola extradición del ciudadano colombiano JULIO CESAR TORRES FORERO, la misma que ha sido tramitada por el Quinto Juzgado Penal de Trujillo de la Corte Superiorde Justicia de La Libertad (Expediente Nº 1947-2004); Que, por Resolución de fecha 15 de octubre de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi-cia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva en aplicación del Principio de Reci- procidad, formulada por las autoridades judiciales de laRepública Italiana, del ciudadano colombiano JULIO CESAR TORRES FORERO, derivado del proceso que se le sigue ante el Juez de Investigaciones del TribunalOrdinario de Milán, Italia, por el delito de homicidio agra- vado (Expediente Nº 50-2004); Que, el Tratado de Extradición suscrito entre la Re- pública del Perú y la República Italiana no se encuentra vigente, por lo que es conveniente la aplicación del Prin- cipio de Reciprocidad, establecido en el artículo 37º de laConstitución Política del Perú; Que, la extradición es un instrumento internacional entre los Estados, en virtud del cual mediante un pedidoformal, un Estado obtiene de otro la entrega de un proce- sado o condenado por un delito común para juzgarlo penalmente o ejecutar la pena que se le hubiere impues-to, conforme a las normas preexistentes de validez in- terna e internacional, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los Estados para la represión del delito,dentro del marco de la cooperación internacional; Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuan- do el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, elgobierno queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de la entrega el gobierno puede decidir lo contrario; Estando a lo dispuesto por el Artículo 36º de la Ley Nº 24710, y lo normado por el numeral 5) del Artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi- cial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; y, En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder la extradición pasiva solicita- da por las autoridades de la República Italiana, del ciu- dadano colombiano JULIO CESAR TORRES FORERO,procesado por el delito de homicidio agravado, en apli- cación del principio de reciprocidad. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21359Acceden a pedido de extradición acti- va de procesado por delito de homici-dio calificado y disponen su presenta-ción al Gobierno de la Repœblica de Chile RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 249-2004-JUS Lima, 24 de noviembre de 2004 Visto el Informe Nº 082-2004-CEA, del 29 de octubre de 2004, de la comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido deextradición del procesado JOSE CELIN SILVA ORTIZ, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Juzgado del Santa (Exp. Nº 2001-0299); CONSIDERANDO: Que, por Ejecutoria Suprema de fecha 20 de octubre de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Supremade Justicia de la República, declaró procedente la solici- tud de extradición del procesado JOSE CELIN SILVA ORTIZ, por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado, en agravio de Filomena Estaurofila Cortez Zavaleta (Exp. Nº 54-2004); Que, mediante el Informe Nº 082-2004/CEA, del 29 de octubre de 2004, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone ac- ceder al pedido de extradición del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aproba- do por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradición celebrado entre la República del Perú y laRepública de Chile; En uso de la facultad conferida en el inciso 8), del artículo 118º, de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del procesado JOSE CELIN SILVA ORTIZ, formulado por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Santa, y declarado procedente por la Corte Supremade Justicia de la República, por la comisión del delito contra la vida, el cuerpo y la salud -homicidio calificado, en agravio de Filomena Estaurofila Cortez Zavaleta; ydisponer su presentación por vía diplomática, al Gobier- no de la República de Chile, de conformidad con el Trata- do de Extradición vigente, y lo estipulado por las normaslegales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 21360 Autorizan a procurador interponer acciones judiciales a presuntos respon-sables de la comisión de delito contra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 558-2004-JUS Lima, 23 de noviembre de 2004