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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existen- cias al final del ejercicio. d) Tratándose de los deudores tributarios comprendi- dos en los incisos precedentes a) y b), adicionalmente deberán realizar, por lo menos, un inventario físico desus existencias en cada ejercicio. e) Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del cos-to de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, talescomo: materiales directos, mano de obra directa y gas- tos de producción indirectos. f) Aquellos que deben llevar un sistema de contabili- dad de costos basado en registros de inventario perma- nente en unidades físicas o valorizados o los que sin estar obligados opten por llevarlo regularmente, podrándeducir pérdidas por faltantes de inventario, en cualquier fecha dentro del ejercicio, siempre que los inventarios físicos y su valorización hayan sido aprobados por losresponsables de su ejecución y además cumplan con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso c) del Artículo 21º del Reglamento. g) No podrán variar el método de valuación de exis- tencias sin autorización de la SUNAT y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se otorgue laaprobación, previa realización de los ajustes que dicha entidad determine. h) La SUNAT mediante Resolución de Superinten- dencia podrá: i) Establecer los requisitos, características, conteni- do, forma y condiciones en que deberá llevarse los re- gistros establecidos en el presente Artículo. ii) Eximir a los deudores tributarios comprendidos en el inciso a) del presente artículo, de llevar el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas. iii) Establecer los procedimientos a seguir para la eje- cución de la toma de inventarios físicos en armonía con las normas de contabilidad referidas a tales procedimien- tos. En todos los casos en que los deudores tributarios practiquen inventarios físicos de sus existencias, los re-sultados de dichos inventarios deberán ser refrendados por el contador o persona responsable de su ejecución y aprobados por el representante legal. A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas duranteel ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier ba- lance para efectos del Impuesto, deberán necesariamentevalorar sus existencias al costo real. Los deudores tribu- tarios deberán proporcionar el informe y los estudios téc- nicos necesarios que sustenten la aplicación del siste-ma antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT." Artículo 23º.- Incorpórese como segundo y tercer pá- rrafos del inciso a) y como inciso h) del Artículo 39º del Reglamento los siguientes textos: "a) (...) (Segundo y tercer párrafos) Las retenciones a que se refiere el segundo y tercer párrafos del Artículo 71º de la Ley, se realizarán en el mes de su devengo o en el plazo establecido para la pre- sentación de la declaración jurada anual del Impuesto ala Renta del ejercicio al que corresponden las utilidades a distribuir, respectivamente. El pago de dichas retenciones se efectuará en el mes siguiente a aquél en que se realizó la retención, de acuer- do a los plazos establecidos en el Código Tributario para los tributos de liquidación mensual. (...)h) No será de aplicación la retención a que se refiere el artículo 72º de la Ley, cuando se trate de rentas desegunda categoría por enajenación de inmuebles o de- rechos sobre los mismos, las cuales están sujetas al pago a cuenta del Impuesto conforme a lo previsto por el artí-culo 53º-A." Artículo 24º.- Sustitúyase el Artículo 39º-A del Re- glamento, por el siguiente texto: "Artículo 39º-A.- SOCIEDADES ADMINISTRADO- RAS DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VA- LORES Y FONDOS DE INVERSIÓN, SOCIEDADES TI- TULlZADORAS DE PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOSY FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS BANCARIOS. Las utilidades, rentas o ganancias de capital que pa- guen las Sociedades Administradoras con cargo a losFondos Mutuos de Inversión en Valores o de los Fondos de Inversión, así como las Sociedades Titulizadoras de Patrimonios Fideicometidos o los fiduciarios de un Fi-deicomiso Bancario, se sujetarán a las siguientes reglas de retención del Impuesto: 1) Cuando se atribuyan utilidades que provengan de la distribución de dividendos u otra forma de distribución de utilidades efectuada por otras personas jurídicas, laobligación de retener con una tasa de 4.1 % correspon- derá solamente a la Sociedad Administradora del Fondo Mutuo de Inversión en Valores o del Fondo de Inversión,a la Sociedad Titulizadora del Patrimonio Fideicometido o al fiduciario bancario. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o contrato a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 14º de la Ley, corresponderá efectuar la retención úni- camente respecto de los integrantes o partes contra-tantes cuando sean persona natural, sociedad conyu- gal que optó por tributar como tal, sucesión indivisa o un sujeto no domiciliado. En este supuesto, dicha so-ciedad, entidad o contrato, a través de su respectivo operador, deberá hacer de conocimiento de la Socie- dad Administradora del Fondo Mutuo de Inversión enValores o del Fondo de Inversión, de la Sociedad Tituli- zadora del Patrimonio Fideicometido o del fiduciario del Fideicomiso Bancario, la relación de sus integrantes ocontratantes así como la proporción de su participación. Si la sociedad, entidad o contrato no comunica a la Sociedad Administradora o Titulizadora, según corres-ponda, la relación de sus partes contratantes o inte- grantes ni el porcentaje de sus participaciones, se de- berá realizar la retención como si el pago en su totali-dad se efectuara a una persona natural. La obligación de retención a que se refiere el primer párrafo no alcanza a la persona jurídica que paga o acre-dita los dividendos u otra forma de distribución de utili- dades, salvo que como producto de una transferencia fiduciaria de activos en un Fideicomiso de Titulización,se transfieran acciones u otros valores mobiliarios re- presentativos del capital emitidos por una persona jurí- dica y que se encuentren a nombre del fideicomitente,caso en el cual procederá la retención del Impuesto cuan- do la persona jurídica distribuya dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades y el fideicomiten-te no sea una persona jurídica domiciliada en el país o cuando se trate de un no domiciliado. La tasa de reten- ción será equivalente a 4.1 %. La retención será efectuada de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 89º. 2) Cuando se atribuyan las rentas a que se refiere el inciso h) del Artículo 24º de la Ley, distintas a la distribu- ción de dividendos u otra forma de distribución de utili- dades efectuada por otras personas jurídicas, se aplica-rá la tasa de retención de 15% en caso que el perceptor de tales ingresos sea una persona natural, una socie- dad conyugal que optó por tributar como tal, o una suce-sión indivisa, o, la tasa del Impuesto fijada en los Artícu- los 54º ó 56º de la Ley, según corresponda, cuando el perceptor sea un no domiciliado. Cuando el perceptor sea una sociedad, entidad o con- trato a que se refiere el cuarto párrafo del Artículo 14º de