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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

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PÆg. 277439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 NENTE S.A., con Resolución Directoral Nº 106-2003- MTC/12 del 21 de marzo del 2003, modificada a través de las Resoluciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12 del 15 de setiembre del 2003 y Nº 002-2004-MTC/12 del 7 de enero del 2004, precisándose que la citada empresa está autorizada a utilizar la denominación so- cial de NUEVO CONTINENTE S.A., de conformidad con lo establecido por la Partida Nº 11002615 emitida por la Zona Registral Nº III Sede Moyobamba de la Oficina Registral de Tarapoto de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 106-2003-MTC/12 del 21 de marzo del 2003, modificada a través de las Resoluciones Directorales Nº 224-2003-MTC/12 del 15 de setiembre del 2003 y Nº 002- 2004-MTC/12 del 7 de enero del 2004, continúan vigen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 17203 VIVIENDA Amplían alcances del Art. 2” del D.S. N” 013-2004-VIVIENDA mediante elcual se establecieron disposiciones paralas Intervenciones Urbanas Especialesque realizarÆ el Viceministerio de Vi- vienda y Urbanismo DECRETO SUPREMO Nº 020-2004-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIEN- DA se han establecido normas para las Intervenciones Urbanas Especiales que realizará el Viceministerio de Vi- vienda y Urbanismo en el marco del Programa Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio; Que, el Banco de Materiales S.A.C. en virtud del artí- culo 3º de la Ley Nº 27205, está facultado para efectuar acciones de apoyo social, como apoyo complementario a los programas a su cargo; Que, el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - MiBarrio, creado por Decreto Supremo Nº 004-2004-VI- VIENDA, tiene como propósito mejorar las condiciones de vida de la población residente en áreas urbanas de pobre- za crítica mediante la coparticipación y financiamiento com- partido del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sanea- miento, de las Municipalidades y Comunidades Barriales, respecto de inversiones e intervenciones físicas, sociales, ambientales, legales e institucionales articuladas e integra- das entre sí; Que, es necesario ampliar los alcances del acotado Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA, respecto a la participación del Banco de Materiales S.A.C. en la ejecu- ción y supervisión para el desarrollo de las Intervenciones Urbanas Especiales; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley Nº 27792 y Decreto Supremo Nº 002-2001- VIVIENDA; DECRETA:Artículo 1º.- Participación del Banco de Materiales S.A.C. Amplíase los alcances del artículo 2º del Decreto Su- premo Nº 013-2004-VIVIENDA, en el sentido que además de las funciones contenidas en la parte final de dicho artí- culo, el Banco de Materiales S.A.C. tendrá a su cargo la ejecución y supervisión de los Proyectos de Intervencio- nes Urbanas Especiales, así como, la facultad de suscribir los convenios que considere necesarios con las municipa-lidades que se indican en dicho Decreto Supremo, para llevar a cabo los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios, ejecución de las obras y servicios de consultoría de los proyectos seleccionados. Artículo 2º.- Selección de Asentamientos Humanos En caso de imposibilidad de ejecutar el Proyecto de In- tervención Urbana Especial en algún Asentamiento Huma- no seleccionado y enunciado en el Decreto Supremo Nº 013-2004-VIVIENDA, mediante Resolución del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, se podrá determi- nar a otro Asentamiento Humano en la jurisdicción del mis- mo distrito. Artículo 3º.- Aportes Autorízase a destinar el 5% del monto total del aporte del Banco de Materiales S.A.C. para la gestión admi- nistrativa que corresponda para la implementación de los Proyectos de Intervenciones Urbanas Especiales. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17740 Aprueban donación de mÆquinas a fa- vor de la Municipalidad Distrital deMasma a fin de implementar centroeducativo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 241-2004-VIVIENDA Lima, 30 de setiembre de 2004Vistos; el Oficio Nº 035-A-MDM-04 de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, Junín; el Informe Técnico Nº 018-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM y el Memorándum Nº 072-2004-VIVIENDA/CGP del Comité de Gestión Patrimonial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 111-96 se adquirió maquinaria para la industria del calzado, con- fección y tejido, procedentes de la República Popular China con la finalidad de equipar a pequeños y microe- mpresarios; siendo dicha norma modificada por Decre- to de Urgencia Nº 023-97, por medio del cual se autori- zó destinar y transferir hasta el cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital adquiridos vía el Decre- to de Urgencia Nº 111-96 a entidades educativas del país, asimismo mediante el Decreto de Urgencia Nº 086- 97 se agregó al contenido del Decreto de Urgencia Nº 023-97, una disposición que señaló que del saldo del cincuenta por ciento (50%) de los bienes de capital, se podrían transferir en calidad de donación a los centros educativos estatales y a organizaciones sociales con fines educativos, de capacitación o de promoción so- cial sin fines de lucro; Que, por Ley Nº 27779, se aprobó la Ley Orgánica que modificó la organización y funciones de los Ministerios, regulados por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, determinándose el número de Ministerios, entre los cuales se constituyó el Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento; Que, en virtud de lo establecido en la Cuarta Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27783, se desactivó el Minis-