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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 278799 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 en los artículos 65º, 66º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalan-do que tanto la propuesta técnica como la propuesta económica serían evaluadas con 100 puntos, exigiendo que las propuestas técnicas debían alcanzar 80 puntospara poder pasar a la evaluación económica; que, aun cuando el Comité Especial señaló erróneamente el sis- tema de calificación, no se estableció el desagregadocorrespondiente para la propuesta técnica, es decir, la forma en que cada postor obtendría 100 puntos; asimis- mo, se indicó en las Bases que la propuesta económicasería evaluada de acuerdo a la fórmula del artículo 68º del Reglamento en mención; Que, conforme al artículo 95º del Reglamento y sien- do el objeto del presente proceso la adquisición de bie- nes, las propuestas de los postores debieron ser eva- luadas teniendo en cuenta lo previsto por el artículo 67ºdel Reglamento, que contempla las reglas para la evalua- ción de propuestas para la adquisición de bienes y sumi- nistros; Que, asimismo, considerando que el proceso de selección submateria fue convocado como ítem único, el Comité Especial sólo debió aceptar las propuestas deaquellos postores que ofertaron todos los bienes requeri- dos, sin embargo, algunos de ellos presentaron propues- tas para determinados rubros y han sido aceptados yevaluados; que asimismo, uno de los postores solicitó la bonificación del 20% para algunos bienes que son pro- ductos nacionales; Que, la forma cómo han sido evaluadas las propues- tas no permite que se pueda tener certeza sobre el gra- do de cumplimiento de los postores de los requerimien-tos para ser merecedores de la buena pro, toda vez que en el cuadro comparativo se aprecia que el Comité Es- pecial ha adjudicado sin tener criterios objetivos por ejem-plo para el caso de Borrador Mixto Grande BR - 40, en el que han habido dos propuestas de las mismas caracte- rísticas y por el mismo precio, sin embargo el Comitéoptó por uno de ellos, que de haber sido por relación de ítems, hubiera correspondido proceder de acuerdo al artículo 73º del Reglamento; situación similar se adviertepara el caso de Diskett 3.5" DS HD x 10 Unidades, don- de se recibieron dos propuestas con el mismo precio, hechos que resultan contrarios a los principios de im-parcialidad, trato justo e igualitario; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado, señala que es finalidad de ésta establecer las normas básicasque regulan los límites mínimos y máximos que deben observar las Entidades del Sector Público, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los proce-sos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servi- cios u obras. Acorde con ello el numeral 23) del artículo 2º del Reglamento, precisa que los funcionarios querepresentan a las Entidades en los procesos de adquisi- ciones y contrataciones y que participan en las diversas etapas de selección y ejecución contractual, tienen unmargen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo más conveniente en términos de costo y calidad. En consecuencia, dichosfuncionarios utilizarán esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindirán de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluación incon-gruentes o exorbitantes, sino sólo aquellos que sean acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evi- dente que el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Junín, al llevar a cabo el proceso de selec-ción ha incurrido en las causales de nulidad contenidas en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber con-travenido las normas legales, de manera que conforme a la opinión emitida por la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 609-2004-OAL-GG/PJ y en aplicación del artículo 26º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; Que, de acuerdo al artículo 24º en concordancia con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe dis- poner la adopción de medidas pertinentes a fin de deter-minar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben po-ner mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Resolución AdministrativaNº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del artí- culo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado porResolución Administrativa Nº161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar de oficio, la NULIDAD del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2004-CEP-CSJJU/PJ, primera convocatoria, llevado a cabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, para la adquisición deútiles de oficina, retrotrayéndolo a la etapa de convoca- toria, previa reformulación de Bases. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en quehubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Junín, e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notificación de esta resolución, debiendo a su vezdevolver los antecedentes del proceso al Comité Espe- cial Permanente antes referido, a fin que proceda a con- vocar nuevamente el proceso, teniendo en cuenta lasconsideraciones expuestas en la presente. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 18954 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen que Jefe de la Oficina de Ad- ministración proceda a implementar loreferente a infraestructura y equipa-miento para funcionamiento de órga-nos jurisdiccionales en el Distrito Ju-dicial de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 348-2004-P-CSJL/PJ Lima, 20 de octubre de 2004 VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 185- 2004-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, mediante las Resoluciones de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha creado diversos órga-nos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima; Que, en mérito a lo expuesto en ambas Resolucio- nes, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior