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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 A fin de determinar la pérdida neta compensable a que se refiere el último párrafo del Artículo 49º se consi-derará el siguiente procedimiento: 1. Sobre el saldo que resulte según lo establecido en el inciso anterior, se compensarán las pérdidas genera- das en el ejercicio proveniente de alguno de los concep- tos señalados en los últimos párrafos de los Artículos35º y 36º de la Ley. 2. Al resultado hallado en el numeral anterior, se su- marán las rentas netas de fuente extranjera obtenidaspor el contribuyente en el ejercicio gravable, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51º de la Ley. 3. Sobre el saldo resultante según el numeral anterior, se compensarán las pérdidas netas compensables de ejer- cicios anteriores, empezando por la pérdida más antigua. El resultado positivo así obtenido se denominará renta neta global anual. Si como producto de la compensación a que se refie- re este numeral, resultara pérdida, ésta podrá arrastrar-se a los ejercicios siguientes de acuerdo al inciso a) del Artículo 50º de la Ley. c) Rentas exoneradas Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir lapérdida del respectivo ejercicio a que se refiere el nume- ral 1) del inciso b) de este Artículo. En caso que el contribuyente no arroje pérdidas por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensa- bles de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas. La pérdida neta compensable del ejercicio estará con- formada por las pérdidas del ejercicio reducidas por los importes señalados en el primer párrafo, en su caso, ylas pérdidas netas compensables de ejercicios anterio- res, de existir. d) Pérdidas de primera categoría Las pérdidas que provengan de lo establecido en el último párrafo del Artículo 35º de la Ley se determinaránsegún el valor asignado al bien para efecto del pago de tributos municipales. A falta de éste se tomará el valor de mercado. Artículo 17º. - Sustitúyase el Artículo 29º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 29º.- COMPENSACION DE PERDIDAS DE TERCERA CATEGORIA Para efectos de la aplicación del Artículo 50º de la Ley, se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: a) Sistema a) de compensación de pérdidas Las pérdidas netas compensables de ejercicios an- teriores se compensarán contra la renta neta de terceracategoría empezando por la más antigua. Las pérdidas de ejercicios anteriores no compensadas podrán ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que nohaya vencido el plazo de 4 (cuatro) años contados a par- tir del ejercicio siguiente al de la generación de cada pér- dida. b) Sistema b) de compensación de pérdidas 1. De obtenerse renta neta positiva en el ejercicio, las pérdidas netas compensables de ejercicios anteriores se deberán compensar hasta el 50% de la renta neta de ter-cera categoría. Los saldos no compensados serán consi- derados como la pérdida neta compensable del ejercicio que podrá ser arrastrada a los ejercicios siguientes. 2. De obtenerse pérdida en el ejercicio ésta se suma- rá a las pérdidas netas compensables de ejercicios an- teriores. c) Rentas exoneradas Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberán considerarlas a fin de reducir la pérdida del mismo ejercicio.En caso que el contribuyente no arroje pérdidas por el ejercicio y solo cuente con pérdidas netas compensa-bles de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectarán estas últimas pérdidas. La pérdida neta compensable del ejercicio estará con- formada por las pérdidas del ejercicio reducidas por los importes señalados en el primer párrafo, en su caso, y las pérdidas netas compensables de ejercicios anterio-res, de existir. d) Ejercicio de la opción1. El ejercicio de la opción a la que se refiere el Artí- culo 50º de la Ley se efectúa en la Declaración JuradaAnual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejerci- cio en que se genera dicha pérdida. Los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema de com-pensación de pérdidas una vez ejercida la opción por alguno de ellos. 2. Sólo será posible cambiar el sistema de compen- sación de pérdidas en aquel ejercicio en el que no exis- tan pérdidas de ejercicios anteriores, sea que éstas se hayan compensado completamente o que haya vencidoel plazo máximo para su compensación, respectivamen- te. En el supuesto anterior, el contribuyente podrá recti- ficar el sistema de arrastre de pérdidas elegido, a través de la rectificación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto. Dicha rectificación solamente procederá has-ta el día anterior a la presentación de la Declaración Ju- rada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de venci- miento para su presentación, lo que ocurra primero. No procederá la indicada rectificación, si el contribu- yente hubiere utilizado el sistema de compensación de pérdidas originalmente declarado en su Declaración Ju-rada Anual del Impuesto, en la Declaración Jurada de modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto. Los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensación de pérdidas cuando éstas sean cubier-tas por reservas legales, reducción de capital, nuevos aportes de los socios o por cualquier otra forma. Los contribuyentes deberán llevar un control sobre el saldo de sus pérdidas en la forma y condiciones que es- tablezca la SUNAT." Artículo 18º.- Incorpórese el Artículo 29º-A al Regla- mento con el siguiente texto: "Artículo 29º-A.- APLICACIÓN DE LA RENTA NETA DE FUENTE EXTRANJERA La renta neta de fuente extranjera que se sumará a los resultados netos de fuente peruana, de acuerdo a lo establecido en el primer párrafo del Artículo 51º de la Ley, será la siguiente: a) Al resultado previsto en el numeral 2) del inciso b) del Artículo 28º-B, la renta neta que obtengan las perso-nas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y las sucesiones indivisas domicilia- das, proveniente del capital, del trabajo o de cualquieractividad distinta a las mencionadas en el inciso siguien- te. b) A la renta neta o pérdida de tercera categoría, la renta neta que obtengan los contribuyentes señalados en el inciso anterior por actividades comprendidas en el Artículo 28º de la Ley, o la que obtengan las personasjurídicas a que se refiere el Artículo 14º de la Ley cual- quiera fuere la actividad de la que provengan." Artículo 19º.- Incorpórese el Artículo 29º-B al Regla- mento con el siguiente texto: "Artículo 29º-B.- GASTOS DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer y cuarto pá- rrafos del Artículo 51º-A de la Ley, se tendrá en cuenta lo siguiente: