Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomatica derivada de cuestiones de soberania y de otro origen, frente a reclamaciones surgidas como consecuencia de operaciones realizadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdiccion peruana. Articulo 6º.- ARROW AIR, INC., queda obligada con el Gobierno del Peru para que este pueda emplear en su servicio aeronaves, elementos, material y personal peruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desordenes internos y calamidades publicas. El Gobierno del Peru abonara los gastos ocasionados de conformidad con la legislacion vigente y la practica internacional. Articulo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operacion se mantendra mientras la beneficiaria no pierda alguna de las capacidades legal, tecnica o financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil; su Reglamento; demas normas vigentes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolucion. Articulo 8º.- Si la Administracion verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentacion presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Direccion General de Aeronautica Civil, procedera conforme a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 9º.- ARROW AIR, INC., debera constituir la garantia global que establece el articulo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligacion determinara la automatica revocacion del presente Permiso de Operacion. Articulo 10º.- ARROW AIR, INC., queda obligada a cumplir dentro de los plazos senalados con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Direccion General de Aeronautica Civil. Articulo 11º.- El Permiso de Operacion que por la presente Resolucion Directoral se otorga a ARROW AIR, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil, su Reglamento; y, demas disposiciones legales vigentes; asi como a las Directivas que dicte esta Direccion General; y podra ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, no otorgue a las lineas aereas peruanas derechos aerocomerciales reciprocos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GALLOSO Director General de Aeronautica Civil (e) 18874

CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las Entidades Estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estan regulados por MORDAZA de rango constitucional; la forma como el Estado compra, contrata y la razon del control que se efectua sobre estos procesos, se fundamenta en los articulos 76º y 82º de la Constitucion Politica del Estado; Que, las adquisiciones y contrataciones gubernamentales se rigen actualmente por el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y demas normas complementarias; Que, de acuerdo a lo previsto por el articulo 23º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 34º de su Reglamento, mediante Resolucion Administrativa de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 0262004-GG-PJ, de fecha 24 de enero del ano 2004, se designo al Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para las adquisiciones y contrataciones de bienes y servicios via procesos de seleccion de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia; Que, con fecha 16 de junio del ano en curso, el mencionado Comite Especial Permanente convoco al MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 018-2004-CEPCSJJU/PJ, primera convocatoria, para la adquisicion de utiles de oficina, conforme a las Bases aprobadas por Resolucion Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Nº 385-2004-P-CSJJU/ PJ, por el valor referencial de S/. 12,077.50 (Doce mil setentisiete y 50/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 25 de junio ultimo, se recibieron las propuestas tecnico - economicas de seis postores y evaluadas las mismas, se otorgo la Buena Pro el 30 del mismo mes y ano, a cuatro de los postores participantes; Que, del analisis y evaluacion del expediente, se aprecia que el MORDAZA submateria ha sido convocado para la adquisicion de diversos bienes como item unico, bajo el sistema de adquisicion de precios unitarios; sin embargo, en las Bases del MORDAZA no se establecieron los precios unitarios de los bienes materia de adquisicion; asimismo, del Cuadro de Evaluacion de Propuestas, se advierte que la evaluacion ha sido realizada por cada producto y la Buena Pro ha sido distribuida entre cuatro postores, como si se tratara de un MORDAZA por relacion de items, incluso, el Comite Especial otorgo la Buena Pro en dos productos por montos que se encuentran por debajo del 70% minimo exigido, hecho que se evidencia al tener en cuenta el precio unitario establecido por la Gerencia de Administracion y Finanzas al momento de otorgar la factibilidad presupuestal a traves del Oficio Nº 1051-2004-GAF-GG-PJ; Que, conforme lo senala el articulo 16º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante el MORDAZA de Seleccion segun Relacion de Items, la Entidad puede convocar en un solo MORDAZA la adquisicion o contratacion de bienes, servicios o ejecucion de obras distintos pero vinculados entre si, anadiendo que cada uno de los items constituye un MORDAZA menor dentro del MORDAZA de seleccion principal; en efecto, el citado Comite Especial Permanente de la Corte Superior de MORDAZA pudo convocar el MORDAZA por Relacion de Items, precisando el precio unitario y precio total de cada uno de los bienes a adquirir, asi como estableciendo claramente los limites del 70% y 110% a que hace referencia el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4 de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002; Que, respecto a la evaluacion de propuestas tecnicas y economicas, en las Bases del MORDAZA se advierte que esta se realizaria aplicando las reglas establecidas

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de utiles de oficina en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 892-2004-GG-PJ

MORDAZA, 19 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 609-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,

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