Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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de la jurisdiccion del distrito y que no cuenten con la respectiva Asignacion de Numeracion Municipal, Certificado de Numeracion y/o de Jurisdiccion. Articulo 3º.- VIGENCIA DEL BENEFICIO El presente beneficio tendra una vigencia de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- REQUISITOS El interesado en acogerse a la exoneracion del pago de los Derechos Administrativos para el otorgamiento de Asignacion de Numeracion Municipal, Certificado de Numeracion y/o Certificado de Jurisdiccion, debera cumplir con la MORDAZA de los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al MORDAZA, segun formato de distribucion gratuita que sera entregado en la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. 2. MORDAZA del documento oficial de identidad, de ser el caso MORDAZA del documento que acredite representacion. 3. MORDAZA de la ficha registral en la que conste el dominio o documentos que acrediten la posesion o MORDAZA simple el Autoavaluo. 4. Conformidad de Obra o Declaratoria de Fabrica. 5. Control Tecnico. Articulo 5º.- PROCEDIMIENTO Para todos los casos, la solicitud que presente el interesado, debera ser ingresada por la Subgerencia de Administracion Documentaria y Arhivo, anexando todos los requisitos senalados en el articulo 4º de la presente ordenanza; siendo esta Subgerencia la que se encargara de su registro segun el documento ingresado y formara el expediente correspondiente, debiendo remitirlo a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro en un plazo de 48 horas de su recepcion. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro revisara y evaluara las solicitudes en un plazo no mayor a cinco (5) dias habiles, siempre que cumplan con todos los requisitos senalados para el presente caso.
DISPOSICIONES FINALES

VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 002-2004-CSSSCECTD/MDSA de la Comision de Servicios Sociales, Seguridad Ciudadana, Educacion, Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 10 de junio de 2004 y el Informe Nº 0176-2004-GAJ-GG/MDSA de la Gerencia de Asesoria Juridica de fecha 29 de marzo de 2004, con el Anteproyecto de Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA Anita; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en el articulo 199º que las municipalidades formulan sus presupuestos con la participacion de la poblacion y rinden cuenta de su ejecucion anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, aprobada por Ley Nº 27783, establece en el numeral 17.1 del articulo 17º, que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos en la gestion publica; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece en su articulo 7º cuales son los organos de Coordinacion de las Municipalidades, verificandose en dicha MORDAZA como uno de dichos organos al Consejo de Coordinacion Local Distrital, numeral que es concordante con el Titulo VII Capitulo III de dicha normatividad municipal en el que se define y regula la composicion, instalacion y funciones de dicho Consejo de Coordinacion; estableciendo, asimismo, en sus articulados del 98º al 105º, la definicion, composicion, instalacion y funciones de los Consejos de Coordinacion Local Provincial y Distrital, que concordante con el articulo 73º de la acotada Ley, esta merece ser reglamentada; Que, de conformidad con el articulo 105º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el cual dispone la aprobacion del Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital dentro del primer trimestre de su funcionamiento, el pleno del Concejo, por mayoria, aprobo la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA TITULO I DISPOSICION GENERAL

Primera.- Se acogeran al presente beneficio todos aquellos interesados que presenten la solicitud y los requisitos correspondientes dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, a traves de la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la prorroga de la misma. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y a la Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo el cumplimiento de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 19010

Articulo 1º.- FINES Y OBJETIVOS La presente Ordenanza establece el procedimiento para la conformacion, instalacion y funcionamiento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA, asi como el establecimiento y regulacion de los mecanismos y procedimientos a traves de los cuales las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en los registros de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, eligen a sus representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, segun lo establecido por ley.
TITULO II CAPITULO PRIMERO DEFINICIONES BASICAS

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Aprueban el Reglamento del Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 013-2004-MDSA

Articulo 2º.- DEFINICIONES Para efectos de la presente Ordenanza se considerara las siguientes definiciones: a) Consejo de Coordinacion Local Distrital, es un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades, creados por el articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades. b) Organizaciones de la sociedad civil, son aquellas formas organizativas de personas juridicas de nivel distrital que se constituyen sin fines lucrativos, politicos, partidarios ni confesionales y que a traves de una activi-

MORDAZA MORDAZA, 18 de junio de 2004

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