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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 2. Los gastos de demolición, en su caso. 3. Las diferencias de cambio que afecten el valor neto de los inventarios correspondientes o el costo del activo, de acuerdo con lo previsto en los incisos e) y f) del Ar- tículo 61º de la Ley, de ser el caso. 4. Los incrementos por revaluación de activos, en el caso de la reorganización de sociedades o empresas según la modalidad prevista en el numeral 1) del Artícu-lo 104º de la Ley. 5. Los ajustes o reajustes correspondientes a los bie- nes enajenados, de acuerdo a las siguientes normas: (i) Los contribuyentes obligados a aplicar las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, efectua-rán el ajuste hasta el 31 de diciembre del ejercicio gra- vable anterior a la fecha en que se realiza el ajuste y según lo establecido por las mencionadas normas. (ii) Las personas naturales, sucesiones indivisas o so- ciedades conyugales que optaron por tributar como tales, perceptoras o no de rentas de tercera categoría, que nose encuentren obligadas a aplicar las normas de ajuste por inflación con incidencia tributaria, efectuarán el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el Im-puesto, vía declaración jurada del Impuesto, multiplican- do el costo de los referidos bienes por los índices de co- rrección monetaria correspondientes al año de adquisi-ción, construcción o ingreso al patrimonio del inmueble. Los referidos índices serán fijados anualmente por Resolución Ministerial de Economía y Finanzas, la cualserá publicada dentro del primer mes de cada ejercicio gravable. Los reajustes se aplican también a las mejoras de acuerdo a los índices que correspondan a la fecha en que se realizaron. c) En el caso de enajenación de bienes a plazos cu- yas cuotas convenidas para el pago comprendan más de un ejercicio gravable, que sea realizada por una per-sona natural, una sucesión indivisa o una sociedad con- yugal que optó por tributar como tal y que percibe rentas de segunda categoría o por sujetos no domiciliados, elcosto computable de los bienes enajenados que corres- ponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso percibido en el citado ejerci- cio por concepto de la enajenación, entre los ingresostotales provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redondeado considerando cuatro (4) decimales y se mul-tiplicará por el costo computable del bien enajenado. d) En el caso de enajenación de bienes a plazos, cu- yas cuotas convenidas para el pago sean exigibles en un plazo mayor a un (1) año a partir de la fecha de la enaje- nación y que sea realizada por una persona que perciberentas de tercera categoría, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada ejercicio, se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividirá el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la enajenación, entre los ingresos tota-les provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior será redondeado considerando cuatro (4) decimales y se mul-tiplicará por el costo computable del bien enajenado. e) Normas supletorias Para la determinación del costo computable de los bienes o servicios, se tendrán en cuenta supletoriamen- te las normas que regulan el ajuste por inflación con in-cidencia tributaria, las Normas Internacionales de Con- tabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en laLey y en este Reglamento." Artículo 7º.- Sustitúyase el numeral 2.2 del inciso a) del Artículo 13º del Reglamento y el inciso b) del citado Artículo, por los siguientes textos:"Artículo 13º.- RENTA BRUTA DE PRIMERA Y SE- GUNDA CATEGORÍA a) (....) 2.2. Se entenderá por valor de adquisición de los bie- nes muebles cedidos al costo de adquisición o costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patri-monio del cedente, según lo dispuesto en los Artículos 20º y 21º de la Ley y en el Artículo 11º. Este concepto también será aplicable en el caso del inciso c) del Artí-culo 17º, debiendo considerarse adicionalmente en este caso, al valor en el último inventario, según correspon- da. El valor tomado en base al costo de adquisición, cos- to de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio del cedente deberá actualizarse de acuerdoa la variación del Índice de Precios al Por Mayor, experi- mentada desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de adquisición, construcción, producción o ingre-so al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejer- cicio gravable. De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisición, construcción, producción o ingre- so al patrimonio, deberá actualizarse de acuerdo a la va- riación del Índice de Precios al Por Mayor, experimenta-da desde el último día hábil del mes anterior a la fecha de la cesión, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. (...) b) Renta Bruta de segunda categoría 1. La renta prevista en el inciso h) del Artículo 24º de la Ley, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Constituye renta de segunda categoría de la per- sona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal, las utilidades, rentas o ganan- cias de capital, no comprendidas en el inciso j) del Artí-culo 28º de la Ley. (ii) Dentro del concepto de utilidades están compren- didos los dividendos u otra forma de distribución de utili-dades que provengan de personas jurídicas. En este úl- timo caso, serán aplicables las reglas y disposiciones que regulan el inciso i) del Artículo 24º de la Ley referi-das al concepto de dividendos y otra forma de distribu- ción de utilidades, tasa del Impuesto y agentes de reten- ción. (iii) Dentro del concepto de rentas están comprendi- das otras rentas ordinarias que puedan percibir los Fon- dos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inver-sión no empresariales, Patrimonio Fideicometido de So- ciedad Titulizadora o Fideicomiso Bancario. (iv) Dentro del concepto ganancia de capital está com- prendida aquella que proviene de la enajenación de bie- nes de capital, según la definición recogida en el Artícu- lo 2º de la Ley y el Artículo 5º-A del Reglamento, querealice la Sociedad Administradora, Titulizadora o Fidu- ciario Bancario por cuenta de los Fondos y Fideicomi- sos, respectivamente; así como aquella derivada de laredención o rescate de certificados de participación y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los Fon- dos Mutuos de Inversión en Valores, Fondos de Inver-sión y Patrimonios Fideicometidos, constituidos en el país, de Sociedades Titulizadoras, conforme lo dispues- to en el inciso j) del Artículo 1º del Reglamento. 2. En ningún caso, los inmuebles que adquieran las Sociedades Administradoras, Titulizadoras o el Fiducia-rio Bancario por cuenta de los Fondos Mutuos de Inver- sión en Valores, Fondos de Inversión, empresariales o no, y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Tituli-zadoras o Fideicomiso Bancario, respectivamente, se- rán considerados dentro de las propiedades a que se refiere el Artículo1º-A del Reglamento a efectos de de-terminar la existencia de casa habitación de los inversio- nistas en tales entidades.