Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
FE DE ERRATAS RESOLUCION CONASEV Nº 098-2004-EF/94.10

Mediante Oficio Nº 5190-2004-EF/94.20 la Comision Nacional Supervisora de Empresas y Valores solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion CONASEV Nº 098-2004-EF/94.10, publicada en nuestra edicion del 15 de octubre de 2004. DICE: Articulo 1º.- Modificar el articulo 29º inciso f) Reglamento de Operaciones en MORDAZA de productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, quedando redactado en los siguientes terminos: "Articulo 29º.- MORDAZA de contrato. [...] f) Operacion de Reporte [...]" DEBE DECIR: Articulo 1º.- Modificar el articulo 29º inciso e) del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Productos de la Bolsa de Productos de MORDAZA, quedando redactado en los siguientes terminos: "Articulo 29º.- MORDAZA de Contrato [...] e) Operacion de Reporte [...]" 18859

ESSALUD
Declaran nulidad de adjudicacion directa selectiva sobre adquisicion de material de laboratorio para centros asistenciales de la Red Asistencial MORDAZA
SEGURO SOCIAL DE SALUD RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 883-PE-ESSALUD-2004

MORDAZA, 15 de octubre del 2004 VISTOS: El expediente de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 "Adquisicion de Material de Laboratorio segun relacion de items"; y, la Carta Nº 3763-OCAJ-ESSALUD-2004, de la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el 23 de MORDAZA del 2004, la Red Asistencial MORDAZA convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 con el objeto de adquirir la totalidad de Insumos, Reactivos, Material de Laboratorio segun relacion de items para los Centros Asistenciales del ambito de la Red Asistencial MORDAZA, por el periodo de 6 meses, por un valor referencial de S/.

342,491.01 (Trescientos Cuarenta y Dos Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con 01/100 Nuevos Soles); Que, dicha Convocatoria se realizo mediante publicacion en la marquesina de la Division de Logistica de la Red Asistencial MORDAZA e invitaciones cursadas a los postores via fax, comunicandose a PROMPYME via correo electronico; Que, con fecha 27 de MORDAZA del 2004, se llevo a cabo el Acto de MORDAZA de propuestas, recibiendose la propuesta de 28 postores de acuerdo a lo manifestado por la Red Asistencial MORDAZA en el Resumen Ejecutivo del proceso; Que, mediante Carta Circular Nº 001-COM.ESP.ADS.ADQ.MAT.LAB.2004, de fecha 10 de junio del 2004, se comunico a los postores la suspension de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 debido a que se han encontrado vicios en las Bases que conllevarian a que se declare la nulidad de oficio del referido MORDAZA de seleccion; Que, mediante Carta Nº 199-GA-RAAN-ESSALUD2004, recibida el 15 de junio del 2004, el Gerente de Administracion de la Red Asistencial MORDAZA, solicito a la Gerencia General se declare de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931; Que, el Acuerdo Nº 017/010 del CONSUCODE - precedente de observancia obligatoria - establece en su numeral 1 que, los valores referenciales que establezcan las entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion convocados en aplicacion del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y demas normas ampliatorias, modificatorias y conexas, deben ser formuladas en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (02) decimales; Que, la disposicion contenida en el Acuerdo Nº 017/ 010 se encuentra referida a "propuestas economicas", las mismas que, conforme al articulo 67º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, involucran al precio final del bien. Por tanto, se concluye que unicamente la oferta final por item debe ser formulada con dos (2) decimales; Que, el literal b) del numeral 5.7.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 estipula que, cada hoja de propuesta economica se presentara en un folder en forma independiente por cada oferta, segun Anexo 13, debera incluir todos los tributos (incluido el I.G.V.), seguros, transportes, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del bien, hasta la entrega en su destino final exigido en las presentes Bases. Se considerara como MORDAZA 3 decimales; Que, en tal sentido se aprecia que, las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 contravinieron lo dispuesto en el Acuerdo Nº 017/010 del CONSUCODE; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion; Que, en tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos de ser admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN) remitido mediante el Oficio Nº 621/ 2002 (PRE), el cual literalmente senala:

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