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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 6

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G30/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 Viáticos US$ 800,00 c/u Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u - Señores: Jaime Alberto Cuzquén Carnero, María Li- liana Honorio Malásquez y Bettina María Sonza Vivanco (del 5 al 9 de octubre de 2004). Pasajes US$ 438.00 c/u Viáticos US$ 800,00 c/u Tarifa CORPAC US$ 28,24 c/u - Señor Edwin Benjamin Chávez Nuñez de Prado (del 7 al 10 de octubre de 2004) Pasajes US$ 571.00 Viáticos US$ 600,00 Tarifa CORPAC US$ 28,24 Artículo 3º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al señor Juan José Gastañeta Ca-rrillo de Albornoz, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a partir del 6 de octubre de 2004 y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- Los funcionarios y profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente resolución deberán pre- sentar al Titular del Sector un informe detallado con losresultados de su participación dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno. Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17854 ECONOMÍA Y FINANZAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G6E/G74/G61 DECRETO SUPREMO Nº 134-2004-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y el Decreto Legislativo Nº 945 han modificado algunos Artículos del Texto Úni-co Ordenado de la citada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto SupremoNº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Para efecto del presente Decreto Su- premo se entiende por: a) Ley :Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, mo-dificado por las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y Decreto LegislativoNº 945. b) Impuesto :Impuesto a la Renta c) Reglamento :Reglamento de la Ley del Impues- to a la Renta, aprobado por el De- creto Supremo Nº 122-94-EF y nor- mas modificatorias. Artículo 2º.- Incorpórese como inciso j) del Artículo 1º del Reglamento, el siguiente texto:"j) Para efecto del inciso a) del Artículo 2º de la Ley, se considera ganancia de capital en la redención o rescate decertificados de participación u otro valor mobiliario emitido en nombre de un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, un Fondo de Inversión o un Fideicomiso de Titulización a aquelingreso que proviene de la enajenación de bienes de capi- tal efectuada por los citados Fondos o Fideicomisos." Artículo 3º.- Incorpórese como Artículo 4º- B del Re- glamento, el siguiente texto: "Artículo 4º - B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL PAÍS Para el cumplimiento de las obligaciones de los ex- tranjeros que ingresan al país a que se refiere el Artículo 13º de la Ley, son de aplicación las siguientes normas: 1. Se entiende por: (i) Extranjero: a toda persona considerada como tal por la Ley de Extranjería. (ii) Autoridades migratorias: a los funcionarios y/o per- sonal de la Dirección General de Migraciones y Naturali- zación del Ministerio del Interior. 2. La "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tri- butarias" señalada en el inciso a) del Artículo 13º y el Artículo 83º de la Ley es un documento emitido por la SUNAT me- diante el cual se acredita que el artista extranjero ha cumpli-do con efectuar el pago del Impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al inciso n) del Artículo 19º de la Ley. 3. El certificado de rentas y retenciones a que se re- fieren los incisos b) y c) del Artículo 13º de la Ley es un documento con carácter de declaración jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus represen-tantes legales, mediante el cual se deja constancia del monto abonado y el impuesto retenido. La oportunidad en que el agente de retención entre- gue el certificado de rentas y retenciones al contribuyen- te no domiciliado de acuerdo al Artículo 13º de la Ley, se regulará mediante Resolución de Superintendencia. 4. Los extranjeros, cualquiera fuera su condición migra- toria, que durante su permanencia hayan o no realizado ac- tividades generadoras de renta de fuente peruana, deberáncumplir con los procedimientos que permitan el control del cumplimiento de obligaciones tributarias que establezca la SUNAT mediante Resolución de Superintendencia." Artículo 4º.- Incorpórese, como Artículo 5º-A del Re- glamento, el siguiente texto: "Artículo 5º-A.- FONDOS Y FIDEICOMISOS Para efectos de lo establecido en el Artículo 14º-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) Contribuyente La calidad de contribuyente en los Fondos Mutuos de Inversión en Valores y Fondos de Inversión, empresa- riales o no, recae en los partícipes o inversionistas. La calidad de contribuyente en un Fideicomiso Ban- cario recae en el fideicomitente; mientras que en el Fi- deicomiso de Titulización, el contribuyente, dependien- do del respectivo acto constitutivo, será el fideicomisa-rio, el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del Fideicomiso. b) Responsables No existe responsabilidad solidaria del fiduciario ban- cario en el caso de fideicomisos de garantía en los que se ejecute la garantía, toda vez que en estos casos resulta de aplicación, exclusivamente, lo dispuesto por el incisob) del Artículo 14º-A de la Ley; salvo cuando se trate de fideicomisos de garantía cuyo patrimonio fideicometido esté conformado por flujos futuros de efectivo, en cuyocaso será aplicable los numerales 1) y 2) y los literales a) ó b) del Artículo 14º de la Ley, según sea el caso. c) Fideicomiso con retorno Por retorno del bien y/o derecho se entiende el retor- no del mismo bien o derecho previsto en el acto constitu- tivo. Cuando el retorno es el producto de la enajenación o cobranza de tales bienes y/o derechos el Fideicomisose entenderá celebrado en la modalidad sin retorno.