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PÆg. 278836 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 4. Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 18966 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Conceden Beneficio de Amnistía Tri- butaria en el distrito ORDENANZA Nº 163 Villa María del Triunfo, 6 de octubre del 2004 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO POR CUANTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 6 de octubre del 2004, bajo la presidencia del señor Alcalde, Dr. Washington Ipenza Pacheco, y con la asistencia de los señores Regidores: Dr. Emiliano Yrribarren Chamo-rro, Srta. Raquel Barriga Velazco, Sra. Gina Casafranca Delgado, Sr. Carlos Palomino Maldonado, Sr. Javier Sa- las Zamalloa, Sr. Eudaldo Viches Silva, Sr. David Rome-ro Ríos, Dr. Donato Izarra Palomino, Sr. Moisés Félix Olazábal, Dr. Elías Vara Franco, Sr. José Guerra Velás- quez, Sr. Wilfredo Bazán Ramírez y Sr. Carlos MejíaEscajadillo; se trató sobre Beneficios Tributarios; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los Arts. 74º y 195º, nu- meral 4) de la Constitución Política del Perú, concor-dante con la Norma IV del Título Preliminar del Decre- to Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por LeyNº 27335 y D.Leg. Nº 953 establece que los Gobier- nos Locales pueden crear, modificar y supervisar sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exo-nerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los lími- tes que señala la Ley; Que, conforme a la última parte del artículo 41º del Código Tributario, se establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respectivasde los tributos que administra; Que, existe pedido de numerosos contribuyentes en cuanto a la oportunidad de acogerse a algún BeneficioTributario que les permita regularizar sus adeudos tribu- tarios municipales de años anteriores; Que, habiéndose evaluado estos reclamos y estan- do a la actual situación socioeconómica que atraviesa nuestro país, resulta necesario otorgar incentivos tribu- tarios y administrativos, expresando también el recono-cimiento del Concejo a los contribuyentes que cumplan oportunamente con cancelar sus obligaciones tributa- rias; Que, la actual gestión como entidad básica y repre- sentativa de la colectividad ha visto por conveniente otor- gar nuevos y mayores beneficios de naturaleza tributaria; De conformidad con los artículos 9º, Inc. 8), y 40º de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 - de Tributación Municipal y posterio-res modificatorias; con el voto Unánime de los señores Regidores ; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente:ORDENANZA DE AMNISTÍA TRIBUTARIA 2004 Artículo Primero.- Mediante la presente Ordenanza se concede en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo una Amnistía Tributaria que comprenda la con-donación de reajuste e intereses moratorios de deudas tributarias y un régimen de incentivos tributarios y admi- nistrativos. Artículo Segundo.- El beneficio de la Amnistía Tri- butaria será aplicable a las obligaciones tributarias y ad- ministrativas pendientes de pago al 31.AGOSTO.2004. Artículo Tercero.- Otorgar el beneficio de la condo- nación del 100% de los recargos de intereses de pago de los tributos que a continuación se describen: 1. Impuesto Predial.- Ejercicios Fiscales: 1994-2004 (Tercer Trimestre). 2. Arbitrios Municipales.- Ejercicios Fiscales: 1994- 2004 (Tercer Trimestre). 3. Tasa de Licencia de Funcionamiento : Ejercicios Fiscales: 1994-1999. Artículo Cuarto.- Además de los descuentos de las moras e intereses señalados se aplicará el siguiente régimen de incentivos: 1. ARBITRIOS MUNICIPALES: 100% de condona- ción del tributo insoluto para los Ejercicios Fiscales: 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000 y 2001, siempre ycuando se pague al contado la totalidad de los tributos Municipales correspondientes a los Ejercicios 2002 y 2003. 2. TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: 100% de condonación del tributo insoluto de los Ejerci- cios Fiscales 1994, 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, siem- pre y cuando se pague al contado el impuesto Predial delos años 2003 y 2004. Artículo Quinto.- Los beneficios establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribu- yentes y/o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, los que se encuentren en pro-ceso de fiscalización tributaria, así como a los contri- buyentes responsables e infractores que a la fecha gozaran del Beneficio Extraordinario de Fracciona-miento de Pago (BEFP), por el saldo de la deuda; asi- mismo a los contribuyentes que hubieran perdido el beneficio. Artículo Sexto.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentran en proceso de Ejecución Coactiva, será requisito previo para acogersea la presente amnistía, la cancelación de gastos y cos- tas procesales generados en dicho procedimiento. Artículo Sétimo.- Los deudores tributarios que se encuentren con reclamo en curso; para acogerse al pre- sente beneficio deberán desistir de su reclamación. Artículo Octavo.- El beneficio indicado en el artículo cuarto se aplicará a toda persona natural y/o jurídica cu- yas deudas tributarias de los ejercicios fiscales indicados en el numeral 1) del artículo cuarto, no supere mediaUnidad Impositiva Tributaria (1/2 U.I.T.) por cada ejerci- cio. Artículo Noveno.- El tiempo de vigencia de la pre- sente Ordenanza será a partir de su aprobación hasta el 6.NOVIEMBRE.2004. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que no pue- dan cancelar con los beneficios de esta Amnistía, a ex- cepción de los beneficiarios contemplados en el artículo cuarto numeral 1), podrán acogerse al Beneficio Ex-traordinario de Fraccionamiento de Pago - BEFP sólo con la condonación de intereses moratorios en un 80% (Ochenta por ciento). Artículo Décimo Primero.- Transcurrido el plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total del íntegro de los tributos adeu-dados, reiniciándose la cobranza ordinaria y coactiva de ser necesario. Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR el cum- plimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Ge- rencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Ad-