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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 278807 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 "(...) las Bases deberán precisar claramente que los requerimientos técnicos mínimos sólo determinan la ad-misibilidad de la propuesta, no otorgando puntaje alguno, distinguiendo aquéllos de los factores de evaluación. Además deberá precisarse qué criterios serán tomadosen cuenta para asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presen- tadas. Por lo expuesto, (...) el Comité Especial debe diferen- ciar los requerimientos técnicos mínimos de los factores de evaluación, precisando claramente que lo que secalifica son las mejoras que sobre los requerimientos técnicos mínimos ofrezcan los postores. Además debe- rá precisarse qué criterios serán tomados en cuentapara asignar el puntaje previsto para cada factor a todas y cada una de las propuestas presentadas, así como también deberá eliminarse la posibilidad de requerir do-cumentación adicional a la presentada en la propuesta técnica." Que, en el presente caso, el numeral 5.6.1 de las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según rela- ción de items Nº 0416S00931 establece la relación dedocumentos que deberán contener las propuestas téc- nicas para que éstas sean admitidas, y los Anexos 3 y 4 de las Bases del citado proceso de selección estable-cen el cuadro de requerimientos y las especificaciones técnicas de los bienes a adquirir, respectivamente; Que, sin embargo, los literales a.1 y a.2 del Anexo 13 - Factores de Evaluación de las Bases de la Adjudica- ción Directa Selectiva según relación de items Nº 0416S00931 otorgan puntaje al cumplimiento de los re-quisitos técnicos mínimos, puesto que el literal a.1 califi- ca con 18 puntos una vez que se verifique que los docu- mentos presentados en el sobre técnico se ajusten a lodispuesto por el numeral 5.6 de las Bases, y el literal a.2 otorga 29 puntos al postor que cumpla con presentar la muestra en la que se verifique que el principio activopresentado sea el solicitado en los Anexos 3 y 4; Que, en tal sentido, es claro que en las Bases de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de itemsNº 0416S00931 se otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas establecidas en las Bases, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en elartículo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM; Que, cabe señalar que, al declararse de oficio la nu- lidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de items Nº 0416S00931, se deberá retrotraer el proce-so a la etapa de Convocatoria previa elaboración de nuevas Bases Administrativas; Que, en las Bases de la Adjudicación Directa Selec- tiva según relación de items Nº 0416S00931, se ha prescindido de lo dispuesto en el artículo 66º del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y lo dispuesto en el numeral 1 del Acuerdo Nº 017/ 010 del CONSUCODE; por lo tanto se ha incurrido encausal de nulidad según lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que dispone que son nulos losactos administrativos cuando son dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, con- tengan un imposible jurídico o prescindan de las normasesenciales del procedimiento; Que, por su parte, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoestablece que el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección poralguna de las causales establecidas en el artículo 57º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado -y, sólo hasta antes de la celebración delcontrato; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Ofi-cio Nº 1194/2001 (GTN - MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en elartículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva deESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de otro lado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, y al amparo del artículo 7º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República, referido al control interno posterior, corresponde al Órgano de Control Institucional, realizar el deslinde de responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de items Nº 0416S00931"Adquisición de Material de Laboratorio según relación de items"; retrotrayéndose el proceso de selección a la Eta- pa de Convocatoria, previa reformulación de las Bases. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. ENCARGAR al Órgano de Control Institucional la evaluación del adecuado desempeño de los miembros del Comité Especial y de los servidores y funcionariosque participaron en la Adjudicación Directa Selectiva según relación de items Nº 0416S00931. 4. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial encargado de la Adjudicación Directa Selectiva según relación de items Nº 0416S00931, a la Coordinación II y a la Red Asisten-cial Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 18872 FONDO MIVIVIENDA Disponen contratación de servicio de soporte tØcnico y actualización del Ora-cle Balance Scorecard mediante pro-ceso de adjudicación de menor cuan- tía FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 128-SE-2004 Lima, 14 de octubre de 2004 VISTO: El Memorándum Nº 1199-2004-GAP, la Gerencia de Administración y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 55-2004-FMV-SISTEMAS del Jefe de Informática del Fondo MIVIVIENDA y el Memorándum Nº 445-OAJ-2004de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, mediante Memorándum Nº 1199-2004-GAP, la Gerencia de Administración y Presupuesto solicita auto-rización de exoneración del proceso de selección para la contratación del servicio de soporte técnico y actuali- zación del Oracle Balance Scorecard, señalando que setrata de un servicio que no admite sustituto y que ade- más es brindado por un solo proveedor en el mercado;