Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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A fin de determinar la perdida MORDAZA compensable a que se refiere el ultimo parrafo del Articulo 49º se considerara el siguiente procedimiento: 1. Sobre el saldo que resulte segun lo establecido en el inciso anterior, se compensaran las perdidas generadas en el ejercicio proveniente de alguno de los conceptos senalados en los ultimos parrafos de los Articulos 35º y 36º de la Ley. 2. Al resultado hallado en el numeral anterior, se MORDAZA las rentas netas de fuente extranjera obtenidas por el contribuyente en el ejercicio gravable, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 51º de la Ley. 3. Sobre el saldo resultante segun el numeral anterior, se compensaran las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores, empezando por la perdida mas antigua. El resultado positivo asi obtenido se denominara renta MORDAZA global anual. Si como producto de la compensacion a que se refiere este numeral, resultara perdida, esta podra arrastrarse a los ejercicios siguientes de acuerdo al inciso a) del Articulo 50º de la Ley. c) Rentas exoneradas Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberan considerarlas a fin de reducir la perdida del respectivo ejercicio a que se refiere el numeral 1) del inciso b) de este Articulo. En caso que el contribuyente no arroje perdidas por el ejercicio y solo cuente con perdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectaran estas ultimas perdidas. La perdida MORDAZA compensable del ejercicio estara conformada por las perdidas del ejercicio reducidas por los importes senalados en el primer parrafo, en su caso, y las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores, de existir. d) Perdidas de primera categoria Las perdidas que provengan de lo establecido en el ultimo parrafo del Articulo 35º de la Ley se determinaran segun el valor asignado al bien para efecto del pago de tributos municipales. A falta de este se tomara el valor de mercado. Articulo 17º.- Sustituyase el Articulo 29º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 29º.- COMPENSACION DE PERDIDAS DE TERCERA CATEGORIA Para efectos de la aplicacion del Articulo 50º de la Ley, se tendran en cuenta las siguientes disposiciones: a) Sistema a) de compensacion de perdidas Las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores se compensaran contra la renta MORDAZA de tercera categoria empezando por la mas antigua. Las perdidas de ejercicios anteriores no compensadas podran ser arrastradas a los ejercicios siguientes siempre que no MORDAZA vencido el plazo de 4 (cuatro) anos contados a partir del ejercicio siguiente al de la generacion de cada perdida. b) Sistema b) de compensacion de perdidas 1. De obtenerse renta MORDAZA positiva en el ejercicio, las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores se deberan compensar hasta el 50% de la renta MORDAZA de tercera categoria. Los saldos no compensados seran considerados como la perdida MORDAZA compensable del ejercicio que podra ser arrastrada a los ejercicios siguientes. 2. De obtenerse perdida en el ejercicio esta se sumara a las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores. c) Rentas exoneradas Los contribuyentes que obtengan rentas exoneradas en el ejercicio deberan considerarlas a fin de reducir la perdida del mismo ejercicio.

En caso que el contribuyente no arroje perdidas por el ejercicio y solo cuente con perdidas netas compensables de ejercicios anteriores, las rentas exoneradas no afectaran estas ultimas perdidas. La perdida MORDAZA compensable del ejercicio estara conformada por las perdidas del ejercicio reducidas por los importes senalados en el primer parrafo, en su caso, y las perdidas netas compensables de ejercicios anteriores, de existir. d) Ejercicio de la opcion 1. El ejercicio de la opcion a la que se refiere el Articulo 50º de la Ley se efectua en la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio en que se genera dicha perdida. Los contribuyentes se encuentran impedidos de cambiar el sistema de compensacion de perdidas una vez ejercida la opcion por alguno de ellos. 2. Solo sera posible cambiar el sistema de compensacion de perdidas en aquel ejercicio en el que no existan perdidas de ejercicios anteriores, sea que estas se hayan compensado completamente o que MORDAZA vencido el plazo MORDAZA para su compensacion, respectivamente. En el supuesto anterior, el contribuyente podra rectificar el sistema de arrastre de perdidas elegido, a traves de la rectificacion de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto. Dicha rectificacion solamente procedera hasta el dia anterior a la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del ejercicio siguiente o de la fecha de vencimiento para su MORDAZA, lo que ocurra primero. No procedera la indicada rectificacion, si el contribuyente hubiere utilizado el sistema de compensacion de perdidas originalmente declarado en su Declaracion Jurada Anual del Impuesto, en la Declaracion Jurada de modificacion del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto. Los contribuyentes no pierden el derecho de efectuar la compensacion de perdidas cuando estas MORDAZA cubiertas por reservas legales, reduccion de capital, nuevos aportes de los socios o por cualquier otra forma. Los contribuyentes deberan llevar un control sobre el saldo de sus perdidas en la forma y condiciones que establezca la SUNAT." Articulo 18º.- Incorporese el Articulo 29º-A al Reglamento con el siguiente texto: "Articulo 29º-A.- APLICACION DE LA RENTA MORDAZA DE FUENTE EXTRANJERA La renta MORDAZA de fuente extranjera que se sumara a los resultados netos de fuente peruana, de acuerdo a lo establecido en el primer parrafo del Articulo 51º de la Ley, sera la siguiente: a) Al resultado previsto en el numeral 2) del inciso b) del Articulo 28º-B, la renta MORDAZA que obtengan las personas naturales, sociedades conyugales que optaron por tributar como tales y las sucesiones indivisas domiciliadas, proveniente del capital, del trabajo o de cualquier actividad distinta a las mencionadas en el inciso siguiente. b) A la renta MORDAZA o perdida de tercera categoria, la renta MORDAZA que obtengan los contribuyentes senalados en el inciso anterior por actividades comprendidas en el Articulo 28º de la Ley, o la que obtengan las personas juridicas a que se refiere el Articulo 14º de la Ley cualquiera fuere la actividad de la que provengan." Articulo 19º.- Incorporese el Articulo 29º-B al Reglamento con el siguiente texto: "Articulo 29º-B.- GASTOS DE FUENTE PERUANA Y EXTRANJERA Para efecto de lo dispuesto en el tercer y MORDAZA parrafos del Articulo 51º-A de la Ley, se tendra en cuenta lo siguiente:

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