Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

duccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, conforme al articulo 8º del precitado Decreto Supremo, la zonificacion de usos del suelo MORDAZA y su normativa se constituye en parte del Plan de Desarrollo MORDAZA, como instrumento tecnico-normativo para promover y orientar el desarrollo MORDAZA de cada asentamiento y poblacion del ambito provincial, el cual, conforme al articulo 10º de la misma MORDAZA, corresponde a las Municipalidades Provinciales su formulacion y aprobacion, evaluando las iniciativas que presenten las Municipalidades Distritales de su jurisdiccion; Que, respecto a los Municipios Distritales, les corresponde aprobar los Planes Urbanos Distritales, constituidos como instrumentos tecnicos normativos mediante los cuales se desarrollan disposiciones del Plan de Acondicionamiento Territorial y del Plan de Desarrollo MORDAZA, entre ellos, los aspectos relativos a la compatibilidad del indice de usos para ubicacion de actividades urbanas conforme a la zonificacion, segun describen los articulos 21º y 22º del precitado Decreto Supremo; Que, atendiendo a las competencias y funciones descritas, la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA aprobo la Ordenanza Nº 620 publicada el 4 de MORDAZA de 2004 en el Diario Oficial, la cual regula el MORDAZA de aprobacion del Plan Metropolitano de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA de MORDAZA, de los planes urbanos distritales y la actualizacion de la zonificacion de los usos del suelo de MORDAZA Metropolitana; Que, los articulos 27º y siguientes de la Ordenanza Nº 620 establecen que la zonificacion es el conjunto de normas urbanisticas que regulan el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion, permitiendo la localizacion compatible, equilibrada y armonica de sus actividades con fines de vivienda, produccion, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreacion, turismo, cultura, proteccion ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecucion de programas y proyectos de inversion publica y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en areas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso mas apropiado, conveniente y oportuno del suelo MORDAZA de la metropoli, incluyendo sus areas territoriales circundantes; regula ademas el ejercicio del derecho de uso del suelo de la propiedad inmueble; esta sujeta a determinados objetivos de orden MORDAZA, destinados a satisfacer la calidad de MORDAZA de la poblacion metropolitana; y considera, en forma sencilla, un tipologia especifica de zonas; Que, el articulo 34º de la Ordenanza precitada establece que cada municipalidad distrital, siguiendo los lineamientos que se establecen en la Ordenanza, actualizara su respectivo Plano de Zonificacion del distrito y lo remitira conjuntamente con su Reglamento y MORDAZA, como propuesta al Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, posteriormente se ha dictado el Decreto Supremo Nº 012-2004-VIVIENDA, publicado el 18 de MORDAZA de 2004 que modifica el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo MORDAZA aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2003-VIVIENDA, estableciendo nuevas caracteristicas y tipologias en materia de zonificacion, modificando los procedimientos sobre cambios de zonificacion e incorporando nuevas disposiciones relativas a la cooperacion interinstitucional para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano; disposicion sobre la cual la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sin desconocerlo, ha declarado mediante Acuerdo de Concejo Nº 205 del 22 de MORDAZA de 2004 y publicado el 6 de agosto que se encuentra vigente y es de aplicacion la Ordenanza Nº 620; todo lo cual permite senalar que la actualizacion y reajuste del plano de zonificacion general de MORDAZA Metropolitana se encuentra en MORDAZA y evaluacion; Que, en cumplimiento a las normas precitadas y siguiendo los lineamientos contenidos en la Ordenanza Nº 620, mediante Informe Nº 105-2004-GDU/MSJL de fecha 26 de MORDAZA de 2004, la Gerencia de Desarrollo Urba-

no presenta la Propuesta de Actualizacion de la Zonificacion de los Usos del Suelo de San MORDAZA de Lurigancho; propuesta que ademas ha sido expuesta y desarrollada por el Gerente de Desarrollo MORDAZA y sus tecnicos en sucesivas reuniones de trabajo de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente, a satisfaccion de sus miembros, frente a las inquietudes formuladas; Que, como bien expresa el Informe precitado, la propuesta que se presenta recoge el estado situacional del territorio y el levantamiento de los usos de suelo, debido a que San MORDAZA de Lurigancho no cuenta con un catastro integral, ni planes urbanos que reflejen la realidad del distrito, a lo que se suma el hecho de contar con un plano oficial de zonificacion que data de 1977, sin que, a la fecha y luego de 27 anos, exista una propuesta de reajuste integral de la zonificacion y los usos del suelo acorde a la realidad distrital, su complejidad MORDAZA, el tamano poblacional y su dimension urbano-ambiental; Que, sobre la base del informe y las exposiciones recibidas, la Comision de Desarrollo estima que la propuesta de actualizacion de la zonificacion que presenta la Gerencia de Desarrollo MORDAZA se constituye, en efecto, en un instrumento tecnico de gestion del Plan MORDAZA, el cual, por lo demas, se encuentra en elaboracion, como un producto del Plan de Desarrollo Integral a cargo de la comision designada por Decreto de Alcaldia Nº 007; Que, conforme al informe de la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, la propuesta se proyecta sobre la base de la organizacion territorial establecida en la Ordenanza Nº 011 que aprueba los mecanismos de participacion vecinal para la programacion, formulacion y aprobacion del presupuesto institucional de la Municipalidad, confirmada por la Ordenanza Nº 030 que aprueba el Reglamento del Sistema de Participacion Ciudadana del distrito, considerando 8 zonas y 27 comunas, recogiendo la expresion de las necesidades urbanas de la poblacion y los dirigentes de las precitadas comunas, asi como el analisis y estado situacional de la jurisdiccion del distrito que se MORDAZA en los recursos y potencialidades, detectados como parte del ser social, politico y economico del distrito, con amplia vision de futuro en la evaluacion de sus atributos, orientado a mejorar la calidad de MORDAZA de la poblacion; Que, el proyecto contempla tres MORDAZA macrozonas: la Macrozona I que agrupa a las zonas 1, 2, y 3 definidas en la Ordenanza Nº 011, con vocacion para el desarrollo institucional, comercial y residencial; la Macrozona II, que agrupa a las zonas 4 y 5, con vocacion en la produccion y equipamiento, y la Macrozona III que comprende las zonas 6 y 7 con vocacion residencial y produccion artesanal; comprendiendo ademas un area de incorporacion al area MORDAZA, constituida por la MORDAZA 8, con vocacion industrial y de amortiguamiento ambiental; especificaciones que esta Comision encuentra satisfactorias y acordes a la realidad del distrito y su proyeccion a futuro; Por lo expuesto, y de conformidad con el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA y Medio Ambiente de fecha 26 de MORDAZA del 2004, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo y la dispensa del tramite de aprobacion de actas; ACORDO: Articulo 1º.- Aprobar la propuesta de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho para la Actualizacion de Zonificacion de los Usos del Suelo de San MORDAZA de Lurigancho, conforme a la Ordenanza Nº 620, contenida en el Informe Nº 105-2004-GDU/MSJL de fecha 26 de MORDAZA de 2004 emitido por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA Articulo 2º.- Disponer a la Secretaria Municipal, para que, en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, se proceda a remitir la propuesta citada en el articulo 1º al Instituto Metropolitano de Planificacion (IMP) de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, para el tramite de Ley. Articulo 3º.- Encargar a los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Badimilo MORDAZA MORDAZA Zanabria,

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