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PÆg. 277436 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 modificada a partir del 1 de enero de 2003, y por consi- guiente sin efecto la capacidad revisada incluida en la pri- mera modificación del contrato; Que, asimismo, la República del Perú ha solicitado se modifique el numeral 1.3 del referido Contrato, con la fina- lidad de establecer claramente que el Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones o las agencias o entidades gu- bernamentales autorizadas por ese Ministerio, son los úni- cos usuarios autorizados de la Capacidad de Trans- pondedor contratada; Que, la empresa PanAmSat International Systems, Inc. ha aceptado los requerimientos del Perú y se ha formulado la Segunda Modificación al Contrato de Capacidad de Trans- pondedor a Tiempo Completo, resultando necesario apro- bar y autorizar la suscripción de la referida modificación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo y Ley Nº 27791 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la Segunda Modificación al Con- trato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo celebrado entre la República del Perú y la empresa PanAm- Sat International Systems Inc., aprobado mediante Reso- lución Suprema Nº 084-2001-MTC, cuyo texto de modifi- cación forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Comunica- ciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que en representación del Estado Peruano suscriba la re- ferida modificación. Artículo 3º.- Modificar el segundo párrafo del artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 084-2001-MTC, por el texto siguiente: "Artículo 3º.- (...) Asimismo, facúltese al Ministerio de Transportes y Co- municaciones para velar por el cumplimiento del referido contrato y administrar la capacidad otorgada de acuerdo a los alcances del contrato. De ser el caso, expedirá las dis- posiciones complementarias que sean necesarias para su cumplimiento." Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunica- ciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JOSÉ ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17752 Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de AeronÆutica Civil a Venezuela, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 719-2004-MTC/02 Lima, 24 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aproba- das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públi- cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza- ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con ex- cepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado;Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fis- cal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exterior del país en comisión de servicios, es- tableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolución del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Trans- portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona- les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia- ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría - I otorgada al Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vi- gilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspecciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, basado en las disposiciones estableci- das en el citado Convenio y en los estándares de la Or- ganización de Aviación Civil Internacional; Que, la empresa Cielos del Perú S.A., con Carta GOP- 265-2004-CDP, del 10 de setiembre de 2004, en el mar- co del Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación de Personal), establecido en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáuti- ca Civil, efectuar los chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10, en el Centro de Entrenamiento VIASA de la ciudad de Caracas, a su personal aeronáu- tico propuesto, durante los días 4 al 7 de octubre de 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotación Nºs. 20443, 20444, 20445 y 20446, la solici- tante ha cumplido con el pago del derecho de tramita- ción correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empre- sa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viá- ticos y la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Direc- ción General de Aeronáutica Civil, ha emitido las Órde- nes de Inspección Nºs. 1429-2004-MTC/12.04-SDO y 1430-2004-MTC/12.04-SDO designando a los Inspecto- res Ricardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Ro- bles Stambury, respectivamente, para realizar los che- queos técnicos en simulador de vuelo del equipo DC-10 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Cie- los del Perú S.A., en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, durante los días 4 al 7 de octubre de 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los referidos Inspectores de la Dirección Gene- ral de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar los chequeos técnicos a que se contraen las Órdenes de Inspección Nºs 1429- 2004-MTC/12.04-SDO y 1430-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ri- cardo Rafael Pazos Raygada y Elías Ellard Robles Stambury, Inspectores de la Dirección General de Ae- ronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, a la ciudad de Caracas, República de Vene- zuela, durante los días 4 al 7 de octubre de 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la empresa Cielos del Perú S.A., a través de los Recibos de