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PÆg. 281145 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 CAPÍTULO III DÍA DEL RELACIONISTA PÚBLICO PERUANO Artículo 8º.- El 18 de junio de cada año se celebrará el Día del Relacionista Público Peruano, en conmemora- ción de la fecha de creación del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PÚBLICOS DEL PERÚ Artículo 9º.- Los miembros del Colegio Profesional son activos, vitalicios y honorarios. Artículo 10º.- La colegiación de los miembros acti- vos de la Orden tiene carácter oficial, es obligatoria para el ejercicio de la profesión de Relacionista Público. El Certificado de Colegiación expedido por el Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú, sin nin- gún otro requisito, tiene plena validez para el ejercicio de la profesión. Ningún organismo público o privado podrá exigir do- cumentos adicionales a los miembros activos para pro- bar su derecho al ejercicio profesional. Artículo 11º.- Son miembros activos del Colegio Profesional, los Relacionistas Públicos que ejercen su profesión en el territorio de la República y hayan sidoincorporados como tales de acuerdo a la Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, al presente Estatuto y demás Reglamentos Internos. Los miembros Activosestán en la condición de hábiles cuando gozan del uso de sus derechos. Quienes ejercen la profesión fuera del país, serán considerados como miembros pasi-vos. Artículo 12º.- Para incorporarse al Colegio Profesio- nal como miembro activo se requiere: a) Tener título de Relacionista Público o su equivalen- te, expedido por las universidades del país reconocido orevalidado conforme a Ley si ha sido otorgado por una universidad extranjera. Se considerará como equivalen- te el título en Ciencias de la Comunicación o sus denomi-naciones afines, cuando se haya obtenido con forma- ción, mención o habilitación, en Relaciones Públicas, ex- pedido por las universidades del país o, en su caso,reconocido o revalidado conforme a Ley. Los Licenciados en Ciencias de la Comunicación con formación académica en Relaciones Públicas, en cuyostítulos no figura la mención o habilitación, podrán incor- porarse al Colegio Profesional con la correspondiente constancia de su universidad de origen. b) Tener buena conducta y antecedentes policiales y judiciales intachables; c) Pagar los derechos de incorporación;d) Cumplir los demás requisitos que establezca el Estatuto. Artículo 13º.- Son derechos de los miembros acti- vos de la Orden: a) Ejercer la profesión dentro de las normas legales vigentes. b) Participar en las comisiones o comités creados del Colegio Profesional. c) Elegir y ser elegido para integrar los órganos del Colegio Profesional de acuerdo al Estatuto. d) Intervenir en las asambleas o sesiones con voz y voto. e) Ser beneficiario de los servicios de seguridad, de previsión, así como de los sistemas de bienestar que establezca el Colegio Profesional. f) Solicitar la intervención del Colegio en la defensa de sus derechos profesionales. g) Los demás que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos. Artículo 14º.- Son obligaciones de los miembros ac- tivos:a) Acatar las disposiciones de la Ley Nº 25250 y de la Ley Modificatoria Nº 28249, del presente Estatuto, de losreglamentos orgánicos y el Código de Ética Profesional, así como de los acuerdos de los órganos de gobierno del Colegio Profesional. b) Actualizar sus datos profesionales y personales en el Registro Central de Miembros del Colegio Profesio- nal de Relacionistas Públicos del Perú. c) Abonar puntualmente las cuotas que se establez- can. d) Asistir a las sesiones y sufragar cuando se con- voque a elecciones generales de conformidad a lo seña- lado en el artículo pertinente del presente estatuto y otros actos que se convoquen de acuerdo a la normatividadvigente. e) Cumplir eficaz y, eficientemente las misiones que los órganos de gobierno del Colegio Profesional les se-ñalen. f) Comunicar al Comité Ejecutivo Regional de su sede y al Comité Ejecutivo Nacional los hechos que infrinjanlas normas que regulan el ejercicio de la profesión. g) Reconocer la autoridad, competencia y atribucio- nes de los directivos del Colegio Profesional, y darles eltrato que les corresponden en el ejercicio de sus car- gos. h) Las demás que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos internos. Artículo 15º.- Son miembros vitalicios los colegia- dos que cumplan sesenta y cinco años de edad o que tengan treinta años como miembros activos. Los miem- bros vitalicios gozan de todos los derechos y obligacio-nes de los miembros activos, pero están exonerados del pago de cuota al Colegio Profesional. Artículo 16º.- Son miembros honorarios las perso- nas nacionales o extranjeras que por méritos especia- les o por actos propios que comprometan la gratitud del Colegio Profesional, sean merecedoras de tal distincióna juicio del Consejo Nacional. La designación se hará con el voto aprobatorio de no menos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional del Cole-gio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Artículo 17º.- Los miembros del Colegio Profesional pueden ser sometidos a medidas disciplinarias; y segúnla magnitud de la falta cometida serán sancionados con amonestación, suspensión o separación, de acuerdo al reglamento respectivo. Artículo 18º.- La Comisión de Calificación de expe- dientes de postulantes para ser miembros del Colegio Profesional funcionará en la sede de cada Consejo Re-gional; estando integrada por dos(2) miembros del Tribu- nal de Honor, dos(2) representantes del Consejo Nacio- nal y presidida por el Decano Regional. Artículo 19º.- La Comisión de Calificación determi- nará la validez del título y de los documentos probatorios correspondientes, presentados de conformidad al Artí-culo 12º del presente Estatuto y disposiciones transito- rias. Debiendo remitir el expediente completo al Comité Ejecutivo Nacional para la verificación y aprobación per-tinente, y su inscripción en el Registro Central de Miem- bros del Colegio Profesional de Relacionistas Públicos del Perú. Artículo 20º.- Los miembros del Colegio Profesional están obligados a proporcionar los datos que se les so- licite para la respectiva Inscripción y Registro en la Or-den. Artículo 21º.- El miembro ordinario que deje de ejer- cer la profesión, deberá comunicarlo al Colegio Profe-sional. Igual comunicación deberá hacer el que se au- sente del país. Artículo 22º.- Luego de concluido el proceso de ca- lificación del expediente del postulante y siendo aproba- da su solicitud al reunir los requisitos correspondientes determinados por la Ley Nº 25250 y la Ley ModificatoriaNº 28249, y el presente Estatuto, se procederá a su incorporación a la Orden en ceremonia especial, de- biendo jurar ante el Decano o su representante quienprocederá a la entrega del “Certificado de Colegiación”, la insignia de la Orden y la cinta y medalla de Ceremo-