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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 278798 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 a) Su renuncia a todo derecho para invocar cualquier reclamo o inmunidad diplomática derivada de cuestio-nes de soberanía y de otro origen, frente a reclamacio- nes surgidas como consecuencia de operaciones reali- zadas bajo este permiso. b) Su expreso sometimiento a la jurisdicción perua- na. Artículo 6º.- ARROW AIR, INC., queda obligada con el Gobierno del Perú para que este pueda emplear en suservicio aeronaves, elementos, material y personal pe- ruano de que disponga dicha empresa en los casos de conflictos internacionales, desórdenes internos y cala-midades públicas. El Gobierno del Perú abonará los gas- tos ocasionados de conformidad con la legislación vi- gente y la práctica internacional. Artículo 7º.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la beneficiaria nopierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi- nanciera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aero- náutica Civil; su Reglamento; demás normas vigen-tes; y, cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación pre- sentada o en las declaraciones hechas por el interesa-do, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 9º.- ARROW AIR, INC., deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº27261, por el cumplimiento de las obligaciones deriva- das del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establezca su Reglamento. El incumplimiento de estaobligación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 10º.- ARROW AIR, INC., queda obligada a cumplir dentro de los plazos señalados con las disposi- ciones que respecto a ruido y medio ambiente emita laDirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a ARROW AIR, INC., queda sujeto a la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposi-ciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General; y podrá ser revocado total o parcialmente en caso que el Gobierno de losEstados Unidos de América, no otorgue a las líneas aéreas peruanas derechos aerocomerciales recípro- cos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 18874 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía para laadquisición de œtiles de oficina en laCorte Superior de Justicia de Junín RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 892-2004-GG-PJ Lima, 19 de octubre de 2004 VISTO: El Informe Nº 609-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realizan las Entidades Estatales y el control a los que se encuentran sujetas, estánregulados por norma de rango constitucional; la forma cómo el Estado compra, contrata y la razón del control que se efectúa sobre estos procesos, se fundamentaen los artículos 76º y 82º de la Constitución Política del Estado; Que, las adquisiciones y contrataciones gubernamen- tales se rigen actualmente por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, sus modificatorias y demás normas complementarias; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 23º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo34º de su Reglamento, mediante Resolución Administra- tiva de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 026- 2004-GG-PJ, de fecha 24 de enero del año 2004, sedesignó al Comité Especial Permanente de la Corte Su- perior de Justicia de Junín para las adquisiciones y con- trataciones de bienes y servicios vía procesos de se-lección de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía; Que, con fecha 16 de junio del año en curso, el mencio- nado Comité Especial Permanente convocó al proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 018-2004-CEP- CSJJU/PJ, primera convocatoria, para la adquisición deútiles de oficina, conforme a las Bases aprobadas por Resolución Administrativa de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín Nº 385-2004-P-CSJJU/PJ, por el valor referencial de S/. 12,077.50 (Doce mil setentisiete y 50/100 Nuevos Soles); Que, de acuerdo al calendario establecido en las Bases, el 25 de junio último, se recibieron las propuestas técnico - económicas de seis postores y evaluadas las mismas, se otorgó la Buena Pro el 30 del mismo mes yaño, a cuatro de los postores participantes; Que, del análisis y evaluación del expediente, se apre- cia que el proceso submateria ha sido convocado parala adquisición de diversos bienes como ítem único, bajo el sistema de adquisición de precios unitarios; sin em- bargo, en las Bases del proceso no se establecieron losprecios unitarios de los bienes materia de adquisición; asimismo, del Cuadro de Evaluación de Propuestas, se advierte que la evaluación ha sido realizada por cadaproducto y la Buena Pro ha sido distribuida entre cuatro postores, como si se tratara de un proceso por relación de ítems, incluso, el Comité Especial otorgó la BuenaPro en dos productos por montos que se encuentran por debajo del 70% mínimo exigido, hecho que se evi- dencia al tener en cuenta el precio unitario establecidopor la Gerencia de Administración y Finanzas al mo- mento de otorgar la factibilidad presupuestal a través del Oficio Nº 1051-2004-GAF-GG-PJ; Que, conforme lo señala el artículo 16º del Reglamen- to de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, mediante el Proceso de Selección según Relaciónde Items, la Entidad puede convocar en un solo proceso la adquisición o contratación de bienes, servicios o ejecu- ción de obras distintos pero vinculados entre sí, añadien-do que cada uno de los ítems constituye un proceso menor dentro del proceso de selección principal; en efec- to, el citado Comité Especial Permanente de la CorteSuperior de Junín pudo convocar el proceso por Rela- ción de Items, precisando el precio unitario y precio total de cada uno de los bienes a adquirir, así como estable-ciendo claramente los límites del 70% y 110% a que hace referencia el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de fecha 4de setiembre del 2002, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de setiembre del 2002; Que, respecto a la evaluación de propuestas técni- cas y económicas, en las Bases del proceso se advierte que ésta se realizaría aplicando las reglas establecidas