Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

actualizacion del Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones. Los donatarios no estaran obligados a inscribirse en el citado registro. Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a) del Articulo 18º de la Ley, se encuentran calificadas en merito a la Resolucion Ministerial que establece los requisitos que deberan cumplir las entidades perceptoras de donaciones para ser calificadas como tales. La calificacion otorgada tendra una validez de tres (3) anos. 2.2 Extenderan los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el nombre o razon social del donante, numero de Registro Unico de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de RUC, valor y el estado de conservacion de los bienes donados. 2.3 Las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional excepto empresas, emitiran la resolucion que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donacion, indicando el nombre o razon social del donante, numero de Registro Unico de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de RUC, valor y el estado de conservacion de los bienes donados. 2.4 Deberan informar a la SUNAT de la aplicacion de los fondos y bienes recibidos, sustentadas con comprobantes de pago, en la forma, plazos, medios y condiciones que esta establezca. 2.5 Constituye delito de defraudacion tributaria conforme a lo previsto en la "Ley Penal Tributaria", la emision de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1 Cuando las donaciones se refieran a bienes importados con liberacion de derechos, el valor que se les asigne quedara disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2 El valor que se asigne a las donaciones de bienes muebles e inmuebles con excepcion de las que se realizan en efectivo, debera ser comunicado a la SUNAT MORDAZA del goce del beneficio tributario; sin perjuicio de la posterior verificacion que la SUNAT podra realizar del valor de los bienes donados. 3.3 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podra ser en ningun caso superior al costo computable de los bienes donados. 3.4 La donacion de bonos suscritos por mandato legal se computara por su valor nominal. En el caso que dichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato legal, la donacion de los mismos se computara por el valor de mercado. t) A la perdida a que se refiere el inciso y) del Articulo 37º de la Ley, constituida por la diferencia entre el valor de transferencia del flujo futuro de efectivo, proyectado por todo el periodo de duracion del contrato de fideicomiso y el valor de retorno o importe efectivo obtenido como producto del contrato de fideicomiso, debera excluirsele todo importe destinado a servir de colateral de las obligaciones a cargo de los tenedores de los valores mobiliarios. En consecuencia, la perdida estara constituida por el gasto financiero incurrido en el fideicomiso. Para efectos de la deduccion de la perdida se entiende que los flujos futuros de efectivo se devengan en funcion a los periodos en que se devenga el gasto financiero de la operacion de fideicomiso. u) La deduccion del impuesto creado por la Ley Nº 28194 se realizara por el monto consignado en la "Constancia de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras" o en el documento donde conste el monto del Impuesto retenido o percibido, emitidos de conformidad con las normas pertinentes, y/o en las declaraciones juradas mensuales del citado impuesto y/ o en la declaracion jurada que se establezca mediante Resolucion de Superintendencia, tratandose de las operaciones comprendidas en el inciso g) del articulo 9º de la Ley Nº 28194, segun corresponda.

Articulo 14º.- Sustituyase el inciso f) del Articulo 22º del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 22º.- DEPRECIACION (...) f) Los deudores tributarios deberan llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolucion de Superintendencia determinara los requisitos, caracteristicas, contenido, forma y condiciones en que debera llevarse el citado Registro." Articulo 15º.- Incorporese como incisos c) y d) del Articulo 25º del Reglamento, los siguientes textos: "Articulo 25º.- GASTOS NO DEDUCIBLES (...) c) La venta de acciones y participaciones a que se refiere el inciso p) del Articulo 44º de la Ley comprende todo acto de disposicion por el que se transmite el dominio a titulo oneroso. d) De conformidad con lo establecido en el primer parrafo del Articulo 8º de la Ley Nº 28194, no seran deducibles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectue sin utilizar Medios de Pago, cuando exista la obligacion de hacerlo." Articulo 16º.- Sustituyase el Articulo 28º-B del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 28º-B.- DEDUCCIONES Y COMPENSACIONES CONTRA LA RENTA MORDAZA GLOBAL Y DETERMINACION DE LA PERDIDA MORDAZA COMPENSABLE Para efectos de la aplicacion del Articulo 49º de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes disposiciones: a) Deducciones Las deducciones establecidas en los incisos a) y b) del Articulo 49º de la Ley para las personas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como tales y sucesiones indivisas domiciliadas, se sujetan a las siguientes reglas: 1. El Impuesto creado por la Ley Nº 28194, consignado en la "Constancia de retencion o percepcion del Impuesto a las Transacciones Financieras" emitida de conformidad con las normas pertinentes, sera deducible hasta el limite de la renta MORDAZA global sin considerar la renta correspondiente a la de MORDAZA categoria, de ser el caso. En ningun caso se podra deducir los intereses moratorios ni las sanciones que dichos impuestos generen. 2. Para determinar el gasto por concepto de donaciones seran de aplicacion los requisitos establecidos en el inciso s) del Articulo 21º del Reglamento. A fin de determinar el limite del 10% de la renta MORDAZA global anual que establece dicho inciso, la donacion MORDAZA deducible sera calculada de acuerdo a lo siguiente:
Donacion MORDAZA Deducible = RNG - ITF - (Pt + Pt-1) + RNFE 11

Donde: RNG = Renta MORDAZA Global ITF = Deduccion por ITF del ejercicio Pt = Perdida del ejercicio Pt-1 = Perdida de ejercicios anteriores RNFE = Renta MORDAZA de Fuente Extranjera El saldo de las deducciones no absorbidas por la Renta MORDAZA Global no podra ser aplicado en los ejercicios siguientes. b) Procedimiento para determinar la perdida MORDAZA compensable

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