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PÆg. 278818 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Que, en esta línea de ideas, el Régimen de Organi- zación Interior y Funcionamiento del Gobierno Local deSan Juan de Lurigancho aprobado por la Ordenanza Nº 010 de fecha 14 de agosto del 2003, publicada el 3 de setiembre del 2003 y modificado por Ordenanza Nº 026de fecha 29 de enero de 2004 establece en su artículo 45º que la Municipalidad Distrital de San Juan de Luri- gancho tiene como objeto la planificación, ejecución, pro-moción y control, a través de sus organismos y áreas de organización municipal, el conjunto de acciones des- tinadas promover el bienestar del ciudadano y el desa-rrollo integral y armónico de la jurisdicción; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan la dinamización y optimización dela gestión edil, con la finalidad de brindar un mejor servicio a la comunidad y lograr su desarrollo integral, sostenible y armónico, correspondiendo establecer los procedimientosnecesarios para obtener los objetivos señalados y solucio- nar la problemática que actualmente afecta a la población del distrito, por lo que, corresponde establecer procedi-mientos flexibles y beneficios que permitan regularizar ha- bilitaciones urbanas y edificaciones urbanas; Que, dichas acciones suponen establecer, normati- vamente, beneficios administrativos consistentes en la condonación de las multas y sanciones establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones y de lo dis-puesto por el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporación Municipal, supeditado al cumplimiento de las obligaciones que elproceso de habilitación urbana demanda, en cada caso; Que, adicionalmente, para los fines normativos des- critos, interesa recoger aquellos beneficios que, en suoportunidad, se contemplaron en la Primera Disposición Transitoria y Complementaria de Ley Nº 26878, hoy ca- duca por mandato de su último párrafo, para los casosde regularización de habilitaciones urbanas, y siempre que se compruebe la inexistencia de áreas reservadas para cumplir con los aportes reglamentarios que proce-dan en cada caso de habilitación urbana, para fines re- creativos y de servicios públicos complementarios, in- cluidos los de salud y educación, permitiéndose la posi-bilidad de ser compensados por el pago de dinero en efectivo; aspecto que se condice con el ejercicio de las funciones específicas y exclusivas de los municipiosdistritales en materia de habilitaciones urbanas; Que, finalmente, se requiere dar facilidades a los pro- pietarios de los mismos para que puedan adecuarse alos disposiciones del Reglamento Nacional de Construc- ciones, Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifica- ciones, del Procedimiento para la declaratoria de fabricay del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y obtener el Sanea- miento Físico-Legal de su propiedad; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5º, el artículo 9º numeral 8) y los artículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Munici-pal ejerce función normativa, entre otros dispositivos me- diante Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, confor- me lo establece el artículo 200º numeral 4) de la Constitu-ción Política del Perú; con el VOTO MAYORITARIO del Ple- no del Concejo, ABSTENCIONES DE LOS SEÑORES REGIDORES MAGDA MÓNICA OTÁROLA DE LA TO-RRE, ROMER BENIGNO LAYME ESCOBAR Y JUAN BAL- DEÓN SURICHAQUI y con la dispensa del trámite de lec- tura y aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS PARA USO DE VIVIENDAS Y REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO CAPÍTULO I REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS PARA USO DE VIVIENDAS Artículo 1º.- Plazo para la regulación de habilita- ciones urbanas.- Concédase plazo hasta el 30 de di- ciembre del 2004, a partir de la publicación de la presen-te Ordenanza para acogerse al proceso de regulariza- ción de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso devivienda y recepción de obra de las mismas ubicadas en el distrito de San Juan de Lurigancho a que se refiere el artículo 5º de la Ley Nº 26878, Ley General de Habilita-ciones Urbanas. Artículo 2º.- Requisitos para el acogimiento.- El acogimiento a la regularización dentro del plazo previstoen el artículo 1º, se realizará a pedido de parte acompa- ñando los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente de estaCorporación. Artículo 3º.- Sujetos Beneficiarios.- Constituyen sujetos pasibles de acogerse a los alcances de la pre-sente Ordenanza: a) Los propietarios de los terrenos cuya habilitación se pretende regularizar, sean éstas inmobiliarias, habili- tadoras y otros en el proceso de regularización de Habi- litaciones Urbanas y subdivisión sin cambio de uso alque se refiere el artículo 5º de la Ley General de Habili- taciones Urbanas, Ley Nº 26878, ubicados dentro de la jurisdicción de San Juan de Lurigancho. b) Los adquirentes de lotes, construidos o no, ubicados en el terreno objeto de regularización de habilitación urba- na, siempre que se encuentren debidamente agrupados yconstituidos bajo cualquier forma asociativa con persone- ría jurídica, debidamente identificados, y siempre y cuando los propietarios y/o habilitadores del terreno sujeto a regu-larización no hayan iniciado o asumido la responsabilidad de la regularización de las habilitaciones urbanas ejecuta- das y subdivisiones sin cambio de uso, sin perjuicio de losderechos adquiridos por los adquirentes. Artículo 4º.- Entrega y Compensación de Apor- tes.- Para efectos del proceso de regularización, la Mu- nicipalidad de San Juan de Lurigancho tomará en cuenta los aportes reglamentarios señalados en el ReglamentoNacional de Construcciones y la Ordenanza Nº 292, modificada por la Ordenanza Nº 375 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea el caso. En los casos de regularización de habilitaciones ur- banas ejecutadas para uso de vivienda, de acreditarse fehacientemente la inexistencia de áreas reservadaspara aportes reglamentarios para la recreación pública y otros fines que correspondan a la Municipalidad Distri- tal de San Juan de Lurigancho, deberán ser compensa-das con el pago en dinero en efectivo por un valor equi- valente al 50% del área objeto de regularización. Para los efectos de establecer la compensación des- crita en el párrafo anterior, corresponde previamente a la Gerencia de Desarrollo Urbano el planeamiento integral de los sectores sujetos a los alcances de la presenteOrdenanza, definiendo la disponibilidad de áreas que per- mita la compensación de los déficit de áreas susceptibles de uso para fines de recreación pública o equipamientocomunal, que puedan ser adquiridos por los solicitantes de la habilitación materia de regularización. La Gerencia podrá proponer mecanismos técnico-legales que permi-tan el saneamiento registral de dichas áreas para ser destinados y adquiridos con fines exclusivos de recrea- ción pública o equipamiento comunal según corresponda. En el caso de los sujetos comprendidos en el artículo 3º literal b), la compensación de las áreas objeto de regularización será prorrateada entre todos los propie-tarios de los lotes de la Habilitación. La Municipalidad establecerá mecanismos individuales de pago pudiendo garantizar la deuda bajo los medios que prevé el CódigoCivil y normas especiales. En todo caso, los aportes reglamentarios que pue- dan entregarse en forma efectiva, deberán ser puestosen conocimiento de la Superintendencia de Bienes Na- cionales, en los casos que correspondan. Artículo 5º.- Condonación de Multas.- Los sujetos descritos en el artículo 3º que se acojan a la regulariza- ción establecida en la presente Ordenanza estarán exen- tos de las sanciones y multas establecidas por el Regla-mento Nacional de Construcciones y la Ordenanza Mu- nicipal que aprueba el Régimen de Aplicación de Sancio-