Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

Que, en esta linea de ideas, el Regimen de Organizacion Interior y Funcionamiento del Gobierno Local de San MORDAZA de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 010 de fecha 14 de agosto del 2003, publicada el 3 de setiembre del 2003 y modificado por Ordenanza Nº 026 de fecha 29 de enero de 2004 establece en su articulo 45º que la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho tiene como objeto la planificacion, ejecucion, promocion y control, a traves de sus organismos y areas de organizacion municipal, el conjunto de acciones destinadas promover el bienestar del ciudadano y el desarrollo integral y armonico de la jurisdiccion; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan la dinamizacion y optimizacion de la gestion MORDAZA, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad y lograr su desarrollo integral, sostenible y armonico, correspondiendo establecer los procedimientos necesarios para obtener los objetivos senalados y solucionar la problematica que actualmente afecta a la poblacion del distrito, por lo que, corresponde establecer procedimientos flexibles y beneficios que permitan regularizar habilitaciones urbanas y edificaciones urbanas; Que, dichas acciones suponen establecer, normativamente, beneficios administrativos consistentes en la condonacion de las multas y sanciones establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y de lo dispuesto por el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporacion Municipal, supeditado al cumplimiento de las obligaciones que el MORDAZA de habilitacion MORDAZA demanda, en cada caso; Que, adicionalmente, para los fines normativos descritos, interesa recoger aquellos beneficios que, en su oportunidad, se contemplaron en la Primera Disposicion Transitoria y Complementaria de Ley Nº 26878, hoy caduca por mandato de su ultimo parrafo, para los casos de regularizacion de habilitaciones urbanas, y siempre que se compruebe la inexistencia de areas reservadas para cumplir con los aportes reglamentarios que procedan en cada caso de habilitacion MORDAZA, para fines recreativos y de servicios publicos complementarios, incluidos los de salud y educacion, permitiendose la posibilidad de ser compensados por el pago de dinero en efectivo; aspecto que se condice con el ejercicio de las funciones especificas y exclusivas de los municipios distritales en materia de habilitaciones urbanas; Que, finalmente, se requiere dar facilidades a los propietarios de los mismos para que puedan adecuarse a los disposiciones del Reglamento Nacional de Construcciones, Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la declaratoria de fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y obtener el Saneamiento Fisico-Legal de su propiedad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 5º, el articulo 9º numeral 8) y los articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal ejerce funcion normativa, entre otros dispositivos mediante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme lo establece el articulo 200º numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru; con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del Concejo, ABSTENCIONES DE LOS SENORES REGIDORES MORDAZA MORDAZA OTAROLA DE LA MORDAZA, ROMER MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA SURICHAQUI y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, aprobo la siguiente:
ORDENANZA DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS PARA USO DE VIVIENDAS Y REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO CAPITULO I REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS PARA USO DE VIVIENDAS

te Ordenanza para acogerse al MORDAZA de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de vivienda y recepcion de obra de las mismas ubicadas en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho a que se refiere el articulo 5º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas. Articulo 2º.- Requisitos para el acogimiento.- El acogimiento a la regularizacion dentro del plazo previsto en el articulo 1º, se realizara a pedido de parte acompanando los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente de esta Corporacion. Articulo 3º.- Sujetos Beneficiarios.- Constituyen sujetos pasibles de acogerse a los alcances de la presente Ordenanza: a) Los propietarios de los terrenos cuya habilitacion se pretende regularizar, MORDAZA estas inmobiliarias, habilitadoras y otros en el MORDAZA de regularizacion de Habilitaciones Urbanas y subdivision sin cambio de uso al que se refiere el articulo 5º de la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, ubicados dentro de la jurisdiccion de San MORDAZA de Lurigancho. b) Los adquirentes de lotes, construidos o no, ubicados en el terreno objeto de regularizacion de habilitacion MORDAZA, siempre que se encuentren debidamente agrupados y constituidos bajo cualquier forma asociativa con personeria juridica, debidamente identificados, y siempre y cuando los propietarios y/o habilitadores del terreno sujeto a regularizacion no hayan iniciado o asumido la responsabilidad de la regularizacion de las habilitaciones urbanas ejecutadas y subdivisiones sin cambio de uso, sin perjuicio de los derechos adquiridos por los adquirentes. Articulo 4º.- Entrega y Compensacion de Aportes.- Para efectos del MORDAZA de regularizacion, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho tomara en cuenta los aportes reglamentarios senalados en el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Nº 292, modificada por la Ordenanza Nº 375 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, segun sea el caso. En los casos de regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de vivienda, de acreditarse fehacientemente la inexistencia de areas reservadas para aportes reglamentarios para la recreacion publica y otros fines que correspondan a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, deberan ser compensadas con el pago en dinero en efectivo por un valor equivalente al 50% del area objeto de regularizacion. Para los efectos de establecer la compensacion descrita en el parrafo anterior, corresponde previamente a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA el planeamiento integral de los sectores sujetos a los alcances de la presente Ordenanza, definiendo la disponibilidad de areas que permita la compensacion de los deficit de areas susceptibles de uso para fines de recreacion publica o equipamiento comunal, que puedan ser adquiridos por los solicitantes de la habilitacion materia de regularizacion. La Gerencia podra proponer mecanismos tecnico-legales que permitan el saneamiento registral de dichas areas para ser destinados y adquiridos con fines exclusivos de recreacion publica o equipamiento comunal segun corresponda. En el caso de los sujetos comprendidos en el articulo 3º literal b), la compensacion de las areas objeto de regularizacion sera prorrateada entre todos los propietarios de los lotes de la Habilitacion. La Municipalidad establecera mecanismos individuales de pago pudiendo garantizar la deuda bajo los medios que preve el Codigo Civil y normas especiales. En todo caso, los aportes reglamentarios que puedan entregarse en forma efectiva, deberan ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en los casos que correspondan. Articulo 5º.- Condonacion de Multas.- Los sujetos descritos en el articulo 3º que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza estaran exentos de las sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Municipal que aprueba el Regimen de Aplicacion de Sancio-

Articulo 1º.- Plazo para la regulacion de habilitaciones urbanas.- Concedase plazo hasta el 30 de diciembre del 2004, a partir de la publicacion de la presen-

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