Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 278819 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 nes Administrativas vigente de esta Corporación Muni- cipal, relativas al incumplimiento del proceso de habilita-ción urbana, en todas sus fases. En todo caso, de existir multas administrativas im- puestas sobre la materia, la Municipalidad procederá asu condonación y extinción respectiva. En ambos casos, la exoneración o condonación de las multas descrita en los párrafos anteriores operaráúnicamente en el caso que el procedimiento de regulari- zación de la habilitación urbana y la entrega o compen- sación de los aportes reglamentarios, en su caso, sehaya producido en forma definitiva. Artículo 6º.- Expedientes en Trámite.- Los expe- dientes sobre Habilitaciones Urbanas en trámite en laMunicipalidad de San Juan de Lurigancho, se podrán adecuar a las disposiciones y beneficios establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando el solici-tante cumpla con subsanar los requisitos exigidos por la Municipalidad, dentro del plazo previsto en el artículo 1º. En todo caso, corresponde al área competente de acuerdo al Reglamento de Organización Interior de Fun- ciones vigente, dar cuenta no solamente al propietario del terreno sino además a los representantes de los propie-tarios de los lotes ubicados en el terreno materia de regu- larización, de las deficiencias existentes en el procedi- miento administrativo iniciado, para que sean superadas. En el caso que los sujetos descritos en el literal b) del artículo 3º deseen continuar con el procedimiento iniciado por el propietario del terreno habilitado sujeto a regulariza-ción, deberán contar con una aceptación expresa del pro- pietario, con firma legalizada notarialmente o en todo caso la presentación de una declaración jurada de asunción deresponsabilidades, en la forma que se establezca me- diante directiva que formule el área competente. CAPÍTULO II REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES Artículo 7º.- Plazo para la regularización de Edifi- caciones.- Concédase plazo hasta el 30 de diciembre del 2004, a partir de la publicación de la presente Ordenanza,para efectuar la regularización de edificaciones ejecuta- das hasta la fecha sin la autorización correspondiente, en el distrito de San Juan de Lurigancho, siempre y cuandocumplan con las normas de zonificación, uso del suelo, retiro municipal, área libre, altura de edificación y otros que establezca el Certificado de Parámetros Urbanísti-cos y Edificatorios. Este trámite está destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripción de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos,con la aprobación de su proyecto de Habilitación Urbana. Artículo 8º.- Requisitos para el acogimiento.- El acogimiento a la regularización se realizará a solicituddel propietario, presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento para Regularización de Obras sin Licencia contenido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos -TUPA- vigente. Artículo 9º.- Condiciones de los sujetos benefi- ciarios.- Los propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberán cumplir con las siguientes condiciones: 1. Haber construido la edificación sin contar con la Licencia de Obra y/o Conformidad de Obra; o carecer de la declaración de fábrica (para edificaciones anterio-res al 31 de julio del 2004). 2. Poseer documento sustentatorio de la propiedad del terreno. 3. No presentar la obra serias deficiencias estructu- rales o violaciones reglamentarias críticas, que hagan peligrar la integridad física tanto de sus ocupantes, asícomo del vecindario; o que causen perturbaciones in- salvables en el desenvolvimiento normal de las funcio- nes y actividades urbanas aledañas, debiendo, para talfin, adjuntar carta de seguridad de obra suscrito por profesional responsable. Artículo 10º.- Extensión del beneficio a otros su- jetos.- También se podrán acoger al procedimiento con-templado en el presente Capítulo, los titulares de edifica- ciones existentes en lotes ubicados en HabilitacionesUrbanas en proceso de recepción de obra, siempre que la edificación cumpla con las normas de zonificación del distrito, en cuanto al uso del suelo, retiro municipal, árealibre y altura de edificación. Artículo 11º.- Condonación de Multas.- Todos los propietarios que se acojan a la regularización estableci-da en la presente Ordenanza, estarán exentas de san- ciones y multas establecidas por el Reglamento Nacio- nal de Construcciones; Ley Nº 27333, y el Reglamentode Aplicación de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporación, relativos a la falta de licencia de obra o similares, en todas sus fases. En todo caso, de existir multas administrativas im- puestas sobre la materia, la Municipalidad procederá a su condonación y extinción respectiva. En ambos casos, la exoneración o condonación de las multas descrita en los párrafos anteriores operará únicamente en el caso que el procedimiento de regulari-zación de la licencia de obra y el pago de los derechos correspondientes haya concluído en forma definitiva. Artículo 12º.- Excepción para licencia de demoli- ción.- La regularización que se permite en el presente Capítulo, también es de aplicación para la licencia de De- molición, salvo en el caso de inmuebles protegidos por laLey General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley Nº 28296. Artículo 13º.- Inmuebles excluidos.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestos en la presente ordenanza, a las edificaciones levantadas en contraven- ción de la normatividad vigente: Reglamento Nacional deConstrucciones, Reglamento de Zonificación General de Lima Metropolitana, Plano de Zonificación para el distrito de San Juan de Lurigancho, Índice de Usos para la ubica-ción de Actividades Urbanas y otras normas complemen- tarias. Artículo 14º.- Dimensiones Mínimas de Ambien- tes en Viviendas.- Para el caso de viviendas, las di- mensiones mínimas de los ambientes en cada unidad de vivienda, se aplicará lo establecido en el artículo 9ºnumeral 9.1 del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, y el Decreto Supremo Nº 011-2003-MTC en la que se especifica que toda unidad de vivienda deberá contarnecesariamente con ambientes de estar, comedor, dor- mitorio, cocina, baño y lavandería. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensionesy áreas mínimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones con una tolerancia del 10%. Artículo 15º.- Edificaciones de concurrencia ma- siva de público.- De tratarse de edificaciones de con- currencia masiva de público, éstas deberán adecuarsea lo establecido en las normas técnicas de edificación sobre Adecuación Urbanística y Arquitectónica para personas con discapacidad aprobada por la Resolu-ción Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04, debiendo ade- más presentar el Certificado de Conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o elCertificado de Inspección Técnica Básica o de Detalle, según corresponda, otorgado por el INDECI o sus ór- ganos desconcentrados. Artículo 16º.- Órgano competente.- El otorgamiento de la Licencia de Obra en vía de regularización de acuer- do a la Ley Nº 27157 estará a cargo de la Jefatura deObras Privadas dependiente de la Gerencia de Desa- rrollo Urbano. Artículo 17º.- Entrega del certificado de finaliza- ción de obra.- El Certificado de Finalización de Obra que se otorgue en virtud a lo citado en el artículo prece- dente estará supeditada a la recepción de las obras dela Habilitación Urbana correspondiente. CAPÍTULO III BENEFICIOS COMUNES Artículo 18º.- Beneficio de Fraccionamiento.- Establézcase el beneficio de fraccionamiento de pago en efectivo de los aportes por Recreación Pública y