Norma Legal Oficial del día 05 de octubre del año 2004 (05/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 5 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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3. Lo dispuesto en el inciso i) del Articulo 24º de la Ley tambien sera de aplicacion en los casos en los que la empresa se encuentre exonerada del Impuesto." Articulo 8º.- Sustituyase el Articulo 13º-A del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 13º-A.- DIVIDENDOS a) Dividendos por creditos otorgados Las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del Articulo 24º-A de la Ley se generaran unicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona que integra la persona juridica en las utilidades o reservas de libre disposicion. En caso que el credito o entrega exceda de tal monto, la diferencia se considerara como prestamo y se configuraran los intereses presuntos a que se refiere el Articulo 26º de la Ley, salvo prueba en contrario. b) Dividendo por exceso del valor de MORDAZA de remuneraciones Si una persona que trabaja en un negocio, es a la vez pariente hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad de mas de un accionista, participacionista, socio o asociado de personas juridicas, el dividendo al que se refiere el literal n) del Articulo 37º de la Ley se imputara de manera proporcional a la participacion en el capital de tales accionistas, participacionistas, socios o asociados de personas juridicas con las que dicha persona guarde relacion de consanguinidad o afinidad. El dividendo al que se refieren los incisos n) y n) del Articulo 37º de la Ley se generara solo en la medida que la remuneracion MORDAZA sido puesta a disposicion del beneficiario." Articulo 9º.- Sustituyase el Articulo 16º del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 16º.- REGALIAS La cesion en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestacion genera una regalia segun lo previsto en el primer parrafo del Articulo 27º de la Ley, puede efectuarse a traves de las siguientes modalidades contractuales: 1) Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa. 2) Cesion parcial de los derechos patrimoniales sobre el programa para la explotacion del mismo por parte del cesionario. Cuando la contraprestacion corresponda a la cesion definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimoniales sobre el programa o retribuya la adquisicion de una MORDAZA del programa para el uso personal del adquirente, se entendera configurada una enajenacion. Se entiende por programa de instrucciones para computadora (software) a la expresion de un conjunto de instrucciones mediante palabras, codigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. Las transferencias de conocimiento a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 27º de la Ley son aquellas relativas a conocimientos especializados que traducidos en instrucciones, formulas, planos, modelos, disenos, dibujos u otros elementos similares, permiten el aprovechamiento en actividades economicas, de experiencias acumuladas de caracter industrial, comercial, tecnico o cientifico." Articulo 10º.- Sustituyase el Articulo 18º-A del Reglamento, por el siguiente texto: "Articulo 18º-A.- ATRIBUCION DE RENTAS Y PERDIDAS NETAS POR PARTE DE FONDOS MUTUOS DE INVERSION EN VALORES, FONDOS DE INVERSION,

PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Y FIDEICOMISOS BANCARIOS Para efectos de lo establecido en el Articulo 29º-A de la Ley, se tendra en cuenta las siguientes disposiciones: a) La atribucion al cierre del ejercicio de las utilidades, rentas y ganancias de capital, constituye la distribucion nominal de los resultados que provienen de un Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Fondo de Inversion, empresarial o no, Patrimonio Fideicometido de Sociedades Titulizadoras o un Fideicomiso Bancario, en favor de los contribuyentes de dichas entidades. Las utilidades, rentas y ganancias de capital atribuidas solo se encontraran sujetas al impuesto, una vez que se MORDAZA verificado los supuestos de imputacion de rentas establecidos en el Articulo 57º de la Ley, de modo tal que: 1) Las rentas atribuidas de MORDAZA categoria a que se refiere el inciso h) del Articulo 24º de la Ley y el numeral 1) del inciso b) del Articulo 13º, se imputaran en el ejercicio gravable en que se perciban. 2) Las rentas atribuidas de tercera categoria a que se refiere el inciso j) del Articulo 28º de la Ley, se imputaran en el ejercicio gravable en que se devengan. Esta regla tambien es aplicable a toda otra renta que obtenga una persona juridica y que provenga de un Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Fondo de Inversion no empresarial, Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora o Fideicomiso Bancario que no realice actividad empresarial. b) La Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fiduciario Bancario, segun sea el caso, se sujetaran al siguiente procedimiento para determinar la renta o perdida MORDAZA atribuible: 1) Debera distinguir las rentas brutas materia de atribucion, a que alude el inciso h) del Articulo 24º y los incisos e) y j) del Articulo 28º de la Ley y determinar su condicion de gravadas, exoneradas o inafectas. En la determinacion de la renta bruta debera deducirse el costo computable. 2) Por las rentas gravadas, se debera identificar y deducir los respectivos gastos y/o perdidas de capital que hayan incidido en su generacion, de acuerdo a lo dispuesto por los Articulos 36º y 37º de la Ley. La deduccion de la perdida de capital que provenga de la enajenacion de bienes de capital, se compensara en primer orden con ganancias de capital, de ser el caso. Si esta compensacion arroja un resultado positivo, se adicionara al resultado neto de las otras rentas. Sin embargo, si no existiera ganancia de capital para compensar o el resultado de la compensacion fuera negativo, se procedera como sigue: (i) Cuando el contribuyente del Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Fondo de Inversion, Fideicomiso de Titulizacion o de Fideicomiso Bancario es una persona juridica, la perdida de capital se adicionara al resultado neto de las otras rentas. (ii) Cuando el contribuyente del Fondo Mutuo de Inversion en Valores, Fondo de Inversion, Fideicomiso de Titulizacion o de Fideicomiso Bancario es una persona natural, una sucesion indivisa o una sociedad conyugal que opto por tributar como tal, la perdida resultante solo sera atribuible, en la medida que corresponda a la perdida a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 35º o el MORDAZA parrafo del Articulo 36º de la Ley. 3) Los resultados hallados de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, constituiran la perdida MORDAZA atribuible o la renta MORDAZA gravada atribuible, sobre la cual se aplicaran las respectivas retenciones del Impuesto a que se refiere el primer parrafo del Articulo 72º y el Articulo 73º-B de la Ley. 4) Por las rentas exoneradas o inafectas, se deduciran los respectivos gastos y/o perdidas de capital que hayan incidido en su generacion, determinandose un importe neto a atribuir.

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