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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 278817 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Artículo Tercero.- Encargar el cumplimiento del pre- sente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Ad-ministración y Finanzas, Unidad de Tesorería, Subge- rencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 18873 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Aprueban Ordenanza de Regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de viviendas y regularización de edificaciones en el distrito ORDENANZA Nº 040 San Juan de Lurigancho, 29 de setiembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en Sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucio- nal, Ley Nº 27680, preceptúa que las MunicipalidadesProvinciales y Distritales son gobiernos locales con au- tonomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 195º numeral 6) de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestaciónde los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desa- rrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo urba-no y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifica- ción, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el artículo 195º numeral 8) de la Cons- titución añade como competencias municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en mate- ria de vivienda y medio ambiente, entre otros temas; Que, dichas competencias se encuentran ratificadas en la Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783, cuyo artículo 42º literal a) establece competencias exclusivas lade planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Or- gánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promue- ven la adecuada prestación de los servicios públicoslocales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de las circunscripciones de su jurisdicción; Que, en base a dicha finalidad, la Ley Orgánica de Municipalidades, como norma de desarrollo constitucio- nal, precisa aquellas competencias otorgadas, estable- ciendo, para tal efecto, en el artículo 79º numerales 3.6.1y 3.6.2 funciones específicas exclusivas para las muni- cipalidades distritales en materia de organización del es- pacio físico y uso del suelo, como son las de normar,regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas, así como la construcción, remodelación o demolición de in-muebles y declaratorias de fábrica; Que, para este fin, la Municipalidad Distrital debe to- mar en consideración que, mediante Ley Nº 26878, modi-ficada por la Ley Nº 27135 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 012-2001-I- TC, publicada el 5-7-2002, se regula el procedimiento sim-plificado para la aprobación de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularización de aquellas habilitaciones eje-cutadas que no han culminado con los trámites municipa-les respectivos y cuentan con viviendas ya construidassobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda, y la regularización de laslotizaciones informales que sin constituir habilitacionesurbanas cuentan con construcciones parcialmente con-solidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual ydirectamente adquiridos por los integrantes de cada loti- zación informal; norma que además se encuentra regla- mentada por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC queaprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de laLey General de Habilitaciones Urbanas; Que, a nivel metropolitano, debe también tomarse en consideración que, mediante Ordenanza Nº 133 y la Or- denanza Nº 273, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula los procedimientos de habilitación urbana paravivienda en la provincia de Lima y el derecho de partici-pación vecinal para su fiscalización y la normas urba-nísticas metropolitanas en materia de habilitaciones ur-banas para la provincia de Lima, delegándose expresa- mente en las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima la competencia de conocer y aprobar las solici-tudes en materia de habilitaciones urbanas con fines devivienda, sujeta al control y revisión de la MunicipalidadMetropolitana de Lima; normas que deben apreciarsehoy a la luz de las nuevas funciones y competencias otorgadas a los Municipios Distritales en materia de ha- bilitaciones urbanas como se ha citado líneas arriba; Que, por otro lado, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, es-tablece los requisitos, derechos y sanciones, para laconstrucción, modificación, remodelación o demolición de edificaciones o inmuebles; así como también para la regularización de aquellas edificaciones realizadas sinla autorización correspondiente; Que, de acuerdo con la evaluación realizada por la Gerencia de Desarrollo Urbano, así como por la Geren-cia de Servicios Administrativos Municipales, existe en el Distrito un gran porcentaje de viviendas construidas so- bre terrenos que se encuentran en proceso de regulari-zación urbana y sin el control y la fiscalización respectiva; Que, asimismo, existen en el distrito una serie de Or- ganizaciones Territoriales (Cooperativas de Viviendas,Asociaciones de Vivienda y otras organizaciones simila- res) que todavía no han culminado su proceso de Habili- tación Urbana y/o recepción de obra, puesto que no hanpodido culminar principalmente con la ejecución de vías,cuya obligación corresponde al habilitador, estando estosconglomerados de viviendas actualmente consolidados,no habiendo culminado su saneamiento físico-legal; Que, el distrito de San Juan de Lurigancho con una extensión de 131.25 km2, forma parte de la Cuenca delrío Rímac, tiene una población estimada de 830,000 ha-bitantes, con una tasa de crecimiento anual aproximadade 2.5%; población que en su mayoría, se encuentra encondiciones de pobreza y que demanda un número de- terminado de viviendas por año, recreación pública y áreas verdes, infraestructura para agua y desagüe, pis-tas y veredas, así como equipamiento urbano; Que, la ocupación del territorio de San Juan de Lurigan- cho se ha efectuado según patrones de asentamientosdiferenciados, muchos de estos, promovidos coyuntural- mente por el gobierno como políticas de vivienda; los cua- les no concluyeron con el saneamiento físico legal, lo queha generado problemas en el ámbito urbano del distrito; Que, a mayor abundamiento, la mayor parte de los habilitadores de terrenos en el distrito no cumplieron conejecutar las obras de habilitaciones urbanas, faltando ejecutar las pistas y veredas y las obras y ornamenta- ción de las áreas de recreación pública. A esto se sumael abandono de sus obligaciones con relación a la entre-ga formal de los aportes reglamentarios a favor de lamunicipalidad y las otras entidades receptoras; Que, dentro de los objetivos institucionales de la ges- tión y en armonía con el Plan Integral de Desarrollo, se busca mejorar la calidad del hábitat urbano y promoverel adecuado ordenamiento y gestión del territorio;