Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos creditos. b) Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provision de estas se podra deducir en tanto califiquen como incobrables. Las empresas del Sistema Financiero podran efectuar la deduccion de provisiones establecidas en el inciso i) del Articulo 37º de la Ley, siempre que se encuentren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por cobrar diversas como reclamos a terceros, adelantos al personal, indemnizaciones reclamadas por siniestros, contratos de arrendamiento financiero resueltos pendientes de recuperacion de los bienes, entre otros. No se encuentran comprendidas en el inciso i) del articulo 37º de la Ley las provisiones por creditos indirectos ni las provisiones para cubrir riesgos de MORDAZA, entendiendose como tal al riesgo de tener perdidas en posiciones dentro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movimientos en los precios de MORDAZA, incluidos los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con tasas de interes, riesgo cambiario, cotizacion de las acciones, "commodities", y otros. g) (....) 1. (Ultimo parrafo) Tratandose de empresas del Sistema Financiero, estas podran demostrar la imposibilidad de ejercitar las acciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Directorio de las referidas empresas declare la inutilidad de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Dicho acuerdo debera ser ratificado por la Superintendencia de Banca y Seguros, mediante una MORDAZA en la que certifique que las citadas empresas han demostrado la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los creditos que seran materia del castigo. La referida MORDAZA sera emitida dentro del plazo establecido para la MORDAZA de la declaracion jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigo o hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaracion, lo que ocurra primero. De no emitirse la MORDAZA en los referidos plazos, no procedera el castigo. 3. Cuando se trate de creditos condonados o capitalizados por acuerdos de la Junta de Acreedores conforme a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor debera abrir una cuenta de control para efectos tributarios, denominada "Acciones recibidas con ocasion de un MORDAZA de reestructuracion". i) Para efecto de lo dispuesto en el inciso l) del Articulo 37º de la Ley y en el inciso b) del Articulo 19º-A, se entiende por cese del vinculo laboral la terminacion de dicho vinculo bajo cualquier forma en que se produzca. n) Los viaticos a que se refiere el inciso r) del Articulo 37º de la Ley comprenden los gastos de alojamiento y alimentacion. (...) o) Los comprobantes de pago emitidos por no domiciliados seran deducibles aun cuando no reunan los requisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, pero siempre que cumplan por lo menos los requisitos establecidos en el MORDAZA parrafo del Articulo 51º-A de la Ley. q) (....) (Segundo parrafo) Tratandose de retenciones por rentas de MORDAZA categoria que correspondan a la participacion de los trabajadores en las utilidades y por rentas de cuarta categoria a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 166º de la Ley General de Sociedades, no sera de aplicacion la condicion prevista en el inciso v) del Articulo 37º de la Ley, cuando las retenciones y pagos se efectuen en los

plazos que establece el MORDAZA y tercer parrafos del inciso a) del Articulo 39º del Reglamento. s) Tratandose de la deduccion por donaciones prevista en el inciso x) del Articulo 37º de la Ley: 1. Los donantes deberan considerar lo siguiente: 1.1 La donacion de bienes podra ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i. Tratandose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario. ii. Tratandose de bienes inmuebles, que la donacion conste en escritura publica, con identificacion individual del inmueble donado, de su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario. iii. Tratandose de titulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que estos MORDAZA cobrados. iv. Tratandose de otros bienes muebles, que la donacion conste en un documento de fecha cierta, en el que se especifiquen las caracteristicas y estado del mueble donado, su identificacion para el caso de bienes muebles registrables de acuerdo a la ley de la materia, su valor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. 1.2 Solo se podra deducir la donacion si las entidades beneficiarias se encuentran calificadas previamente por parte del Ministerio de Economia y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. 1.3 Deberan inscribirse en el Registro de Donantes de la SUNAT, MORDAZA de efectuar cualquier donacion, para lo cual proporcionaran: i. Informacion sobre su identificacion: nombre o razon social, documento de identidad o numero de RUC, segun corresponda. ii. Otra informacion que la SUNAT determine mediante Resolucion de Superintendencia. Dicha inscripcion tendra una validez de tres anos. 1.4 Deberan comunicar a la SUNAT las donaciones que efectuen. 1.5 La SUNAT establecera, la forma y plazos, para el cumplimiento de las obligaciones de informacion y de comunicacion senaladas en los numerales 1.3 y 1.4 del presente Articulo. 1.6 Los donantes acreditaran la realizacion de la donacion a las entidades y dependencias del Sector Publico Nacional, excepto empresas, mediante el acta de entrega y recepcion del bien donado y una MORDAZA autenticada de la resolucion correspondiente que acredite que la donacion ha sido aceptada. 1.7 Tratandose de donaciones efectuadas por las sociedades, entidades y los contratos de colaboracion empresarial a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 14º de la Ley, la donacion se considerara efectuada por las personas naturales o juridicas que las integran o que MORDAZA parte contratante, en proporcion a su participacion. A tal efecto, cada parte integrante de dichas sociedades, entidades y contratos debera inscribirse como donante. 2. Los donatarios tendran en cuenta lo siguiente: 2.1 Deberan estar calificados por el Ministerio de Economia y Finanzas como entidades perceptoras de donaciones. Para estos efectos, dichas entidades deberan encontrarse inscritas en el Registro Unico de Contribuyentes, Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demas requisitos que se establezcan mediante Resolucion Ministerial. Dicho Ministerio remitira a la SUNAT, dentro del plazo de diez (10) dias calendarios contados a partir de la fecha de su emision, MORDAZA de la Resolucion Ministerial mediante la cual califique a la entidad como perceptora de donaciones a fin que la SUNAT realice de oficio la

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