Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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Presidentes de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente y de la Comision de Participacion Ciudadana, respectivamente, mantener estrecha coordinacion con el Presidente de la Comision de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para los efectos del desarrollo coordinado de los mecanismos de consulta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA efectuara en relacion a la propuesta presentada, conforme a la Ordenanza Nº 620. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19004

Sancionan con cese temporal a ex funcionarios de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 502

San MORDAZA de Lurigancho, 8 de setiembre de 2004 EL SENOR MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 014-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de setiembre de 2004, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 437, del 26 de MORDAZA de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de MORDAZA de 2004, se procedio a la apertura de MORDAZA administrativo disciplinario contra los ex funcionarios publicos de la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Director Municipal y ex Director de Asesoria Juridica, MORDAZA MORDAZA Ballarta, ex Director de Administracion, Sra. MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, ex Directora de Administracion, Sr. MORDAZA Najar MORDAZA, Ex Jefe de Contabilidad, Sr. MORDAZA Ferrer Salaverry, ex Jefe de Contabilidad, Sra. MORDAZA MORDAZA Munoz, ex Jefe de Tesoreria, Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Tesoreria, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ambos ex Directores de Desarrollo MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director de Planeamiento, en virtud de las recomendaciones planteadas en el Informe Nº 010-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 20 de MORDAZA de 2004, emitido en base a la evaluacion de las observaciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 021-2003-3-0154 (en adelante Informe Largo), emitido por la Sociedad de Auditoria MORDAZA, MORDAZA, Villena & Asociados S.C. (en adelante Sociedad de Auditoria Bello); Que, la Resolucion de Alcaldia Nº 437 del 26 de MORDAZA de 2004, senala expresamente tanto los cargos como tambien las faltas cometidas por los ex servidores publicos objeto del presente proceso; Que todos los procesados fueron debidamente notificados de la Resolucion de Alcaldia Nº 437, de fecha 26 de MORDAZA de 2004, mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano realizada el dia 28 de MORDAZA de 2004, conforme lo establece el articulo 167º del Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa; Que, el plazo de MORDAZA de los descargos respectivos fue MORDAZA por cinco (5) dias mas, esto es hasta el 13 de agosto del 2004, habiendo presentado su descargo oportunamente los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Najar MORDAZA, MORDAZA Ferrer Salaverry, MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA Mendoza. Cabe senalar que la Sra. MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, presento sus descargos extemporaneamente, el dia 7 de setiembre de 2004. No presentaron descargo alguno los procesados MORDAZA MORDAZA Ballarta, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Torres. Los procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Munoz, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA Ferrer Salaverry, brindaron sus respectivos informes orales los dias 2, 3 y 6 de setiembre del ano en curso, respectivamente; Que, respecto al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director Municipal, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios carece de competencia para procesar al referido ex funcionario por los hechos imputados en las observaciones Nºs. 05 y 15 del Informe Largo, por no encontrarse acorde con la jerarquia del procesado, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo respeto, al procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, carece de competencia para procesar al referido ex funcionario por los hechos imputados en la observacion Nº 05 en su calidad de Director Municipal, por no encontrarse acorde con la jerarquia del procesado; Que, no obstante, lo senalado en el parrafo anterior, la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios si tiene competencia para procesar al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de ex director de Asesoria Juridica, por los hechos imputados en la observacion Nº 16 del Informe Largo; Que, en tal sentido respecto a los descargos del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, referido al MORDAZA legal deficiente en el tramite de acciones judiciales (Observacion Nº 16), debemos senalar lo siguiente: a) Que, no obstante que en los procesos laborales analizados en el Informe Largo no se extinguio la relacion laboral de los demandantes, era obligacion del director de la Oficina de Asesoria Juridica interponer todos los medios de defensa judicial con el fin de cautelar los derechos de la Municipalidad, MORDAZA cuando la excepcion de prescripcion extintiva de la accion, se encuentra reconocida en la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, vigente desde el ano 1996, sin distinguir entre el regimen privado y el regimen publico de las relaciones laborales; b) De la MORDAZA, ofrecida por el procesado, del Acta de Entrega de Cargo de la Oficina de Asesoria Juridica de fecha 31 de diciembre de 2002, suscrita por la Dra. MORDAZA Otarola de la MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Minchuy, Ysrael Acuna Raya, y el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se desprende que este ultimo cumplio con realizar la entrega de cargo de la antedicha oficina; c) No es MORDAZA que MORDAZA prescrito la accion dado que el presente MORDAZA administrativo fue aperturado dentro del plazo de un ano contado desde que con fecha 25 de MORDAZA de 2003, el senor MORDAZA tomara conocimiento de las faltas disciplinarias cometidas, mediante el Informe Largo Nº 021-20033-0154. Al respecto debemos precisar que si bien la Resolucion de Alcaldia Nº 437, tiene fecha 26 de MORDAZA de 2004, el MORDAZA administrativo fue aperturado dentro del plazo de un ano, en virtud de lo dispuesto en el Art. 134.2 de la Ley Nº 27444, que senala literalmente que "Cuando el ultimo dia del plazo o la fecha determinada es inhabil o por cualquier otra circunstancia la atencion al publico ese dia no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer dia habil siguiente." d) Por tanto se concluye que el procesado resulta responsable por los hechos imputados en la Resolucion de Alcaldia Nº 437 de fecha 26 de MORDAZA de 2004 (observacion Nº 16 del Informe Largo), en el extremo referido a la defectuosa defensa judicial en materia laboral, mas no asi en el extremo relativo a la falta de entrega de cargo de la oficina de Asesoria Juridica; e) En tal sentido, el procesado habria transgredido el Art. 28º, Inc. d) del ROF aprobado por Edicto Nº 002 del 11 de febrero de 2002, que establece que la Oficina de Asesoria Juridica cautela los derechos de la Municipalidad y asume la defensa de la entidad en los procesos en que es parte; Que, respecto a los descargos de los procesados MORDAZA Najar MORDAZA y MORDAZA Ferrer Salaverry, debemos

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