Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 se considerará el valor que se determine mediante peri- taje técnico formulado por organismo competente. Tratándose de servicios prestados a partes vincula- das, será de aplicación lo dispuesto en la metodología de precios de transferencia . b) Valor de mercado de remuneraciones 1. Determinación del valor de mercado Para efecto de lo dispuesto en los incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley, se considerará valor de mercadode las remuneraciones del titular de una Empresa Indivi- dual de Responsabilidad Limitada, accionista, participa- cionista, socio o asociado de una persona jurídica quetrabaja en el negocio, o, de las remuneraciones que co- rrespondan al cónyuge, concubino o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidaddel propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionista, par- ticipacionista, socio o asociado de una persona jurídica,a los siguientes importes: 1.1. La remuneración del trabajador mejor remunera- do que realice funciones similares dentro de la empresa. 1.2. En caso de no existir el referente señalado en el numeral anterior, será la remuneración del trabajadormejor remunerado, entre aquellos que se ubiquen den- tro del grado, categoría o nivel jerárquico equivalente dentro de la estructura organizacional de la empresa. 1.3. En caso de no existir los referentes anteriormen- te señalados, será el doble de la remuneración del tra- bajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquendentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la em- presa. 1.4. De no existir los referentes anteriores, será la re- muneración del trabajador de menor remuneración den- tro de aquellos ubicados en el grado, categoría o niveljerárquico inmediato superior dentro de la estructura or- ganizacional de la empresa. 1.5. De no existir ninguno de los referentes señala- dos anteriormente, el valor de mercado será la remune- ración convenida entre las partes, sin que exceda de vein- tiocho (28) UIT anuales. 2. Remuneración del trabajador referente La remuneración del trabajador elegido como refe- rente se sujetará a lo siguiente: 2.1. Se entiende como remuneración del trabajador elegido como referente al total de rentas de quinta cate- goría a que se refiere el Artículo 34º de la Ley, computa- das anualmente. La deducción del gasto para el paga-dor de la remuneración, por el importe que se considera dentro del valor de mercado, se regirá además por lo señalado en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley. 2.2. La remuneración deberá corresponder a un tra- bajador que no guarde relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidadcon alguno de los sujetos citados en los incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley. 2.3. El trabajador elegido como referente deberá ha- ber prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período de tiempo que aquel por el cual se verifica el límite. Cuando cese el vínculo laboral de este último antes del término del ejercicio o si ingresa a él luego de inicia- do el mismo, el valor de mercado se determinará suman-do el total de las remuneraciones puestas a disposición del trabajador elegido como referente, en dicho período. 3. Generación del dividendo El valor de mercado de las remuneraciones de los sujetos señalados en los incisos n) y ñ) del Artículo 37ºde la Ley se determinará en el mes de diciembre, con motivo de la regularización anual de las retenciones de renta de quinta categoría, o, de ser el caso, en el mes enque opere el cese del vínculo laboral cuando éste ocurra antes del cierre del ejercicio.Para estos efectos, se procederá a comparar la re- muneración anual de aquel por el cual se verifica el lími-te con la remuneración anual del trabajador elegido como referente o con el valor establecido en el numeral 1.5 del inciso b). Todo exceso con relación a este último valor será con- siderado dividendo de las personas a las que aluden los incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley, con las siguien-tes consecuencias: a) El exceso sobre el valor de mercado de las remu- neraciones no será deducible de la renta bruta de terce- ra categoría del pagador. b) El exceso sobre el valor de mercado de las remu- neraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría. c) El exceso sobre el valor de mercado de las remu- neraciones será considerado dividendo solamente para efectos del Impuesto a la Renta. d) El exceso sobre el valor de mercado de las remu- neraciones deberá mantenerse anotado en los libros con- tables o registros correspondientes, tal como se consig- nó inicialmente. e) En todos los casos, el impuesto que corresponda por concepto de dividendos será abonado dentro del pla- zo de vencimiento de las obligaciones tributarias corres-pondientes al mes de diciembre, de la siguiente manera: (i) Tratándose de los supuestos del inciso n), a través de la retención que efectuará el pagador de la renta. En caso la renta a pagar resulte insuficiente, la parte del Impuesto no cubierta por la retención será pagada di-rectamente por el contribuyente. (ii) Tratándose de los supuestos del inciso ñ), el con- tribuyente pagará directamente el Impuesto. c) Valor de mercado de bienes en remate público En el caso de bienes de cualquier naturaleza que ha- yan sido objeto de remate o subasta pública se conside- rará que el precio establecido en dicho acto es el valor de mercado, siempre que se cumpla con el procedimien-to establecido en el Artículo 24º de la Ley del Martillero Público - Ley Nº 27728. En particular, deben verificarse las siguientes condiciones: 1. El acto de remate sea dirigido por un martillero pú- blico. 2. Cualquier persona que desee participar pueda ha- cerlo. 3. Se haya convocado al remate a través de un aviso publicado en uno de los diarios locales o nacionales de mayor circulación, en el que como mínimo se indique: 3.1. Lugar, fecha y hora del remate; 3.2. Razón Social y número de Registro Único del Con- tribuyente del propietario del bien o bienes a rematar; 3.3. Precio base; 3.4. Bien o bienes a rematar y, de ser posible, su des- cripción y características; 3.5. Sistema de remate; 3.6. Condiciones del remate. 4. Se haya emitido el comprobante de pago corres- pondiente de acuerdo con las normas que rigen la emi- sión de estos documentos." Artículo 13º.- Sustitúyase el inciso e), f), el último párrafo del numeral 1) y el numeral 3) del inciso g), elinciso i), el primer párrafo del inciso n), el inciso o) y el inciso s) del Artículo 21º del Reglamento e incorpórese un segundo párrafo al inciso q), y los incisos t) y u) al citado Artículo, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATE- GORÍA (...) e) Para efecto de lo dispuesto en el inciso h) del artí- culo 37º de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: