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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

PÆg. 278820 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 otros fines, en los procesos de regularización de Ha- bilitación Urbana y/ o recepción de obra, a que serefiere el artículo 4º de la presente Ordenanza, así como los derechos de aprobación de proyectos y con- trol de obras y/ o liquidación, conforme a la valoriza-ción efectuada por la Gerencia de Servicios Adminis- trativos Municipales o la Gerencia de Desarrollo Ur- bano según corresponda. Este beneficio se extiende también a aquellas perso- nas naturales o jurídicas que tengan deudas pendientes por los conceptos referidos, previa actualización de lavalorización correspondiente. Artículo 19 o.- Forma de Pago .- El pago de la deuda por aportes de recreación pública y otros fines en efec-tivo y los derechos por licencia de obra y control de obras se efectuará de la siguiente manera: Área del Terreno Cuota Inicial Saldo Hasta 20,000 m2 30% 4 cuotas 20,000 a 40,000 m2 20% 5 cuotas 40,000 m2 a más 10% 7 cuotas Artículo 20º.- Acreditación previa de cancelación de fraccionamiento.- La Corporación Municipal en nin- gún caso emitirá la resolución de recepción de obra co-rrespondiente en tanto no se acredite la cancelación total del compromiso de fraccionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La presente Ordenanza, por excepción, podrá ser aplicada a las Organizaciones Territoriales (Organizaciones Vecinales, Cooperativas de Viviendas, Asentamiento Humanos, Asociaciones de Vivienda, etc.),que a la fecha no hayan culminado su proceso de Habi- litación Urbana y recepción de obra. Segunda.- Para los fines del acogimiento a los bene- ficios contenidos en la presente Ordenanza, los solici- tantes deberán desistirse previamente de cualquier re-curso impugnativo que hayan presentado. Tercera.- El beneficio de condonación de las multas administrativas contenida en la presente Ordenanza su-pone también la anulación de las costas procesales y gastos administrativos generados del proceso de co- branza coactiva de las mismas. Cuarta.- El otorgamiento de los beneficios de condo- nación de multas administrativas importa automática- mente la renuncia a la devolución del pago total o parcialde dichas multas, de ser el caso. Quinta.- Los sujetos descritos en el literal b) del ar- tículo 3º que, a la fecha no se encuentren debidamenteagrupados y constituidos bajo cualquier forma asociati- va con personería jurídica, tendrán un plazo de dos me- ses, prorrogables por única vez por el área competente,para constituirse como tales. Para estos sujetos, el pla- zo descrito en el artículo 1º se contará a partir de la fecha de la inscripción registral de la persona jurídica o apartir del vencimiento del plazo de dos meses o su pró- rroga, el hecho que ocurra primero. Sexta.- Dispóngase que la Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Servicios Administrativos Mu- nicipales, a través de sus órganos correspondientes, y de acuerdo a sus competencias, implementen lo dis-puesto en la presente Ordenanza. Sétima.- Dispóngase que el pago por déficit de aporte establecido en la presente Ordenanza, sea des-tinado a Obras de Inversión Pública en el sector apor- tante. Octava.- Facúltese al Alcalde a establecer, mediante Decreto de Alcaldía, la prórroga de los plazos estableci- dos en la presente Ordenanza, así como dictar las dis- posiciones complementarias que sean necesarias parala adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Novena.- Déjese en suspenso todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza o limiten su aplica- ción.Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 19003 Dejan sin efecto el D.A. N” 003 refe- rente a la constitución del ComitØ deGestión del Desarrollo del Programa "ATrabajar Urbano" DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016 San Juan de Lurigancho, 15 de setiembre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003 de fe- cha 28 de febrero del 2003 se decreta la constitución del Comité de Gestión del Desarrollo del Programa"A Trabajar Urbano", teniendo como fundamento la necesidad de desconcentrar a la Dirección de Desa- rrollo Urbano, a fin de dinamizar el desarrollo de lasobras que se ejecuten en el marco del referido pro- grama; Que, la Dirección de Desarrollo Urbano tenía a su cargo como órgano administrativo la ejecución del programa "A Trabajar Urbano" para lo cual se constituyó un Comité de Gestión de desarrollo delmencionado programa a través de la promulgación del Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 28/2/2003, sin embargo a la fecha con la expedición del nuevoROIF corresponde a la Jefatura de Proyectos, In- versiones y Obras Públicas, órgano de gestión de- pendiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano, ges-tionar con las entidades del Gobierno Nacional y co- ordinar con las demás instancias de la Municipalidad los programas de "A Trabajar Urbano", FONCODESy otros para la generación de empleo temporal en el desarrollo y ejecución de proyectos para el desarro- llo local, estando dicha Jefatura a cargo de un fun-cionario de confianza; Que, por tanto estando plenamente determinado en ROIF la competencia de la Jefatura de Proyectos,Inversiones y Obras Públicas para gestionar con las entidades del Gobierno Nacional y coordinar con las demás instancias de la Municipalidad los programasde "A Trabajar Urbano", FONCODES y otros para la generación de empleo temporal en el desarrollo y ejecución de proyectos para el desarrollo local, debeser esta Jefatura la que se encargue de dicho pro- grama; Que, en consecuencia debe ser dejado sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 28 de febrero del 2003 por el cual se constituye el Comité de Gestión del Desarrollo del Programa "A Trabajar Urbano"; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Decreto de Alcaldía Nº 003 de fecha 28 de febrero del 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Munici- pal y a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimientode la presente Resolución.