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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 ii) Aquellas deudas vencidas de un deudor a quien el mismo acreedor concede nuevos créditos. b) Cumplido el plazo de vencimiento de las deudas renovadas o prorrogadas, la provisión de éstas se podrádeducir en tanto califiquen como incobrables. Las empresas del Sistema Financiero podrán efec- tuar la deducción de provisiones establecidas en el inci- so i) del Artículo 37º de la Ley, siempre que se encuen- tren vinculadas a cubrir riesgos por cuentas por cobrardiversas como reclamos a terceros, adelantos al perso- nal, indemnizaciones reclamadas por siniestros, contra- tos de arrendamiento financiero resueltos pendientes derecuperación de los bienes, entre otros. No se encuen- tran comprendidas en el inciso i) del artículo 37º de la Ley las provisiones por créditos indirectos ni las provi- siones para cubrir riesgos de mercado, entendiéndose como tal al riesgo de tener pérdidas en posiciones den- tro y fuera de la hoja del balance, derivadas de movi-mientos en los precios de mercado, incluidos los riesgos pertenecientes a los instrumentos relacionados con ta- sas de interés, riesgo cambiario, cotización de las accio-nes, "commodities", y otros. g) (....)1. (Último párrafo) Tratándose de empresas del Sistema Financiero, és- tas podrán demostrar la imposibilidad de ejercitar las ac- ciones judiciales por deudas incobrables, cuando el Di- rectorio de las referidas empresas declare la inutilidadde iniciar las acciones judiciales correspondientes. Di- cho acuerdo deberá ser ratificado por la Superintenden- cia de Banca y Seguros, mediante una constancia en laque certifique que las citadas empresas han demostra- do la existencia de evidencia real y comprobable sobre la irrecuperabilidad de los créditos que serán materia delcastigo. La referida constancia será emitida dentro del plazo establecido para la presentación de la declaración jurada anual del ejercicio al que corresponda el castigoo hasta la fecha en que la empresa hubiera presentado dicha declaración, lo que ocurra primero. De no emitirse la constancia en los referidos plazos, no procederá elcastigo. 3. Cuando se trate de créditos condonados o capita- lizados por acuerdos de la Junta de Acreedores confor- me a la Ley General del Sistema Concursal, en cuyo caso el acreedor deberá abrir una cuenta de control para efec-tos tributarios, denominada "Acciones recibidas con oca- sión de un proceso de reestructuración". i) Para efecto de lo dispuesto en el inciso l) del Artí- culo 37º de la Ley y en el inciso b) del Artículo 19º-A, se entiende por cese del vínculo laboral la terminación dedicho vínculo bajo cualquier forma en que se produzca. n) Los viáticos a que se refiere el inciso r) del Artículo 37º de la Ley comprenden los gastos de alojamiento y alimentación. (...) o) Los comprobantes de pago emitidos por no domi- ciliados serán deducibles aun cuando no reúnan los re-quisitos previstos en el Reglamento de Comprobantes de Pago, pero siempre que cumplan por lo menos los requisitos establecidos en el cuarto párrafo del Artículo51º-A de la Ley. q) (....) (Segundo párrafo) Tratándose de retenciones por rentas de quinta cate- goría que correspondan a la participación de los trabaja-dores en las utilidades y por rentas de cuarta categoría a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 166º de la Ley General de Sociedades, no será de aplicación lacondición prevista en el inciso v) del Artículo 37º de la Ley, cuando las retenciones y pagos se efectúen en losplazos que establece el segundo y tercer párrafos del inciso a) del Artículo 39º del Reglamento. s) Tratándose de la deducción por donaciones pre- vista en el inciso x) del Artículo 37º de la Ley: 1. Los donantes deberán considerar lo siguiente: 1.1 La donación de bienes podrá ser deducida como gasto en el ejercicio en que se produzca cualquiera de los siguientes hechos: i. Tratándose de efectivo, que el monto sea entregado al donatario. ii. Tratándose de bienes inmuebles, que la donación conste en escritura pública, con identificación individual del inmueble donado, de su valor y el de las cargas queha de satisfacer el donatario. iii. Tratándose de títulos valores (cheques, letras de cambio y otros documentos similares), que éstos seancobrados. iv. Tratándose de otros bienes muebles, que la dona- ción conste en un documento de fecha cierta, en el quese especifiquen las características y estado del mueble donado, su identificación para el caso de bienes mue- bles registrables de acuerdo a la ley de la materia, suvalor y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, de ser el caso. 1.2 Sólo se podrá deducir la donación si las entida- des beneficiarias se encuentran calificadas previamente por parte del Ministerio de Economía y Finanzas comoentidades perceptoras de donaciones. 1.3 Deberán inscribirse en el Registro de Donantes de la SUNAT, antes de efectuar cualquier donación, paralo cual proporcionarán: i. Información sobre su identificación: nombre o ra- zón social, documento de identidad o número de RUC, según corresponda. ii. Otra información que la SUNAT determine median- te Resolución de Superintendencia. Dicha inscripción tendrá una validez de tres años. 1.4 Deberán comunicar a la SUNAT las donaciones que efectúen. 1.5 La SUNAT establecerá, la forma y plazos, para el cumplimiento de las obligaciones de información y de comunicación señaladas en los numerales 1.3 y 1.4 del presente Artículo. 1.6 Los donantes acreditarán la realización de la do- nación a las entidades y dependencias del Sector Públi- co Nacional, excepto empresas, mediante el acta de en-trega y recepción del bien donado y una copia autentica- da de la resolución correspondiente que acredite que la donación ha sido aceptada. 1.7 Tratándose de donaciones efectuadas por las so- ciedades, entidades y los contratos de colaboración em- presarial a que se refiere el último párrafo del Artículo14º de la Ley, la donación se considerará efectuada por las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante, en proporción a su participación.A tal efecto, cada parte integrante de dichas sociedades, entidades y contratos deberá inscribirse como donante. 2. Los donatarios tendrán en cuenta lo siguiente: 2.1 Deberán estar calificados por el Ministerio de Eco- nomía y Finanzas como entidades perceptoras de dona- ciones. Para estos efectos, dichas entidades deberán en- contrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyen-tes, Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y cumplir con los demás requisitos que se esta- blezcan mediante Resolución Ministerial. Dicho Ministerio remitirá a la SUNAT, dentro del pla- zo de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha de su emisión, copia de la Resolución Ministerialmediante la cual califique a la entidad como perceptora de donaciones a fin que la SUNAT realice de oficio la