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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G30/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 Mantiene la naturaleza de Fideicomiso con retorno toda aquella transferencia fiduciaria de bienes que, habiéndosepactado en tal modalidad, no retornen al originador o fidei- comitente en el momento de la extinción del Patrimonio Fi- deicometido, por haberse producido la pérdida total o par-cial de tales bienes por caso fortuito o de fuerza mayor. d) Fideicomiso sin retorno Se entiende que los Fideicomisos de Titulización en los que se transfieren carteras de créditos han sido cele- brados en la modalidad sin retorno, excepto en el caso que las carteras de crédito retornen sin realizarse o seanmateria de sustitución, caso en el cual serán tratadas en la modalidad con retorno. Cuando se comprueba que los bienes transferidos en fi- deicomiso no retornan al originador o fideicomitente en el mo- mento de la extinción del Patrimonio Fideicometido, dicho ori- ginador deberá recalcular el Impuesto a la Renta que corres-ponda al período en el que se efectuó la transferencia fiducia- ria, considerando como valor de enajenación el valor de mer- cado a tal fecha y como costo computable el que manteníaregistrado contablemente. Esta disposición sólo será de apli- cación para efectos del Impuesto a cargo del fideicomitente. e) Fideicomiso de garantía Los valores emitidos por personas distintas al fiduciario, cuyo pago es garantizado por un Fideicomiso de garantía, a que se refiere el penúltimo párrafo del Artículo 14º-A de la Ley, comprenden tanto a los valores mobiliarios como a todootro valor representativo de derecho de crédito que se emi- tan en concordancia con las leyes sobre la materia. Artículo 5º.- Modifíquese el inciso c) del Artículo 9º del Reglamento e incorpórese como inciso d) al citadoArtículo, de acuerdo a los siguientes textos: "Artículo 9º.- EXONERACIONES (....) c) La exoneración del Impuesto prevista en el numeral 1) del inciso l) del Artículo 19º de la Ley para la ganancia de capi-tal que provenga de la enajenación de valores mobiliarios de la cartera de un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Fondos de Inversión, Patrimonio Fideicometido de Sociedad Tituliza-dora o Fideicomiso Bancario, que hayan sido adquiridos como consecuencia de la inversión en tales fondos o fideicomisos, no alcanza a aquellas enajenaciones de valores mobiliariosque se realicen fuera de los mecanismos centralizados de ne- gociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que el contribuyente en tales Fondos o Fideicomisos esuna persona jurídica. Sin embargo, si el contribuyente en tales Fondos o Fideicomisos es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar comotal, la exoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se encuentren inscritos o no en el Registro Públi- co del Mercado de Valores y su enajenación se realice en me-canismos centralizados de negociación o fuera de ellos. (....) d) La exoneración a que se refiere el numeral 1) del inciso l) del Artículo 19º de la Ley no alcanza a aquellasenajenaciones de valores mobiliarios que se realicen fue- ra de los mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que elenajenante es una persona jurídica. Sin embargo, si el enajenante es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, laexoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se encuentren inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores y su enajenación se reali-ce en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos. Artículo 6º.- Sustitúyase el Artículo 11º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 11º.- COSTO COMPUTABLE a) Costo computable de bienes enajenados En el caso de la enajenación de bienes o transferen- cia de propiedad a cualquier título, el costo computableserá el costo de adquisición o el costo de producción o construcción o el valor de ingreso al patrimonio o el va-lor en el último inventario, según corresponda. Para estos efectos se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. Existe costo de adquisición, cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyente de terceros, a título one- roso. Tratándose de bienes muebles adquiridos mediante contrato de arrendamiento financiero o retroarrenda- miento financiero o leaseback celebrado por una per-sona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal y personas jurídicas, el costo computable se regirá por lo dispuesto en los literales b)y c) del inciso 21.1. del Artículo 21º de la Ley, según corresponda. 2. El valor de ingreso al patrimonio se aplica en los siguientes casos: (i) Cuando el bien ha sido adquirido por el contribuyen- te de terceros, a título gratuito o a precio no determinado. (ii) Cuando el bien ha sido adquirido con motivo de una reorganización de empresas. El valor de autoavalúo para determinar el costo compu- table de los inmuebles adquiridos a título gratuito, a que serefiere el literal a.2. del inciso a) del numeral 21.1 del Artícu- lo 21º de la Ley, es el correspondiente al año de adquisición del bien. Se entiende por autoavalúo a la base imponiblesobre la cual se calcula el Impuesto Predial de conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Tributación Municipal. Para efectos de lo dispuesto en la última parte del literal a.2. del inciso a) del numeral 21.1 del Artículo 21º de la Ley, los contribuyentes podrán considerarcomo valor de ingreso al patrimonio, al valor del pre- dio que figure en cualquier documento público, docu- mento privado de fecha cierta o cualquier otro docu-mento fehaciente, a criterio de la Administración Tri- butaria. El costo computable de los bienes adquiridos a título gratuito por una empresa, según lo establecido en el in- ciso g) del Artículo 1º, será el valor de mercado de tales bienes, salvo lo dispuesto por el literal b) del inciso 21.2del Artículo 21º de la Ley. En el caso de activos adquiridos con motivo de una reorganización de sociedades o empresas, según la mo-dalidad prevista en el numeral 1) del Artículo 104º de la Ley, se considerará como valor de ingreso al patrimonio el valor revaluado de dichos activos. 3. Existe costo de producción o construcción, cuan- do el bien ha sido producido, construido o creado por el propio contribuyente. Para determinar el costo computable de los terrenos o las edificaciones cuyo proceso de habilitación o cons- trucción, respectivamente, se hubiera efectuado en va-rios ejercicios, se utilizará el siguiente procedimiento: (i) Se establecerá el costo agregado en cada uno de dichos ejercicios. (ii) Se multiplicará el costo de cada ejercicio por el factor de ajuste o reajuste correspondiente al año en quese incurrió en dicho costo. (iii) Se sumará el costo y el ajuste o reajuste corres- pondiente a cada ejercicio. Tratándose de intangibles producidos por el contribu- yente o adquiridos a título gratuito, el costo computableserá el costo de producción o el valor de ingreso al patri- monio, respectivamente. 4. Valor en el último inventario: Cuando el costo del bien se determine por alguno de los métodos de valua- ción previstos en los incisos a), b), d) y e) del Artículo 62º de la Ley. b) Constituirán parte del costo computable o se in- crementan a él, los siguientes conceptos: 1. Las mejoras incorporadas con carácter permanen- te, de ser el caso.