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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 278823 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 Presidentes de la Comisión de Desarrollo Urbano y Me- dio Ambiente y de la Comisión de Participación Ciudada-na, respectivamente, mantener estrecha coordinación con el Presidente de la Comisión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima para los efec-tos del desarrollo coordinado de los mecanismos de consulta que la Municipalidad Metropolitana de Lima efec- tuará en relación a la propuesta presentada, conforme ala Ordenanza Nº 620. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 19004 Sancionan con cese temporal a ex fun- cionarios de la municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 502 San Juan de Lurigancho, 8 de setiembre de 2004 EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DIS- TRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 014-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 7 de setiembre de 2004, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Munici- palidad de San Juan de Lurigancho; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 437, del 26 de julio de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2004, se procedió a la apertura de proce-so administrativo disciplinario contra los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señores Ernesto López Marino, ex Director Municipal,César Marchena Mori, Ex Director Municipal y ex Direc- tor de Asesoría Jurídica, Jaime Alata Ballarta, ex Direc- tor de Administración, Sra. Juana Alcalde Del Carpio, exDirectora de Administración, Sr. Víctor Najar Carrera, Ex Jefe de Contabilidad, Sr. Mario Ferrer Salaverry, ex Jefe de Contabilidad, Sra. Miryam Gonzales Muñoz, ex Jefede Tesorería, Sr. Odar Luján Contreras, ex Jefe de Te- sorería, Julio Gutiérrez Quintana, y Manuel Flores To- rres, ambos ex Directores de Desarrollo Urbano, y Cé-sar Barrientos Mendoza, ex Director de Planeamiento, en virtud de las recomendaciones planteadas en el In- forme Nº 010-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 20 de juliode 2004, emitido en base a la evaluación de las observa- ciones, conclusiones y recomendaciones contenidas en el Informe Nº 021-2003-3-0154 (en adelante InformeLargo), emitido por la Sociedad de Auditoría Bello, Már- quez, Villena & Asociados S.C. (en adelante Sociedad de Auditoría Bello); Que, la Resolución de Alcaldía Nº 437 del 26 de julio de 2004, señala expresamente tanto los cargos como también las faltas cometidas por los ex servidores públi-cos objeto del presente proceso; Que todos los procesados fueron debidamente noti- ficados de la Resolución de Alcaldía Nº 437, de fecha 26de julio de 2004, mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano realizada el día 28 de julio de 2004, conforme lo establece el artículo 167º del Decreto Su-premo Nº 005-90- PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa; Que, el plazo de presentación de los descargos res- pectivos fue ampliado por cinco (5) días más, esto es hasta el 13 de agosto del 2004, habiendo presentado su descargo oportunamente los señores Ernesto LópezMarino, César Marchena Mori, Víctor Nájar Carrera, Mario Ferrer Salaverry, Miryam Gonzales Muñoz, Odar LujánContreras, y César Barrientos Mendoza. Cabe señalar que la Sra. Juana Alcalde del Carpio, presentó sus des-cargos extemporáneamente, el día 7 de setiembre de 2004. No presentaron descargo alguno los procesados Jaime Alata Ballarta, Julio Gutiérrez Quintana y ManuelFlores Torres. Los procesados Ernesto López Marino, Miryam Gonzales Muñoz, Odar Luján Contreras, Víctor Nájar Carrera y Mario Ferrer Salaverry, brindaron susrespectivos informes orales los días 2, 3 y 6 de setiem- bre del año en curso, respectivamente; Que, respecto al procesado Ernesto López Marino, ex Director Municipal, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios carece de competencia para procesar al referido ex funcionario por los hechosimputados en las observaciones Nºs. 05 y 15 del Infor- me Largo, por no encontrarse acorde con la jerarquía del procesado, de conformidad con lo dispuesto en elArt. 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo respeto, al procesado César Marche- na Mori, la Comisión Especial de Procesos Administrati-vos Disciplinarios, carece de competencia para procesar al referido ex funcionario por los hechos imputados en la observación Nº 05 en su calidad de Director Municipal,por no encontrarse acorde con la jerarquía del procesa- do; Que, no obstante, lo señalado en el párrafo anterior, la Comisión Especial de Procesos Administrativos Dis- ciplinarios sí tiene competencia para procesar al Sr. César Marchena Mori, en su condición de ex director de Ase-soría Jurídica, por los hechos imputados en la observa- ción Nº 16 del Informe Largo; Que, en tal sentido respecto a los descargos del pro- cesado César Marchena Mori, referido al patrocinio legal deficiente en el trámite de acciones judiciales (Observa- ción Nº 16), debemos señalar lo siguiente: a) Que, noobstante que en los procesos laborales analizados en el Informe Largo no se extinguió la relación laboral de los demandantes, era obligación del director de la Oficina deAsesoría Jurídica interponer todos los medios de defen- sa judicial con el fin de cautelar los derechos de la Munici- palidad, máxime cuando la excepción de prescripción ex-tintiva de la acción, se encuentra reconocida en la Ley Procesal del Trabajo Nº 26636, vigente desde el año 1996, sin distinguir entre el régimen privado y el régimen públicode las relaciones laborales; b) De la copia, ofrecida por el procesado, del Acta de Entrega de Cargo de la Oficina de Asesoría Jurídica de fecha 31 de diciembre de 2002, sus-crita por la Dra. Mónica Otárola de la Torre, Jaime Mendo- za Minchuy, Ysrael Acuña Raya, y el Sr. César Marchena Mori, se desprende que este último cumplió con realizar laentrega de cargo de la antedicha oficina; c) No es cierto que haya prescrito la acción dado que el presente proce- so administrativo fue aperturado dentro del plazo de unaño contado desde que con fecha 25 de julio de 2003, el señor Alcalde tomara conocimiento de las faltas discipli- narias cometidas, mediante el Informe Largo Nº 021-2003-3-0154. Al respecto debemos precisar que si bien la Re- solución de Alcaldía Nº 437, tiene fecha 26 de julio de 2004, el proceso administrativo fue aperturado dentro delplazo de un año, en virtud de lo dispuesto en el Art. 134.2 de la Ley Nº 27444, que señala literalmente que “Cuando el último día del plazo o la fecha determinada es inhábil opor cualquier otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.” d) Por tanto seconcluye que el procesado resulta responsable por los hechos imputados en la Resolución de Alcaldía Nº 437 de fecha 26 de julio de 2004 (observación Nº 16 del InformeLargo), en el extremo referido a la defectuosa defensa judicial en materia laboral, mas no así en el extremo rela- tivo a la falta de entrega de cargo de la oficina de AsesoríaJurídica; e) En tal sentido, el procesado habría transgre- dido el Art. 28º, Inc. d) del ROF aprobado por Edicto Nº 002 del 11 de febrero de 2002, que establece que la Ofici-na de Asesoría Jurídica cautela los derechos de la Muni- cipalidad y asume la defensa de la entidad en los proce- sos en que es parte; Que, respecto a los descargos de los procesados Víctor Nájar Carrera y Mario Ferrer Salaverry, debemos