Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

sidera la incorporacion de componentes de tecnologia de la informacion, asi como la preparacion de documentacion necesaria para captar recursos externos en apoyo a su gestion; Que el PNUD impulsa la ejecucion nacional de proyectos, entendida esta como una modalidad orientada, fundamentalmente, a fortalecer las capacidades tecnicas e institucionales existentes en el MORDAZA, utilizando y promoviendo la capacidad y eficiencia de los organismos nacionales de ejecucion; colaborando con los paises en modernizar la administracion publica y fortalecer su sistema de acceso a la justicia, contribuyendo con ello a la gobernabilidad democratica; Que para los efectos de colaborar con la puesta en marcha de las actividades materia del referido Convenio, el PNUD ha previsto financiar la visita del Presidente y de uno de los senores Magistrados de este Colegiado al Tribunal Constitucional de Espana, asi como la Corte Constitucional de Italia, con el proposito de intercambiar experiencias y acopiar informacion tecnica con los senores Magistrados, funcionarios y directivos de esos honorables Tribunales, y que seran de importancia para el desarrollo y modernizacion de esta institucion, lo que permitira el cumplimiento de sus objetivos y metas, asi como prestar un mejor servicio a los justiciables; Que en tal virtud el Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado, por convenir a los fines institucionales, autorizar la visita de los senores doctores MORDAZA MORDAZA Orlandini y Magdiel MORDAZA MORDAZA, Presidente y Magistrado de este Tribunal, respectivamente, al Tribunal Constitucional de Espana y, en el caso del Presidente, ademas, a la Corte Constitucional de Italia; visitas que no irrogaran egreso alguno a la institucion; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27619 y 28128, asi como en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicio, de los senores doctores MORDAZA MORDAZA Orlandini y Magdiel MORDAZA MORDAZA, Presidente y Magistrado del Tribunal Constitucional, a la MORDAZA de MORDAZA, sede del Tribunal Constitucional de Espana entre los dias 15 y 21 de octubre del ano en curso y 15 y 24 del mismo mes, respectivamente; asi como, entre el 22 y 26 de octubre del presente ano, la visita a la Corte Constitucional de Italia del senor Presidente, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- El viaje que se autoriza en el articulo anterior, no irrogara egreso alguno al presupuesto del Pliego del Tribunal Constitucional; dado que dicho viaje sera financiado integramente por el Programa de Naciones Unidas Para el Desarrollo - PNUD. Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos Magistrados, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derechos a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Articulo 5º.- Encargar la Presidencia del Tribunal Constitucional al senor doctor MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, en tanto dure la ausencia del Presidente. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 18852

Aprueban MORDAZA modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano 2004
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 111-2004-P/TC

MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTOS: El Memorandum Nº 391-2004-OA/TC cursado por la Oficina de Abastecimiento y los Informes Nºs. 3472004-PE/TC y 347A-2004-PE/TC emitido por la Oficina de Planeamiento y Estadistica, ambos de fecha 21 de setiembre del 2004, relacionados con la inclusion en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Tribunal Constitucional para el periodo 2004, de los procesos de Adquisicion Directa Publica para la Adquisicion de cuatro vehiculos y de la Adjudicacion Directa Selectiva para la adquisicion de equipos de computo; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Administrativa Nº 0112004-P/TC, de fecha 30 de enero del 2004, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC)del Tribunal Constitucional para el periodo 2004; el mismo que fue modificado por Resolucion Administrativa Nº 0632004-P/TC, de fecha 1 de MORDAZA de 2004; Que el Articulo 8º del Reglamento de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, establece que las Licitaciones Publicas, Concursos Publicos y Adjudicaciones Directas no contenidas en el Plan Anual deberan ser aprobadas por el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, lo cual debera informarse al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado- CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de dicha aprobacion; a su vez, las inclusiones y exclusiones de los procesos de seleccion seran comunicadas a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa PROMPYME, dentro del mismo plazo, dando cuenta al CONSUCODE; Que el numeral 7º de las Disposiciones Especificas contenidas en la Directiva Nº 005-2003/CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 380-2003-CONSUCODE/PRE, precisa que "el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones - PAAC podra ser modificado en cualquier momento, durante el decurso del ejercicio presupuestal, siempre que se produzca una reprogramacion de las metas institucionales propuestas o una modificacion del presupuesto institucional"; siendo de aplicacion lo dispuesto en dicha Directiva, para el caso de su aprobacion, basicamente en lo referido a su elaboracion y contenido, incluyendo lo relacionado con la verificacion del sustento presupuestal correspondiente, el instrumento de aprobacion, los mecanismos y oportunidad de publicacion de dicho instrumento y de remision del PAAC, al CONSUCODE y a PROMPYME; Que la anotada Directiva prescribe que el PAAC modificado debera ser remitido al CONSUCODE, a traves de los mismos medios con los que se remitio el PAAC originalmente aprobado, en su integridad y en los formatos que forman parte de la indicada Directiva, asi como a PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion; de igual manera, el instrumento que aprueba la modificacion del PAAC debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; anotando que lo dispuesto precedentemente en relacion con la publicacion del instrumento que aprueba la modificacion del PAAC, no sera de aplicacion, por excepcion, en el caso de las Entidades que actualicen la informacion referida a su PAAC a traves del Sistema de Informa-

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