Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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se considerara el valor que se determine mediante peritaje tecnico formulado por organismo competente. Tratandose de servicios prestados a partes vinculadas, sera de aplicacion lo dispuesto en la metodologia de precios de transferencia. b) Valor de MORDAZA de remuneraciones 1. Determinacion del valor de MORDAZA Para efecto de lo dispuesto en los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley, se considerara valor de MORDAZA de las remuneraciones del titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona juridica que trabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que correspondan al conyuge, concubino o pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, participacionista, socio o asociado de una persona juridica, a los siguientes importes: 1.1. La remuneracion del trabajador mejor remunerado que realice funciones similares dentro de la empresa. 1.2. En caso de no existir el referente senalado en el numeral anterior, sera la remuneracion del trabajador mejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoria o nivel jerarquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.3. En caso de no existir los referentes anteriormente senalados, sera el doble de la remuneracion del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoria o nivel jerarquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.4. De no existir los referentes anteriores, sera la remuneracion del trabajador de menor remuneracion dentro de aquellos ubicados en el grado, categoria o nivel jerarquico inmediato superior dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.5. De no existir ninguno de los referentes senalados anteriormente, el valor de MORDAZA sera la remuneracion convenida entre las partes, sin que exceda de veintiocho (28) UIT anuales. 2. Remuneracion del trabajador referente La remuneracion del trabajador elegido como referente se sujetara a lo siguiente: 2.1. Se entiende como remuneracion del trabajador elegido como referente al total de rentas de MORDAZA categoria a que se refiere el Articulo 34º de la Ley, computadas anualmente. La deduccion del gasto para el pagador de la remuneracion, por el importe que se considera dentro del valor de MORDAZA, se regira ademas por lo senalado en el inciso v) del Articulo 37º de la Ley. 2.2. La remuneracion debera corresponder a un trabajador que no guarde relacion de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad y MORDAZA de afinidad con alguno de los sujetos citados en los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley. 2.3. El trabajador elegido como referente debera haber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo periodo de tiempo que aquel por el cual se verifica el limite. Cuando cese el vinculo laboral de este ultimo MORDAZA del termino del ejercicio o si ingresa a el luego de iniciado el mismo, el valor de MORDAZA se determinara sumando el total de las remuneraciones puestas a disposicion del trabajador elegido como referente, en dicho periodo. 3. Generacion del dividendo El valor de MORDAZA de las remuneraciones de los sujetos senalados en los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley se determinara en el mes de diciembre, con motivo de la regularizacion anual de las retenciones de renta de MORDAZA categoria, o, de ser el caso, en el mes en que opere el cese del vinculo laboral cuando este ocurra MORDAZA del cierre del ejercicio.

Para estos efectos, se procedera a comparar la remuneracion anual de aquel por el cual se verifica el limite con la remuneracion anual del trabajador elegido como referente o con el valor establecido en el numeral 1.5 del inciso b). Todo exceso con relacion a este ultimo valor sera considerado dividendo de las personas a las que aluden los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley, con las siguientes consecuencias: a) El exceso sobre el valor de MORDAZA de las remuneraciones no sera deducible de la renta bruta de tercera categoria del pagador. b) El exceso sobre el valor de MORDAZA de las remuneraciones no estara sujeto a las retenciones de MORDAZA categoria. c) El exceso sobre el valor de MORDAZA de las remuneraciones sera considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. d) El exceso sobre el valor de MORDAZA de las remuneraciones debera mantenerse anotado en los libros contables o registros correspondientes, tal como se consigno inicialmente. e) En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de dividendos sera abonado dentro del plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al mes de diciembre, de la siguiente manera: (i) Tratandose de los supuestos del inciso n), a traves de la retencion que efectuara el pagador de la renta. En caso la renta a pagar resulte insuficiente, la parte del Impuesto no cubierta por la retencion sera pagada directamente por el contribuyente. (ii) Tratandose de los supuestos del inciso n), el contribuyente pagara directamente el Impuesto. c) Valor de MORDAZA de bienes en remate publico En el caso de bienes de cualquier naturaleza que hayan sido objeto de remate o subasta publica se considerara que el precio establecido en dicho acto es el valor de MORDAZA, siempre que se cumpla con el procedimiento establecido en el Articulo 24º de la Ley del Martillero Publico - Ley Nº 27728. En particular, deben verificarse las siguientes condiciones: 1. El acto de remate sea dirigido por un martillero publico. 2. Cualquier persona que desee participar pueda hacerlo. 3. Se MORDAZA convocado al remate a traves de un aviso publicado en uno de los diarios locales o nacionales de mayor circulacion, en el que como minimo se indique: 3.1. Lugar, fecha y hora del remate; 3.2. Razon Social y numero de Registro Unico del Contribuyente del propietario del bien o bienes a rematar; 3.3. Precio base; 3.4. Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su descripcion y caracteristicas; 3.5. Sistema de remate; 3.6. Condiciones del remate. 4. Se MORDAZA emitido el comprobante de pago correspondiente de acuerdo con las normas que rigen la emision de estos documentos." Articulo 13º.- Sustituyase el inciso e), f), el ultimo parrafo del numeral 1) y el numeral 3) del inciso g), el inciso i), el primer parrafo del inciso n), el inciso o) y el inciso s) del Articulo 21º del Reglamento e incorporese un MORDAZA parrafo al inciso q), y los incisos t) y u) al citado Articulo, de acuerdo a los siguientes textos: "Articulo 21º.- RENTA MORDAZA DE TERCERA CATEGORIA (...) e) Para efecto de lo dispuesto en el inciso h) del articulo 37º de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente:

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