Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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Viaticos Tarifa CORPAC US$ 800,00 c/u US$ 28,24 c/u

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

- Senores: MORDAZA MORDAZA Cuzquen MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Sonza MORDAZA (del 5 al 9 de octubre de 2004). Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 438.00 c/u US$ 800,00 c/u US$ 28,24 c/u

"j) Para efecto del inciso a) del Articulo 2º de la Ley, se considera ganancia de capital en la redencion o rescate de certificados de participacion u otro valor mobiliario emitido en nombre de un Fondo Mutuo de Inversion en Valores, un Fondo de Inversion o un Fideicomiso de Titulizacion a aquel ingreso que proviene de la enajenacion de bienes de capital efectuada por los citados Fondos o Fideicomisos." Articulo 3º.- Incorporese como Articulo 4º- B del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 4º - B.- EXTRANJEROS QUE INGRESAN AL MORDAZA Para el cumplimiento de las obligaciones de los extranjeros que ingresan al MORDAZA a que se refiere el Articulo 13º de la Ley, son de aplicacion las siguientes normas: 1. Se entiende por: (i) Extranjero: a toda persona considerada como tal por la Ley de Extranjeria. (ii) Autoridades migratorias: a los funcionarios y/o personal de la Direccion General de Migraciones y Naturalizacion del Ministerio del Interior. 2. La "Constancia de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias" senalada en el inciso a) del Articulo 13º y el Articulo 83º de la Ley es un documento emitido por la SUNAT mediante el cual se acredita que el artista extranjero ha cumplido con efectuar el pago del Impuesto o que se encuentra exonerado de acuerdo al inciso n) del Articulo 19º de la Ley. 3. El certificado de rentas y retenciones a que se refieren los incisos b) y c) del Articulo 13º de la Ley es un documento con caracter de declaracion jurada emitido por el pagador de la renta, el empleador o sus representantes legales, mediante el cual se deja MORDAZA del monto abonado y el impuesto retenido. La oportunidad en que el agente de retencion entregue el certificado de rentas y retenciones al contribuyente no domiciliado de acuerdo al Articulo 13º de la Ley, se regulara mediante Resolucion de Superintendencia. 4. Los extranjeros, cualquiera fuera su condicion migratoria, que durante su permanencia hayan o no realizado actividades generadoras de renta de fuente peruana, deberan cumplir con los procedimientos que permitan el control del cumplimiento de obligaciones tributarias que establezca la SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia." Articulo 4º.- Incorporese, como Articulo 5º-A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 5º-A.- FONDOS Y FIDEICOMISOS Para efectos de lo establecido en el Articulo 14º-A de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) Contribuyente La calidad de contribuyente en los Fondos Mutuos de Inversion en Valores y Fondos de Inversion, empresariales o no, recae en los participes o inversionistas. La calidad de contribuyente en un Fideicomiso Bancario recae en el fideicomitente; mientras que en el Fideicomiso de Titulizacion, el contribuyente, dependiendo del respectivo acto constitutivo, sera el fideicomisario, el originador o fideicomitente o un tercero que sea beneficiado con los resultados del Fideicomiso. b) Responsables No existe responsabilidad solidaria del fiduciario bancario en el caso de fideicomisos de garantia en los que se ejecute la garantia, toda vez que en estos casos resulta de aplicacion, exclusivamente, lo dispuesto por el inciso b) del Articulo 14º-A de la Ley; salvo cuando se trate de fideicomisos de garantia cuyo patrimonio fideicometido este conformado por flujos futuros de efectivo, en cuyo caso sera aplicable los numerales 1) y 2) y los literales a) o b) del Articulo 14º de la Ley, segun sea el caso. c) Fideicomiso con retorno Por retorno del bien y/o derecho se entiende el retorno del mismo bien o derecho previsto en el acto constitutivo. Cuando el retorno es el producto de la enajenacion o cobranza de tales bienes y/o derechos el Fideicomiso se entendera celebrado en la modalidad sin retorno.

- Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Nunez de MORDAZA (del 7 al 10 de octubre de 2004) Pasajes Viaticos Tarifa CORPAC US$ 571.00 US$ 600,00 US$ 28,24

Articulo 3º.- Encargar el Despacho del Viceministro de Comercio Exterior al senor MORDAZA MORDAZA Gastaneta MORDAZA de MORDAZA, Jefe del Gabinete de Asesores del Despacho Ministerial, a partir del 6 de octubre de 2004 y en tanto dure la ausencia del titular. Articulo 4º.- Los funcionarios y profesionales cuyo viaje se autoriza por la presente resolucion deberan presentar al Titular del Sector un informe detallado con los resultados de su participacion dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno. Articulo 5º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 17854

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta
DECRETO SUPREMO Nº 134-2004-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 054-99-EF se ha aprobado el Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta; Que las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y el Decreto Legislativo Nº 945 han modificado algunos Articulos del Texto Unico Ordenado de la citada Ley del Impuesto a la Renta; Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar el reglamento vigente aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Para efecto del presente Decreto Supremo se entiende por: a) Ley : Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF, modificado por las Leyes Nºs. 27146, 27356, 27386, 27394, 27513, 27608, 27615, 27804 y Decreto Legislativo Nº 945. : Impuesto a la Renta : Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 122-94-EF y normas modificatorias.

b) Impuesto c) Reglamento

Articulo 2º.- Incorporese como inciso j) del Articulo 1º del Reglamento, el siguiente texto:

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