Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

5) Adicionalmente a lo senalado en los numerales 3) y 4), debera atribuirse la renta MORDAZA de fuente extranjera percibida por el Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Fondo de Inversion, Fideicomiso de Titulizacion o el Fideicomiso Bancario, la que se determinara de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 51º-A de la Ley. c) El Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del Articulo 88º de la Ley, se atribuira en proporcion de la participacion de cada contribuyente en el Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Fondo de Inversion, empresarial o no, Fideicomiso de Titulizacion o el Fideicomiso Bancario. El contribuyente de cada una de estas entidades debera calcular el credito senalado en el inciso e) del Articulo 88º de la Ley, considerando la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio. d) Para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto que en definitiva les corresponde por el ejercicio gravable, la Sociedad Administradora, Titulizadora o el fiduciario bancario, segun sea el caso, emitira un certificado de atribucion de las rentas, incluyendo la renta MORDAZA de fuente extranjera o perdidas netas y del Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregara al contribuyente hasta el ultimo dia de vencimiento previsto en el calendario de vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al periodo de febrero del siguiente ejercicio. El certificado de atribucion tambien comprendera a toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cierre del ejercicio. En la misma fecha se entregara el certificado de retenciones en el que constaran todos los importes retenidos durante el ejercicio anterior. Mediante Resolucion de Superintendencia, la SUNAT podra establecer las caracteristicas, requisitos e informacion minima de los certificados a que se refiere el presente articulo." Articulo 11º.- Sustituyase el Articulo 19º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 19º.- VALOR DE MORDAZA EN ENAJENACION DE VALORES De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º de la Ley, para efecto de determinar el valor de MORDAZA en la enajenacion de valores se debera tener en cuenta lo siguiente: a) De tratarse de acciones o participaciones cotizadas y transadas o no en alguna Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion, sea que tales mercados esten ubicados o no en el MORDAZA, el valor de MORDAZA sera el precio de dicho mercado. El precio es equivalente al valor de cotizacion de dichos valores en los citados mercados, a la fecha de la enajenacion. De no existir valor de cotizacion en la fecha de la enajenacion se tomara el valor de cotizacion inmediato anterior a dicha fecha. El valor de cotizacion en enajenaciones bursatiles sera el valor de cotizacion que se registre en el momento de la enajenacion. El valor de cotizacion en enajenaciones extrabursatiles sera el valor promedio de apertura y cierre registrado en la referida Bolsa o mecanismo centralizado de negociacion. En caso existan acciones o participaciones que coticen en mas de una bolsa o mecanismo centralizado de negociacion, el valor de MORDAZA sera el mayor valor de cotizacion. Las cotizaciones expresadas en moneda extranjera deberan ser convertidas a dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, de ser el caso, y luego expresadas en moneda nacional. Para la conversion de la moneda extranjera a dolares se utilizara el MORDAZA de cambio compra del MORDAZA en donde se ubica la bolsa o mecanismo centralizado de donde se MORDAZA obtenido el valor de cotizacion, mientras que para la conversion de dolares a moneda nacional se debera utilizar el MORDAZA de cambio compra publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros. Ambos tipos de cambio seran los vigentes a la fecha

de la enajenacion o, en su defecto, los inmediatos anteriores a dicha fecha. b) De tratarse de acciones o participaciones no cotizadas en Bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion y que hubieran sido emitidas por sociedades que cotizan otras acciones o participaciones en dichos mercados, el valor de MORDAZA de las primeras sera el valor de cotizacion de estas ultimas. Para este efecto el valor de cotizacion se calculara de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior. c) De tratarse de acciones o participaciones que no coticen en bolsa o en algun mecanismo centralizado de negociacion, el valor de MORDAZA sera el valor de la transaccion, el mismo que no podra ser inferior al valor de participacion patrimonial de la accion o participacion que se enajena. El valor de participacion patrimonial debera ser calculado sobre la base del ultimo balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enajenacion, el cual no podra tener una antiguedad mayor a doce meses. De no contar con dicho balance, el valor de MORDAZA sera el valor de tasacion. El calculo del valor de participacion patrimonial a que se refiere el parrafo anterior se efectuara dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el numero de acciones y/o participaciones emitidas. En caso la sociedad emisora este obligada a realizar ajustes por inflacion para efectos tributarios, el valor del patrimonio debera ser tomado del balance ajustado. Si en los estatutos o en cualquier MORDAZA interna de la sociedad emisora se dispone que ciertas acciones y/o participaciones tendran una participacion porcentual en el patrimonio de la sociedad, distinta a la del resto de acciones, el valor de participacion patrimonial de aquellas debera ser calculado aplicando dichos porcentajes especiales sobre el patrimonio de la empresa, dividiendo el resultado obtenido entre el numero de acciones y/o participaciones emitidas. El valor patrimonial del resto de acciones o participaciones se calculara siguiendo el procedimiento descrito en el parrafo anterior pero tomando como referencia el patrimonio sin considerar la participacion de las acciones preferenciales. d) Para el caso de certificados de participacion u otros valores mobiliarios emitidos en nombre de Fondos Mutuos de Inversion en Valores, Fondos de Inversion o en Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizadoras, el valor de MORDAZA se determinara en base a los literales a), b) o c), segun corresponda. e) En el caso de otros valores distintos a los senalados en los literales anteriores, el valor de MORDAZA sera el de cotizacion o, en su defecto, el valor de la transaccion. Las disposiciones referidas al calculo del valor de MORDAZA para el caso de acciones seran tambien de aplicacion para los ADR´s (American Depositary Receipts) y los GDR´s (Global Depositary Receipts)." Articulo 12º.- Sustituyase el Articulo 19º-A del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 19º-A.- VALOR DE MORDAZA - REGLAS ESPECIALES a) Valor de MORDAZA de servicios De conformidad con lo dispuesto en el primer y ultimo parrafo del Articulo 32º de la Ley, se considera valor de MORDAZA del servicio el que normalmente se obtiene en condiciones iguales o similares, en los servicios onerosos que la empresa presta a terceros no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Articulo 44º de la Ley. En su defecto, o en caso la informacion que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, se considerara como valor de MORDAZA aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar, con partes no vinculadas que no se encuentren en alguno de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Articulo 44º de la Ley. En su defecto,

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