Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

2. Los gastos de demolicion, en su caso. 3. Las diferencias de cambio que afecten el valor neto de los inventarios correspondientes o el costo del activo, de acuerdo con lo previsto en los incisos e) y f) del Articulo 61º de la Ley, de ser el caso. 4. Los incrementos por revaluacion de activos, en el caso de la reorganizacion de sociedades o empresas segun la modalidad prevista en el numeral 1) del Articulo 104º de la Ley. 5. Los ajustes o reajustes correspondientes a los bienes enajenados, de acuerdo a las siguientes normas: (i) Los contribuyentes obligados a aplicar las normas de ajuste por inflacion con incidencia tributaria, efectuaran el ajuste hasta el 31 de diciembre del ejercicio gravable anterior a la fecha en que se realiza el ajuste y segun lo establecido por las mencionadas normas. (ii) Las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, perceptoras o no de rentas de tercera categoria, que no se encuentren obligadas a aplicar las normas de ajuste por inflacion con incidencia tributaria, efectuaran el reajuste del costo de los bienes inmuebles gravados con el Impuesto, via declaracion jurada del Impuesto, multiplicando el costo de los referidos bienes por los indices de correccion monetaria correspondientes al ano de adquisicion, construccion o ingreso al patrimonio del inmueble. Los referidos indices seran fijados anualmente por Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas, la cual sera publicada dentro del primer mes de cada ejercicio gravable. Los reajustes se aplican tambien a las mejoras de acuerdo a los indices que correspondan a la fecha en que se realizaron. c) En el caso de enajenacion de bienes a plazos cuyas cuotas convenidas para el pago comprendan mas de un ejercicio gravable, que sea realizada por una persona natural, una sucesion indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal y que percibe rentas de MORDAZA categoria o por sujetos no domiciliados, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada ejercicio, se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividira el ingreso percibido en el citado ejercicio por concepto de la enajenacion, entre los ingresos totales provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior sera redondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicara por el costo computable del bien enajenado. d) En el caso de enajenacion de bienes a plazos, cuyas cuotas convenidas para el pago MORDAZA exigibles en un plazo mayor a un (1) ano a partir de la fecha de la enajenacion y que sea realizada por una persona que percibe rentas de tercera categoria, el costo computable de los bienes enajenados que corresponda a cada ejercicio, se determinara de acuerdo al siguiente procedimiento: 1. Se dividira el ingreso exigible en el citado ejercicio por concepto de la enajenacion, entre los ingresos totales provenientes de la misma. 2. El coeficiente obtenido en el numeral anterior sera redondeado considerando cuatro (4) decimales y se multiplicara por el costo computable del bien enajenado. e) Normas supletorias Para la determinacion del costo computable de los bienes o servicios, se tendran en cuenta supletoriamente las normas que regulan el ajuste por inflacion con incidencia tributaria, las Normas Internacionales de Contabilidad y los principios de contabilidad generalmente aceptados, en tanto no se opongan a lo dispuesto en la Ley y en este Reglamento." Articulo 7º.- Sustituyase el numeral 2.2 del inciso a) del Articulo 13º del Reglamento y el inciso b) del citado Articulo, por los siguientes textos:

"Articulo 13º.- RENTA BRUTA DE PRIMERA Y MORDAZA CATEGORIA a) (....) 2.2. Se entendera por valor de adquisicion de los bienes muebles cedidos al costo de adquisicion o costo de produccion o construccion o el valor de ingreso al patrimonio del cedente, segun lo dispuesto en los Articulos 20º y 21º de la Ley y en el Articulo 11º. Este concepto tambien sera aplicable en el caso del inciso c) del Articulo 17º, debiendo considerarse adicionalmente en este caso, al valor en el ultimo inventario, segun corresponda. El valor tomado en base al costo de adquisicion, costo de produccion o construccion o el valor de ingreso al patrimonio del cedente debera actualizarse de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ultimo dia habil del mes anterior a la fecha de adquisicion, construccion, produccion o ingreso al patrimonio, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. De no poder determinarse de manera fehaciente la fecha de adquisicion, construccion, produccion o ingreso al patrimonio, debera actualizarse de acuerdo a la variacion del Indice de Precios al Por Mayor, experimentada desde el ultimo dia habil del mes anterior a la fecha de la cesion, hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio gravable. (...) b) Renta Bruta de MORDAZA categoria 1. La renta prevista en el inciso h) del Articulo 24º de la Ley, se sujeta a las siguientes reglas: (i) Constituye renta de MORDAZA categoria de la persona natural, sucesion indivisa o sociedad conyugal que opto por tributar como tal, las utilidades, rentas o ganancias de capital, no comprendidas en el inciso j) del Articulo 28º de la Ley. (ii) Dentro del concepto de utilidades estan comprendidos los dividendos u otra forma de distribucion de utilidades que provengan de personas juridicas. En este ultimo caso, seran aplicables las reglas y disposiciones que regulan el inciso i) del Articulo 24º de la Ley referidas al concepto de dividendos y otra forma de distribucion de utilidades, tasa del Impuesto y agentes de retencion. (iii) Dentro del concepto de rentas estan comprendidas otras rentas ordinarias que puedan percibir los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion no empresariales, Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora o Fideicomiso Bancario. (iv) Dentro del concepto ganancia de capital esta comprendida aquella que proviene de la enajenacion de bienes de capital, segun la definicion recogida en el Articulo 2º de la Ley y el Articulo 5º-A del Reglamento, que realice la Sociedad Administradora, Titulizadora o Fiduciario Bancario por cuenta de los Fondos y Fideicomisos, respectivamente; asi como aquella derivada de la redencion o rescate de certificados de participacion y otros valores mobiliarios emitidos en nombre de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion y Patrimonios Fideicometidos, constituidos en el MORDAZA, de Sociedades Titulizadoras, conforme lo dispuesto en el inciso j) del Articulo 1º del Reglamento. 2. En ningun caso, los inmuebles que adquieran las Sociedades Administradoras, Titulizadoras o el Fiduciario Bancario por cuenta de los Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion, empresariales o no, y Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras o Fideicomiso Bancario, respectivamente, seran considerados dentro de las propiedades a que se refiere el Articulo1º-A del Reglamento a efectos de determinar la existencia de MORDAZA habitacion de los inversionistas en tales entidades.

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