Norma Legal Oficial del día 21 de octubre del año 2004 (21/10/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de octubre de 2004

mensuales sin intereses ni moras, cuyo pago se efectuara directamente en la Tesoreria de la Municipalidad de MORDAZA Anita. El vendedor ambulante que opte por el pago en armadas de la Tasa Anual por Uso Comercial de la Via Publica y que no se encuentre al dia en dos armadas mensuales, MORDAZA estas consecutivas o no, la autorizacion municipal otorgada quedara anulada automaticamente, siendo irrecurrible dicha decision de la Municipalidad. Articulo 9º.- Del uso del espacio urbano. La venta ambulatoria se realizara unicamente en zonas permitidas por la Municipalidad denominadas, segun sus caracteristicas, en MORDAZA Ferial o MORDAZA Regulada. Requeriran autorizacion especial los vendedores ambulantes de los siguientes productos: Productos pecuarios (carnes, menudencias etc.), productos hidrobiologicos (pescados y mariscos) y comida preparada. Articulo 10º.- En el distrito de MORDAZA MORDAZA, el area MORDAZA para el Uso de la Via Publica sera la siguiente: Largo 1.50 mts., ancho 1.20 mts., la altura MORDAZA del mostrador de venta sera de 1.00 metro sobre el nivel del suelo, la altura MORDAZA de exhibicion de mercaderia o implementacion (toldos) sera de 2.00 mts. sobre el nivel del suelo. La Municipalidad, MORDAZA de otorgar la correspondiente autorizacion, evaluara el giro y la MORDAZA donde se desarrollara el comercio ambulatorio por parte del vendedor ambulante, estableciendo en la autorizacion el espacio a ocupar para el uso comercial de la via publica. Articulo 11º.- Por Decreto de Alcaldia se determinaran las Areas Reguladas de comercio ambulatorio para el Uso Comercial de la Via Publica con caracter temporal. En cada area se determinara el ordenamiento y distribucion de los puestos de acuerdo a las caracteristicas especificas de las vias que permitan la venta ambulatoria, cuidando de garantizar en ellas: a) El cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente Ordenanza. b) Su limpieza permanente del mobiliario y equipo para la venta. Articulo 12º.- Los vendedores ambulantes expenderan sus productos sobre equipos y/o modulos autorizados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su MORDAZA y color. Las caracteristicas, diseno y especificaciones tecnicas de los equipos y modulos de venta seran determinadas por la Comision Tecnica del Comercio Ambulatorio, de acuerdo al giro o productos de venta y MORDAZA autorizada, la que sera implementada en forma progresiva. Para la buena imagen de los vendedores ambulantes, estos deberan contar con uniformes cuyo color y diseno podran ser determinadas por la Comision Tecnica del Comercio Ambulatorio, cuya obligatoriedad sera implementada en forma escalonada. Articulo 13º.- En ningun caso podran modificarse los disenos ni las caracteristicas tecnicas autorizadas, se considera equipo de trabajo para el vendedor ambulante: a) El mueble o vehiculo autorizado (no motorizado) para la exposicion y almacenamiento de la mercaderia. b) Un banco o asiento segun las especificaciones. c) Las pesas o medidas que sirven para el expendio de la mercaderia. d) Una pequena escoba para limpieza. e) Un recipiente de basura, el mismo que debera contar con una bolsa en su interior para la recepcion de los residuos solidos.
DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACION Y DISPOSICIONES DE CARACTER SANITARIO Y AMBIENTAL

a) Los vendedores ambulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada, solo podran ejercer su actividad en las zonas que especificamente senale la Municipalidad. b) Para la venta de comida preparada se cumpliran las siguientes disposiciones: 1. Los alimentos se expenderan en envases descartables 2. Los recipientes que los almacenan deberan estar en MORDAZA estado de higiene y conservacion y contar con tapas o cubierta de proteccion adecuada. 3. Cada vendedor debera usar un uniforme consistente en mandil MORDAZA y guantes de jebe (quirurgicos). Articulo 15º.- En ningun caso se permitira el beneficio y/o utilidad de animales vivos, la preparacion de comidas y el MORDAZA o aseo de los implementos en la via publica. Articulo 16º.- En general, todos los vendedores ambulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada, deberan observar las siguientes normas: a) El aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme. c) Exhibir en forma visible, sobre el uniforme, su carne de sanidad. d) Realizar su actividad bajo las normas de higiene y sanidad vigentes. e) La Autoridad Municipal, controlara la calidad, higiene y buen estado de los productos que se expenden, estando los ambulantes obligados a proporcionar las muestras y documentos que se le requieran para su analisis y revision, respectivamente. Articulo 17º.- Los vendedores ambulantes de productos agricolas en estado natural (hortalizas, tuberculos, granos, frutas, etc.) deberan acreditar la calidad y conservacion de los productos que expenden y, asimismo, portar en forma visible su respectivo carne de sanidad. Articulo 18º.- Los vendedores ambulantes de ropa usada deberan acreditar el origen y buenas condiciones higienicas de su mercaderia con el documento probatorio correspondiente, caso contrario se prohibira su venta. Respecto a la venta de articulos usados que no se encuentren considerados en el primer parrafo del presente articulo, se debera acreditar en forma fehaciente su procedencia. Articulo 19º.- Los vendedores ambulantes de cassette y equipos musicales, deberan portar el documento pertinente de su adquisicion y evitar ruidos molestos que perturben o alteren la tranquilidad del vecindario asi como a las demas actividades del lugar. Articulo 20º.- El uso de motores o elementos de energia deberan ser previamente autorizados por la Municipalidad segun la zona.
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO

Articulo 21º.- El control y Fiscalizacion del Uso de la via publica por el comercio ambulatorio sera ejercido por la Policia Municipal. Articulo 22º.- La aplicacion de la presente Ordenanza, su supervision y control la realizaran de manera conjunta y coordinada: a) Los Organos de la Administracion Municipal competente. b) La Comision Tecnica de Comercio Ambulatorio. c) Los organos de base y organizaciones de cada MORDAZA autorizada. d) La Policia Nacional del Peru, cuando el mantenimiento del orden publico asi lo requiera. Articulo 23º.- Los Delegados de las Asociaciones de Base seran responsables de:

Articulo 14º.- Segun el MORDAZA de productos o mercaderia que expenda, todo vendedor ambulante debe sujetarse a las siguientes normas y prescripciones:

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