Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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"(...) las Bases deberan precisar claramente que los requerimientos tecnicos minimos solo determinan la admisibilidad de la propuesta, no otorgando puntaje alguno, distinguiendo aquellos de los factores de evaluacion. Ademas debera precisarse que criterios seran tomados en cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presentadas. Por lo expuesto, (...) el Comite Especial debe diferenciar los requerimientos tecnicos minimos de los factores de evaluacion, precisando claramente que lo que se califica son las mejoras que sobre los requerimientos tecnicos minimos ofrezcan los postores. Ademas debera precisarse que criterios seran tomados en cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presentadas, asi como tambien debera eliminarse la posibilidad de requerir documentacion adicional a la presentada en la propuesta tecnica." Que, en el presente caso, el numeral 5.6.1 de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 establece la relacion de documentos que deberan contener las propuestas tecnicas para que estas MORDAZA admitidas, y los Anexos 3 y 4 de las Bases del citado MORDAZA de seleccion establecen el cuadro de requerimientos y las especificaciones tecnicas de los bienes a adquirir, respectivamente; Que, sin embargo, los literales a.1 y a.2 del Anexo 13 - Factores de Evaluacion de las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 otorgan puntaje al cumplimiento de los requisitos tecnicos minimos, puesto que el literal a.1 califica con 18 puntos una vez que se verifique que los documentos presentados en el sobre tecnico se ajusten a lo dispuesto por el numeral 5.6 de las Bases, y el literal a.2 otorga 29 puntos al postor que cumpla con presentar la muestra en la que se verifique que el MORDAZA activo presentado sea el solicitado en los Anexos 3 y 4; Que, en tal sentido, es MORDAZA que en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en las Bases, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, cabe senalar que, al declararse de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931, se debera retrotraer el MORDAZA a la etapa de Convocatoria previa elaboracion de nuevas Bases Administrativas; Que, en las Bases de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931, se ha prescindido de lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y lo dispuesto en el numeral 1 del Acuerdo Nº 017/ 010 del CONSUCODE; por lo tanto se ha incurrido en causal de nulidad segun lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, por su parte, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -y, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN - MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el

articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y al MORDAZA del articulo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, referido al control interno posterior, corresponde al Organo de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931 "Adquisicion de Material de Laboratorio segun relacion de items"; retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Convocatoria, previa reformulacion de las Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Control Institucional la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y de los servidores y funcionarios que participaron en la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial encargado de la Adjudicacion Directa Selectiva segun relacion de items Nº 0416S00931, a la Coordinacion II y a la Red Asistencial Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 18872

FONDO MIVIVIENDA
Disponen contratacion de servicio de soporte tecnico y actualizacion del Oracle Balance Scorecard mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 128-SE-2004

MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 1199-2004-GAP, la Gerencia de Administracion y Presupuesto, el Informe Tecnico Nº 55-2004-FMV-SISTEMAS del Jefe de Informatica del Fondo MIVIVIENDA y el Memorandum Nº 445-OAJ-2004 de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, mediante Memorandum Nº 1199-2004-GAP, la Gerencia de Administracion y Presupuesto solicita autorizacion de exoneracion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de soporte tecnico y actualizacion del Oracle Balance Scorecard, senalando que se trata de un servicio que no admite sustituto y que ademas es brindado por un solo proveedor en el mercado;

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