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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 1. Definiciones (i) Colocaciones.- Son los créditos directos, enten- diéndose como tales las acreencias por el dinero otor- gado por las empresas del Sistema Financiero bajo lasdistintas modalidades de crédito, provenientes de sus re- cursos propios, de los recibidos del público en depósitos y de otras fuentes de financiamiento interno o externo. Se consideran créditos directos a los créditos vigen- tes, créditos refinanciados, créditos reestructurados, cré- ditos vencidos, créditos en cobranza judicial y aquelloscomprendidos como tales en las normas contables apli- cables a las empresas del Sistema Financiero Nacional. (ii) Provisiones específicas.- Son aquéllas que se constituyen con relación a créditos directos y operacio- nes de arrendamiento financiero, respecto de los cuales se ha identificado un riesgo superior al normal. (iii) Patrimonio efectivo.- El regulado de acuerdo a la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros. (iv) Riesgo crediticio.- El riesgo que asume una em- presa del Sistema Financiero, de que el deudor o la con-traparte de un contrato financiero no cumpla con las con- diciones del contrato. 2. No son provisiones vinculadas a riesgos de crédi- to, entre otras: (i) Las provisiones originadas por fluctuación de va- lores o provisiones por cambios en la capacidad crediti- cia del emisor. (ii) Las provisiones que se constituyan en relación a los bienes adjudicados o recuperados, tales como las provisiones por desvalorización y las provisiones por bie-nes adjudicados o recuperados. (iii) Las provisiones por cuentas por cobrar diversas regulada por el inciso i) del artículo 37º de la Ley. 3. Fideicomisos En el caso de fideicomisos integrados por créditos u operaciones de arrendamiento financiero en los cuales los fideicomitentes son empresas comprendidas en el Artículo 16º de la Ley Nº 26702, las respectivas provisio-nes de acuerdo con lo establecido por el inciso h) del Artículo 37º de la Ley, serán deducibles por el Patrimo- nio Fideicometido de las rentas brutas a efecto de deter-minar la renta neta atribuible proveniente del Fideicomi- so de Titulización, a que se refiere el Artículo 18º-A. 4. Autorización de las provisiones bancarias con efec- to tributario Las provisiones que ordene la Superintendencia de Banca y Seguros serán deducibles para determinar la renta neta si se ajustan a los supuestos previstos en el inciso h) del artículo 37º de la Ley y a lo dispuesto eneste Reglamento y hayan sido autorizadas por el Minis- terio de Economía y Finanzas mediante Resolución Mi- nisterial. Para tal efecto, la Superintendencia de Banca y Se- guros deberá poner en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas las normas a través de las cualesordene la constitución de provisiones, dentro de los quin- ce (15) días hábiles siguientes a su emisión. El Ministe- rio de Economía y Finanzas dentro de los tres (3) díashábiles siguientes a la fecha de recepción de la comuni- cación, requerirá a la SUNAT, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de recepción delrequerimiento, emita opinión técnica al respecto. Venci- do dicho plazo el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, autorizará la deducciónde las provisiones ordenadas por la Superintendencia de Banca y Seguros que correspondan. Las provisiones autorizadas, tendrán efecto tributa- rio a partir del ejercicio gravable en que se emita la Re- solución Ministerial. No están comprendidas en el inciso h) del artículo 37º de la Ley, las reservas que deben constituir los ban-cos, las empresas financieras y las compañías de segu- ros, de conformidad con las leyes que rigen su actividad. Las empresas comprendidas en los alcances del in- ciso h) del Artículo 37º de la Ley aplicarán, para efectos del castigo, lo dispuesto en el inciso g) de este artículo,en cuanto fuere pertinente. Para efecto de lo dispuesto en el penúltimo párrafo del inciso h) del Artículo 37º de la Ley, se considera quelas reservas técnicas de siniestros que las empresas de seguros y reaseguros constituyen por orden de la Su- perintendencia de Banca y Seguros son utilizadas du-rante todo el tiempo en que estén destinadas a asegurar el pago de la indemnización del siniestro ocurrido. f) Para efectuar la provisión de deudas incobrables a que se refiere el inciso i) del Artículo 37º de la Ley, se deberá tener en cuenta las siguientes reglas: 1) El carácter de deuda incobrable o no deberá verifi- carse en el momento en que se efectúa la provisión con-table. 2) Para efectuar la provisión por deudas incobrables se requiere: a) Que la deuda se encuentre vencida y se demues- tre la existencia de dificultades financieras del deudorque hagan previsible el riesgo de incobrabilidad, median- te análisis periódicos de los créditos concedidos o por otros medios, o se demuestre la morosidad del deudormediante la documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o el protes- to de documentos, o el inicio de procedimientos judicia-les de cobranza, o que hayan transcurrido más de doce (12) meses desde la fecha de vencimiento de la obliga- ción sin que ésta haya sido satisfecha; y b) Que la provisión al cierre de cada ejercicio figure en el Libro de Inventarios y Balances en forma discriminada. La provisión, en cuanto se refiere al monto, se consi- derará equitativa si guarda relación con la parte o el total si fuere el caso, que con arreglo al literal a) de este nu- meral se estime de cobranza dudosa. 3) Para efectos del acápite (i) del inciso i) del Artículo 37º de la Ley, adicionalmente, se entenderá que existe unanueva deuda contraída entre partes vinculadas cuando con posterioridad a la celebración del acto jurídico que da ori- gen a la obligación a cargo del deudor, ocurre lo siguiente: a) Cambio de titularidad en el deudor o el acreedor, sea por cesión de la posición contractual, por reorgani-zación de sociedades o empresas o por la celebración de cualquier otro acto jurídico, de lo cual resultara que las partes se encuentran vinculadas. b) Alguno de los supuestos previstos en el Artículo 24º del Reglamento que ocasione la vinculación de las partes. 4) Para efectos del acápite (ii) del inciso i) del Artícu- lo 37º de la Ley: a) Se entiende por deudas garantizadas mediante de- rechos reales de garantía a toda operación garantizadao respaldada por bienes muebles e inmuebles del deu- dor o de terceros sobre los que recae un derecho real. b) Podrán calificar como incobrables: i) La parte de la deuda que no sea cubierta por la fianza o garantía. ii) La parte de la deuda que no ha sido cancelada al ejecutarse la fianza o las garantías. 5) Para efectos del acápite (iii) del inciso i) del Artícu- lo 37º de la Ley: a) Se considera deudas objeto de renovación: i) Sobre las que se produce una reprogramación, re- financiación o reestructuración de la deuda o se otorgue cualquier otra facilidad de pago.