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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 278815 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Que, el Desarrollo Regional implica, desarrollo econó- mico, social, poblacional, cultural, y ambiental; para ello, los Gobiernos Regionales, propician la aplicación coheren- te y eficaz de políticas e instrumentos de desarrollo, a través de Programas y Proyectos orientados a mejorar las condiciones de vida de su población, así como el ejer- cicio pleno de sus Derechos en igualdad de oportunidades; Que, el Art. 10º, numeral 2, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en lo referente a las competencias compartidas, inciso f) , concordante con el Art. 36º de la Ley Orgánica de Bases de la Descentraliza-ción (Ley Nº 27783), establece que, el Gobierno Regional es competente para Difundir la Cultura y potenciar to- das las instituciones artísticas y culturales de la Región; Que, asimismo, el Art. 47º incisos a), b), k) y o) de la acotada Ley Orgánica, faculta al Gobierno Regional, a desarrollar -entre otras funciones- políticas regionalesde Educación y Cultura, en concordancia con la política educativa nacional; Que, el Pleno del Consejo Regional por Unanimidad, aprueba el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Desa- rrollo Social, que contiene opinión favorable respecto al Proyecto denominado: "Plan Regional de Fomento a la Lectura", el mismo que contribuirá a desarrollar el nivel socio-cultural en la Región. La presente Norma, no tras- grede nuestro ordenamiento jurídico, en la medida quearmoniza con el verdadero sentido y/o espíritu que con- tiene la "Ley del Libro" recientemente promulgada. En ese sentido, debe dictarse la respectiva Ordenanza Regional; Que, finalmente, el Art. 13º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que, el Consejo Regio- nal es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobier- no Regional, como tal, está facultado para dictar Ordenan- zas Regionales, a fin de normar asuntos de carácter general y regional (Art. 37º, inciso a) y, Art. 38º de lacitada Ley); Que, estando a lo expuesto, y conforme a lo prescrito en los artículos 15º inciso a), 37º inciso a) y 38º de la LeyOrgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, sus mo- dificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Consejo Re- gional de Tacna, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA Artículo Primero.- APRUÉBESE el Proyecto deno- minado "PLAN REGIONAL DE FOMENTO A LA LEC- TURA". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comisión Ordinaria de DesarrolloSocial del Consejo Regional, la reglamentación, ejecución, implementación y fortalecimiento del proyecto aprobado. Artículo Tercero.- Disponer que la Dirección Re- gional de Administración, efectúe la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Asi- mismo, remítase copias de la presente, a la Oficina deSoporte Informático del Gobierno Regional, para su pu- blicación en el Portal Electrónico. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Re- gional de Tacna, para su promulgación. En Tacna, al primer día del mes de junio del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente de Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, al primer día del mes de junio del año dos mil cuatro. JULIO ANTONIO ALVA CENTURIÓN Presidente de Gobierno Regional de Tacna 18924GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI Declaran cancelación de proceso de li- citación pœblica de obra demejoramiento del Jr. Maya de Brito -Pucallpa RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 1306-2004-GRU-P Pucallpa, 14 de octubre de 2004 VISTOS; El Informe Nº 002-2004-G.R.UCAYALI-P- GG-CE, de fecha 13 de octubre del 2004, expedido por el Presidente del Comité Especial del Proceso de Licita- ción Pública Nacional Nº 005-2004-G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "MEJORAMIENTO JR. MAYA DE BRITO - PUCALLPA", el Oficio Nº 892/2004(PRE) de fecha 06.10.04 y el Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) defecha 29 de setiembre del 2004 y demás antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0795-2004-GRU-P, de fecha 6 de julio del 2004, se de-signó el Comité Especial encargado de conducir el Pro- ceso de Licitación Pública Nacional Nº 005-2004- G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "MEJORAMIENTO JR.MAYA DE BRITO - PUCALLPA"; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0926-2004-GRU-P, de fecha 5 de agosto del 2004, seaprobaron las Bases y el Expediente Técnico de la Obra: "Mejoramiento Jr. Maya de Brito - Pucallpa", cuyo valor referencial al mes de junio del 2004 ascendía a S/.4´083,758.54 (Cuatro Millones Ochenta y Tres Mil Sete- cientos Cincuenta y Ocho y 54/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 006-2004-GRUcayali-P- GG.CE, el Presidente del Comité Especial del respecti- vo proceso de selección, remitió al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSU-CODE), la observación formulada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALES S.A., contra las Bases del mencionado proceso, así como el Informe Técnico en elque sustenta las razones para no acogerlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 28º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, en adelante la Ley, y el artículo 52º de su Regla- mento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, mediante Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) de fecha 29 de setiembre del 2004, emitido por la Geren-cia Técnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, consideró en su conclusión 4.2. "No acoger la Observación Nº 2 pre-sentada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALES S.A., contra las Bases de la Licitación Pública Nacional Nº 0005-2004-GRUcayali-P-GG-CE, convocada por el Go-bierno Regional de Ucayali para la ejecución de la obra "MEJORAMIENTO JR. MAYA DE BRITO - PUCALLPA". Sin embargo, con ocasión de la integración de Bases, laEntidad deberá acreditar ante este Consejo Superior que el valor referencial ha sido determinado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 27º del Reglamento"; Que, el valor referencial de la obra: "MEJORAMIEN- TO JR. MAYA DE BRITO - PUCALLPA", fue calculado al amparo del literal c) del artículo 13º de la Ley Nº 27037 -"Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, que establece la exoneración del Impuesto General a las Ventas, a "Los contratos de construcción o la primeraventa de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona", por lo que no se incluyó dicho impuesto en el cálculo del citado valor; Que, conforme se desprende del Informe de vistos, emitido por el Presidente del Comité Especial, la obliga-