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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE OCTUBRE DEL AÑO 2004 (21/10/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

PÆg. 278827 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 de la jurisdicción del distrito y que no cuenten con la respectiva Asignación de Numeración Municipal, Certifi-cado de Numeración y/o de Jurisdicción. Artículo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente beneficio tendrá una vigencia de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- REQUISITOS El interesado en acogerse a la exoneración del pago de los Derechos Administrativos para el otorgamiento de Asignación de Numeración Municipal, Certificado de Numeración y/o Certificado de Jurisdicción, debe-rá cumplir con la presentación de los siguientes requi- sitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde, según formato de dis- tribución gratuita que será entregado en la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. 2. Copia del documento oficial de identidad, de ser el caso copia del documento que acredite representación. 3. Copia de la ficha registral en la que conste el domi- nio o documentos que acrediten la posesión o copia sim- ple el Autoavalúo. 4. Conformidad de Obra o Declaratoria de Fábrica.5. Control Técnico. Artículo 5º.- PROCEDIMIENTO Para todos los casos, la solicitud que presente el interesado, deberá ser ingresada por la Subgerencia de Administración Documentaria y Arhivo, anexando todoslos requisitos señalados en el artículo 4º de la presente ordenanza; siendo esta Subgerencia la que se encarga- rá de su registro según el documento ingresado y for-mará el expediente correspondiente, debiendo remitirlo a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en un plazo de 48 horas de su recepción. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro revi- sará y evaluará las solicitudes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, siempre que cumplan con todoslos requisitos señalados para el presente caso. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se acogerán al presente beneficio todos aquellos interesados que presenten la solicitud y los re-quisitos correspondientes dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, a través de la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complemen- tarias para la adecuada aplicación de la presente Orde-nanza, incluyendo la prórroga de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Ur- bano, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro ya la Subgerencia de Administración Documentaria y Ar- chivo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 19010 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de San- ta Anita ORDENANZA Nº 013-2004-MDSA Santa Anita, 18 de junio de 2004VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2004-CSSSCECTD/MDSA de la Co-misión de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Educación, Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 10 de junio de 2004 y el Informe Nº 0176-2004-GAJ-GG/MDSAde la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de marzo de 2004, con el Anteproyecto de Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita;y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, esta-blece en el artículo 199º que las municipalidades formu- lan sus presupuestos con la participación de la pobla- ción y rinden cuenta de su ejecución anualmente, bajoresponsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, apro- bada por Ley Nº 27783, establece en el numeral 17.1 delartículo 17º, que los gobiernos regionales y locales es- tán obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes dedesarrollo y presupuestos en la gestión pública; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece en su artículo 7º cuales son los órganos deCoordinación de las Municipalidades, verificándose en dicha norma como uno de dichos órganos al Consejo de Coordinación Local Distrital, numeral que es concordan-te con el Título VII Capítulo III de dicha normatividad municipal en el que se define y regula la composición, instalación y funciones de dicho Consejo de Coordina-ción; estableciendo, asimismo, en sus articulados del 98º al 105º, la definición, composición, instalación y fun- ciones de los Consejos de Coordinación Local Provin-cial y Distrital, que concordante con el artículo 73º de la acotada Ley, ésta merece ser reglamentada; Que, de conformidad con el artículo 105º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el cual dispone la aprobación del Reglamento del Consejo de Coordina- ción Local Distrital dentro del primer trimestre de su fun-cionamiento, el pleno del Concejo, por mayoría, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL DE SANTA ANITA TÍTULO I DISPOSICIÓN GENERAL Artículo 1º.- FINES Y OBJETIVOS La presente Ordenanza establece el procedimiento para la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita,así como el establecimiento y regulación de los meca- nismos y procedimientos a través de los cuales las or- ganizaciones de la sociedad civil, inscritas en los regis-tros de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, eligen a sus representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, según lo establecido por ley. TÍTULO II CAPÍTULO PRIMERO DEFINICIONES BÁSICAS Artículo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se conside- rará las siguientes definiciones: a) Consejo de Coordinación Local Distrital , es un órgano de coordinación y concertación de las Municipa- lidades, creados por el artículo 102º de la Ley Orgánica de Municipalidades. b) Organizaciones de la sociedad civil , son aque- llas formas organizativas de personas jurídicas de nivel distrital que se constituyen sin fines lucrativos, políticos,partidarios ni confesionales y que a través de una activi-