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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G37/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 5 de octubre de 2004 3. Lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 24º de la Ley también será de aplicación en los casos en los quela empresa se encuentre exonerada del Impuesto." Artículo 8º.- Sustitúyase el Artículo 13º-A del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 13º-A.- DIVIDENDOSa) Dividendos por créditos otorgados Las utilidades distribuidas a que se refiere el inciso f) del Artículo 24º-A de la Ley se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asocia- do, titular o persona que integra la persona jurídica enlas utilidades o reservas de libre disposición. En caso que el crédito o entrega exceda de tal mon- to, la diferencia se considerará como préstamo y se con-figurarán los intereses presuntos a que se refiere el Artí- culo 26º de la Ley, salvo prueba en contrario. b) Dividendo por exceso del valor de mercado de re- muneraciones Si una persona que trabaja en un negocio, es a la vez pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o se- gundo de afinidad de más de un accionista, participacio- nista, socio o asociado de personas jurídicas, el dividen-do al que se refiere el literal ñ) del Artículo 37º de la Ley se imputará de manera proporcional a la participación en el capital de tales accionistas, participacionistas, so-cios o asociados de personas jurídicas con las que di- cha persona guarde relación de consanguinidad o afini- dad. El dividendo al que se refieren los incisos n) y ñ) del Artículo 37º de la Ley se generará sólo en la medida que la remuneración haya sido puesta a disposición del be-neficiario." Artículo 9º.- Sustitúyase el Artículo 16º del Regla- mento, por el siguiente texto: "Artículo 16º.- REGALÍAS La cesión en uso de programas de instrucciones para computadoras (software) cuya contraprestación genera una regalía según lo previsto en el primer párrafo delArtículo 27º de la Ley, puede efectuarse a través de las siguientes modalidades contractuales: 1) Licencia de uso de derechos patrimoniales sobre el programa. 2) Cesión parcial de los derechos patrimoniales so- bre el programa para la explotación del mismo por parte del cesionario. Cuando la contraprestación corresponda a la cesión definitiva, ilimitada y exclusiva de los derechos patrimo- niales sobre el programa o retribuya la adquisición deuna copia del programa para el uso personal del adqui- rente, se entenderá configurada una enajenación. Se entiende por programa de instrucciones para com- putadora (software) a la expresión de un conjunto de ins- trucciones mediante palabras, códigos, planes o en cual- quier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositi-vo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. Las transferencias de conocimiento a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 27º de la Ley son aqué- llas relativas a conocimientos especializados que tradu- cidos en instrucciones, fórmulas, planos, modelos, dise-ños, dibujos u otros elementos similares, permiten el apro- vechamiento en actividades económicas, de experien- cias acumuladas de carácter industrial, comercial, técni-co o científico." Artículo 10º.- Sustitúyase el Artículo 18º-A del Re- glamento, por el siguiente texto: "Artículo 18º-A.- ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y PÉR- DIDAS NETAS POR PARTE DE FONDOS MUTUOS DE INVERSIÓN EN VALORES, FONDOS DE INVERSIÓN,PATRIMONIOS FIDEICOMETIDOS DE SOCIEDADES TITULIZADORAS Y FIDEICOMISOS BANCARIOS Para efectos de lo establecido en el Artículo 29º-A de la Ley, se tendrá en cuenta las siguientes disposiciones: a) La atribución al cierre del ejercicio de las utilida- des, rentas y ganancias de capital, constituye la distribu- ción nominal de los resultados que provienen de un Fon-do Mutuo de Inversión en Valores, Fondo de Inversión, empresarial o no, Patrimonio Fideicometido de Socieda- des Titulizadoras o un Fideicomiso Bancario, en favor delos contribuyentes de dichas entidades. Las utilidades, rentas y ganancias de capital atribui- das sólo se encontrarán sujetas al impuesto, una vez quese haya verificado los supuestos de imputación de ren- tas establecidos en el Artículo 57º de la Ley, de modo tal que: 1) Las rentas atribuidas de segunda categoría a que se refiere el inciso h) del Artículo 24º de la Ley y el nu-meral 1) del inciso b) del Artículo 13º, se imputarán en el ejercicio gravable en que se perciban. 2) Las rentas atribuídas de tercera categoría a que se refiere el inciso j) del Artículo 28º de la Ley, se imputarán en el ejercicio gravable en que se devengan. Esta regla también es aplicable a toda otra renta que obtenga unapersona jurídica y que provenga de un Fondo Mutuo de Inversión en Valores, Fondo de Inversión no empresarial, Patrimonio Fideicometido de Sociedad Titulizadora o Fi-deicomiso Bancario que no realice actividad empresarial. b) La Sociedad Administradora, Titulizadora o el Fi- duciario Bancario, según sea el caso, se sujetarán al si- guiente procedimiento para determinar la renta o pérdi- da neta atribuible: 1) Deberá distinguir las rentas brutas materia de atri- bución, a que alude el inciso h) del Artículo 24º y losincisos e) y j) del Artículo 28º de la Ley y determinar su condición de gravadas, exoneradas o inafectas. En la de- terminación de la renta bruta deberá deducirse el costocomputable. 2) Por las rentas gravadas, se deberá identificar y de- ducir los respectivos gastos y/o pérdidas de capital quehayan incidido en su generación, de acuerdo a lo dis- puesto por los Artículos 36º y 37º de la Ley. La deducción de la pérdida de capital que provenga de la enajenación de bienes de capital, se compensará en primer orden con ganancias de capital, de ser el caso. Si esta compensación arroja un resultado positivo, se adi-cionará al resultado neto de las otras rentas. Sin embar- go, si no existiera ganancia de capital para compensar o el resultado de la compensación fuera negativo, se pro-cederá como sigue: (i) Cuando el contribuyente del Fondo Mutuo de In- versión en Valores, Fondo de Inversión, Fideicomiso de Titulización o de Fideicomiso Bancario es una persona jurídica, la pérdida de capital se adicionará al resultadoneto de las otras rentas. (ii) Cuando el contribuyente del Fondo Mutuo de In- versión en Valores, Fondo de Inversión, Fideicomiso deTitulización o de Fideicomiso Bancario es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la pérdida resultante sóloserá atribuible, en la medida que corresponda a la pérdi- da a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 35º o el segundo párrafo del Artículo 36º de la Ley. 3) Los resultados hallados de conformidad con lo dis- puesto en el numeral anterior, constituirán la pérdida netaatribuible o la renta neta gravada atribuible, sobre la cual se aplicarán las respectivas retenciones del Impuesto a que se refiere el primer párrafo del Artículo 72º y el Artí-culo 73º-B de la Ley. 4) Por las rentas exoneradas o inafectas, se deduci- rán los respectivos gastos y/o pérdidas de capital quehayan incidido en su generación, determinándose un im- porte neto a atribuir.