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PÆg. 278834 NORMAS LEGALES Lima, jueves 21 de octubre de 2004 mensuales sin intereses ni moras, cuyo pago se efec- tuará directamente en la Tesorería de la Municipalidadde Santa Anita. El vendedor ambulante que opte por el pago en ar- madas de la Tasa Anual por Uso Comercial de la VíaPública y que no se encuentre al día en dos armadas mensuales, sean éstas consecutivas o no, la autoriza- ción municipal otorgada quedará anulada automática-mente, siendo irrecurrible dicha decisión de la Municipa- lidad. Artículo 9º.- Del uso del espacio urbano.La venta ambulatoria se realizará únicamente en zo- nas permitidas por la Municipalidad denominadas, según sus características, en Campo Ferial o Zona Regulada. Requerirán autorización especial los vendedores ambulantes de los siguientes productos: Productos pe- cuarios (carnes, menudencias etc.), productos hidro-biológicos (pescados y mariscos) y comida preparada. Artículo 10º.- En el distrito de Santa Anita, el área máxi- ma para el Uso de la Vía Pública será la siguiente: Largo1.50 mts., ancho 1.20 mts., la altura máxima del mostrador de venta será de 1.00 metro sobre el nivel del suelo, la altura máxima de exhibición de mercadería o implementa-ción (toldos) será de 2.00 mts. sobre el nivel del suelo. La Municipalidad, antes de otorgar la correspon- diente autorización, evaluará el giro y la zona dondese desarrollara el comercio ambulatorio por parte del vendedor ambulante, estableciendo en la autorización el espacio a ocupar para el uso comercial de la víapública. Artículo 11º.- Por Decreto de Alcaldía se determina- rán las Áreas Reguladas de comercio ambulatorio parael Uso Comercial de la Vía Pública con carácter tempo- ral. En cada área se determinará el ordenamiento y dis- tribución de los puestos de acuerdo a las característi-cas específicas de las vías que permitan la venta ambu- latoria, cuidando de garantizar en ellas: a) El cumplimiento estricto de las disposiciones de la presente Ordenanza. b) Su limpieza permanente del mobiliario y equipo para la venta. Artículo 12º.- Los vendedores ambulantes expen- derán sus productos sobre equipos y/o módulos autori- zados por la Municipalidad, debiendo ser uniformes en su presentación y color. Las características, diseño y especificaciones técni- cas de los equipos y módulos de venta serán determina- das por la Comisión Técnica del Comercio Ambulatorio,de acuerdo al giro o productos de venta y zona autoriza- da, la que será implementada en forma progresiva. Para la buena imagen de los vendedores ambulan- tes, estos deberán contar con uniformes cuyo color y diseño podrán ser determinadas por la Comisión Técni- ca del Comercio Ambulatorio, cuya obligatoriedad seráimplementada en forma escalonada. Artículo 13º.- En ningún caso podrán modificarse los diseños ni las características técnicas autorizadas,se considera equipo de trabajo para el vendedor ambu- lante: a) El mueble o vehículo autorizado (no motorizado) para la exposición y almacenamiento de la mercadería. b) Un banco o asiento según las especificaciones.c) Las pesas o medidas que sirven para el expendio de la mercadería. d) Una pequeña escoba para limpieza.e) Un recipiente de basura, el mismo que deberá contar con una bolsa en su interior para la recepción de los residuos sólidos. DE LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN Y DISPOSICIONES DE CARÁCTER SANITARIO Y AMBIENTAL Artículo 14º.- Según el tipo de productos o merca- dería que expenda, todo vendedor ambulante debe su- jetarse a las siguientes normas y prescripciones:a) Los vendedores ambulantes de carnes, aves, pro- ductos marinos y comida preparada, sólo podrán ejer-cer su actividad en las zonas que específicamente se- ñale la Municipalidad. b) Para la venta de comida preparada se cumplirán las siguientes disposiciones: 1. Los alimentos se expenderán en envases descar- tables 2. Los recipientes que los almacenan deberán estar en perfecto estado de higiene y conservación y contarcon tapas o cubierta de protección adecuada. 3. Cada vendedor deberá usar un uniforme consis- tente en mandil blanco y guantes de jebe (quirúrgicos). Artículo 15º.- En ningún caso se permitirá el benefi- cio y/o utilidad de animales vivos, la preparación de co-midas y el lavado o aseo de los implementos en la vía pública. Artículo 16º.- En general, todos los vendedores am- bulantes de carnes, aves, productos marinos y comida preparada, deberán observar las siguientes normas: a) El aseo de su persona. b) Vestir mandil o uniforme. c) Exhibir en forma visible, sobre el uniforme, su car- né de sanidad. d) Realizar su actividad bajo las normas de higiene y sanidad vigentes. e) La Autoridad Municipal, controlará la calidad, higie- ne y buen estado de los productos que se expenden, estando los ambulantes obligados a proporcionar lasmuestras y documentos que se le requieran para su análisis y revisión, respectivamente. Artículo 17º.- Los vendedores ambulantes de pro- ductos agrícolas en estado natural (hortalizas, tubércu- los, granos, frutas, etc.) deberán acreditar la calidad yconservación de los productos que expenden y, asimis- mo, portar en forma visible su respectivo carné de sani- dad. Artículo 18º.- Los vendedores ambulantes de ropa usada deberán acreditar el origen y buenas condiciones higiénicas de su mercadería con el documento probato-rio correspondiente, caso contrario se prohibirá su ven- ta. Respecto a la venta de artículos usados que no se encuentren considerados en el primer párrafo del pre- sente artículo, se deberá acreditar en forma fehaciente su procedencia. Artículo 19º.- Los vendedores ambulantes de cas- sette y equipos musicales, deberán portar el documento pertinente de su adquisición y evitar ruidos molestosque perturben o alteren la tranquilidad del vecindario así como a las demás actividades del lugar. Artículo 20º.- El uso de motores o elementos de energía deberán ser previamente autorizados por la Mu- nicipalidad según la zona. DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO Artículo 21º.- El control y Fiscalización del Uso de la vía pública por el comercio ambulatorio será ejercido porla Policía Municipal. Artículo 22º.- La aplicación de la presente Ordenan- za, su supervisión y control la realizarán de maneraconjunta y coordinada: a) Los Órganos de la Administración Municipal com- petente. b) La Comisión Técnica de Comercio Ambulatorio. c) Los órganos de base y organizaciones de cada zona autorizada. d) La Policía Nacional del Perú, cuando el manteni- miento del orden público así lo requiera. Artículo 23º.- Los Delegados de las Asociaciones de Base serán responsables de: