Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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TITULO IV ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPITULO PRIMERO DEL COMITE ELECTORAL

digitales de los delegados-electores y por el Comite Electoral, sera entregado a la Alcaldia, y el ultimo ejemplar, en igual forma suscrito e impreso la huella digital de los delegados-electores y del Comite Electoral, sera entregado al Comite de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA Anita.
CAPITULO TERCERO DELEGADOS ELECTORES

Articulo 8º.- DE LA CONVOCATORIA La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinacion Local Distrital, la realiza el MORDAZA de MORDAZA MORDAZA, mediante Decreto de Alcaldia, de acuerdo al articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades. El Decreto de convocatoria establecera la fecha, lugar y hora en el que se procedera al acto electoral, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Distrital de Organizaciones de la sociedad civil, de la publicacion del padron electoral y del plazo de impugnacion contra el padron electoral. En ningun caso el acto electoral se realizara fuera de la jurisdiccion del distrito. La convocatoria se realizara noventa (90) dias MORDAZA del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil que se encuentren integrando el Consejo y la eleccion se realizara cuando menos treinta (30) dias MORDAZA del termino del indicado mandato. La Convocatoria sera publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles puestos en lugares visibles de la municipalidad, ademas, se notificara de la citada convocatoria a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA, en el domicilio que en aquel figura. Articulo 9º.- DEL COMITE ELECTORAL El Comite Electoral esta constituido por tres miembros, un presidente, un secretario y un vocal; los cuales seran elegidos en la Asamblea de Delegados de Electores. Articulo 10º.- FUNCIONES DEL COMITE ELECTORAL El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en el MORDAZA electoral y sus fallos son inapelables. Esta encargado de las siguientes funciones: 1. Organizar, conducir y supervisar el MORDAZA de eleccion, desde su convocatoria hasta su culminacion. 2. Inscripcion de los candidatos. 3. Resolver las tachas e impugnaciones contra los electores y candidatos. 4. Proclamar a los representantes de las organizaciones de la sociedad civil elegidos.
CAPITULO MORDAZA DEL PADRON ELECTORAL

Articulo 14º.- DE LOS DELEGADOS ELECTORES Cada una de las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Libro de Registro, acreditaran ante la Municipalidad a un (1) delegado, quien ejercera las funciones de elector en representacion de su organizacion, conforme lo establecido por el articulo 102º de la Ley Nº 27972. Articulo 15º.- ELECCION DEL DELEGADO ELECTOR Este delegado sera MORDAZA al interior de su organizacion, conforme a su reglamentacion interna, comunicando su eleccion a la Municipalidad por medio de documento de fecha cierta, suscrito por el representante legal de la organizacion acreditado ante la Municipalidad. Articulo 16º.- REQUISITOS DE LOS DELEGADOS Para ser propuesto como delegado-elector, representando a una de las organizaciones de la sociedad civil, se debe reunir los siguientes requisitos: 1) Contar con residencia efectiva comprobable, de no menos de dos (2) anos anteriores al dia del cierre de inscripciones, en la jurisdiccion de MORDAZA Anita. 2) Estar acreditado por una organizacion de la sociedad civil inscrita en el Registro abierto por la Municipalidad para este efecto. 3) No tener sentencia judicial penal condenatoria vigente.
CAPITULO MORDAZA DEL MORDAZA ELECTORAL

Articulo 17º.- PERSONEROS Los candidatos inscritos podran designar sus personeros ante el Comite Electoral. Los personeros designados podran participar en el MORDAZA electoral desde la etapa de inscripcion de candidatos y presentes en el acto electoral, desde el inicio hasta su conclusion. Articulo 18º.- TACHAS El Comite publicara la relacion de candidatos inscritos, conforme el cronograma que se apruebe. Las tachas contra los candidatos deberan presentarse dentro de los dos (2) dias habiles de efectuada la publicacion y seran resueltas en instancia unica por el Comite Electoral, dentro de los tres (3) dias habiles siguientes. Articulo 19º.- PARTICIPACION DE LOS CANDIDATOS Los delegados-electores inscritos podran participar como candidatos en sus respectivos grupos funcionales. Por cada grupo funcional se elegira un representante. Articulo 20º.- GRUPOS FUNCIONALES Los candidatos inscritos seran elegidos por mayoria simple de votos de los delegados-electores concurrentes al sufragio en su respectivo grupo funcional. Los grupos funcionales son los siguientes: GRUPO FUNCIONAL (1) ORGANIZACION DE POBLADORES: Asentamientos Humanos, Cooperativas de Viviendas, Asociaciones de Viviendas, Asociaciones de Propietarios y similares. GRUPO FUNCIONAL (2) ORGANIZACION DE MUJERES: Comedores, Clubes de Madres, Vaso de Leche y similares.

Articulo 11º.- Las organizaciones de nivel distrital con inscripcion vigente en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA, pueden participar en el MORDAZA electoral a que se refiere la presente Ordenanza. Articulo 12º.- La Subgerencia de Participacion Vecinal, como responsable del Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de MORDAZA MORDAZA, sera el organo responsable que verificara que se publique el Padron Electoral en un medio de comunicacion escrito de mayor alcance a nivel distrital. Articulo 13º.- En el Padron Electoral, a que se refiere el presente Capitulo, sera impreso en triplicado, en el que se consignara los datos de los delegados-electores, teniendo un espacio para la firma e impresion de su huella digital despues de haberse efectuado su correspondiente voto. Elaborado el padron por triplicado, servira el primero de ellos para ser pegado en los carteles que la Subgerencia de Participacion Vecinal acondicione para los efectos a que se contrae el articulo anterior; el MORDAZA ejemplar, una vez suscrito e impreso con las huellas

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