Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

1) Los gastos que incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y rentas de fuente extranjera, que no MORDAZA imputables directamente a una o a otras, seran deducidos en forma proporcional, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1.1. Aplicando a dichos gastos el porcentaje que resulte de dividir los gastos directamente imputables a la renta de fuente extranjera a la que se encuentre vinculada el gasto, entre la suma de dichos gastos y los gastos directamente imputables a la renta de fuente peruana de la categoria a la que se encuentre vinculada el gasto, multiplicado por cien. El porcentaje se expresara hasta con dos decimales. El monto resultante sera el gasto deducible para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente extranjera. El saldo se aplicara para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente peruana de la categoria a la que se encuentre vinculado el gasto, en tanto la Ley admita su deduccion. 1.2. En los casos en que no se pudiera establecer dicho porcentaje, se aplicara el siguiente procedimiento: a) Se MORDAZA los ingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera a las que se encuentre vinculado el gasto. b) El monto obtenido en el inciso a) se sumara con los ingresos netos de fuente peruana de la categoria a la que se encuentre vinculada el gasto. c) El monto obtenido en el inciso a) se dividira entre el obtenido en el inciso b) y el resultado se multiplicara por cien (100). El porcentaje resultante se expresara hasta con dos decimales. d) El porcentaje se aplicara sobre el monto del gasto, resultando asi el gasto deducible para determinar la renta MORDAZA de fuente extranjera a que se refiere el inciso a). e) El resto del gasto sera deducible para determinar la renta MORDAZA de fuente peruana de la categoria a la que se encuentra vinculada el gasto, en tanto la Ley admita su deduccion. Los ingresos netos a que se refieren los literales anteriores, son los del ejercicio al que corresponde el gasto. 1.3. El contribuyente debera utilizar otros procedimientos cuando por inversiones nuevas o por cualquier otra causa, el monto de los ingresos de fuente extranjera a que se refiere el literal a) del numeral anterior o los ingresos netos de fuente peruana MORDAZA igual a cero. Para tales procedimientos se aplicaran variables como las inversiones efectuadas en el ejercicio gravable, los ingresos del ejercicio inmediato anterior, la produccion obtenida en el ejercicio gravable, entre otras, que cumplan el criterio de razonabilidad de la proporcion en la imputacion de gastos y que correspondan al mismo ejercicio. La informacion detallada de los gastos a que se refiere el presente inciso, de su imputacion a las rentas de fuente peruana y de fuente extranjera, la metodologia empleada, las variables y los criterios considerados para determinar dicha imputacion, debera ser elaborada y conservada por los contribuyentes durante el plazo de prescripcion. 2. Los gastos incurridos en el extranjero se acreditaran tanto para la determinacion de la renta MORDAZA de fuente peruana, de corresponder, como de la renta MORDAZA de fuente extranjera. Los documentos que acrediten dichos gastos son aquellos que equivalgan a los comprobantes de pago de acuerdo a la legislacion nacional o cualquier otro documento, tales como contratos, que acrediten fehacientemente la realizacion de un gasto en el exterior." Articulo 20º.- Incorporese como Articulo 30º- A del Reglamento, el siguiente texto: "Articulo 30º-A.- DECLARACION JURADA DE NO ENCUBRIMIENTO DE OPERACION ENTRE PARTES VINCULADAS A efecto de cumplir con lo establecido en el tercer parrafo del inciso f) del Articulo 56º de la Ley, el deudor

debera presentar la declaracion jurada ante la SUNAT dentro de los treinta (30) dias calendario posteriores a la recepcion del credito. La Declaracion Jurada debera ser emitida por la institucion bancaria o de financiamiento que MORDAZA participado en la operacion como acreedor, estructurador, agente o suscriptor. En la Declaracion Jurada, el acreedor debera certificar que como consecuencia de su actuacion en la operacion no ha conocido que la operacion encubra una entre partes vinculadas. Adicionalmente, la Declaracion Jurada debera contener como minimo los siguientes datos: 1. Nombre del acreedor 2. MORDAZA de origen del acreedor 3. Nombre del deudor 4. Monto del credito 5. MORDAZA de interes, periodicidad y tasa. 6. Cronograma de pagos y monto de cuota acordado". Articulo 21º.- Sustituyase el Articulo 31º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 31º.- ENAJENACION DE BIENES A PLAZO En el caso de enajenacion de bienes a plazos, la imputacion de rentas se regira por las siguientes normas: a) El primer parrafo del Articulo 58º de la Ley esta referido a los casos de enajenacion de bienes a plazo cuyos ingresos constituyen rentas de tercera categoria para su perceptor. Los ingresos se determinaran por la diferencia que resulte de deducir del ingreso neto el costo computable a que se refiere el inciso d) del Articulo 11º y los gastos incurridos en la enajenacion. El ingreso neto computable en cada ejercicio gravable sera aquel que se haga exigible de acuerdo a las cuotas convenidas para el pago, menos las devoluciones, bonificaciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. El costo computable debera tener en cuenta las definiciones establecidas en el MORDAZA parrafo del Articulo 20º de la Ley. b) El MORDAZA parrafo del Articulo 58º de la Ley resulta de aplicacion, exclusivamente, a los casos de contribuyentes perceptores de rentas de MORDAZA categoria cuyos ingresos provengan integramente de enajenaciones de bienes a plazos." Articulo 22º .- Sustituyase el Articulo 35º del Reglamento, de acuerdo al siguiente texto: "Articulo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberan llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: a) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, deberan llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya informacion debera ser registrada en los siguientes registros: Registro de Costos, Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas y Registro de Inventario Permanente Valorizado. b) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias y menores o iguales a mil quinientas (1,500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso, solo deberan llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Fisicas. c) Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias del ejercicio en curso,

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