Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion ESTATUTO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU CONTENIDO CAPITULO I : DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Y SUS FINES : DE LA PROFESION DE RELACIONES PUBLICAS, MORDAZA DE ACCION Y FUNCIONES : DIA DEL RELACIONISTA PUBLICO PERUANO

CAPITULO II

a) Ejercer la representacion oficial y defensa de la profesion de acuerdo con las Leyes y el presente Estatuto del Colegio. b) Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los estrictos criterios eticos y legales, recusando y denunciando el desempeno ilegal de la profesion. c) Contribuir al desarrollo de las Relaciones Publicas cooperando con las instituciones publicas, sociales, cientificas, tecnicas y de investigacion. d) Organizar certamenes nacionales e internacionales con fines sociales, de fomento cultural y de investigacion. e) Ofrecer asesoramiento y absolver las consultas que le MORDAZA formuladas sobre asuntos de su competencia. f) Velar por el prestigio, progreso y prerrogativas de la profesion; g) Colaborar con el Sistema Educativo Nacional, Instituciones cientificas y tecnologicas, procurando elevar el nivel profesional y cultural de sus colegiados. h) Interactuar con los organismos del Estado o con otras instituciones nacionales o extranjeras, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos nacionales. i) Promover el MORDAZA de solidaridad entre los miembros de la orden y entre el Colegio Profesional y la comunidad vinculada. Articulo 3º.- El Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru esta conformado por los Relacionistas Publicos que se encuentran legalmente aptos para el ejercicio profesional. El Colegio Profesional no hace distingos por razon de raza, sexo, credo politico o religioso. Articulo 4º.- La Colegiacion es requisito indispensable para el ejercicio de la profesion de Relacionista Publico. Articulo 5º.- Las entidades estatales, paraestatales y privadas que tengan objetivos de promocion, desarrollo, planificacion, investigacion y docencia en Relaciones Publicas, deberan contar con profesionales de esta especialidad, titulados de acuerdo a la ley e inscritos en el Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. CAPITULO II DE LA PROFESION DE RELACIONES PUBLICAS, MORDAZA DE ACCION Y FUNCIONES Articulo 6º.- El MORDAZA de accion y el objeto de las Relaciones Publicas estan enmarcados dentro de las competencias de las Ciencias de la Comunicacion, como una especialidad que atiende con una vision interdisciplinaria la problematica de la integracion social y humana de las organizaciones con los publicos. La profesion de Relaciones Publicas tiene como actividad fin contribuir con las empresas, instituciones y organizaciones en general a establecer relaciones simetricas y armoniosas con los publicos en el logro de sus respectivos objetivos, posicionando a la comunicacion y sus instrumentos como el medio mas importante de su actividad. Articulo 7º.- Son funciones propias del profesional de Relaciones Publicas investigar, identificar y diagnosticar situaciones relacionales originadas por la interaccion de las empresas e instituciones en general con los diferentes publicos, asi como asesorar, planear, desarrollar y evaluar politicas, estrategias, programas y actividades, tanto internas como externas, de relacion y de comunicacion institucional. Por la formacion profesional especializada del Relacionista Publico, constituyen parte de sus competencias, orientar y dirigir la gestion relacional y comunicacional de las organizaciones con grupos de interes, comunidades y con la opinion publica, en base a una legitimidad de intereses y a la aplicacion del concepto de responsabilidad social de las entidades involucradas. Corresponden a su MORDAZA funcional, asimismo, la organizacion de certamenes y eventos, el ceremonial y el protocolo institucional, la relacion con los medios de comunicacion, la proyeccion de prestigio e imagen en general, y la ensenanza de las Relaciones Publicas.

CAPITULO III

CAPITULO IV : DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS DEL PERU CAPITULO V : DEL REGISTRO, CREDENCIAL E INSIGNIA DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU : ORGANIZACION Y FORMA DE GOBIERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU

CAPITULO VI

CAPITULO VII : DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU CAPITULO VIII : DE LAS ELECCIONES DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU CAPITULO IX : DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICION FINAL CAPITULO I DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Y SUS FINES Articulo 1º.- El Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, creado por la Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, es una institucion autonoma con personalidad de derecho publico, representativa de la profesion de Relaciones Publicas en todo el territorio de la Republica, de conformidad con el articulo 20 de la Constitucion Politica. Su sede es la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- Son fines del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru:

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