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PÆg. 281144 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÙ CONTENIDO CAPÍTULO I : DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Y SUS FINES CAPÍTULO II : DE LA PROFESIÓN DE RELACIO- NES PÚBLICAS, CAMPO DE AC-CIÓN Y FUNCIONES CAPÍTULO III : DÍA DEL RELACIONISTA PÚBLI- CO PERUANO CAPÍTULO IV : DE LOS MIEMBROS DEL COLE- GIO PROFESIONAL DE RELA- CIONISTAS DEL PERÚ CAPÍTULO V : DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA DEL COLEGIO PROFE- SIONAL DE RELACIONISTAS PÚ-BLICOS DEL PERÚ CAPÍTULO VI : ORGANIZACIÓN Y FORMA DE GOBIERNO DEL COLEGIO PRO- FESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ CAPÍTULO VII : DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIOPROFESIONAL DE RELACIONIS- TAS PÚBLICOS DEL PERÚ CAPÍTULO VIII : DE LAS ELECCIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RE-LACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ CAPÍTULO IX : DISPOSICIONES COMPLEMEN- TARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN FINAL CAPÍTULO I DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Y SUS FINES Artículo 1º.- El Colegio Profesional de Relacionis- tas Públicos del Perú, creado por la Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, es una institución autóno- ma con personalidad de derecho público, representati-va de la profesión de Relaciones Públicas en todo el territorio de la República, de conformidad con el artícu- lo 20 de la Constitución Política. Su sede es la ciudadde Lima. Artículo 2º.- Son fines del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú:a) Ejercer la representación oficial y defensa de la profesión de acuerdo con las Leyes y el presente Esta-tuto del Colegio. b) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa den- tro de los estrictos criterios éticos y legales, recusandoy denunciando el desempeño ilegal de la profesión. c) Contribuir al desarrollo de las Relaciones Públicas cooperando con las instituciones públicas, sociales, cien-tíficas, técnicas y de investigación. d) Organizar certámenes nacionales e internaciona- les con fines sociales, de fomento cultural y de investi-gación. e) Ofrecer asesoramiento y absolver las consultas que le sean formuladas sobre asuntos de su competen-cia. f) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesión; g) Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Ins- tituciones científicas y tecnológicas, procurando elevar el nivel profesional y cultural de sus colegiados. h) Interactuar con los organismos del Estado o con otras instituciones nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos nacionales. i) Promover el espíritu de solidaridad entre los miem- bros de la orden y entre el Colegio Profesional y la comu- nidad vinculada. Artículo 3º.- El Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú está conformado por los RelacionistasPúblicos que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El Colegio Profesional no hace dis- tingos por razón de raza, sexo, credo político o religioso. Artículo 4º.- La Colegiación es requisito indispensa- ble para el ejercicio de la profesión de Relacionista Públi- co. Artículo 5º.- Las entidades estatales, paraestatales y privadas que tengan objetivos de promoción, desarro- llo, planificación, investigación y docencia en RelacionesPúblicas, deberán contar con profesionales de esta es- pecialidad, titulados de acuerdo a la ley e inscritos en el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. CAPÍTULO II DE LA PROFESIÓN DE RELACIONES PÚBLICAS, CAMPO DE ACCIÓN Y FUNCIONES Artículo 6º.- El campo de acción y el objeto de las Relaciones Públicas están enmarcados dentro de las competencias de las Ciencias de la Comunicación, como una especialidad que atiende con una visión interdiscipli-naria la problemática de la integración social y humana de las organizaciones con los públicos. La profesión de Relaciones Públicas tiene como acti- vidad fin contribuir con las empresas, instituciones y organizaciones en general a establecer relaciones si- métricas y armoniosas con los públicos en el logro desus respectivos objetivos, posicionando a la comunica- ción y sus instrumentos como el medio más importante de su actividad. Artículo 7º.- Son funciones propias del profesional de Relaciones Públicas investigar, identificar y diagnos- ticar situaciones relacionales originadas por la interac-ción de las empresas e instituciones en general con los diferentes públicos, así como asesorar, planear, desa- rrollar y evaluar políticas, estrategias, programas y acti-vidades, tanto internas como externas, de relación y de comunicación institucional. Por la formación profesional especializada del Rela- cionista Público, constituyen parte de sus competen- cias, orientar y dirigir la gestión relacional y comunica- cional de las organizaciones con grupos de interés, co-munidades y con la opinión pública, en base a una legiti- midad de intereses y a la aplicación del concepto de responsabilidad social de las entidades involucradas. Corresponden a su campo funcional, asimismo, la organización de certámenes y eventos, el ceremonial y el protocolo institucional, la relación con los medios decomunicación, la proyección de prestigio e imagen en general, y la enseñanza de las Relaciones Públicas.