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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (01/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 34

PÆg. 277440 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de octubre de 2004 terio de la Presidencia, quedando extinguido para todos sus efectos, el 31 de julio de 2002; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2001-PRES, se estableció que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según corresponda, asumía las compe- tencias, funciones, atribuciones, los derechos y obliga- ciones del Viceministerio de Infraestructura, del Progra- ma de Equipamiento Básico Municipal y los órganos de apoyo, control defensa judicial y asesoría del Ministerio de la Presidencia que se desactivó; Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento es un organismo público integrante del Poder Ejecutivo, que se rige por su Ley de Organización y Fun- ciones - Ley Nº 27792 y su Reglamento de Organiza- ción y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, y que tiene como misión mejorar las condiciones de vida de la población facilitando su acceso a una vivienda adecuada y a los servicios bási- cos, proporcionando el ordenamiento, crecimiento, con- servación, mantenimiento y protección de los centros de población y sus áreas de influencia, fomentando la parti- cipación de las organizaciones de la sociedad civil y de la iniciativa e inversión privada; Que, a través del oficio de Vistos, el señor León Vivar Llallico Miguel, alcalde de la municipalidad distrital de Masma, provincia de Jauja, Junín; solicitó al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la donación de módulos de maquinaria para la industria del cuero y confecciones; Que, mediante Memorándum Nº 199-2004/VIVIEN- DA-VMCS-PREBAM, el Jefe del Programa de Equipa- miento Básico Municipal corrió traslado del Informe Téc- nico Nº 018-2004/VIVIENDA-VMCS-PREBAM en el cual se precisó que la entidad solicitante, cuenta con infraes- tructura adecuada para recibir e instalar módulos de maquinaria solicitada como donación; Que, el Comité de Gestión Patrimonial contando con la opinión técnica favorable del Programa de Equipamien- to Básico Municipal - PREBAM y actuando de conformi- dad con lo dispuesto en la Directiva para el Procedimiento Administrativo respecto de los actos de disposición de bienes muebles no patrimoniales asumidos por el Minis- terio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para ser transferidos, aprobada vía la Resolución de Secretaría General Nº 016-2003-VIVIENDA/SG, opina por la pro- cedencia de la donación de las máquinas detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente Re- solución; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la do- nación de las máquinas que se detallan en el Anexo 1 que forman parte integrante de la presente Resolución a favor de la Municipalidad Distrital de Masma, provincia de Jauja, Junín con la finalidad de implementar el “Cen- tro Educativo Ocupacional de Gestión Municipal”, De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27779, Nº 27792 y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Aprobar la donación de la máquinas des- critas en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución, valorizadas en S/. 21,478.57 (Vein- tiún mil cuatrocientos setenta y ocho con 57/100 Nue- vos Soles), a favor de la Municipalidad Distrital de Mas- ma, provincia de Jauja, Junín con la finalidad de imple- mentar el Centro Educativo Ocupacional de Gestión Municipal. Artículo 2º.- El Programa de Equipamiento Básico Municipal será responsable de velar porque se cumpla con la finalidad de la donación. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Minis- terial a la Superintendencia de Bienes Nacionales y a la Contraloría General de la República dentro de los términos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17688PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Prorrogan funcionamiento de Salas Ci- vil Transitoria, de Derecho Constitu-cional y Social Transitoria, y de la Pri- mera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 174-2004-CE-PJ Lima, 29 de setiembre del 2004VISTOS:Los Oficios Nºs. 32-04-SCT-CS-PJ, 354-2004-SDCST-CS/ PJ, y 290-2004-S-SPT-CS, remitidos por los Presidentes de las Salas Civil Transitoria, de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y; CONSIDERANDO: Que, este Órgano de Gobierno por Resolución Adminis- trativa Nº 128-2004-CE-PJ, su fecha 28 de junio del 2004, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de julio del 2004, el funcionamiento de las Salas Transitorias Ci- vil, Penal, y de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, los Presidentes de las Salas Civil Transitoria, de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Primera Sala Transitoria Penal del Supremo Tribunal, han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de las cita- das Salas por el término de ley, a fin de continuar con la des- carga procesal en cada una de ellas; Que, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de tales Salas Transitorias de la Corte Supre- ma de Justicia de la República, por el término de tres (3) me- ses, a partir del 1 de octubre del 2004; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82º, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Or- gánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de octubre del 2004, el funcionamiento de las Salas Civil Transitoria, de Derecho Constitucional y Social Transitoria, y de la Primera Sala Transitoria Penal de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Repúbli- ca, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias Ci- vil, de Derecho Constitucional y Social, y Penal del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su co- nocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17677