Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento del presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion y Finanzas, Unidad de Tesoreria, Subgerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 18873

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Ordenanza de Regularizacion de habilitaciones urbanas ejecutadas para uso de viviendas y regularizacion de edificaciones en el distrito
ORDENANZA Nº 040

San MORDAZA de Lurigancho, 29 de setiembre de 2004 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el articulo 195º numeral 8) de la Constitucion anade como competencias municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda y medio ambiente, entre otros temas; Que, dichas competencias se encuentran ratificadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 42º literal a) establece competencias exclusivas la de planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, en base a dicha finalidad, la Ley Organica de Municipalidades, como MORDAZA de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el articulo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2 funciones especificas exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, como son las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, asi como la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, para este fin, la Municipalidad Distrital debe tomar en consideracion que, mediante Ley Nº 26878, modificada por la Ley Nº 27135 y la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaida en el Expediente Nº 012-2001-ITC, publicada el 5-7-2002, se regula el procedimiento sim-

plificado para la aprobacion de las habilitaciones urbanas nuevas, la regularizacion de aquellas habilitaciones ejecutadas que no han culminado con los tramites municipales respectivos y cuentan con viviendas ya construidas sobre terrenos de propiedad de asociaciones de vivienda y pro vivienda, cooperativas de vivienda o de otra forma asociativa con fines de vivienda, y la regularizacion de las lotizaciones informales que sin constituir habilitaciones urbanas cuentan con construcciones parcialmente consolidadas y cuyos lotes de vivienda han sido individual y directamente adquiridos por los integrantes de cada lotizacion informal; MORDAZA que ademas se encuentra reglamentada por el Decreto Supremo Nº 011-98-MTC que aprueba el Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Habilitaciones Urbanas; Que, a nivel metropolitano, debe tambien tomarse en consideracion que, mediante Ordenanza Nº 133 y la Ordenanza Nº 273, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA regula los procedimientos de habilitacion MORDAZA para vivienda en la provincia de MORDAZA y el derecho de participacion vecinal para su fiscalizacion y la normas urbanisticas metropolitanas en materia de habilitaciones urbanas para la provincia de MORDAZA, delegandose expresamente en las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA la competencia de conocer y aprobar las solicitudes en materia de habilitaciones urbanas con fines de vivienda, sujeta al control y revision de la Municipalidad Metropolitana de Lima; normas que deben apreciarse hoy a la luz de las nuevas funciones y competencias otorgadas a los Municipios Distritales en materia de habilitaciones urbanas como se ha citado lineas arriba; Que, por otro lado, la Ley Nº 27157 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, establece los requisitos, derechos y sanciones, para la construccion, modificacion, remodelacion o demolicion de edificaciones o inmuebles; asi como tambien para la regularizacion de aquellas edificaciones realizadas sin la autorizacion correspondiente; Que, de acuerdo con la evaluacion realizada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, asi como por la Gerencia de Servicios Administrativos Municipales, existe en el Distrito un gran porcentaje de viviendas construidas sobre terrenos que se encuentran en MORDAZA de regularizacion MORDAZA y sin el control y la fiscalizacion respectiva; Que, asimismo, existen en el distrito una serie de Organizaciones Territoriales (Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Vivienda y otras organizaciones similares) que todavia no han culminado su MORDAZA de Habilitacion MORDAZA y/o recepcion de obra, puesto que no han podido culminar principalmente con la ejecucion de vias, cuya obligacion corresponde al habilitador, estando estos conglomerados de viviendas actualmente consolidados, no habiendo culminado su saneamiento fisico-legal; Que, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho con una extension de 131.25 km2, forma parte de la MORDAZA del rio MORDAZA, tiene una poblacion estimada de 830,000 habitantes, con una tasa de crecimiento anual aproximada de 2.5%; poblacion que en su mayoria, se encuentra en condiciones de pobreza y que demanda un numero determinado de viviendas por ano, recreacion publica y areas verdes, infraestructura para agua y desague, pistas y veredas, asi como equipamiento urbano; Que, la ocupacion del territorio de San MORDAZA de Lurigancho se ha efectuado segun patrones de asentamientos diferenciados, muchos de estos, promovidos coyunturalmente por el gobierno como politicas de vivienda; los cuales no concluyeron con el saneamiento fisico legal, lo que ha generado problemas en el ambito MORDAZA del distrito; Que, a mayor abundamiento, la mayor parte de los habilitadores de terrenos en el distrito no cumplieron con ejecutar las obras de habilitaciones urbanas, faltando ejecutar las pistas y veredas y las obras y ornamentacion de las areas de recreacion publica. A esto se suma el abandono de sus obligaciones con relacion a la entrega formal de los aportes reglamentarios a favor de la municipalidad y las otras entidades receptoras; Que, dentro de los objetivos institucionales de la gestion y en MORDAZA con el Plan Integral de Desarrollo, se busca mejorar la calidad del habitat MORDAZA y promover el adecuado ordenamiento y gestion del territorio;

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