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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (05/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 16

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 1) Los gastos que incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, que nosean imputables directamente a una o a otras, serán de- ducidos en forma proporcional, de acuerdo con el siguien- te procedimiento: 1.1. Aplicando a dichos gastos el porcentaje que re- sulte de dividir los gastos directamente imputables a larenta de fuente extranjera a la que se encuentre vincula- da el gasto, entre la suma de dichos gastos y los gastos directamente imputables a la renta de fuente peruana dela categoría a la que se encuentre vinculada el gasto, multiplicado por cien. El porcentaje se expresará hasta con dos decimales. El monto resultante será el gasto deducible para la determinación de la renta neta de fuente extranjera. El saldo se aplicará para la determinación de la renta netade fuente peruana de la categoría a la que se encuentre vinculado el gasto, en tanto la Ley admita su deducción. 1.2. En los casos en que no se pudiera establecer dicho porcentaje, se aplicará el siguiente procedimiento: a) Se sumarán los ingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera a las que se encuentre vinculado el gasto. b) El monto obtenido en el inciso a) se sumará con los ingresos netos de fuente peruana de la categoría a la que se encuentre vinculada el gasto. c) El monto obtenido en el inciso a) se dividirá entre el obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicará por cien (100). El porcentaje resultante se expresará hasta con dos decimales. d) El porcentaje se aplicará sobre el monto del gasto, resultando así el gasto deducible para determinar la ren- ta neta de fuente extranjera a que se refiere el inciso a). e) El resto del gasto será deducible para determinar la renta neta de fuente peruana de la categoría a la que se encuentra vinculada el gasto, en tanto la Ley admitasu deducción. Los ingresos netos a que se refieren los literales an- teriores, son los del ejercicio al que corresponde el gas-to. 1.3. El contribuyente deberá utilizar otros procedimien- tos cuando por inversiones nuevas o por cualquier otra causa, el monto de los ingresos de fuente extranjera a que se refiere el literal a) del numeral anterior o los in-gresos netos de fuente peruana sean igual a cero. Para tales procedimientos se aplicarán variables como las in- versiones efectuadas en el ejercicio gravable, los ingre-sos del ejercicio inmediato anterior, la producción obte- nida en el ejercicio gravable, entre otras, que cumplan el criterio de razonabilidad de la proporción en la imputa-ción de gastos y que correspondan al mismo ejercicio. La información detallada de los gastos a que se refiere el presente inciso, de su imputación a las rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, la metodología empleada, las variables y los criterios considerados para determinardicha imputación, deberá ser elaborada y conservada por los contribuyentes durante el plazo de prescripción. 2. Los gastos incurridos en el extranjero se acredita- rán tanto para la determinación de la renta neta de fuen- te peruana, de corresponder, como de la renta neta de fuente extranjera. Los documentos que acrediten dichos gastos son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago de acuerdo a la legislación nacional o cualquier otro docu-mento, tales como contratos, que acrediten fehaciente- mente la realización de un gasto en el exterior." Artículo 20º .- Incorpórese como Artículo 30º- A del Reglamento, el siguiente texto: "Artículo 30º-A.- DECLARACIÓN JURADA DE NO ENCUBRIMIENTO DE OPERACIÓN ENTRE PARTES VINCULADAS A efecto de cumplir con lo establecido en el tercer párrafo del inciso f) del Artículo 56º de la Ley, el deudordeberá presentar la declaración jurada ante la SUNAT dentro de los treinta (30) días calendario posteriores a larecepción del crédito. La Declaración Jurada deberá ser emitida por la ins- titución bancaria o de financiamiento que haya partici-pado en la operación como acreedor, estructurador, agen- te o suscriptor. En la Declaración Jurada, el acreedor deberá cer- tificar que como consecuencia de su actuación en la operación no ha conocido que la operación encubra una entre partes vinculadas. Adicionalmente, la De-claración Jurada deberá contener como mínimo los siguientes datos: 1. Nombre del acreedor 2. País de origen del acreedor 3. Nombre del deudor4. Monto del crédito 5. Tipo de interés, periodicidad y tasa. 6. Cronograma de pagos y monto de cuota acorda- do". Artículo 21º.- Sustitúyase el Artículo 31º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 31º.- ENAJENACIÓN DE BIENES A PLA- ZO En el caso de enajenación de bienes a plazos, la im- putación de rentas se regirá por las siguientes normas: a) El primer párrafo del Artículo 58º de la Ley está referido a los casos de enajenación de bienes a plazocuyos ingresos constituyen rentas de tercera categoría para su perceptor. Los ingresos se determinarán por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del Artículo 11º y los gastos incurridos en la enajenación. El ingreso neto computable en cada ejercicio grava- ble será aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devolucio-nes, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. El costo computable deberá tener en cuenta las defi- niciones establecidas en el quinto párrafo del Artículo 20º de la Ley. b) El segundo párrafo del Artículo 58º de la Ley resul- ta de aplicación, exclusivamente, a los casos de contri- buyentes perceptores de rentas de segunda categoría cuyos ingresos provengan íntegramente de enajenacio-nes de bienes a plazos." Artículo 22º .- Sustitúyase el Artículo 35 º del Regla- mento, de acuerdo al siguiente texto: "Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventa- rios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguien-tes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinien- tas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejerci- cio en curso, deberán llevar un sistema de contabilidadde costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de In- ventario Permanente en Unidades Físicas y Registro deInventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a qui-nientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y meno- res o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositi- vas Tributarias del ejercicio en curso, sólo deberán llevarun Registro de Inventario Permanente en Unidades Físi- cas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejer- cicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,