Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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nes Administrativas vigente de esta Corporacion Municipal, relativas al incumplimiento del MORDAZA de habilitacion MORDAZA, en todas sus fases. En todo caso, de existir multas administrativas impuestas sobre la materia, la Municipalidad procedera a su condonacion y extincion respectiva. En ambos casos, la exoneracion o condonacion de las multas descrita en los parrafos anteriores operara unicamente en el caso que el procedimiento de regularizacion de la habilitacion MORDAZA y la entrega o compensacion de los aportes reglamentarios, en su caso, se MORDAZA producido en forma definitiva. Articulo 6º.- Expedientes en Tramite.- Los expedientes sobre Habilitaciones Urbanas en tramite en la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, se podran adecuar a las disposiciones y beneficios establecidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando el solicitante cumpla con subsanar los requisitos exigidos por la Municipalidad, dentro del plazo previsto en el articulo 1º. En todo caso, corresponde al area competente de acuerdo al Reglamento de Organizacion Interior de Funciones vigente, dar cuenta no solamente al propietario del terreno sino ademas a los representantes de los propietarios de los lotes ubicados en el terreno materia de regularizacion, de las deficiencias existentes en el procedimiento administrativo iniciado, para que MORDAZA superadas. En el caso que los sujetos descritos en el literal b) del articulo 3º deseen continuar con el procedimiento iniciado por el propietario del terreno habilitado sujeto a regularizacion, deberan contar con una aceptacion expresa del propietario, con firma legalizada notarialmente o en todo caso la MORDAZA de una declaracion jurada de MORDAZA de responsabilidades, en la forma que se establezca mediante directiva que formule el area competente.
CAPITULO II REGULARIZACION DE EDIFICACIONES

Articulo 7º.- Plazo para la regularizacion de Edificaciones.- Concedase plazo hasta el 30 de diciembre del 2004, a partir de la publicacion de la presente Ordenanza, para efectuar la regularizacion de edificaciones ejecutadas hasta la fecha sin la autorizacion correspondiente, en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, siempre y cuando cumplan con las normas de zonificacion, uso del suelo, retiro municipal, area libre, altura de edificacion y otros que establezca el Certificado de Parametros Urbanisticos y Edificatorios. Este tramite esta destinado a obtener el reconocimiento legal e inscripcion de las edificaciones existentes sobre terrenos que cuenten, por lo menos, con la aprobacion de su proyecto de Habilitacion Urbana. Articulo 8º.- Requisitos para el acogimiento.- El acogimiento a la regularizacion se realizara a solicitud del propietario, presentando los requisitos establecidos en el Procedimiento para Regularizacion de Obras sin Licencia contenido en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -TUPA- vigente. Articulo 9º.- Condiciones de los sujetos beneficiarios.- Los propietarios que deseen acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza deberan cumplir con las siguientes condiciones: 1. Haber construido la edificacion sin contar con la Licencia de Obra y/o Conformidad de Obra; o carecer de la declaracion de fabrica (para edificaciones anteriores al 31 de MORDAZA del 2004). 2. Poseer documento sustentatorio de la propiedad del terreno. 3. No presentar la obra serias deficiencias estructurales o violaciones reglamentarias criticas, que MORDAZA peligrar la integridad fisica tanto de sus ocupantes, asi como del vecindario; o que causen perturbaciones insalvables en el desenvolvimiento normal de las funciones y actividades urbanas aledanas, debiendo, para tal fin, adjuntar carta de seguridad de obra suscrito por profesional responsable. Articulo 10º.- Extension del beneficio a otros sujetos.- Tambien se podran acoger al procedimiento con-

templado en el presente Capitulo, los titulares de edificaciones existentes en lotes ubicados en Habilitaciones Urbanas en MORDAZA de recepcion de obra, siempre que la edificacion cumpla con las normas de zonificacion del distrito, en cuanto al uso del suelo, retiro municipal, area libre y altura de edificacion. Articulo 11º.- Condonacion de Multas.- Todos los propietarios que se acojan a la regularizacion establecida en la presente Ordenanza, estaran exentas de sanciones y multas establecidas por el Reglamento Nacional de Construcciones; Ley Nº 27333, y el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigente de esta Corporacion, relativos a la falta de licencia de obra o similares, en todas sus fases. En todo caso, de existir multas administrativas impuestas sobre la materia, la Municipalidad procedera a su condonacion y extincion respectiva. En ambos casos, la exoneracion o condonacion de las multas descrita en los parrafos anteriores operara unicamente en el caso que el procedimiento de regularizacion de la licencia de obra y el pago de los derechos correspondientes MORDAZA concluido en forma definitiva. Articulo 12º.- Excepcion para licencia de demolicion.- La regularizacion que se permite en el presente Capitulo, tambien es de aplicacion para la licencia de Demolicion, salvo en el caso de inmuebles protegidos por la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, Ley Nº 28296. Articulo 13º.- Inmuebles excluidos.- Se excluyen de los beneficios y facilidades dispuestos en la presente ordenanza, a las edificaciones levantadas en contravencion de la normatividad vigente: Reglamento Nacional de Construcciones, Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, Plano de Zonificacion para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho, Indice de Usos para la ubicacion de Actividades Urbanas y otras normas complementarias. Articulo 14º.- Dimensiones Minimas de Ambientes en Viviendas.- Para el caso de viviendas, las dimensiones minimas de los ambientes en cada unidad de vivienda, se aplicara lo establecido en el articulo 9º numeral 9.1 del Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC, y el Decreto Supremo Nº 011-2003-MTC en la que se especifica que toda unidad de vivienda debera contar necesariamente con ambientes de estar, comedor, dormitorio, cocina, bano y lavanderia. Los ambientes de estar, comedor y dormitorio tienen como dimensiones y areas minimas las establecidas en el Reglamento Nacional de Construcciones con una tolerancia del 10%. Articulo 15º.- Edificaciones de concurrencia masiva de publico.- De tratarse de edificaciones de concurrencia masiva de publico, estas deberan adecuarse a lo establecido en las normas tecnicas de edificacion sobre Adecuacion Urbanistica y Arquitectonica para personas con discapacidad aprobada por la Resolucion Ministerial Nº 069-2001-MTC-15.04, debiendo ademas presentar el Certificado de Conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o el Certificado de Inspeccion Tecnica Basica o de Detalle, segun corresponda, otorgado por el INDECI o sus organos desconcentrados. Articulo 16º.- Organo competente.- El otorgamiento de la Licencia de Obra en via de regularizacion de acuerdo a la Ley Nº 27157 estara a cargo de la Jefatura de Obras Privadas dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano. Articulo 17º.- Entrega del certificado de finalizacion de obra.- El Certificado de Finalizacion de Obra que se otorgue en virtud a lo citado en el articulo precedente estara supeditada a la recepcion de las obras de la Habilitacion MORDAZA correspondiente.
CAPITULO III BENEFICIOS COMUNES

Articulo 18º.- Beneficio de Fraccionamiento.Establezcase el beneficio de fraccionamiento de pago en efectivo de los aportes por Recreacion Publica y

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