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PÆg. 278831 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 tal y que se encuentran inscritas en el Registro de Orga- nizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad deSanta Anita. TÍTULO V CAPÍTULO PRIMERO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 32º.- DE LA NATURALEZA DEL CON- SEJO El Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita, es el órgano de coordinación y concertación de laMunicipalidad Distrital de Santa Anita, siendo su natura- leza ser un mecanismo de participación de las organiza- ciones de la sociedad civil en el proceso de planeaciónlocal, que tiene las características de integral, perma- nente y participativo. Sus acuerdos se toman por con- senso o mayoría. Artículo 33º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSE- JO El Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita, ejerce las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Muni- cipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales. 3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos. 4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo al desarrolloeconómico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Distrital Municipal. El Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita no ejerce funciones ni actos de gobierno. La au-sencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo pertinente. Artículo 34º.- DE LA CONFORMACIÓN El Consejo de Coordinación Local Distrital de Santa Anita, está integrado por: 1. El Alcalde distrital, quien lo preside. 2. Los Regidores del Concejo Distrital. 3. Cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, elegidos democráticamente de acuer-do al procedimiento establecido en el Título IV de la pre- sente Ordenanza. El Alcalde podrá delegar su función de presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital en el TenienteAlcalde. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil representan el 40% del número re-sultante de la sumatoria del total de miembros del Con- cejo Municipal Distrital de Santa Anita, en concordancia con el artículo 102º de la Ley Nº 27972. CAPÍTULO SEGUNDO DEL MANDATO Y SUS EFECTOS Artículo 35º.- DEL PERÍODO EN EL CARGO Los representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil ejercen el cargo de representantes en el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad Dis- trital de Santa Anita por un período de dos (2) años,contados desde la fecha de su elección. Son reelegibles por un período más. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, la designación de los nuevos representantes será hasta completar el periodo de los cesantes.Artículo 36º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil, están obligados a: A. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevará a las sesiones del Concejo de Coordinación Local de la Municipalidad de Santa Anita. B. Coordinar permanentemente con los otros repre- sentantes de la sociedad civil para informar de las pro- puestas u opiniones que presentarán en las sesiones yconcertar propuestas conjuntas ante el Consejo de Co- ordinación Local. C. Recibir las opiniones y propuestas de las organi- zaciones sociales de su grupo funcional a través de las dirigencias acreditadas ante el Registro de Organizacio- nes Civiles. D. Recibir las opiniones y propuestas de los delega- dos-electores para canalizarlas ante el Consejo. E. Presentar y sustentar ante el Consejo las opinio- nes y propuestas concertadas de todas las organiza- ciones de la sociedad civil que representan, indepen- dientemente de sus opiniones personales. F. Presentar ante las organizaciones de su respecti- vo grupo funcional, informes por escrito luego de cada período de sesiones contempladas en el Artículo 103ºde la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto de los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. G. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Artículo 37º.- DE LOS DERECHOS DE LOS RE- PRESENTANTES Los representantes de las organizaciones de la so- ciedad civil tienen los siguientes derechos: A. Convocar a los representantes de las organiza- ciones inscritas en el Registro de Organizaciones de laSociedad Civil, de manera individual o conjunta, a las reuniones de coordinación e información que crean con- venientes. B. Expresar sus divergencias, de ser el caso, res- pecto de las propuestas que presenten a nombre de sus representados. C. Ser informados por los otros representantes de las organizaciones de la sociedad civil sobre las pro- puestas que presentarán a las sesiones de Consejo. D. Presentar su renuncia, sin expresión de causa, a seguir ejerciendo el mandato de representación recibi- do, ante el Consejo. E. Los demás que emanen de la Ley Orgánica de Municipalidades y las normas complementarias que se emitan. CAPÍTULO TERCERO INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL Artículo 38º.- INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIEN- TO 1. El Consejo de Coordinación Local se instalará cuan- do así lo convoque el Alcalde Distrital. 2. El Consejo de Coordinación Local se reúne ordina- riamente dos (2) veces al año y en forma extraordinariacuando así lo convoque el Alcalde Distrital. 3. El quórum de las sesiones se establece con la mitad más uno de sus miembros. En caso de no alcan-zarse el quórum reglamentario, se realizará una segun- da convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciándose la sesión con los integrantes que estuvieranpresentes. 4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordina- ción Local se obtendrán con el voto conforme de la mitadmás uno de los integrantes presentes. El Presidente del Consejo de Coordinación Local Distrital tiene voto diri- mente. 5. La asistencia del Alcalde es obligatoria e indelega- ble.