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PÆg. 278829 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 TÍTULO IV ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 8º.- DE LA CONVOCATORIA La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la sociedad civil al Consejo de Coordinación Local Distrital, la realiza el Alcalde de San-ta Anita, mediante Decreto de Alcaldía, de acuerdo al artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. El Decreto de convocatoria establecerá la fecha, lu- gar y hora en el que se procederá al acto electoral, el calendario electoral que incluye las fechas del cierre de las inscripciones en el Registro Distrital de Organizacio-nes de la sociedad civil, de la publicación del padrón electoral y del plazo de impugnación contra el padrón electoral. En ningún caso el acto electoral se realizaráfuera de la jurisdicción del distrito. La convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los representantes de la sociedad civil quese encuentren integrando el Consejo y la elección se realizará cuando menos treinta (30) días antes del tér- mino del indicado mandato. La Convocatoria será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en carteles puestos en lugares visibles de la municipalidad, además, se notificará de la citada convo-catoria a las organizaciones de la sociedad civil inscritas en el Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil de la Municipalidad de Santa Anita, en el domicilio que enaquel figura. Artículo 9º.- DEL COMITÉ ELECTORAL El Comité Electoral está constituido por tres miem- bros, un presidente, un secretario y un vocal; los cualesserán elegidos en la Asamblea de Delegados de Electo- res. Artículo 10º.- FUNCIONES DEL COMITÉ ELEC- TORAL El Comité Electoral es la máxima autoridad en el pro- ceso electoral y sus fallos son inapelables. Está encar- gado de las siguientes funciones: 1. Organizar, conducir y supervisar el proceso de elección, desde su convocatoria hasta su culminación. 2. Inscripción de los candidatos.3. Resolver las tachas e impugnaciones contra los electores y candidatos. 4. Proclamar a los representantes de las organiza- ciones de la sociedad civil elegidos. CAPÍTULO SEGUNDO DEL PADRÓN ELECTORAL Artículo 11º.- Las organizaciones de nivel distrital con inscripción vigente en el Registro de Organizacio- nes de la Sociedad Civil de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, pueden participar en el proceso electoral aque se refiere la presente Ordenanza. Artículo 12º.- La Subgerencia de Participación Veci- nal, como responsable del Registro de Organizacionesde la Sociedad Civil del distrito de Santa Anita, será el órgano responsable que verificará que se publique el Padrón Electoral en un medio de comunicación escritode mayor alcance a nivel distrital. Artículo 13º.- En el Padrón Electoral, a que se refie- re el presente Capítulo, será impreso en triplicado, en elque se consignará los datos de los delegados-electo- res, teniendo un espacio para la firma e impresión de su huella digital después de haberse efectuado su corres-pondiente voto. Elaborado el padrón por triplicado, servirá el primero de ellos para ser pegado en los carteles que la Subge-rencia de Participación Vecinal acondicione para los efec- tos a que se contrae el artículo anterior; el segundo ejemplar, una vez suscrito e impreso con las huellasdigitales de los delegados-electores y por el Comité Elec- toral, será entregado a la Alcaldía, y el último ejemplar,en igual forma suscrito e impreso la huella digital de los delegados-electores y del Comité Electoral, será entre- gado al Comité de Coordinación Local Distrital de SantaAnita. CAPÍTULO TERCERO DELEGADOS ELECTORES Artículo 14º.- DE LOS DELEGADOS ELECTORES Cada una de las organizaciones de la sociedad civil, inscritas en el Libro de Registro, acreditarán ante la Municipalidad a un (1) delegado, quien ejercerá las fun-ciones de elector en representación de su organización, conforme lo establecido por el artículo 102º de la Ley Nº 27972. Artículo 15º.- ELECCIÓN DEL DELEGADO ELEC- TOR Este delegado será electo al interior de su organiza- ción, conforme a su reglamentación interna, comunican- do su elección a la Municipalidad por medio de docu-mento de fecha cierta, suscrito por el representante le- gal de la organización acreditado ante la Municipalidad. Artículo 16º.- REQUISITOS DE LOS DELEGADOS Para ser propuesto como delegado-elector, repre- sentando a una de las organizaciones de la sociedadcivil, se debe reunir los siguientes requisitos: 1) Contar con residencia efectiva comprobable, de no menos de dos (2) años anteriores al día del cierre de inscripciones, en la jurisdicción de Santa Anita. 2) Estar acreditado por una organización de la socie- dad civil inscrita en el Registro abierto por la Municipali- dad para este efecto. 3) No tener sentencia judicial penal condenatoria vi- gente. CAPÍTULO CUARTO DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 17º.- PERSONEROS Los candidatos inscritos podrán designar sus perso- neros ante el Comité Electoral. Los personeros designa- dos podrán participar en el proceso electoral desde laetapa de inscripción de candidatos y presentes en el acto electoral, desde el inicio hasta su conclusión. Artículo 18º.- TACHAS El Comité publicará la relación de candidatos inscri- tos, conforme el cronograma que se apruebe. Las ta-chas contra los candidatos deberán presentarse dentro de los dos (2) días hábiles de efectuada la publicación y serán resueltas en instancia única por el Comité Electo-ral, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Artículo 19º.- PARTICIPACIÓN DE LOS CANDI- DATOS Los delegados-electores inscritos podrán participar como candidatos en sus respectivos grupos funciona-les. Por cada grupo funcional se elegirá un representan- te. Artículo 20º.- GRUPOS FUNCIONALES Los candidatos inscritos serán elegidos por mayoría simple de votos de los delegados-electores concurren-tes al sufragio en su respectivo grupo funcional. Los grupos funcionales son los siguientes: GRUPO FUNCIONAL (1) ORGANIZACIÓN DE POBLADORES : Asentamien- tos Humanos, Cooperativas de Viviendas, Asociacionesde Viviendas, Asociaciones de Propietarios y similares. GRUPO FUNCIONAL (2) ORGANIZACIÓN DE MUJERES : Comedores, Clu- bes de Madres, Vaso de Leche y similares.