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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 5) Adicionalmente a lo señalado en los numerales 3) y 4), deberá atribuirse la renta neta de fuente extranjerapercibida por el Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Fondo de Inversión, Fideicomiso de Titulización o el Fi- deicomiso Bancario, la que se determinará de acuerdo alo dispuesto por el Artículo 51º-A de la Ley. c) El Impuesto a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso e) del Artículo 88º de la Ley, se atribuirá en proporción de la participación de cada contribuyente enel Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Fondo de Inver- sión, empresarial o no, Fideicomiso de Titulización o el Fideicomiso Bancario. El contribuyente de cada una deestas entidades deberá calcular el crédito señalado en el inciso e) del Artículo 88º de la Ley, considerando la totalidad de las rentas obtenidas en el ejercicio. d) Para efectos que los contribuyentes determinen el Impuesto que en definitiva les corresponde por el ejerci- cio gravable, la Sociedad Administradora, Titulizadora oel fiduciario bancario, según sea el caso, emitirá un cer- tificado de atribución de las rentas, incluyendo la renta neta de fuente extranjera o pérdidas netas y del Impues-to a la Renta abonado en el exterior por rentas de fuente extranjera, el que se entregará al contribuyente hasta el último día de vencimiento previsto en el calendario devencimientos de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período de febrero del siguiente ejer- cicio. El certificado de atribución también comprenderáa toda renta rescatada o redimida con anterioridad al cie- rre del ejercicio. En la misma fecha se entregará el certi- ficado de retenciones en el que constarán todos los im-portes retenidos durante el ejercicio anterior. Mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT podrá establecer las características, requisitos e infor- mación mínima de los certificados a que se refiere el pre- sente artículo." Artículo 11º.- Sustitúyase el Artículo 19º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 19º.- VALOR DE MERCADO EN ENAJENA- CIÓN DE VALORES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de la Ley, para efecto de determinar el valor de mercado en la enajenación de valores se deberá tener en cuentalo siguiente: a) De tratarse de acciones o participaciones cotiza- das y transadas o no en alguna Bolsa o mecanismo cen- tralizado de negociación, sea que tales mercados estén ubicados o no en el país, el valor de mercado será elprecio de dicho mercado. El precio es equivalente al va- lor de cotización de dichos valores en los citados merca- dos, a la fecha de la enajenación. De no existir valor decotización en la fecha de la enajenación se tomará el valor de cotización inmediato anterior a dicha fecha. El valor de cotización en enajenaciones bursátiles será el valor de cotización que se registre en el momen- to de la enajenación. El valor de cotización en enajena- ciones extrabursátiles será el valor promedio de apertu-ra y cierre registrado en la referida Bolsa o mecanismo centralizado de negociación. En caso existan acciones o participaciones que coti- cen en más de una bolsa o mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el mayor valor de cotización. Las cotizaciones expresadas en moneda extranjera deberán ser convertidas a dólares de los Estados Uni- dos de América, de ser el caso, y luego expresadas enmoneda nacional. Para la conversión de la moneda ex- tranjera a dólares se utilizará el tipo de cambio compra del país en donde se ubica la bolsa o mecanismo cen-tralizado de donde se haya obtenido el valor de cotiza- ción, mientras que para la conversión de dólares a mo- neda nacional se deberá utilizar el tipo de cambio com-pra publicado por la Superintendencia de Banca y Segu- ros. Ambos tipos de cambio serán los vigentes a la fechade la enajenación o, en su defecto, los inmediatos ante- riores a dicha fecha. b) De tratarse de acciones o participaciones no coti- zadas en Bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación y que hubieran sido emitidas por socieda-des que cotizan otras acciones o participaciones en di- chos mercados, el valor de mercado de las primeras será el valor de cotización de estas últimas. Para este efectoel valor de cotización se calculará de acuerdo a lo dis- puesto en el inciso anterior. c) De tratarse de acciones o participaciones que no coticen en bolsa o en algún mecanismo centralizado de negociación, el valor de mercado será el valor de la tran- sacción, el mismo que no podrá ser inferior al valor departicipación patrimonial de la acción o participación que se enajena. El valor de participación patrimonial deberá ser cal- culado sobre la base del último balance de la empresa emisora cerrado con anterioridad a la fecha de la enaje- nación, el cual no podrá tener una antigüedad mayor adoce meses. De no contar con dicho balance, el valor de mercado será el valor de tasación. El cálculo del valor de participación patrimonial a que se refiere el párrafo anterior se efectuará dividiendo el valor de todo el patrimonio de la sociedad emisora entre el número de acciones y/o participaciones emitidas. Encaso la sociedad emisora esté obligada a realizar ajus- tes por inflación para efectos tributarios, el valor del pa- trimonio deberá ser tomado del balance ajustado. Si en los estatutos o en cualquier norma interna de la sociedad emisora se dispone que ciertas acciones y/o participaciones tendrán una participación porcen-tual en el patrimonio de la sociedad, distinta a la del resto de acciones, el valor de participación patrimo- nial de aquéllas deberá ser calculado aplicando dichosporcentajes especiales sobre el patrimonio de la em- presa, dividiendo el resultado obtenido entre el núme- ro de acciones y/o participaciones emitidas. El valorpatrimonial del resto de acciones o participaciones se calculará siguiendo el procedimiento descrito en el párrafo anterior pero tomando como referencia el pa-trimonio sin considerar la participación de las accio- nes preferenciales. d) Para el caso de certificados de participación u otros valores mobiliarios emitidos en nombre de Fondos Mu- tuos de Inversión en Valores, Fondos de Inversión o en Patrimonios Fideicometidos de Sociedades Titulizado-ras, el valor de mercado se determinará en base a los literales a), b) o c), según corresponda. e) En el caso de otros valores distintos a los señala- dos en los literales anteriores, el valor de mercado será el de cotización o, en su defecto, el valor de la transac- ción. Las disposiciones referidas al cálculo del valor de mer- cado para el caso de acciones serán también de aplica- ción para los ADR´s (American Depositary Receipts) ylos GDR´s (Global Depositary Receipts)." Artículo 12º.- Sustitúyase el Artículo 19º-A del Re- glamento, por el siguiente texto: "Artículo 19º-A.- VALOR DE MERCADO - REGLAS ESPECIALES a) Valor de mercado de servicios De conformidad con lo dispuesto en el primer y últi- mo párrafo del Artículo 32º de la Ley, se considera valor de mercado del servicio el que normalmente se obtieneen condiciones iguales o similares, en los servicios one- rosos que la empresa presta a terceros no vinculados que no se encuentren en alguno de los supuestos a quese refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Artícu- lo 44º de la Ley. En su defecto, o en caso la información que mantenga el contribuyente resulte no fehaciente, seconsiderará como valor de mercado aquel que obtiene un tercero, en el desarrollo de un giro de negocio similar, con partes no vinculadas que no se encuentren en algu-no de los supuestos a que se refieren los incisos 1), 2) y 3) del inciso m) del Artículo 44º de la Ley. En su defecto,