Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

4. Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 18966

ORDENANZA DE AMNISTIA TRIBUTARIA 2004

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO
Conceden Beneficio de Amnistia Tributaria en el distrito
ORDENANZA Nº 163

Articulo Primero.- Mediante la presente Ordenanza se concede en la jurisdiccion del distrito de MORDAZA MORDAZA del Triunfo una Amnistia Tributaria que comprenda la condonacion de reajuste e intereses moratorios de deudas tributarias y un regimen de incentivos tributarios y administrativos. Articulo Segundo.- El beneficio de la Amnistia Tributaria sera aplicable a las obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago al 31.AGOSTO.2004. Articulo Tercero.- Otorgar el beneficio de la condonacion del 100% de los recargos de intereses de pago de los tributos que a continuacion se describen: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994-2004 (Tercer Trimestre). 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 19942004 (Tercer Trimestre). 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento : Ejercicios Fiscales: 1994-1999. Articulo Cuarto.- Ademas de los descuentos de las moras e intereses senalados se aplicara el siguiente regimen de incentivos: 1. ARBITRIOS MUNICIPALES: 100% de condonacion del tributo insoluto para los Ejercicios Fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, siempre y cuando se pague al contado la totalidad de los tributos Municipales correspondientes a los Ejercicios 2002 y 2003. 2. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 100% de condonacion del tributo insoluto de los Ejercicios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siempre y cuando se pague al contado el impuesto Predial de los anos 2003 y 2004. Articulo Quinto.- Los beneficios establecidos en los articulos precedentes alcanzaran a los contribuyentes y/o deudores que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, los que se encuentren en MORDAZA de fiscalizacion tributaria, asi como a los contribuyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago (BEFP), por el saldo de la deuda; asimismo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Articulo Sexto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en MORDAZA de Ejecucion Coactiva, sera requisito previo para acogerse a la presente amnistia, la cancelacion de gastos y costas procesales generados en dicho procedimiento. Articulo Setimo.- Los deudores tributarios que se encuentren con reclamo en curso; para acogerse al presente beneficio deberan desistir de su reclamacion. Articulo Octavo.- El beneficio indicado en el articulo MORDAZA se aplicara a toda persona natural y/o juridica cuyas deudas tributarias de los ejercicios fiscales indicados en el numeral 1) del articulo MORDAZA, no supere media Unidad Impositiva Tributaria (1/2 U.I.T.) por cada ejercicio. Articulo Noveno.- El tiempo de vigencia de la presente Ordenanza sera a partir de su aprobacion hasta el 6.NOVIEMBRE.2004. Articulo Decimo.- Los contribuyentes que no puedan cancelar con los beneficios de esta Amnistia, a excepcion de los beneficiarios contemplados en el articulo MORDAZA numeral 1), podran acogerse al Beneficio Extraordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP solo con la condonacion de intereses moratorios en un 80% (Ochenta por ciento). Articulo Decimo Primero.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procedera a ejecutar la cobranza total del integro de los tributos adeudados, reiniciandose la cobranza ordinaria y coactiva de ser necesario. Articulo Decimo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Ad-

MORDAZA MORDAZA del Triunfo, 6 de octubre del 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2004, bajo la presidencia del senor MORDAZA, Dr. MORDAZA Ipenza MORDAZA, y con la asistencia de los senores Regidores: Dr. MORDAZA Yrribarren MORDAZA, Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. Eudaldo Viches MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Izarra MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Dr. MORDAZA Vara MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Sr. MORDAZA MORDAZA Escajadillo; se trato sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Arts. 74º y 195º, numeral 4) de la Constitucion Politica del Peru, concordante con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, modificado por Ley Nº 27335 y D.Leg. Nº 953 establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y supervisar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, conforme a la MORDAZA parte del articulo 41º del Codigo Tributario, se establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respectivas de los tributos que administra; Que, existe pedido de numerosos contribuyentes en cuanto a la oportunidad de acogerse a algun Beneficio Tributario que les permita regularizar sus adeudos tributarios municipales de anos anteriores; Que, habiendose evaluado estos reclamos y estando a la actual situacion socioeconomica que atraviesa nuestro MORDAZA, resulta necesario otorgar incentivos tributarios y administrativos, expresando tambien el reconocimiento del Concejo a los contribuyentes que cumplan oportunamente con cancelar sus obligaciones tributarias; Que, la actual gestion como entidad basica y representativa de la colectividad ha visto por conveniente otorgar nuevos y mayores beneficios de naturaleza tributaria; De conformidad con los articulos 9º, Inc. 8), y 40º de la Ley Nº 27972 - Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributacion Municipal y posteriores modificatorias; con el MORDAZA Unanime de los senores Regidores ; y con la dispensa de la lectura y aprobacion del acta, se ha emitido la siguiente:

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