Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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tal y que se encuentran inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de MORDAZA Anita.
TITULO V CAPITULO PRIMERO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

Articulo 36º.- DE LAS OBLIGACIONES DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, estan obligados a: A. Coordinar con sus representados las opiniones y propuestas que llevara a las sesiones del Concejo de Coordinacion Local de la Municipalidad de MORDAZA Anita. B. Coordinar permanentemente con los otros representantes de la sociedad civil para informar de las propuestas u opiniones que presentaran en las sesiones y concertar propuestas conjuntas ante el Consejo de Coordinacion Local. C. Recibir las opiniones y propuestas de las organizaciones sociales de su grupo funcional a traves de las dirigencias acreditadas ante el Registro de Organizaciones Civiles. D. Recibir las opiniones y propuestas de los delegados-electores para canalizarlas ante el Consejo. E. Presentar y sustentar ante el Consejo las opiniones y propuestas concertadas de todas las organizaciones de la sociedad civil que representan, independientemente de sus opiniones personales. F. Presentar ante las organizaciones de su respectivo grupo funcional, informes por escrito luego de cada periodo de sesiones contempladas en el Articulo 103º de la Ley Organica de Municipalidades, respecto de los actos realizados en cumplimiento del mandato recibido. G. Velar por el fiel cumplimiento de los acuerdos del Consejo. Articulo 37º.- DE LOS DERECHOS DE LOS REPRESENTANTES Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil tienen los siguientes derechos: A. Convocar a los representantes de las organizaciones inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, de manera individual o conjunta, a las reuniones de coordinacion e informacion que crean convenientes. B. Expresar sus divergencias, de ser el caso, respecto de las propuestas que presenten a nombre de sus representados. C. Ser informados por los otros representantes de las organizaciones de la sociedad civil sobre las propuestas que presentaran a las sesiones de Consejo. D. Presentar su renuncia, sin expresion de causa, a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido, ante el Consejo. E. Los demas que emanen de la Ley Organica de Municipalidades y las normas complementarias que se emitan.
CAPITULO TERCERO INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL

Articulo 32º.- DE LA NATURALEZA DEL CONSEJO El Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA, es el organo de coordinacion y concertacion de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, siendo su naturaleza ser un mecanismo de participacion de las organizaciones de la sociedad civil en el MORDAZA de planeacion local, que tiene las caracteristicas de integral, permanente y participativo. Sus acuerdos se toman por consenso o mayoria. Articulo 33º.- DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO El Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA, ejerce las siguientes funciones: 1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital. 2. Proponer la elaboracion de proyectos de inversion y de servicios publicos locales. 3. Proponer convenios de cooperacion distrital para la prestacion de servicios publicos. 4. Promover la formacion de Fondos de Inversion como estimulo a la inversion privada en apoyo al desarrollo economico local sostenible. 5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Distrital Municipal. El Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Concejo Municipal decidir sobre lo pertinente. Articulo 34º.- DE LA CONFORMACION El Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA MORDAZA, esta integrado por: 1. El MORDAZA distrital, quien lo preside. 2. Los Regidores del Concejo Distrital. 3. Cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil, elegidos democraticamente de acuerdo al procedimiento establecido en el Titulo IV de la presente Ordenanza. El MORDAZA podra delegar su funcion de presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital en el MORDAZA Alcalde. Los cinco (5) representantes de las organizaciones de la sociedad civil representan el 40% del numero resultante de la sumatoria del total de miembros del Concejo Municipal Distrital de MORDAZA MORDAZA, en concordancia con el articulo 102º de la Ley Nº 27972.
CAPITULO MORDAZA DEL MANDATO Y SUS EFECTOS

Articulo 38º.- INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO 1. El Consejo de Coordinacion Local se instalara cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital. 2. El Consejo de Coordinacion Local se reune ordinariamente dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria cuando asi lo convoque el MORDAZA Distrital. 3. El quorum de las sesiones se establece con la mitad mas uno de sus miembros. En caso de no alcanzarse el quorum reglamentario, se realizara una MORDAZA convocatoria en los siguientes treinta (30) minutos, iniciandose la sesion con los integrantes que estuvieran presentes. 4. Los acuerdos que adopte el Consejo de Coordinacion Local se obtendran con el MORDAZA conforme de la mitad mas uno de los integrantes presentes. El Presidente del Consejo de Coordinacion Local Distrital tiene MORDAZA dirimente. 5. La asistencia del MORDAZA es obligatoria e indelegable.

Articulo 35º.- DEL PERIODO EN EL CARGO Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ejercen el cargo de representantes en el Consejo de Coordinacion Local de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA por un periodo de dos (2) anos, contados desde la fecha de su eleccion. Son reelegibles por un periodo mas. En los casos de reemplazo de representantes por vacancia o revocatoria, la designacion de los nuevos representantes sera hasta completar el periodo de los cesantes.

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