Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, el Desarrollo Regional implica, desarrollo economico, social, poblacional, cultural, y ambiental; para ello, los Gobiernos Regionales, propician la aplicacion coherente y eficaz de politicas e instrumentos de desarrollo, a traves de Programas y Proyectos orientados a mejorar las condiciones de MORDAZA de su poblacion, asi como el ejercicio pleno de sus Derechos en igualdad de oportunidades; Que, el Art. 10º, numeral 2, de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, en lo referente a las competencias compartidas, inciso f) , concordante con el Art. 36º de la Ley Organica de Bases de la Descentralizacion (Ley Nº 27783), establece que, el Gobierno Regional es competente para Difundir la Cultura y potenciar todas las instituciones artisticas y culturales de la Region; Que, asimismo, el Art. 47º incisos a), b), k) y o) de la acotada Ley Organica, faculta al Gobierno Regional, a desarrollar -entre otras funciones- politicas regionales de Educacion y Cultura, en concordancia con la politica educativa nacional; Que, el Pleno del Consejo Regional por Unanimidad, aprueba el Dictamen de la Comision Ordinaria de Desarrollo Social, que contiene opinion favorable respecto al Proyecto denominado: "Plan Regional de Fomento a la Lectura", el mismo que contribuira a desarrollar el nivel socio-cultural en la Region. La presente MORDAZA, no trasgrede nuestro ordenamiento juridico, en la medida que armoniza con el verdadero sentido y/o MORDAZA que contiene la "Ley del Libro" recientemente promulgada. En ese sentido, debe dictarse la respectiva Ordenanza Regional; Que, finalmente, el Art. 13º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, prescribe que, el Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, como tal, esta facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de caracter general y regional (Art. 37º, inciso a) y, Art. 38º de la citada Ley); Que, estando a lo expuesto, y conforme a lo prescrito en los articulos 15º inciso a), 37º inciso a) y 38º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, el Consejo Regional de Tacna, ha dado la siguiente Ordenanza Regional: ORDENANZA Articulo Primero.- APRUEBESE el Proyecto denominado "PLAN REGIONAL DE FOMENTO A LA LECTURA". Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia General Regional, en coordinacion con la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Comision Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, la reglamentacion, ejecucion, implementacion y fortalecimiento del proyecto aprobado. Articulo Tercero.- Disponer que la Direccion Regional de Administracion, efectue la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, remitase copias de la presente, a la Oficina de Soporte Informatico del Gobierno Regional, para su publicacion en el MORDAZA Electronico. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En Tacna, al primer dia del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Tacna, al primer dia del mes de junio del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de Gobierno Regional de Tacna 18924

GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI
Declaran cancelacion de MORDAZA de licitacion publica de obra de mejoramiento del Jr. MORDAZA de MORDAZA Pucallpa
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 1306-2004-GRU-P

Pucallpa, 14 de octubre de 2004 VISTOS; El Informe Nº 002-2004-G.R.UCAYALI-PGG-CE, de fecha 13 de octubre del 2004, expedido por el Presidente del Comite Especial del MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 005-2004-G.R.UCAYALI-P-GGCE, Obra: "MEJORAMIENTO JR. MORDAZA DE MORDAZA PUCALLPA", el Oficio Nº 892/2004(PRE) de fecha 06.10.04 y el Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) de fecha 29 de setiembre del 2004 y demas antecedentes; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0795-2004-GRU-P, de fecha 6 de MORDAZA del 2004, se designo el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Licitacion Publica Nacional Nº 005-2004G.R.UCAYALI-P-GG-CE, Obra: "MEJORAMIENTO JR. MORDAZA DE MORDAZA - PUCALLPA"; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 0926-2004-GRU-P, de fecha 5 de agosto del 2004, se aprobaron las Bases y el Expediente Tecnico de la Obra: "Mejoramiento Jr. MORDAZA de MORDAZA - Pucallpa", cuyo valor referencial al mes de junio del 2004 ascendia a S/. 4´083,758.54 (Cuatro Millones Ochenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Ocho y 54/100 nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 006-2004-GRUcayali-PGG.CE, el Presidente del Comite Especial del respectivo MORDAZA de seleccion, remitio al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), la observacion formulada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALES S.A., contra las Bases del mencionado MORDAZA, asi como el Informe Tecnico en el que sustenta las razones para no acogerlas, conforme a lo dispuesto por el articulo 28º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, en adelante la Ley, y el articulo 52º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, en adelante el Reglamento; Que, mediante Pronunciamiento Nº 183-2004(GTN) de fecha 29 de setiembre del 2004, emitido por la Gerencia Tecnico Normativa del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, considero en su conclusion 4.2. "No acoger la Observacion Nº 2 presentada por la empresa J & M SERVICIOS GENERALES S.A., contra las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 0005-2004-GRUcayali-P-GG-CE, convocada por el Gobierno Regional de Ucayali para la ejecucion de la obra "MEJORAMIENTO JR. MORDAZA DE MORDAZA - PUCALLPA". Sin embargo, con ocasion de la integracion de Bases, la Entidad debera acreditar ante este Consejo Superior que el valor referencial ha sido determinado de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 27º del Reglamento"; Que, el valor referencial de la obra: "MEJORAMIENTO JR. MORDAZA DE MORDAZA - PUCALLPA", fue calculado al MORDAZA del literal c) del articulo 13º de la Ley Nº 27037 "Ley de Promocion de la Inversion en la Amazonia, que establece la exoneracion del Impuesto General a las Ventas, a "Los contratos de construccion o la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona", por lo que no se incluyo dicho impuesto en el calculo del citado valor; Que, conforme se desprende del Informe de vistos, emitido por el Presidente del Comite Especial, la obliga-

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