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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 actualización del Registro de Entidades Perceptoras de Donaciones. Los donatarios no estarán obligados a ins-cribirse en el citado registro. Las entidades y dependencias del Sector Público Na- cional, excepto empresas, comprendidas en el inciso a)del Artículo 18º de la Ley, se encuentran calificadas en mérito a la Resolución Ministerial que establece los re- quisitos que deberán cumplir las entidades perceptorasde donaciones para ser calificadas como tales. La calificación otorgada tendrá una validez de tres (3) años. 2.2 Extenderán los comprobantes de haber recibido donaciones, indicando el nombre o razón social del do- nante, número de Registro Único de Contribuyente u otrodocumento de identidad en caso de carecer de RUC, va- lor y el estado de conservación de los bienes donados. 2.3 Las entidades y dependencias del Sector Público Nacional excepto empresas, emitirán la resolución que corresponda mediante la cual acrediten haber aceptado la donación, indicando el nombre o razón social del do-nante, número de Registro Único de Contribuyente u otro documento de identidad en caso de carecer de RUC, va- lor y el estado de conservación de los bienes donados. 2.4 Deberán informar a la SUNAT de la aplicación de los fondos y bienes recibidos, sustentadas con compro- bantes de pago, en la forma, plazos, medios y condicio-nes que ésta establezca. 2.5 Constituye delito de defraudación tributaria con- forme a lo previsto en la "Ley Penal Tributaria", la emi-sión de comprobantes de donaciones dinerarias por montos mayores a los efectivamente recibidos. 3. En cuanto a los bienes donados: 3.1 Cuando las donaciones se refieran a bienes im- portados con liberación de derechos, el valor que se les asigne quedará disminuido en el monto de los derechos liberados. 3.2 El valor que se asigne a las donaciones de bie- nes muebles e inmuebles con excepción de las que se realizan en efectivo, deberá ser comunicado a la SUNATantes del goce del beneficio tributario; sin perjuicio de la posterior verificación que la SUNAT podrá realizar del valor de los bienes donados. 3.3 En el caso de donaciones en bienes muebles e inmuebles, el valor de las mismas no podrá ser en nin- gún caso superior al costo computable de los bienes do-nados. 3.4 La donación de bonos suscritos por mandato le- gal se computará por su valor nominal. En el caso quedichos bonos no hayan sido adquiridos por mandato le- gal, la donación de los mismos se computará por el valor de mercado. t) A la pérdida a que se refiere el inciso y) del Artículo 37º de la Ley, constituida por la diferencia entre el valorde transferencia del flujo futuro de efectivo, proyectado por todo el período de duración del contrato de fideico- miso y el valor de retorno o importe efectivo obtenidocomo producto del contrato de fideicomiso, deberá ex- cluírsele todo importe destinado a servir de colateral de las obligaciones a cargo de los tenedores de los valoresmobiliarios. En consecuencia, la pérdida estará consti- tuida por el gasto financiero incurrido en el fideicomiso. Para efectos de la deducción de la pérdida se entien- de que los flujos futuros de efectivo se devengan en fun- ción a los períodos en que se devenga el gasto financie- ro de la operación de fideicomiso. u) La deducción del impuesto creado por la Ley Nº 28194 se realizará por el monto consignado en la "Cons- tancia de retención o percepción del Impuesto a las Tran-sacciones Financieras" o en el documento donde cons- te el monto del Impuesto retenido o percibido, emitidos de conformidad con las normas pertinentes, y/o en lasdeclaraciones juradas mensuales del citado impuesto y/ o en la declaración jurada que se establezca mediante Resolución de Superintendencia, tratándose de las ope-raciones comprendidas en el inciso g) del artículo 9º de la Ley Nº 28194, según corresponda.Artículo 14º.- Sustitúyase el inciso f) del Artículo 22 º del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 22º.- DEPRECIACIÓN (...) f) Los deudores tributarios deberán llevar un control permanente de los bienes del activo fijo en el Registro de Activos Fijos. La SUNAT mediante Resolución de Su- perintendencia determinará los requisitos, característi-cas, contenido, forma y condiciones en que deberá lle- varse el citado Registro." Artículo 15º.- Incorpórese como incisos c) y d) del Artículo 25º del Reglamento, los siguientes textos: "Artículo 25º.- GASTOS NO DEDUCIBLES (...) c) La venta de acciones y participaciones a que se refiere el inciso p) del Artículo 44º de la Ley comprende todo acto de disposición por el que se transmite el domi-nio a título oneroso. d) De conformidad con lo establecido en el primer pá- rrafo del Artículo 8º de la Ley Nº 28194, no serán deduci-bles como costo ni como gasto aquellos pagos que se efectúe sin utilizar Medios de Pago, cuando exista la obli- gación de hacerlo." Artículo 16º .- Sustitúyase el Artículo 28º-B del Re- glamento, por el siguiente texto: "Artículo 28º-B.- DEDUCCIONES Y COMPENSACIO- NES CONTRA LA RENTA NETA GLOBAL Y DETERMI-NACIÓN DE LA PÉRDIDA NETA COMPENSABLE Para efectos de la aplicación del Artículo 49º de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Deducciones Las deducciones establecidas en los incisos a) y b) del Artículo 49º de la Ley para las personas naturales, sociedades conyugales que opten por tributar como ta- les y sucesiones indivisas domiciliadas, se sujetan a lassiguientes reglas: 1. El Impuesto creado por la Ley Nº 28194, consigna- do en la "Constancia de retención o percepción del Im- puesto a las Transacciones Financieras" emitida de con- formidad con las normas pertinentes, será deducible has-ta el límite de la renta neta global sin considerar la renta correspondiente a la de quinta categoría, de ser el caso. En ningún caso se podrá deducir los intereses morato-rios ni las sanciones que dichos impuestos generen. 2. Para determinar el gasto por concepto de donacio- nes serán de aplicación los requisitos establecidos en elinciso s) del Artículo 21º del Reglamento. A fin de deter- minar el límite del 10% de la renta neta global anual que establece dicho inciso, la donación máxima deducibleserá calculada de acuerdo a lo siguiente: Donación Máxima Deducible = RNG - ITF - (Pt + Pt-1) + RNFE 11 Donde: RNG = Renta Neta Global ITF = Deducción por ITF del ejercicio Pt = Pérdida del ejercicio Pt-1 = Pérdida de ejercicios anteriores RNFE = Renta Neta de Fuente Extranjera El saldo de las deducciones no absorbidas por la Ren- ta Neta Global no podrá ser aplicado en los ejercicios siguientes. b) Procedimiento para determinar la pérdida neta com- pensable