Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004 CAPITULO III

NORMAS LEGALES

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DIA DEL RELACIONISTA PUBLICO PERUANO Articulo 8º.- El 18 de junio de cada ano se celebrara el Dia del Relacionista Publico Peruano, en conmemoracion de la fecha de creacion del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS DEL COLEGIO PROFESIONAL DE RELACIONISTAS PUBLICOS DEL PERU Articulo 9º.- Los miembros del Colegio Profesional son activos, vitalicios y honorarios. Articulo 10º.- La colegiacion de los miembros activos de la Orden tiene caracter oficial, es obligatoria para el ejercicio de la profesion de Relacionista Publico. El Certificado de Colegiacion expedido por el Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru, sin ningun otro requisito, tiene plena validez para el ejercicio de la profesion. Ningun organismo publico o privado podra exigir documentos adicionales a los miembros activos para probar su derecho al ejercicio profesional. Articulo 11º.- Son miembros activos del Colegio Profesional, los Relacionistas Publicos que ejercen su profesion en el territorio de la Republica y hayan sido incorporados como tales de acuerdo a la Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, al presente Estatuto y demas Reglamentos Internos. Los miembros Activos estan en la condicion de habiles cuando gozan del uso de sus derechos. Quienes ejercen la profesion fuera del MORDAZA, seran considerados como miembros pasivos. Articulo 12º.- Para incorporarse al Colegio Profesional como miembro activo se requiere: a) Tener titulo de Relacionista Publico o su equivalente, expedido por las universidades del MORDAZA reconocido o revalidado conforme a Ley si ha sido otorgado por una universidad extranjera. Se considerara como equivalente el titulo en Ciencias de la Comunicacion o sus denominaciones afines, cuando se MORDAZA obtenido con formacion, mencion o habilitacion, en Relaciones Publicas, expedido por las universidades del MORDAZA o, en su caso, reconocido o revalidado conforme a Ley. Los Licenciados en Ciencias de la Comunicacion con formacion academica en Relaciones Publicas, en cuyos titulos no figura la mencion o habilitacion, podran incorporarse al Colegio Profesional con la correspondiente MORDAZA de su universidad de origen. b) Tener buena conducta y antecedentes policiales y judiciales intachables; c) Pagar los derechos de incorporacion; d) Cumplir los demas requisitos que establezca el Estatuto. Articulo 13º.- Son derechos de los miembros activos de la Orden: a) Ejercer la profesion dentro de las normas legales vigentes. b) Participar en las comisiones o comites creados del Colegio Profesional. c) Elegir y ser elegido para integrar los organos del Colegio Profesional de acuerdo al Estatuto. d) Intervenir en las asambleas o sesiones con voz y voto. e) Ser beneficiario de los servicios de seguridad, de prevision, asi como de los sistemas de bienestar que establezca el Colegio Profesional. f) Solicitar la intervencion del Colegio en la defensa de sus derechos profesionales. g) Los demas que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos. Articulo 14º.- Son obligaciones de los miembros activos:

a) Acatar las disposiciones de la Ley Nº 25250 y de la Ley Modificatoria Nº 28249, del presente Estatuto, de los reglamentos organicos y el Codigo de Etica Profesional, asi como de los acuerdos de los organos de gobierno del Colegio Profesional. b) Actualizar sus datos profesionales y personales en el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. c) Abonar puntualmente las cuotas que se establezcan. d) Asistir a las sesiones y sufragar cuando se convoque a elecciones generales de conformidad a lo senalado en el articulo pertinente del presente estatuto y otros actos que se convoquen de acuerdo a la normatividad vigente. e) Cumplir eficaz y, eficientemente las misiones que los organos de gobierno del Colegio Profesional les senalen. f) Comunicar al Comite Ejecutivo Regional de su sede y al Comite Ejecutivo Nacional los hechos que infrinjan las normas que regulan el ejercicio de la profesion. g) Reconocer la autoridad, competencia y atribuciones de los directivos del Colegio Profesional, y darles el trato que les corresponden en el ejercicio de sus cargos. h) Las demas que se deriven del presente Estatuto y sus reglamentos internos. Articulo 15º.- Son miembros vitalicios los colegiados que cumplan sesenta y cinco anos de edad o que tengan treinta anos como miembros activos. Los miembros vitalicios gozan de todos los derechos y obligaciones de los miembros activos, pero estan exonerados del pago de cuota al Colegio Profesional. Articulo 16º.- Son miembros honorarios las personas nacionales o extranjeras que por meritos especiales o por actos propios que comprometan la gratitud del Colegio Profesional, MORDAZA merecedoras de tal distincion a juicio del Consejo Nacional. La designacion se MORDAZA con el MORDAZA aprobatorio de no menos de las dos terceras partes de los miembros del Consejo Nacional del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. Articulo 17º.- Los miembros del Colegio Profesional pueden ser sometidos a medidas disciplinarias; y segun la magnitud de la falta cometida seran sancionados con amonestacion, suspension o separacion, de acuerdo al reglamento respectivo. Articulo 18º.- La Comision de Calificacion de expedientes de postulantes para ser miembros del Colegio Profesional funcionara en la sede de cada Consejo Regional; estando integrada por dos(2) miembros del Tribunal de Honor, dos(2) representantes del Consejo Nacional y presidida por el Decano Regional. Articulo 19º.- La Comision de Calificacion determinara la validez del titulo y de los documentos probatorios correspondientes, presentados de conformidad al Articulo 12º del presente Estatuto y disposiciones transitorias. Debiendo remitir el expediente completo al Comite Ejecutivo Nacional para la verificacion y aprobacion pertinente, y su inscripcion en el Registro Central de Miembros del Colegio Profesional de Relacionistas Publicos del Peru. Articulo 20º.- Los miembros del Colegio Profesional estan obligados a proporcionar los datos que se les solicite para la respectiva Inscripcion y Registro en la Orden. Articulo 21º.- El miembro ordinario que deje de ejercer la profesion, debera comunicarlo al Colegio Profesional. Igual comunicacion debera hacer el que se ausente del pais. Articulo 22º.- Luego de concluido el MORDAZA de calificacion del expediente del postulante y siendo aprobada su solicitud al reunir los requisitos correspondientes determinados por la Ley Nº 25250 y la Ley Modificatoria Nº 28249, y el presente Estatuto, se procedera a su incorporacion a la Orden en ceremonia especial, debiendo jurar ante el Decano o su representante quien procedera a la entrega del "Certificado de Colegiacion", la insignia de la Orden y la cinta y medalla de Ceremo-

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