Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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en los articulos 65º, 66º y 68º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalando que tanto la propuesta tecnica como la propuesta economica serian evaluadas con 100 puntos, exigiendo que las propuestas tecnicas debian alcanzar 80 puntos para poder pasar a la evaluacion economica; que, aun cuando el Comite Especial senalo erroneamente el sistema de calificacion, no se establecio el desagregado correspondiente para la propuesta tecnica, es decir, la forma en que cada postor obtendria 100 puntos; asimismo, se indico en las Bases que la propuesta economica seria evaluada de acuerdo a la formula del articulo 68º del Reglamento en mencion; Que, conforme al articulo 95º del Reglamento y siendo el objeto del presente MORDAZA la adquisicion de bienes, las propuestas de los postores debieron ser evaluadas teniendo en cuenta lo previsto por el articulo 67º del Reglamento, que contempla las reglas para la evaluacion de propuestas para la adquisicion de bienes y suministros; Que, asimismo, considerando que el MORDAZA de seleccion submateria fue convocado como item unico, el Comite Especial solo debio aceptar las propuestas de aquellos postores que ofertaron todos los bienes requeridos, sin embargo, algunos de ellos presentaron propuestas para determinados rubros y han sido aceptados y evaluados; que asimismo, uno de los postores solicito la bonificacion del 20% para algunos bienes que son productos nacionales; Que, la forma como han sido evaluadas las propuestas no permite que se pueda tener certeza sobre el grado de cumplimiento de los postores de los requerimientos para ser merecedores de la buena pro, toda vez que en el cuadro comparativo se aprecia que el Comite Especial ha adjudicado sin tener criterios objetivos por ejemplo para el caso de Borrador Mixto Grande BR - 40, en el que han MORDAZA dos propuestas de las mismas caracteristicas y por el mismo precio, sin embargo el Comite opto por uno de ellos, que de haber sido por relacion de items, hubiera correspondido proceder de acuerdo al articulo 73º del Reglamento; situacion similar se advierte para el caso de Diskett 3.5" DS HD x 10 Unidades, donde se recibieron dos propuestas con el mismo precio, hechos que resultan contrarios a los principios de imparcialidad, trato MORDAZA e igualitario; Que, el articulo 1º del Texto Unico Ordenado, senala que es finalidad de esta establecer las normas basicas que regulan los limites minimos y maximos que deben observar las Entidades del Sector Publico, dentro de criterios de racionalidad y transparencia, en los procesos de adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras. Acorde con ello el numeral 23) del articulo 2º del Reglamento, precisa que los funcionarios que representan a las Entidades en los procesos de adquisiciones y contrataciones y que participan en las diversas etapas de seleccion y ejecucion contractual, tienen un margen de discrecionalidad a ejercerse racionalmente, de modo que el Estado obtenga lo mas conveniente en terminos de costo y calidad. En consecuencia, dichos funcionarios utilizaran esa discrecionalidad aplicando calificaciones y criterios objetivos y prescindiran de fijar requisitos excesivos y/o factores de evaluacion incongruentes o exorbitantes, sino solo aquellos que MORDAZA acordes con la naturaleza de lo que se va a adquirir o contratar; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta evidente que el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA, al llevar a cabo el MORDAZA de seleccion ha incurrido en las causales de nulidad contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al haber contravenido las normas legales, de manera que conforme a la opinion emitida por la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General mediante Informe Nº 6092004-OAL-GG/PJ y en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad de oficio; Que, de acuerdo al articulo 24º en concordancia con el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se debe disponer la adopcion de medidas pertinentes a fin de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, quienes por la naturaleza de sus funciones, deben poner mayor celo en el desempeno de las mismas; Por las consideraciones expuestas y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de oficio, la NULIDAD del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0182004-CEP-CSJJU/PJ, primera convocatoria, llevado a cabo por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para la adquisicion de utiles de oficina, retrotrayendolo a la etapa de convocatoria, previa reformulacion de Bases. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, adopte las medidas pertinentes a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, e imponga las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logistica de la Gerencia de Administracion y Finanzas, la notificacion de esta resolucion, debiendo a su vez devolver los antecedentes del MORDAZA al Comite Especial Permanente MORDAZA referido, a fin que proceda a convocar nuevamente el MORDAZA, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en la presente. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de esta resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias habiles siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA R. SUERO MORDAZA Gerente General 18954

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen que Jefe de la Oficina de Administracion proceda a implementar lo referente a infraestructura y equipamiento para funcionamiento de organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 348-2004-P-CSJL/PJ

MORDAZA, 20 de octubre de 2004 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nºs. 177 y 1852004-CE-PJ, expedidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha creado diversos organos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Lima; Que, en merito a lo expuesto en MORDAZA Resoluciones, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior

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