Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19009

rio de Arbitrios Municipales acumulados al ano 2004, hasta el 30 de octubre de 2004. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19007

Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 038 que aprobo el Beneficio Tributario de Arbitrios Municipales acumulados al ano 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2004

Aprueban propuesta para la Actualizacion de Zonificacion de los Usos del Suelo de San MORDAZA de Lurigancho conforme a la Ordenanza Nº 620
ACUERDO DE CONCEJO Nº 042

San MORDAZA de Lurigancho, 29 de setiembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en sesion ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 195º numeral 6) de la Carta Constitucional citada establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, dichas competencias constitucionales se encuentran ademas ratificadas y precisadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 42º literales a) y b) conceptua como competencias exclusivas municipales el planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de la circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes y normar la zonificacion, urbanismo, acondicionamiento territorial y asentamientos humanos; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, como Ley de desarrollo constitucional, establece en su articulo 79º numeral 1) que constituye una funcion especifica exclusiva de las municipalidades provinciales el aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial que identifique las areas urbanas y de expansion urbana; aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA y el Esquema de Zonificacion de las areas urbanas y demas planes especificos; competencia que, para el caso de MORDAZA, queda ademas precisada en el articulo 161º numeral 1) de la Ley Organica; Que, por su parte, la precitada Ley Organica de Municipalidades ha establecido en el numeral 3) del articulo 79º, como funcion especifica exclusiva de las municipalidades distritales el aprobar el plan MORDAZA distrital, con sujecion al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia; Que, a nivel reglamentario, mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA publicado el 6 de octubre de 2003 se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA, el cual establece en su articulo 28º que la zonificacion es el conjunto de normas tecnicas urbanisticas contenidas en el Plan de Desarrollo MORDAZA por las que se regula el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento, asi como la pro-

San MORDAZA de Lurigancho, 15 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 121-2004-GR/MSJL emitido por la Gerencia de Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su articulo IV, que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, mediante Ordenanza Nº 038 de fecha 31 de agosto de 2004, se aprobo la Amnistia sobre Beneficios Tributarios de Arbitrios Municipales acumulados al ano 2004, que esta en vigencia hasta el 16 de octubre de 2004; Que, es politica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, otorgando beneficios para la regularizacion de las mismas, a favor de los vecinos de San MORDAZA de Lurigancho, debiendo en esta oportunidad atender a aquellos contribuyentes que de manera cierta se encuentran en una situacion economica dificil que les ha impedido acogerse bajo las diferentes modalidades a beneficios anteriores; Que, en tal sentido es necesario dictar el acto administrativo pertinente mediante el cual se coadyuve a brindar facilidades a los vecinos del distrito a fin de que cumplan con sus obligaciones tributarias; Que, la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 038 faculta al despacho de Alcaldia la prorroga mediante Decreto de Alcaldia del plazo de vigencia asi como para dictar disposiciones reglamentarias que MORDAZA necesarias para su eficaz cumplimiento; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 038 de fecha 31 de agosto de 2004 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 17 de setiembre de 2004, mediante el cual se aprobo el Beneficio Tributa-

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